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Acuerdo 005 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
21/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6903 de 08 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2020

 

(Julio 21)

 

Por el cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal g del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal g del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva está facultada para dictar su propio reglamento.

 

Que es necesario adoptar un reglamento interno que establezca las actividades que deberá cumplir la Junta Directiva para el adecuado desarrollo de las funciones a ella encomendadas y los mecanismos para adelantarlas.

 

Que mediante Acuerdo No. 003 del 4 de junio de 2020 se modificó el artículo 11 del Acuerdo 01 de 2007 relacionado con las reuniones y sesiones de la Junta Directiva.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Adoptar el presente reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

 

REGLAMENTO INTERNO

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

 

ARTÍCULO 1.- Naturaleza. La Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo – IDT, es el órgano rector de las políticas de la entidad de acuerdo con las funciones que se señalan en el Acuerdo 275 de 2007 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 2.- Composición. La Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, estará integrada por cinco (5) miembros, así:

 

• Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien será el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico y se encargará de presidirla.

 

• Cuatro (4) miembros, designados libremente por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - El (la) Director (a) General del Instituto asistirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto y actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El (la) Presidente (a) de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a aquellas personas que considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar en la respectiva reunión, y podrán actuar con voz pero sin voto.

 

CAPITULO II

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3.-Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

 

a) Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el (la) Director (a) General.

 

b) Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

 

c) Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

d)Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

 

e) Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

 

f) Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los (las) servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

 

g) Darse su propio reglamento; y

 

h) Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

 

CAPÍTULO III

 

INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

 

ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Junta Directiva en materia de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades se sujetarán a las normas vigentes que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 5.- Prohibiciones. - La Junta Directiva no podrá:

 

a) Intervenir en la tramitación ni adjudicación de los contratos que suscriba el Instituto.

 

b) Intervenir personalmente o por medio de sus delegados en los procesos de selección de los contratistas, sin perjuicio de las funciones de verificación, vigilancia y control que le son propios.

 

c) Intervenir en el nombramiento o retiro de los funcionarios del Instituto.

 

CAPÍTULO IV

 

SESIONES, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN

 

ARTÍCULO 6.- Sesiones y Convocatoria. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, por el director(a) General del Instituto o de la mitad de sus miembros.

 

Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con ocho días de antelación y las extraordinarias al menos con tres días.

 

En la convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual tendrá lugar la sesión y el orden del día propuesto, el acta correspondiente de la última sesión y los documentos relacionados en el orden del día; salvo los que correspondan a la evaluación de proyectos que se enviarán por lo menos con tres días de anticipación.

 

Para sesionar en forma extraordinaria deberá mediar citación y junto con ella se debe indicar el tema a tratar. En las reuniones extraordinarias sólo podrán debatirse los asuntos que dieron origen a la convocatoria, pero hallándose presentes todos los miembros, estos podrán solicitar la inclusión de temas no previstos en la convocatoria.

 

PARÁGRAFO. - Según lo disponga el presidente de la Junta Directiva, podrá celebrar reuniones virtuales y adoptar decisiones mediante correo electrónico, convocando la votación y otorgando un plazo máximo de 48 horas para su respuesta, guardando las disposiciones sobre el quórum y acta que se establecen a continuación.

 

ARTÍCULO 7.- Quórum y Votación. La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno sus integrantes, siempre con la presencia del presidente de la Junta, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 8.- Desarrollo de las Sesiones. Una vez verificado el quórum por el secretario, el presidente dará inicio a la sesión y someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando la constancia de las modificaciones a que haya lugar.

 

Cuando por alguna circunstancia un miembro de la Junta deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al secretario (a) quien dejará la constancia correspondiente en el acta.

 

Antes de culminar la respectiva sesión el secretario (a) presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas.

 

ARTÍCULO 9.- Denominación de los Actos. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales serán sometidas a aprobación de los miembros de la Junta en la siguiente sesión.

 

Una vez aprobadas deberán ser firmadas por el presidente (a) y el secretario (a) técnico (a) de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán igualmente la firma del presidente (a) y secretario (a) técnico (a) de la Junta.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez se encuentren aprobadas las Actas y los Acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de la respectiva sesión y quedarán bajo la custodia del secretario (a) técnico (a) de la Junta.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sesiones de la Junta serán grabadas y de sus deliberaciones quedará constancia en el acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

 

• Determinación del lugar, la fecha, hora de instalación y finalización de la sesión.

 

• Nombre de los asistentes.

 

• Orden del día.

 

• Resumen de las decisiones adoptada y aprobadas.

 

• Relación de constancias que se hubieren presentado.

 

CAPÍTULO V

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 10.- Funciones del Presidente. Son funciones del presidente de la Junta, las siguientes:

 

• Presidir y dirigir las sesiones.

 

• Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra.

 

• Firmar los acuerdos emanados de la Junta y suscribir las actas aprobadas.

 

• Convocar extraordinariamente a la Junta Directiva cuando lo estime necesario.

 

• Las demás establecidas por la Ley, normas distritales y disposiciones concordantes.

 

ARTÍCULO 11.- Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones del secretario (a) de la Junta, las que a continuación se enumeran:

 

• Asistir a todas las sesiones y elaborar la respectiva acta.

 

• Rendir los informes que correspondan y que le sean solicitados por la Junta Directiva.

 

• Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración de la Junta.

 

• Efectuar la citación de los miembros de la Junta para sesionar de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

 

• Recibir y registrar los documentos que sean de competencia de la Junta e informar en cada sesión sobre la correspondencia que esta deba conocer.

 

• Elaborar los Acuerdos en que se plasman las decisiones de la Junta Directiva.

 

• Autenticar todos los documentos emanados de las sesiones de la Junta.

 

• Comunicar las decisiones adoptadas por la Junta, una vez finalizada la sesión.

 

• Suscribir junto con el presidente las actas de cada reunión y los actos administrativos emanados de la Junta Directiva.

 

• Llevar los consecutivos de las actas y acuerdos de la Junta Directiva.

 

• Las demás establecidas por la Ley, normas distritales y disposiciones concordantes.

 

ARTÍCULO 12.- Deberes. Son deberes de los miembros que conforman la Junta Directiva, los siguientes:

 

• Asistir puntualmente a las sesiones.

 

• Informar con la debida antelación y por escrito en caso de ausencia.

 

• Los que determine la ley, las normas distritales y demás disposiciones concordantes.

 

ARTÍCULO 13.- Modificaciones al Reglamento. El presente reglamento solo podrá ser modificado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

 

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2020.

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General

 

Instituto Distrital de Turismo

 

Secretaria Técnica Junta Directiva