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Circular 013 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2020

 

DE: GERENCIA GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ

 

PARA: EMPLEADOS PUBLICOS, TRABAJADORES OFICIALES, PÚBLICO EN GENERAL

 

ASUNTO: MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA EL REGISTRO Y RESPUESTA DE PETICIONES / AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER PETICIONES EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN NO. 040 DEL 31 DE MARZO 2020

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre sus aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”.

 

Que ante la identificación del coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo cual la Gerencia y Secretaría General de la Lotería de han implementado medidas para enfrentar el mismo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que la Presidencia de la Republica expidió Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que mediante la expedición del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”; se ORDENÓ:

 

“(…) 1 Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto (...)

 

Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” se dictaron lineamientos en relación con la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garanticen el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

Conforme a lo anterior, la Lotería de Bogotá informa la aplicación de la ampliación de los términos para atender peticiones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 [1] , de la siguiente manera:

 

* AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA ATENDER PETICIONES

 

La Lotería de Bogotá, resolverá las peticiones de los Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales y público en general de la siguiente manera:

 

Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, así:


Tipología

Ley 1755 de 2015

Decreto 491 de 2020

Consulta

30

35

Denuncias por actos de corrupción

15

30

Derecho de petición de interés general

15

30

Derecho de petición de interés particular

15

30

Felicitación

15

30

Queja

15

30

Reclamo

15

30

Sugerencia

15

30

Solicitud de acceso a la información

10

20

Solicitud de copia

10

20

 

Nota 1: Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la Lotería de Bogotá informará esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en la presente circular.

 

Nota 2: A través de Resolución No. 040 del 31 de marzo de 2020, se dispuso:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimiento a lo establecido por el Gobierno Nacional en el Artículo 1 y 5 del Decreto No. 491 de 28 de marzo de 2020, “…Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de Servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente resolución."

 

Nota 3: En los demás aspectos no establecidos en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

Las peticiones anteriormente descritas podrán radicarse en los canales virtuales de comunicación implementados por la Lotería de Bogotá e informados en página oficial www.loteriadebogota.com; los cuales también se encuentran determinados en la Circular 012 de 2020, publicada en la precitada página.

 

Nota 4: Las anteriores medidas se mantendrán vigentes o podrán ampliarse o modificaran hasta tanto duren las causas que le dieron origen o se disponga lo pertinente por las autoridades competentes.

 

Nota 5: Para garantizar el principio de publicidad de la presente circular se dispone su divulgación en la página web de la entidad  www.loteriadebogota.com; en los términos del literal a) del artículo 2 y artículo 6 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”

 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA

 

GERENTE GENERAL

 

JENNY ROCÍO RAMOS GODOY

 

SECRETARIA GENERAL

 

Revisó: Jenny Rocío Ramos Godoy – Secretaria General

Elaboró: María Camila Arroyave (Contrato No.07 de 2020)


NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 - Artículo 5. “Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii)Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.”