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Resolución 133 de 2020 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
03/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 133 DE 2020

 

(Septiembre 03)

 

Por medio de la cual se establecen disposiciones en cumplimiento al Decreto 193 de 2020 y se modifica la Resolución SFA 0093 de mayo 20 de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006 y conforme al Decreto Distrital 193 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución SFA 0093 del 20 de mayo de 2020 la Entidad adoptó e implementó al interior de FONCEP, las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia y a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, dentro del Plan de Retorno Gradual a la Entidad para seguir garantizando la continuidad de la prestación del servicio.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 193 del 26 de agosto de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá adopta “medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARs-Cov.2 (COVID19) en el periodo transitorio de nueva realidad”.

 

Que en el mencionado decreto se reguló la reactivación en la ciudad de Bogotá de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, bajo la nueva normalidad y con el fin de garantizar que el despliegue de las actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que pueda soportar la ciudad.

 

Que en el artículo 3 del citado decreto en su literal A) establece las actividades sin restricción de horario o días permitidos, dentro de las cuales en el numeral 21 se establece: “21. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales, inmobiliarias, avalúos, registro de instrumentos públicos y expedición de licencias urbanísticas. x) las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.”

 

Que en el artículo 7 del mismo decreto, se indica que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de trabajo en casa.

 

Que FONCEP en cumplimiento de las indicaciones del Decreto 193 de 2020 iniciará la prestación de sus servicios a los ciudadanos en forma presencial y por lo tanto garantizar el cumplimento de las medidas de bioseguridad durante la prestación presencial de sus servicios, por lo que se requiere adicionar las medidas determinadas para el regreso escalonado de funcionarios y contratistas a la Entidad bajo los lineamientos de la denominada “nueva realidad”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Nueva realidad. FONCEP en cumplimiento de las indicaciones del Decreto 193 de 2020, iniciará la prestación de sus servicios a los ciudadanos en forma presencial y garantizará el cumplimento de las medidas de bioseguridad durante la prestación de sus servicios.

 

Artículo 2. Funcionarios, contratistas y colaboradores. Por regla general, los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollarán sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de trabajo en casa. No obstante, teniendo en cuenta que se iniciará la prestación de sus servicios a los ciudadanos en forma presencial, se requiere el retorno gradual a la Entidad, sin que se supere un aforo del treinta por ciento de la ocupación total.

 

Artículo 3. Modificar el artículo tercero de la Resolución SFA 00393 del 20 de mayo de 2002, el cual quedará así:

 

“Artículo 3: Actividades en modalidad semipresencial. Para efectos del retorno gradual a la Entidad se establecen los siguientes turnos con aforo de personas máximo por dependencias, para aquellas actividades que por la necesidad del servicio requieren la presencia física del servidor y/o contratista en las instalaciones de la Entidad:

 

 

 

Piso

 

Lunes

Aforo máx

 

Piso

 

Martes

Aforo máx

 

Piso

 

Viernes

Aforo máx

7

OAJ

8

7

Reunión pre-junta

9

7

Turno OAJ - OAP

8

6

STPE

8

7

OAP

9

6

Turno SFA - STPE

8

5

CSC

3

6

SFA

8

5

Turno OIS - CSC

8

2

CSC

5

5

OIS

8

2

CSC

5

 

 

 

Piso

 

Lunes

Aforo máx

 

Piso

 

Martes

Aforo máx

 

Piso

 

Viernes

Aforo máx

2

Correspondencia

10

2

CSC

5

2

Correspondencia

10

3 - TB

OCI

8

2

Correspondencia

10

 

 

 

Convenciones: OAJ: Oficina Asesora Jurídica, STPE: Subdirección de Prestaciones Económicas, CSC: Comunicaciones y Servicio al Ciudadano, OIS: Oficina de Control Interno, SFA: Subdirección Financiera y Administrativa, OIS: Oficina de Informática y Sistemas, TB: Torre B.

 

 

Parágrafo 1. Los días miércoles y jueves no se permitirá la presencia física de funcionarios o contratistas en las sedes de la Entidad ni tampoco habrá servicio de atención al ciudadano. Durante los días lunes, martes y viernes, se permitirá un aforo total en las instalaciones de la Entidad hasta de 60 personas.

 

Parágrafo 2. La Dirección General y el personal que presta los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, podrán asistir de lunes a viernes sin restricción.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 13 de la Resolución SFA 00393 del 20 de mayo de 2002, el cual quedará así:

 

“Artículo 13. Horario de la presencialidad. Con el propósito de cumplir lo indicado en el artículo 3 de la presente resolución, cada jefe o responsable de dependencia coordinará al interior de sus equipos de trabajo, el acceso del personal que requiere asistir a la oficina, en el turno que les corresponda y considerando las siguientes indicaciones:

 

La asistencia de funcionarios, contratistas y demás colaboradores de la Entidad deberá establecerse entre las 10 am y las 3 pm de los días correspondientes, esto sin perjuicio del cumplimiento del horario establecido para el trabajo en casa en la Resolución SFA 00093 del 20 de mayo de 2020.


El aforo máximo de personas deberá ser verificado previamente para que en los puestos de trabajo se cumpla con la medida mínima de distanciamiento de 2 metros entre personas.

 

Artículo 4. Protocolos de Bioseguridad durante la permanencia de funcionarios y contratistas en la sede de la Entidad. Al ingreso y durante la permanencia en las instalaciones de la Entidad deberán aplicarse las medidas de autocuidado establecidas en la Resolución SFA 00093 del 20 de mayo de 2002. La Entidad proporcionará a cada funcionario y contratista al hacer presencia en la sede de la Entidad, un tapabocas desechable y se garantizará el suministro de alcohol o gel antibacterial, toallas de limpieza y puntos para el suministro de bebidas. Los asistentes deben hacer uso de los espacios y áreas comunes como baños o comedor, respetando el nivel de ocupación máximo que establezca la Entidad y conservando el distanciamiento social mínimo de 2 metros entre persona y persona.

 

Artículo 5. Protocolos de bioseguridad para colaboradores. Cada colaborador que preste sus servicios en las instalaciones de la Entidad, tales como atención al ciudadano, vigilancia, aseo y cafetería, servicios de tecnología y demás requeridos para garantizar el normal funcionamiento de FONCEP, deberán respetar los protocolos de seguridad señalados por FONCEP y aplicar los protocolos de bioseguridad asignados por sus respectivas empresas, cuyo cumplimiento debe ser verificado por cada supervisor del contrato; adicionalmente, deberán acatar las indicaciones o medidas adicionales que establezca la administración del edificio o la Dirección General de FONCEP, que al respecto se señalen.

 

Artículo 6. Vigencia. Las demás disposiciones de la Resolución SFA 00093 del 20 de mayo de 2020, y que no sean contrarias a la presente resolución, continúan vigentes hasta tanto permanezcan las medidas establecidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 7. Comunicación. Se deberá comunicar el presente acto administrativo a todos los servidores, contratistas y colaboradores de la Entidad.

 

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 03 días del mes de Septiembre del año 2020

 

MARTHA LUCÍA VILLA RESTREPO

 

DIRECTORA GENERAL