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Resolución 319 de 2020 Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

Fecha de Expedición:
11/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51440 del 17 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 319 DE 2020

 

(Septiembre 11)

 

Por la cual se reglamenta el registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial del SPE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 17 de la Ley 1780 de 2016, el artículo 10 de la Resolución 3546 de 2018 y en especial los numerales 4 y 6 del artículo 11 del Decreto 2521 del 15 de noviembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

 

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

 

Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, tiene como objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.

 

Que la Ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo, determinó en su artículo 17, que todos los empleadores están obligados a reportar sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo.

 

Que a su vez, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 3546 de 2018 reguló las prácticas laborales en los sectores privado y público, para los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, y determinó en su artículo 10, que las entidades privadas como estatales, reportarán sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

 

Que el Decreto 2521 de 2013, determinó la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, definiendo en su artículo 11 las funciones de la Dirección General, estableciendo entre otras, las siguientes:

 

4. Definir y dirigir acciones y estrategias para la articulación y coordinación de la Red del Servicio Público de Empleo con las entidades públicas, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del servicio público de empleo. – 6. Dirigir la gestión interinstitucional, para la implementación de la política del servicio público de empleo y promover la colaboración y articulación entre las entidades que integran la Red del Servicio Público de Empleo y de los demás interesados en el servicio público de empleo.”

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Definición de práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Artículo 2°. Obligación del registro de la plaza de práctica laboral. Las entidades públicas y privadas deberán reportar a través de cualquier prestador autorizado a la Unidad del Servicio Público de Empleo la información específica de sus plazas de práctica laboral.

 

Artículo 3°. Transmisión de la información de la plaza de práctica laboral. La información de las prácticas laborales que reporten las entidades públicas y privadas deberán ser transmitidas diariamente por el prestador a la Unidad del Servicio Público de Empleo, en las condiciones y medios establecidos por la Unidad del Servicio Público de Empleo en el anexo técnico de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Modificación de la información transmitida. En caso de que el prestador requiera modificar la información de una práctica laboral específica, siempre y cuando no esté publicada, podrá generar un nuevo registro utilizando el mismo código de la práctica laboral modificada.

 

Artículo 5°. Publicación de prácticas laborales. Los prestadores autorizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberán, además de registrar las plazas de práctica, disponerlas en sus diferentes plataformas de Tecnologías de la Información para que los estudiantes accedan a toda la información relacionada con la misma.

 

Artículo 6°. Responsabilidad del contenido de las prácticas laborales publicadas. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará filtros y validaciones de consistencia relacionados con el contenido de las prácticas laborales. No obstante, la responsabilidad de la precisión y cumplimiento de las disposiciones legales de las prácticas laborales será responsabilidad de las entidades públicas y privadas que las disponen, para lo cual el prestador deberá realizar la validación previa correspondiente.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2020.

 

La Directora General,

 

Angi Viviana Velásquez Velásquez

 

NOTA: Ver Anexo.