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Resolución 126 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
26/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6903 del 08 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 126 DE 2020

 

(Agosto 26)

 

Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las establecidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4 del Acuerdo 08 de octubre 21 de 2016, de la Junta Directiva del Instituto, y el artículo 5 del Acuerdo 257 de 2007, emanado del Concejo Distrital, de lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 39 que “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.”

 

Que en desarrollo de esta disposición constitucional, la Ley 584 de 2000 adicionó el artículo 416A, según el cual “las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.”

 

Que con el artículo 2.2.2.5.1. del aludido Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que dispuso: “Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.”

 

Que el artículo 2.2.2.5.2. ibidem prevé que “las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.” 

 

Que a su vez el artículo 2.2.2.5.3. ibidem señala que “Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.”

 

Que, según el artículo 2.2.2.5.1. de este decreto, constituye una obligación de las entidades públicas atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. Y “los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas”, conforme indica el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 ibidem.  

 

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación, dispuso: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.(…)”.

 

Que la misma norma prevé que “sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Politice y en la presente ley. PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

 

Que se requiere establecer los parámetros procedimentales bajo los cuales el Instituto Distrital de Turismo concederá los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de facilitar la atención oportuna las solicitudes que realicen las organizaciones sindicales de los servidores públicos.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, de las organizaciones sindicales de servidores públicos del Instituto.  

 

ARTÍCULO 2°. Procedimiento para conceder permisos sindicales en el Instituto. El procedimiento para conceder permisos sindicales en el Instituto Distrital de Turismo consta de lo que se describe a continuación:

 

1. Los permisos sindicales se concederán a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.

 

2. Antes de solicitar el permiso sindical, el interesado deberá realizar las gestiones necesarias para que durante su ausencia no se afecte la prestación del servicio.

 

3. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación.

 

4. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

 

- Finalidad general del permiso.

 

-  Nombre completo e identificación de cada uno de los beneficiarios.

 

-  Duración del permiso, indicando la fecha de inicio y finalización.

 

5. La solicitud debe contar con el soporte de la actividad que se va a realizar, cuando este sea para asistir a Congresos, Asambleas, o Juntas Nacionales o Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales.

 

6. Las peticiones de permiso sindical deberán ser radicadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

7. Una vez recibida la petición, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique formalmente si la ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad.

 

8. Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o en quien recaiga esa delegación.

 

ARTÍCULO 3º. Incumplimiento de requisitos para conceder permisos sindicales. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en esta Resolución y el Decreto 1072 de 2015, se devolverá a la organización sindical en un plazo máximo de un (1) día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, indicando la información que debe ser complementada.

 

La organización sindical contará con un (1) día hábil luego de la recepción de las observaciones, para allegar la información requerida. 

 

Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso.

 

ARTÍCULO 4º. Motivación del acto administrativo que niega un permiso sindical. Las únicas razones por las cuales se puede negar o limitar el permiso sindical son, demostrando mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia, o cuando el sindicato no ajuste la solicitud en los términos previstos en el artículo anterior. 

 

ARTÍCULO 5º. Delegación. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la función de conceder permisos sindicales a los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General