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ACUERDO 03 DE 2010
(Julio 28) Por el cual se modifica la Planta de Empleos del Instituto Distrital de Turismo LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007 y, Ver Acuerdo 009 de 2016. Instituto Distrital de Turismo. CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT no cuenta con personal de planta suficiente para cumplir adecuadamente con sus funciones.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 1449 del 28 de junio de 2010.
Que de conformidad con el Acuerdo 275 de 2007, es facultad de la Junta Directiva del IDT, fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la escala de remuneración de los empleos.
Que mediante Acto Administrativo, la Junta Directiva modificó la estructura organizacional del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT y se determinaron las funciones de sus dependencias.
Que la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal para el establecimiento de la planta de empleos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, mediante comunicación No. 2010EE382030 del 26 de julio de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo: Ver art. 1, Acuerdo 009 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo. Nota: Por medio del Acuerdo 009 de 2016, se suprimen 2 cargos: Asesor, Código: 105, Grado: 02.
ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 2 y 3 del Acuerdo 009 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo serán atendidas por la planta de personal que a continuación se define:
El texto original era el siguiente: Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo - IDT serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
ARTÍCULO 3°. Es competencia del Director expedir, modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias de la Entidad. ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente, el Acuerdo 04 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2010. Presidente Secretario Ad-hoc |