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Decreto 2509 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45301 de septiembre 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2509 DE 2003.

(Septiembre 3)

"Por el cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo del numeral 18 del artículo 21 dela Ley 7ª de 1979,

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 7ª de 1979, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir el problema nutricional y alimentario de la población e investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano;

Que el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 dispuso que los análisis e investigaciones de carácter nutricional corresponde adelantarlas al Instituto Nacional de Salud en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que en virtud de los principios de coordinación, colaboración, eficiencia y racionalidad de la gestión pública y administrativa consagrados en la Ley 489 de 1998, se hace necesario adscribir la función de análisis, investigación y demás líneas de acción indispensable para garantizar los fines previstos en la Ley 7ª de 1979, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como organismo coordinador e integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

DECRETA:

Artículo  . Modificar el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 2º. Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.301 de Septiembre 5 de 2003.