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Resolución 1566 de 2020 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
01/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51426 del 03 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1566 DE 2020

 

(Septiembre 01)

 

Por la cual se dictan medidas para la operación y funcionamiento del auxilio económico creado a través del Decreto Legislativo 801 de 2020 dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

El Ministro del Trabajo, 


en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el Decreto Legislativo 801 de 2020 expedido en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”; los numerales 3, 4 y 16 del artículo 2º, los numerales 5 y 13 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 637 de mayo 06 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19;

 

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe denominado “Observatorio de la OIT: EL COVID 19 y el mundo del trabajo” cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19; así:


“La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo Técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor de 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido más intensos de lo previsto”;

 

Que igualmente, la Organización Internacional de Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo 2020 señaló, entre otros aspectos “que los gobiernos deberían, tan pronto como sea posible tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar el regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social (…)”;

 

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó los indicadores del mercado laboral para el mes de marzo - mes en el que iniciaron las políticas de distanciamiento social para hacerle frente a la pandemia mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Estos datos evidenciaron un impacto importante en el mercado laboral llegando a un indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas pasaron de estar ocupados a estar inactivos;

 

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo, que miden el empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado laboral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4 millones 313 mil personas;

 

Que a partir de este análisis, se hizo imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la disminución de ingresos que están teniendo los hogares colombianos producto de la pérdida de empleos;

 

Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica que está orientada entre otros objetivos, a mitigar los efectos económicos negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como las medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos;

 

Que el Decreto Legislativo 801 de 2020 estableció un auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección en virtud de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y hasta donde permita la disponibilidad de recursos. El cual consiste en un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses;

 

Que dicho auxilio económico será operado por las Cajas de Compensación Familiar en el territorio nacional, entidades que serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiarios, el cual será financiado a través de los recursos disponibles para el Fondo de Emergencia Económica (FOME);

 

Que el Decreto Legislativo 801 de 2020 establece que los trabajadores cesantes que previo a la expedición del presente decreto hayan aplicado a los beneficios de que trata el artículo del Decreto 488 de 2020, y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensación Familiar, podrán ser beneficiarios del auxilio económico;

 

Que se hace necesario reglamentar las condiciones de operación a través de las Cajas de Compensación Familiar para asegurar el funcionamiento del auxilio económico otorgado a la población cesante conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 801 de 2020, en especial las señaladas en su artículo ; En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto dictar las medidas para la operación y funcionamiento del auxilio económico a población cesante creado a través del Decreto Legislativo 801 de 2020, expedido dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y financiado a través del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME).

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a las Cajas de Compensación Familiar que vayan a acceder a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) a través de una transferencia de giro directo, con el objetivo de cubrir los beneficiarios del auxilio económico señalados en el Decreto Legislativo 801 de 2020.

 

Artículo 3°. Beneficiarios. Los beneficiarios del auxilio económico de que trata el Decreto Legislativo 801 de 2020, serán los trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado, que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años y que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020.

 

Parágrafo. Para la entrega del presente auxilio se priorizará a las personas que aún se encuentren en lista de espera en el marco de los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020. Estos beneficiarios no requerirán de una nueva postulación para acceder al auxilio económico de que trata la presente resolución, tampoco se exigirá nuevamente la certificación de la terminación de la relación laboral o fuente de ingresos.

 

Artículo 4°. Requisitos para acceder al auxilio económico. Los cesantes que accedan al auxilio económico de que trata el Decreto Legislativo 801 de 2020, deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar a la que hayan estado afiliados:

 

1. Certificación sobre terminación del contrato a partir del 12 de marzo de 2020 en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes. Los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador.


En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato, en los mismos términos, o copia del contrato terminado donde conste que se finalizó en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020.

