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Resolución 269 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
07/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6904 del 09 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 269 DE 2020

 

(Septiembre 07)

 

Por medio de la cual se convoca a sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., a asamblea virtual para que se designen los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria consagrada en el Decreto distrital 149 de 2008 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 149 de 2008,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

 

Que el artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, determinó la conformación de una Mesa de Trabajo para la dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria.

 

Que el Acuerdo precitado, indica que la Mesa de Trabajo estará compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a) y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá D.C.

 

Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, para reglamentar el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, permitiéndole ampliar la composición para darle representación a sectores adicionales a los señalados anteriormente.

 

Que mediante el Decreto Distrital 149 de 2008, se estableció la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, como una instancia de participación ciudadana, que funcionará como órgano asesor de la Alcaldía Mayor, D.C., en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 149 de 2008 establece la composición de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, señalando como integrantes, en los numerales 7° al 14°, a los representantes de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá.

 

Que así mismo, conforme al mencionado Decreto Distrital, el Director o Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado (a) presidirá La Mesa de Trabajo y se encargará de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para el funcionamiento de la Mesa, una vez se realice la instalación.

 

Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 149 de 2008, es función del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, designar a un representante de la entidad para que ejerza la Secretaría Técnica, correspondiéndole llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

Que, el artículo 2 del citado Decreto señala el mecanismo de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., indicando que por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se adelantará la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá con el fin de adelantar Asambleas y nombrar los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que, en el marco de la facultad que tiene el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para adelantar la convocatoria a todos los medios comunitarios y sectores de la sociedad civil para que designen la participación en la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se hace necesario establecer unas reglas de juego que faciliten y garanticen a todos los sectores, transparencia e imparcialidad en la elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el periodo 2020 - 2021.

 

Que para garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como la transparencia e imparcialidad en el nombramiento de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el periodo 2020 – 2021, en conjunto con los medios comunitarios, se acordó como mecanismo de designación, realizar un proceso electoral.

 

Que por lo anterior y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003 y en consonancia con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, brindará a todos los sectores que integran la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, las herramientas técnicas necesarias para realizar el proceso designación de sus representantes bajo la modalidad de voto electrónico, teniendo en cuenta los principios que orientan cualquier proceso electoral señalado en el Decreto Ley 2241 de 1986; en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40 de la norma superior.

 

Que, de acuerdo con los avances tecnológicos se puede establecer que el sistema de votación electrónica ofrece toda la información oportuna y periódica pertinente al proceso electoral, permitiendo la celeridad en el conteo de los votos, un mejor acceso para los votantes y un medio seguro que brinda respaldo para tales procesos.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Convocar a los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá señalados en el Decreto 149 de 2008, con el fin de llevar a cabo el proceso de designación de sus representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, creada mediante el Acuerdo 292 de 2007, para el periodo 2020-2021.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación. Para efectos del presente acto, los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación son: los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, los medios sonoros de comunicación comunitaria, los medios audiovisuales de comunicación comunitaria, las ONGs de comunicación comunitaria, los medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad, los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías, los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias, las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social y los estudiantes de comunicación social.

 

Para efectos de identificar los sectores mencionados, han de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

 

Sector de los medios escritos o gráficos: Los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos que se clasifican como escritos o gráficos corresponden a periódicos y revistas impresos en papel ya sea en litografía, por máquina plana o en sistema de rotativa, láser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

 

Sector de medios TIC: Se trata de los medios comunitarios y/o alternativos que utilizan las Tecnologías de Información y la Comunicación (TICs) con dominio propio e independiente; cuyos servicios y productos recogen, almacenan, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos adopta la forma de textos, imágenes, audio, audiovisual o multimediales por el protocolo IP, streaming o asimilados. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

 

Sector de medios sonoros: El sector sonoro está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que se caracteriza por usar el sonido como formato de información exclusivo o prevalente. La emisión y transmisión se emite vía internet, cable, circuitos cerrados, señales electromagnéticas en frecuencias AM y FM, frecuencias wifi u otro sistema en el que se use el lenguaje vocal, la música o similares. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras Online soportadas por la Internet las cuales deben tener dominio propio e independiente. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

 

Sector de medios audiovisuales: El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que usan el formato audiovisual (audio e permanente. Aquí se integran los canales de televisión por protocolo IP (internet) TVLP, por cable o CATV, servicios de televisión por streaming y TV por demanda que tienen dominio propio e independiente; así como los canales de Televisión comunitaria catalogados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.

