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Resolución 100005405 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
31/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51424 del 01 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100005405 DE 2020

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones

 

El Superintendente de Sociedades,


en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8° del Decreto 1023 de 2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 560 de 15 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica”, mediante el cual se crearon los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio.

 

Que el Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020, facultó expresamente a la Superintendencia de Sociedades para establecer los términos de presentación y trámite de solicitudes de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización.

 

Que el Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020, establece que, en lo pertinente, a la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización le es aplicable la Ley 1116 de 2006.

 

Que los procesos de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización tienen como finalidad servir como mecanismo transitorio de recuperación empresarial desjudicializado que permita a los deudores afectados por la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19, renegociar los términos de las obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, “por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de Insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”, mediante el cual se crearon los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificada, los cuales se deberán tramitar de manera expedita considerando los recursos disponibles para ello.

 

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 establece que, con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el mencionado Decreto Legislativo 772, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.

 

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, establece que los formularios para la presentación de solicitudes deberán diligenciarse en los términos que establezca la Superintendencia de Sociedades, entidad que podrá hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia.

 

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, establece que el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial podrá ser implementado de manera permanente, siempre que garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, establece medidas, entre otras, para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales.

 

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, establece que es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, para lo cual deberán indicar los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

 

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

 

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, establece que los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

 

Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas.

 

Que mediante Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades reanudó términos en los procesos de insolvencia -salvo excepciones expresas- y dispuso la realización de audiencias, trámites y diligencias, a través de mecanismos electrónicos y definió el protocolo de realización de audiencias virtuales.

 

Que el artículo 103 del Código General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, y (ii) las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos.

 

Que el artículo 109 del Código General del Proceso establece que los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

 

Que el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario.

 

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos para tramitar los procesos y trámites de insolvencia, tomando las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Uso de formatos y medios virtuales y tecnológicos para las solicitudes de iniciación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia. Los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, es decir los procesos de reorganización ordinaria y abreviada, la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”), los trámites de validación y la liquidación judicial ordinaria y simplificada, se iniciarán y tramitarán en la Superintendencia de Sociedades, haciendo uso de los formatos establecidos a través de medios virtuales y tecnológicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Estos formatos contarán con medios de validación biométrica, de tal manera que se identifique correctamente al deudor persona natural o al representante legal de la persona jurídica deudora y a las otras personas que deban intervenir en la solicitud conforme a la ley, como el contador y/o el revisor fiscal, si fuere el caso.

 

Por lo anterior, las solicitudes de inicio de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www. supersociedades.gov.co), en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co.

 

Así mismo, cada uno de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia que estarán disponibles en el Módulo de Insolvencia (“MI”), contará con un Manual Operativo de Usuario (“MOU”), el cual será preparado por la Dirección de Informática y Desarrollo, y deberá ser aprobado mediante resolución por parte del Superintendente de Sociedades. Los manuales de usuario también se encontrarán disponibles para su consulta en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co) en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co.

 

A partir del 14 de septiembre de 2020, no será posible radicar una solicitud de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”) mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (“MI”).

 

No obstante, si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (“MI”), podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000, de manera que se le permita la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles una vez superado el aislamiento preventivo obligatorio.

 

Artículo 2°. Términos y condiciones de uso del módulo de insolvencia para la admisión en línea a un proceso o trámite de insolvencia. El uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a un proceso, procedimiento o trámite de insolvencia se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades, los cuales además de aprobarse mediante la presente resolución, se adjuntan como Anexo 1.

 

Así mismo, los términos y condiciones serán incorporados al Módulo de Insolvencia (“MI”) para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma previa a la utilización del aplicativo.

 

Artículo 3°. Formato y Manual Operativo para la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”). Mediante esta resolución se aprueba el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para el trámite de la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”) ante la Superintendencia de Sociedades.

 

Igualmente, se aprueba el formato de solicitud de este trámite, que será incorporado en el Módulo de Insolvencia (“MI”) para que los usuarios lo diligencien desde dicho aplicativo.

 

El formato y el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”), hace parte de esta resolución como Anexo 2.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2020.

 

El Superintendente de Sociedades,

 

Juan Pablo Liévano Vegalara.

 

NOTA: Ver Anexo.