 

2. Depurada la lista de espera y hasta donde lo permita la disponibilidad de los recursos en la respectiva Caja de Compensación Familiar, se podrán abrir las postulaciones a nuevos beneficiarios quienes diligenciarán de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al auxilio económico, formulario que podrá ser descargado en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar.

 

Parágrafo 1°. La acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante previsto en el artículo del Decreto Legislativo 801 de 2020, será validada por la Caja de Compensación Familiar teniendo en cuenta la información contenida en sus bases de datos. Será responsabilidad del postulante la veracidad de la información aportada, la cual se entenderá allegada bajo la gravedad de juramento con la presentación de la postulación. Así mismo, será responsabilidad del postulante informar a la Caja de Compensación Familiar la ocurrencia de cualquiera de las causales de pérdida del auxilio contempladas en el artículo 7º de la presente resolución. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación Familiar diferente, se realizará la validación respectiva entre cajas.

 

Parágrafo 2°. Cada Caja de Compensación Familiar se encargará de adoptar los mecanismos más expeditos necesarios para facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos previstos en la presente resolución, teniendo asesoramiento virtual y telefónico como mecanismos de información oportuna a la ciudadanía.

 

Artículo 5°. Giro efectivo del auxilio económico. Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, el giro efectivo a los beneficiarios se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Caja de Compensación Familiar haya recibido efectivamente la transferencia de los recursos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de recursos provenientes del FOME, priorizando a los beneficiarios que se encuentren en lista de espera, conforme a lo definido en el artículo 3º de la presente resolución. La Caja de Compensación Familiar deberá realizar el pago del auxilio económico a los beneficiarios a través del medio más expedito con que cuente la Caja.


Artículo 6°. Esquema de operación del auxilio económico. El presente auxilio será operado por las 43 Cajas de Compensación Familiar, serán las entidades encargadas de operar el auxilio económico a trabajadores cesantes que será financiado por el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME). Para el acceso a los recursos, las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir al Ministerio del Trabajo oficio suscrito por el Director Administrativo o el Representante Legal de la respectiva Caja de Compensación Familiar, con la siguiente información:

 

i) Listado de beneficiarios que cumplen con los criterios de asignación del auxilio y que ya fueron validados, priorizando primero el envío a los cesantes que se encuentran en lista de espera de los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020, especificando nombre y número de cédula de ciudadanía.

 

ii) Certificación del monto requerido de recursos para atender los beneficiarios efectivos en la totalidad de las transferencias mensuales a que tenga derecho, señaladas en el numeral anterior.

 

Las Cajas de Compensación Familiar remitirán la información al Ministerio del Trabajo en los cinco (5) días hábiles del mes en que se girarán los recursos de la primera cuota de los beneficiarios efectivos. El Ministerio del Trabajo verificará la información recibida y se iniciará el proceso de expedición del acto administrativo, para ordenar la ejecución del gasto y giro directo de los recursos que serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuentas que certifiquen las Cajas de Compensación Familiar. En dicho acto administrativo se establecerá el monto de los recursos por transferir a cada Caja.

 

Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar deberán establecer mecanismos de validación interna tomando las medidas del caso para evitar incurrir en doble beneficio del auxilio.

 

Artículo 7°. Validación exigible por parte de la Caja de Compensación Familiar para el giro del auxilio económico. Los cesantes a quienes se les haya reconocido el auxilio económico, la Caja de Compensación Familiar validará previamente al giro conforme a los siguientes literales:

 

a. Que antes del giro de la primera transferencia del auxilio económico, no tenga una vinculación formal para la realización de una actividad remunerada, situación que debe ser informada a la respectiva Caja de Compensación Familiar.

 

b. Que se establezca que no haya sido beneficiario de forma continua o discontinua del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años.

 

Parágrafo. En caso de que la Caja de Compensación Familiar genere una transferencia ante la ausencia de conocimiento de lo señalado en el literal a, del presente artículo, será responsabilidad del beneficiario realizar el reintegro de los recursos transferidos a la Caja de Compensación Familiar que realizó los pagos.