 

Sector de las ONG de comunicación Comunitaria: Corresponde a Organizaciones No Gubernamentales constituidas como asociaciones, corporaciones, fundaciones o de la economía social y solidaria que adelantan procesos relacionados con la comunicación comunitaria y alternativa. Las ONG de comunicación comunitaria incluye: educación, investigación, difusión, reivindicación de los derechos a la libertad de expresión; comunicación, participación, acceso a la tecnología, comunicación para la reconciliación y la paz, comunicación para la inclusión, integración y asociatividad de los medios comunitarios y alternativos, promoción de las actividades de la comunicación comunitaria y alternativa, proyectos de información con énfasis en proyectos de interés social y avance comunitario, procesos de desarrollo de la comunicación comunitaria con relación a la democratización de la información y las reivindicaciones de sus derechos y asimilados.

 

Sector de medios de la población en condición de discapacidad: Corresponde a los medios comunitarios y alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TICs, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de las personas en condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, sus organizaciones sociales y profesionales afines; los cuales producen y/o comparten contenidos de interés para dicha población con énfasis en los procesos de participación, preservación cultural e identitaria acorde con las especificidades de cada discapacidad, sus necesidades y sus expresiones sociales y prácticas culturales.

 

Sector de medios comunitarios y/o procesos de las etnias: Corresponde a los medios comunitarios y alternativos, sean escritos (impresos); de las Tecnologías la información y Comunicación (TICs); sonoros o audiovisuales, que tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de personas, colectivos, grupos o comunidades, organizaciones y/o movimientos sociales de las poblaciones étnicas. Estos medios se caracterizan por producir y/o distribuir contenidos que reivindican entre otros los derechos y expresiones sociales, económicos, culturales, ambientales y territoriales de las poblaciones étnicas, sean indígenas, negra, afrocolombiana, Raizal Palenquera, Rom o Gitano residentes en Bogotá D.C.

 

Sector de los estudiantes de comunicación Social: Corresponde a los estudiantes universitarios o de carreras técnicas cuyo soporte de estudio sea la comunicación social de los diferentes semestres académicos que se encuentren cursando.

 

Sector de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social: Corresponde a las facultades de ciencias humanas, sociales entre otras: sociologías, antropología, historia, sicología, trabajo social, filosofía, educación y desarrollo humano, y comunicación social y periodismo; en sus diferentes programas y niveles.

 

ARTÍCULO TERCERO. Mecanismo para la designación. Para la designación de los y las representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria del periodo 2020 – 2021, se realizará un proceso de elección por cada sector mediante asambleas virtuales, las cuales se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

 

Se elegirán dos representantes principales y dos suplentes para cada uno de los sectores establecidos en el artículo 1 del Decreto 149 de 2008. Los(as) suplentes serán aquellos(as) que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente a los(as) principales de conformidad con el acta de escrutinio.

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada uno de los medios comunitarios podrá designar un(a) solo(a) representante, quien actuará en calidad de candidato(a) por un único sector. En caso que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC, en más de un sector, el medio determinará por cuál de ellos postula candidato(a).

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC, en más de un sector, podrá ejercer su derecho al voto a través de su representante, en cada una de las Asambleas de los sectores en el que se encuentre inscrito.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Desde el sector de estudiantes de las facultades de comunicación podrán postularse varios candidatos(as) y electores(as) teniendo en cuenta que su participación se realiza a título personal y su postulación y ejercicio del voto lo realizarán exclusivamente para dicho sector.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Se podrá postular un único candidato(a) por cada ONG y por cada Facultad de ciencias humanas, sociales o comunicación social inscrita al presente proceso, quien a su vez ejercerá el derecho al voto en la Asamblea correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO. Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as) a miembros de la Mesa de Trabajo de la política pública distrital de comunicación comunitaria: Los requisitos de los (as) votantes y candidatos(as) a miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se establecen conforme a las siguientes categorías:


 

PARÁGRAFO. Los candidatos y candidatas a miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en formato .pdf, en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

ARTÍCULO QUINTO. Periodo. El periodo de los miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de un (1) año a partir de su elección de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1°, del artículo 2°, del Decreto Distrital 149 de 2008.

 

ARTÍCULO SEXTO. Coordinación. Con el fin de fortalecer los procesos democráticos, el proceso de convocatoria para la designación de los representantes de la sociedad civil a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. El Instituto invitará a la Veeduría Distrital, para que acompañe el desarrollo del proceso de designación de que trata la presente resolución y dispondrá de herramientas tecnológicas que faciliten su desarrollo.

