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Acuerdo 37 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 37 DE 1937

(Julio 28)

"Por el cual se crea la Policía Municipal del ramo de Circulación y Tránsito y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el el Acuerdo Distrital 3 de 1938 , Ver el el Acuerdo Distrital 63 de 1948 , Ver el Decreto Distrital 683 de 1952

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el objeto de que el servicio de vigilancia de Circulación y Tránsito sea prestado por un personal exclusivamente destinado al efecto, créase la Policía Municipal de Tránsito.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde y al Personero Municipal para celebrar con el Gobierno Nacional un contrato a fin de que tal servicio sea prestado por personal de la Policía Nacional destinado en comisión exclusivamente a este efecto.

ARTICULO 3. En el contrato que se celebre de conformidad con la anterior autorización deberá dejarse a salvo la autonomía del Municipio en todo lo relativo a la organización civil y judicial del ramo, y el servicio materia del contrato será arreglado, determinado y reglamentado de común acuerdo entre el Director de la Policía Nacional y el Alcalde de la ciudad, de conformidad con las leyes, ordenanzas y acuerdos vigentes, reconociendo el carácter de Jefe Superior de la Policía que la ley expresamente reconoce al Alcalde.

ARTICULO 4. El cuerpo de Policía a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, se compondrá del siguiente personal y tendrá los sueldos o sobresueldos que en seguida se enumeran:

 

Mensuales

Capitán

$ 150

Un teniente

120

Dos Subtenientes, a $100 mensuales cada uno

200

Subvención de $5 mensuales para 80 agentes

400

Un Jefe de Motociclistas

80

Quince Motociclistas, a $75 mensuales cada uno

1.125

PARAGRAFO. El resto del personal continuará en la forma actual, excepto el sueldo del Director del Departamento de Circulación y Tránsito, que será de $300 mensuales.

ARTICULO 5. El gasto que demande el cumplimiento del contrato que se celebre en virtud de la autorización que consta en el artículo 2 del presente Acuerdo, se imputará al artículo I-38 del Presupuesto de la actual vigencia.

ARTICULO 6. Créase la Sección de Interventoría de Contratos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, con el siguiente personal:

Un Ingeniero Jefe con sueldo mensual deº

$ 300

Dos ingenieros ayudantes con sueldo mensual de $200 cada uno

400

PARAGRAFO. En tal virtud, en las obras que se hagan por contrato o por administración, sólo podrán figurar como interventores los ingenieros mencionados en este artículo.

ARTICULO 7. Aumentará en diez pesos ($10) mensuales el sueldo del Cartero de la Secretaría del Concejo Municipal, a partir de la sanción del presente Acuerdo. La suma necesaria se tomará del Capítulo I, artículo 5, del Presupuesto vigente, para lo cual se ordena el traslado.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a veintitrés de julio de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, GUSTAVO SANTOS

El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá, - Julio 28 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

M. A. RUEDA V.

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza.- El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis.

Gobernación de Cundinamarca.- Bogotá, agosto 10 de 1937.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS.

– El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.