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Resolución 904 de 2020 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51424 del 01 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 904 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por medio de la cual se adopta el Sello “Safe Travels” del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT) como una medida adicional para la implementación de medidas de bioseguridad en el sector turístico

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3° de la Ley 1558 de 2012, establece los principios rectores de la actividad turística, dentro de los que se encuentran la calidad, como prioridad para aumentar la competitividad y satisfacer la demanda nacional e internacional; la competitividad, en virtud del cual se requiere propiciar el mejoramiento continuo de la industria turística, de forma que el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero; y la protección al consumidor para el cabal desarrollo del turismo.

 

Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad.

 

Que el artículo 2.2.4.9.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, crea el programa de turismo responsable y señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo orientará acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas prácticas del sector para una actuación ética responsable, sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios turísticos.

 

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano del coronavirus COVID19 y el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizó oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las dos (2) semanas anteriores el número de casos diagnosticados a nivel mundial incrementó trece (13) veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad.

 

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones números 844 y 1462 de 2020, declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, precisando que “ ( ... )podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”.

 

Que el Decreto 539 de 2020 dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para el ejercicio de todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, con vigencia desde su publicación hasta que se declare terminada la emergencia sanitaria.

 

Que además del Protocolo General de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, se han venido expidiendo protocolos específicos para los distintos subsectores.

 

Que los efectos económicos negativos generados por la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para la industria turística y demandan la adopción de medidas económicas, legislativas y regulatorias dirigidas a la pronta recuperación del sector, garantizando la salvaguarda de la salud de las personas involucradas.

 

Que, por ser el turismo una actividad económica basada en la interacción entre las personas, se prevé que la recuperación del sector se dará a mediano y largo plazo, por lo que para facilitar este proceso se requiere de la adopción de mecanismos que propendan a la recuperación de la confianza por parte de los consumidores.

 

Que atendiendo lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de Resolución 0576 de 2020, creó el sello de calidad “Check In Certificado” como una herramienta para minimizar los riesgos de los trabajadores, usuarios, visitantes y proveedores, generar confianza, aumentar la competitividad de los sectores productivos y promover la recuperación y sostenibilidad de la industria turística.

 

Que el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT) a la fecha cuenta con un sello denominado “Safe Travels”, desarrollado para optimizar los esfuerzos de recuperación en todo el sector al restablecer la confianza entre los viajeros y garantizar un enfoque coordinado de los sectores público y privado global de Viajes y Turismo.

 

Que la implementación de este sello ha sido de gran importancia no solo para los destinos y las empresas, sino también para los viajeros y los cientos de millones de personas en todo el mundo que trabajan y dependen del sector turístico. Tal como lo ha reconocido el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT), Colombia hace parte de una red global de rápido crecimiento de importantes destinos nacionales, regionales y locales comprometida a reconstruir la confianza entre los viajeros y dentro del sector, para que se pueda disfrutar de “Viajes seguros” a medida que se alivian las restricciones.

 

Que de acuerdo con lo informado por el citado Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT), Colombia, como destino “Safe Travels”, puede emitir el Sello “Safe Travels” a quien cumpla con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este sentido, podrán usar este sello, como un sello internacional complementario, quienes cuenten con el derecho de uso del sello de calidad “Check In Certificado”, lo que brindará un valor agregado al sector que podría facilitar su reactivación económica.

 

Que atendiendo lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de generar un instrumento que promueva la recuperación del sector turístico, generando confianza en el usuario de servicios turístico, adoptará el sello “Safe Travels” del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT), como medida complementaria al “Check in Certificado” creado por esta Entidad a través de Resolución 0576 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el sello “Safe Travels” del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (CMVT), como medida complementaria al “Check in Certificado” adoptado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Resolución 0576 de 2020.

 

Artículo 2°. Condiciones para acceder al sello Safe Travels. El sello “Safe Travels” podrá ser usado por quienes deseen portarlo y se encuentren certificados y cuenten con el derecho de uso del sello de calidad “Check in Certificado”.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

José Manuel Restrepo Abondano.

 

(C. F.).