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Resolución 052 de 2018 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
11/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 052 DE 2018

 

Por la cual se delegan unas funciones en el/a Subdirector/a de Gestión Corporativa y control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Lgales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., y el Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, Decreto Nro. 180 de 2017 y Acta de posesión Nro. 112 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución política establece:

 

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 determinó:

 

Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y sus actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

 

PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

 

Que de acuerdo con lo expuesto en la ley 489 de 1998, el Representante legal de la entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará las herramientas necesarias que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el articulo 87 del Decreto 714 de 1993 estableció:

 

“ARTICULO 87°. - De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el articulo 16 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, determino que el Director General tiene a su cargo la Administración inmediata del patrimonio de la entidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad.

 

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 154 de 2016 “Por la cual se modifica el manual especifico de funciones y de competencias laborales de unos empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo”, son funciones del Director General:

 

1. Orientar la adopción de políticas, planes y programas referentes a la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico.

 

2.  Ejercer la representación legal del Instituto.

 

3.  Dirigir la promoción y el desarrollo empresarial turístico del Distrito Capital, incorporando el manejo ambiental, las localidades y los prestadores de Servicios turísticos de Bogotá.

 

4.  Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales públicas y privadas que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

 

5.  Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto y ejercer su representación legal.

 

6. Dirigir el proceso de planeación de la entidad, el diseño del plan indicativo anual y los planes operativos de las dependencias del Instituto para que se enfoquen al cumplimiento de los objetivos institucionales y se articulen al Plan de Desarrollo del Distrito.

 

7.  Establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la participación democrática de los ciudadanos en los proyectos que desarrolle el Instituto.

 

8.  Aprobar los presupuestos de inversión de funcionamiento, planes de gestión interna del instituto, así como sus modificaciones.

 

9.  Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

10.  Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Instituto de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

 

11.  Determinar mediante Resolución las funciones de los empleos de la planta de personal del Instituto y los requisitos para su desempeño, de acuerdo con las normas vigentes.

 

12.  Presentar informes semestrales a la Junta Directiva sobre la marcha general del Instituto, los planes, programas y proyectos adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

 

13.  Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión del Instituto.

 

14.  Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

15.  Fungir como Titular de la Ordenación del Gasto y de los Pagos de la Entidad.

 

16.  Las demás que le señalen la ley, los Acuerdos, los Decretos y las que establezcan los estatutos del Instituto.

 

Que la función especifica relacionada con la ordenación de los pagos de la entidad, al ser de carácter general implica el desarrollo de varias tareas y procedimientos específicos de tipo administrativo, que deben ser ejecutados por el Director General, lo cual genera congestión y reprocesos al interior del Despacho, por lo que es necesario delegar funciones especificas en los servidores públicos del nivel directivo que desempeñen funciones relacionadas, de conformidad con el Manual Especifico de Funciones y de competencias laborales.

 

Que con el objetivo de agilizar la función administrativa y el cumplimiento de la misión institucional, se hace necesario adelantar dichas tareas de forma inmediata sin que las mismas estén condicionadas a la firma del Director General.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones antes mencionadas, se determinó que el cargo del Subdirector/a Corporativo y de Control Disciplinario, tiene asignadas funciones de índole administrativo afines con las del Director General, de conformidad con el Manual de Funciones y de Competencias Laborales vigente.

 

Que la delegación que se pretende está orientada únicamente a agilizar procesos y procedimientos de la labor administrativa.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Delegar en el/a Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario las siguientes funciones:

 

1.  Ordenar los pagos relacionados con todas las obligaciones contraídas por el Instituto Distrital de Turismo, tanto para el presupuesto de funcionamiento como de inversión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que para estos se establezcan en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen.

 

2.    Dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen.

 

PARÁGRAFO: La delegación de las citadas funciones está orientada únicamente a agilizar procesos y procedimientos de la labor administrativa.

 

ARTÍCULO 2: El/a subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario deberá rendir informe mensual a la Dirección General de todas y cada una de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la delegación de funciones otorgada.

 

ARTÍCULO 3: El Director General del Instituto conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario.

 

ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de abril del año 2018.

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Director General