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Resolución 339 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
23/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1894 de mayo 4 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 339 DE 1999

RESOLUCIÓN 339 DE 1999

(abril 23)

 

por la cual se adopta el sistema de clasificación empresarial por el impacto sobre el recurso hídrico denominado "Unidades de Contaminación Hídrica - UCH-" para la jurisdicción del DAMA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 673 de 1995, establece que es función del DAMA expedir o tramitar las normas y reglamentos necesarios para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales y preservar, administrar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales del Distrito Capital.

 

Que se considera necesario definir un sistema de clasificación empresarial por el impacto sobre el recurso hídrico, dado que se optimizan los recursos económicos y humanos destinados al tema de vertimientos y lograr así una clasificación objetiva de los usuarios empresariales, la cual tendera a obtener un mayor porcentaje en la reducción de las cargas contaminantes de origen industrial.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente norma se adoptan las siguientes definiciones:

 

SUSTANCIAS DE INTERÉS SANITARIO: Todas las contenidas en el artículo 20 del Decreto 1594 de 1984, así como las demás que definan las autoridades competentes.

 

ADIMENSIONAL: Cifra que no presenta unidad de medida.

 

EFLUENTE: Toda descarga líquida vertida en el alcantarillado y/o en un cuerpo de agua.

 

DILUSIÓN: Disminución de la concentración de un elemento, compuesto y/o sustancia presente en un vertimiento, mediante la adición de líquidos.

 

Artículo 2º.- Adoptar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de vertimientos, el sistema de clasificación de usuarios empresariales por unidades de contaminación hídrica -UCH-, de acuerdo a lo siguiente:

 

GRUPO 1

 

UCH1 = CAG - CnAG + CDBO5 - CnDBO5 + CSST - CnSST

CnAG                         CnDBO5                   CnSST

 

 

GRUPO 2

 

UCH2= CT - CnT + CAG - CnAG + CDBO5 - CnDBO5 + CSST - CnSST

                        CnT                CnAG                                   CnDBO5                    CnSST

 

 

Donde:

 

UCH1, UCH2:

Unidades de contaminación hídrica vertida por el grupo 1 o 2, no contiene sustancias de interés sanitario y contiene sustancias de interés sanitario, respectivamente, (resultante de la relación del valor de la norma de vertimientos respecto al resultado de la caracterización).

C:

Concentración obtenida en la última caracterización determinada o reportada al DAMA, del vertimiento más crítico de los usuarios empresariales, para lo que T= sustancias de interés sanitario, AG= aceites y grasas, DBO5 = demanda bioquímica de oxígeno en cinco días, SST = sólidos suspendidos totales.

Cn:

Concentración máxima permitida en vertimientos, según la Resolución DAMA 1074 de 1997, para T, A y G, DBO5 y SST

 

El resultado obtenido es una cifra adimensional. Los valores negativos obtenidos en el cálculo de cada uno de los términos que conforman la fórmula se igualarán a cero (0).

 

Con base en la aplicación de la formula anterior, una empresa se encontrará clasificada en alguno de los siguientes niveles (Ver tabla siguiente).

 

Grupo 1:

 

VALOR DE LA UCH 1

GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL APORTE CONTAMINANTE

0

Bajo

0 - 2,5

Medio

2,5 - 5

Alto

> 5

Muy alto

 

 

GRUPO 2:

 

VALOR DE LA UCH2

GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL APORTE CONTAMINANTE

0

Bajo

0 - 2,5

Medio

2,5 - 5

Alto

> 5

Muy alto

 

Cuando UCH sea igual a cero (0), la empresa estará cumpliendo con la norma ambiental de vertimientos.

 

SECTORES DE LA PRODUCCIÓN COMPONENTES DE LOS GRUPOS

EMPRESARIALES DEFINIDOS POR EL DAMA

 

GRUPO 1

 

  • Alimentos: Lácteos, frigoríficos, beneficio de aves, comestibles, helados, aceites y grasas vegetales o animales, confitería, productos de chocolate, alimentos para animales, entre otros.

 

  • Bebidas: Cervecerías, vinícolas, refrescos, gaseosas, jugos, licores, entre otras.

 

  • Hoteles, restaurantes y cafeterías.

 

GRUPO 2

 

  • Textiles: Tintorería, hilanderías, manufactureras de telas, entre otros.

 

  • Imprentas y afines: Artes gráficas, editoriales, impresión, entre otros.

 

  • Industria química: Agroquímicos, fertilizantes, detergentes, pinturas, acelerantes, laboratorios farmacéuticos, entre otros.

 

  • Productos del caucho.

 

  • Plásticos, resinas y elastómeros.

 

  • Curtiembres.

 

  • Estaciones de Servicio y Similares: concesionarios, talleres de mecánica, cambiaderos de aceite, lavaderos de autos, servitecas, entre otros.

 

  • Metalmecánica y metalurgia: Galvanizado, recubrimientos electrolíticos, fundición, ensambladoras, producción de baterías, maquinaría, entre otros.

 

  • Productos minerales no metálicos: Cemento, productos de gres, ladrilleras, premezclados, entre otros.

 

  • Derivados del petróleo: Lubricantes, aceites y grasas, combustibles, producción de bituminosos, plantas de asfalto, entre otros.

 

Artículo 3º.- La actualización del listado de clasificación por unidades de contaminación hídrica se realizará de acuerdo con las caracterizaciones de los usuarios o las adelantadas por el Departamento o la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dando prevalencia a las dos últimas, conforme a la normatividad vigente. La lista pública y se actualizará rutinariamente.

 

Parágrafo.- La presente clasificación exceptúa a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, ESP.

 

Artículo 4º.- A partir de la información contenida en los listados generados de la aplicación del sistema de clasificación de usuarios empresariales, el DAMA hará el seguimiento correspondiente, tendiente a realizar el control de vertimientos a los establecimientos empresariales.

 

Artículo 5º.- Dependiendo del grado de significancia establecido por impacto sobre el recurso hídrico "UCH" el DAMA impondrá las medidas preventivas y sancionatorias que estime necesarias.

 

Artículo 6º.- El modelo seguido para realizar la clasificación de usuarios empresariales por el sistema de Unidades de Contaminación Hídrica, podrá ser modificado cuando el DAMA lo estime conveniente.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de abril de 1999.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 1894 de mayo 4 de 1999.