 

Artículo 8°. Habilitación para la entrada en vigencia del auxilio económico. La Caja de Compensación Familiar deberá notificar al Ministerio del Trabajo a través de oficio emitido por el Director Administrativo o Representante Legal y visto bueno del Revisor Fiscal que los recursos disponibles del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se encuentran totalmente comprometidos, ante la asignación presupuestal de la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo, para el pago de las prestaciones económicas, en los términos aprobados por cada Caja de Compensación Familiar, teniendo en cuenta la aplicación del concepto financiero de unidad de caja entre subcuentas del fondo a través del artículo del Decreto Legislativo 488 de 2020 y las disposiciones dadas en el parágrafo del artículo 3º del Decreto Legislativo 770 de 2020, y los recursos habilitados a través del Decreto Legislativo 553 de 2020 a través de la Resolución 1395 de 2020, teniendo en cuenta los recursos totales por recaudar durante la vigencia 2020 para este fin, y el cierre de la recepción de postulaciones notificada al Ministerio del Trabajo. Solamente una vez notificada esta condición, se iniciará el trámite al que hace referencia el artículo 6º de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar que no solicitaron recursos en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020 por contar con recursos disponibles del Fosfec, estarán habilitadas para operar el auxilio económico de que trata la presente resolución, una vez notifiquen al Ministerio de Trabajo el compromiso total de los recursos del Fosfec en los términos del artículo de la Resolución 1260 del 8 de julio de 2020.

 

Artículo 9°. Recepción de nuevas postulaciones. Las Cajas de Compensación Familiar podrán abrir las postulaciones a nuevos beneficiarios, una vez se haya agotado la lista de espera priorizada. Los cesantes diligenciarán el formulario de afiliación de manera electrónica a través de los canales dispuestos para ello, los cuales deberán ser expeditos y oficiales por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Los beneficiarios serán los contemplados en el artículo 3º de la presente resolución en armonía con las disposiciones del Decreto Legislativo 801 de 2020.

 

Artículo 10. Seguimiento a la ejecución del auxilio económico con cargo a los recursos FOME. La Superintendencia de Subsidio Familiar, será la encargada de generar los reportes estadísticos y de ejecución que se requieran respecto de los recursos que corresponden a este auxilio.

 

Artículo 11. Criterios de Distribución y asignación de los recursos FOME a las Cajas de Compensación Familiar. Los Recursos girados a las Cajas de Compensación Familiar atenderán los siguientes criterios:


1. Postulaciones efectivas a cada Caja de Compensación Familiar. Entiéndase por el número de postulaciones radicadas, validadas y efectivas para atender el auxilio económico a que hace referencia el Decreto Legislativo 801 de 2020.

 

2. Postulaciones efectivas de cobertura nacional: Es la sumatoria de todas las postulaciones de las Cajas de Compensación Familiar.

 

3. Participación de postulaciones de una Caja de Compensación Familiar frente a las postulaciones nacionales. Se entenderá como el porcentaje de participación de una Caja de Compensación Familiar frente al total nacional.

 

4. Distribución de recursos para cada Caja de Compensación Familiar. El porcentaje de participación calculado en el numeral 3º del presente artículo será utilizado para definir el porcentaje de participación en los recursos disponibles del FOME.

 

Parágrafo 1°. La entrega del presente auxilio conlleva un compromiso de los recursos del Fosfec hasta el final de la presente vigencia y de los recursos girados en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020, así, el beneficiario que se encuentre aún en lista de espera solo podrá acceder al auxilio económico de la presente resolución.

 

Artículo 12. Determinación de la distribución de recursos. El Ministerio del Trabajo una vez revisada y convalidada la información, determinará la distribución de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar a la cual procederá la transferencia, de acuerdo con lo informado por su director o representante legal y lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de septiembre del año 2020.

 

El Ministro del Trabajo,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ. (C. F.).