 

PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -– IDPAC desarrollará de manera periódica Comisiones de seguimiento y garantías electorales durante el periodo preelectoral.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificado por el art. 1, Resolución 308 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Cronograma. Las fechas en las que se realizará cada una de las etapas del proceso de elección para la designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. del periodo 2020 – 2021, será el siguiente:

 

DIVULGACIÓN

Divulgación de la convocatoria.

14 de septiembre al 14 de octubre

Divulgación asamblea de elecciones.

30 de septiembre al 6 de noviembre

INSCRIPCIONES

Inscripción de medios comunitarios y ONG`s para participar como votantes y/o candidatos(as) en la asamblea según el sector que corresponda.

 

 

 

 

 

14 de septiembre al 14 de octubre

Inscripción de estudiantes de comunicación social para participar como votantes y/o candidatos(as)en la asamblea correspondiente.

Inscripción de representantes de facultades de ciencias hu- manas, sociales o comunicación socialpara participar como votantes y/o candidatos(as) enla asamblea correspondiente.

Subsanación de requisitos de inscripción

15 al 30 de octubre

Publicación del listado de electores(as)habilitados(as) y candidatos(as) a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital deComunicación Comunitaria

4 de noviembre

 

ASAMBLEAS VIRTUALES

Medios sonoros de comunicación comunitaria.

9 de noviembre de 2020 Hora: 8am a 12pm

Medios audiovisuales de comunicación comunitaria.

9 de noviembre de 2020 Hora: 2pm a 6pm

Medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías.

10 de noviembre de 2020 Hora: 8am a 12pm

Medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.

10 de noviembre de 2020 Hora: 2pm a 6pm

ONGs de comunicación comunitaria

11 de noviembre de 2020 Hora: 8am a 12 pm

Medios comunitarios de comunicación de la población con disca- pacidad.

11 de noviembre de 2020 Hora: 2pm a 6pm

Medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.

12 de noviembre 2020 Hora: 8am a 12pm

Facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social.

12 de noviembre de 2020 Hora: 2pm a 6 pm

Estudiantes de las facultades de comunicación social

13 de noviembre de 2020 Hora: 8am a 12pm

 

PUBLICACIÓN

Publicación en la página del IDPAC de los nombresde las personas designadas

17 de noviembre de 2020


El texto original era el siguiente:

Artículo séptimo: Cronograma. Las fechas en las que se realizará cada una de las etapas del proceso de elección para la designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. del periodo 2020 – 2021, será el siguiente:


 

 

 

 

ARTÍCULO OCTAVO. Divulgación. Con el fin de fortalecer el proceso democrático mediante el cual se designen los miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y promover la inclusión y participación de todas las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en la designación de sus representantes, el IDPAC realizará la divulgación del proceso electoral a surtir.

 

ARTÍCULO NOVENO. Inscripción. Los interesados en participar en las elecciones de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán inscribirse como votantes y/o candidatos en el formulario de habilitado para tal fin por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la plataforma digital que para el efecto disponga y en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, verificará la información y documentación suministrada por cada uno de los (las) candidatos y votantes en la etapa de inscripción. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

El IDPAC publicará en la página web el censo de cedulas inscritas para ejercer el derecho al voto por Asamblea. En caso de que hubiere personas inscritas pero no relacionadas en el censo electoral, estas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema y el documento de identidad, ante el IDPAC a más tardar de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del censo para que pueda ejercer su derecho al voto y sea incluido(a) en el censo de votación del sector al cual se inscribió.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Asambleas virtuales. Una vez realizadas las inscripciones de votantes y candidatos, se realizarán las asambleas virtuales de acuerdo con el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente resolución, en las que se surtirá la elección y nombramiento de los (las) representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria por cada sector de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., de conformidad con los cupos a proveer señalados en el parágrafo del artículo segundo de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Las asambleas se realizarán con apoyo de herramientas tecnológicas diseñadas para el efecto por parte del IDPAC.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Desarrollo de la Asamblea. Una vez instalada la asamblea virtual, se realizará el nombramiento del presidente(a) y secretario(a) de la asamblea entre los(as) asistentes a la misma que no se hayan postulado como candidatos(as) y se procederá a realizar las votaciones correspondientes al sector, de conformidad con los cupos a proveer.

 

Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto en la asamblea virtual del sector al que pertenezca y se hubiere inscrito, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:

 

1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, el día y hora señalados en el cronograma establecido en el artículo séptimo de la presente resolución, según el sector al que pertenezca.

