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LEY 738 DE 2002
(Abril 25) Declarada INEXEQUIBLE por la sentencia C-205 de 2003
Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A:
Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior. ARTÍCULO 2. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General (E) del Honorable Senado de la República,
LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. |