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RESOLUCIÓN 510 DE 1997 (junio 16) por la cual se reglamenta los procedimientos para la
inscripción de la Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs y se establece el registro de usuarios del servicio
de asistencia técnica agropecuaria. El Director del Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente -DAMA, en uso de sus facultades legales y en especial el
artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los numerales 4 y 20 del artículo 2 del
Decreto 673 de 1995 y el Decreto 482 de 1996 y su aclaratorio el Decreto 382 de
1997, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 65 de la Ley 99 de 1993
establece como una de las funciones de los municipios, de los distritos y del
Distrito Capital, la asistencia técnica agropecuaria a los pequeños
productores, lo cual se hará a través de las ULATAs
quienes prestaran asistencia técnica y harán transferencias de tecnología en lo
relacionado con al defensa del medio ambiente y la protección de los recursos
naturales renovables. Que el numeral 20 del artículo 2 del Decreto 673 de
1995, determina como una función del DAMA la de organizar y adelantar la asistencia
técnica agropecuaria a pequeños productores en el Distrito Capital. Que el DAMA, según el Decreto 482 de 1996 y su
aclaratorio Decreto 382 de 1997 que crea el Sistema Agropecuario Distrital
(SISADI), tendrá a su cargo la dirección y coordinación de éste, siendo una de
sus funciones transferir tecnologías y prestar asistencia técnica agropecuaria
a los pequeños productores rurales sobre el uso y el aprovechamiento sostenible
de los recursos edáficos, hídricos, biológicos y ecosistémicos
del Distrito Capital. RESUELVE: Artículo 1º.- Inscripción de las ULATAs. Las Unidades Locales de Asistencia Técnica
Agropecuaria ULATAs, en un término no mayor de tres
(3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución,
diligenciarán el correspondiente formulario ante la Unidad de Gestión Rural de
la Subdirección de Desarrollo del DAMA. Artículo 2º.- Documentación que debe ser aportada. Junto con el formulario de inscripción deberán aportarse los siguientes
documentos: ·
Los que soportan
la información suministrada en el formulario de inscripción (Tarjetas
profesionales, certificaciones, etc). ·
Copia del
contrato o contratos de los funcionarios que conforman la ULATA. ·
El Plan
Operativo Anual (POA) de la ULATA, establecido en el Decreto 482 de
1996. Artículo 3º.- Registro de usuarios. Cada
una de las ULATAs conformará un registro de usuarios
de acuerdo con el formulario que para tal efecto suministrará la Unidad de
Gestión Rural del DAMA. Artículo 4º.- Informes. Semestralmente la
ULATA presentará un informe en donde se establezca el cumplimiento y desarrollo
del Plan Operativo Anual (POA), el que se rendirá ante la Unidad de Gestión
Rural del DAMA. Parágrafo.- Cualquier
modificación a la información suministrada en la inscripción, deberá ser
informada de inmediato y por escrito a la Unidad de Gestión Rural del DAMA. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.,
a 16 de junio de 1997. El Director, EDUARDO URIBE BOTERO. NOTA : La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 1443 de junio 22 de 1997. |