 

2. Una vez constituidos en asamblea virtual, deberá escogerse el (la) candidato (a) de su preferencia.

 

3. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.

 

El IDPAC habilitará líneas telefónicas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar durante el desarrollo de la etapa de inscripciones y asambleas virtuales, de 8:00 am a 5:00 pm, las cuales serán informadas en la web de la entidad.

 

PARÁGRAFO. Los estudiantes de comunicación social y los delegados o representantes de las facultades que pretendan participar deberán adicionalmente habilitar el correo electrónico de la universidad a la cual pertenecen o representan, mediante el cual podrán ejercer su derecho al voto de manera individual.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Censo electoral: El censo electoral lo constituyen quienes a la fecha del cierre de inscripciones definida en el artículo séptimo de la presente resolución se encuentren inscritos(as) como votantes en la plataforma dispuesta para tal fin por el IDPAC.

 

Para el caso de los medios comunitarios, entiéndase, escritos o gráficos, sonoros, audiovisuales, ONGs de comunicación comunitaria, de personas con discapacidad, nuevas tecnologías –TIC y medios o procesos de comunicación de los grupos étnicos, tendrán derecho a un voto a través de su representante inscrito y designado para este efecto.

 

Para el caso de los representantes de las facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social, el censo electoral lo conforma el total de facultades existentes en el Distrito Capital y certificadas por el Ministerio de Educación y que se hubieren inscrito como votantes en las fechas señaladas en la presente resolución, tendrán derecho a un voto por cada facultad, ejercido por el (la) representante previamente inscrito (a) en la plataforma.

 

Para el caso de los estudiantes de comunicación social, el censo electoral lo conforma el total de estudiantes inscritos como votantes en la plataforma dispuesta por el IDPAC, en los términos dispuestos por el cronograma.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Fórmula electoral. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas elegidas para la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, será de mayoría simple y resultarán electas las dos personas que obtuvieren mayor votación en cada una de las asambleas, de conformidad con los cupos a proveer.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Escrutinio. El escrutinio electoral iniciará una vez terminada cada una de las asambleas virtuales.

 

Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por sector, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as). Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente resolución.

 

Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad encargada de informar al Alcalde o Alcaldesa Mayor los representantes electos.

 

PARÁGRAFO. En caso de que exista un empate para la elección de un miembro por sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se colocará en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comité de escrutinio. Para conformar el comité, el IDPAC invitará a las asambleas virtuales a i.) 2 delegados(as) de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria ii.) un(a) delegado(a) de la Veeduría Distrital y iii.) tres personas designadas por la asamblea dentro de sus asistentes que no tengan la calidad de candidatos(as). El comité de escrutinio podrá actuar válidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Funciones del comité de escrutinio. Serán funciones del comité de escrutinio:

 

1. Realizar el escrutinio de los votos de cada una de las asambleas virtuales.

 

2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral de cada una de las asambleas virtuales.

 

3. Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos(as) a los resultados electorales de las asambleas virtuales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Impugnación. Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatos(as) en la asamblea; para ello, deberán manifestarlo en la asamblea respectiva, y su atención y respuesta se dará en desarrollo de la misma.

 

El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Causales de impugnación. Solo serán causales de impugnación las siguientes:

 

I.  Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos.

 

II. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.

 

III. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Publicación de resultados. El IDPAC publicará la lista de los miembros electos y designados por parte de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación y sus suplentes, a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, en la página web de la entidad http://www.participacionbogota.gov.co/. 

 

PARÁGRAFO. Una vez publicada la lista de los miembros y suplentes de la Mesa, el IDPAC convocará a los designados principales, a la instalación e inicio de actividades de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Formatos. Para el proceso de designación de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contará con los siguientes formatos:

 

I. Formato virtual de Inscripción. En este formato se registrarán los Medios comunitarios y todas las personas interesadas y autorizadas para ejercer el derecho al voto y/o postularse como candidato (a) en cualquiera de los sectores, ya sea como estudiante, representante de facultad o de medio comunitario e incluirá la información de número de documento de identidad y sector.

 

II. Formato de acta el escrutinio virtual: Existirá un formato o acta de escrutinio virtual por cada asamblea, en la que se registrarán el nombre de los (las) candidatos por sector, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), y los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

PARÁGRAFO: En el formato de acta el escrutinio virtual respectivo, se consignará las impugnaciones a las que hubiere lugar y el trámite que se le dio por parte del Comité Escrutador.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General