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Acuerdo Local 002 de 2020 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6922 de 29 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2020

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002-2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2o. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 establece como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera Autoridad Administrativa de la Localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que, revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo es necesaria la creación organizada para dar cuenta de un bienestar y protección animal, como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora frente a los animales útiles al hombre, evitando actos de crueldad, maltratos o abandonos injustificados.

 

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del Estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Que en el Decreto 242 de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal e incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar animal en las 20 localidades.

 

Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos (La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital).

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es modificar el Acuerdo Local 0022012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero.

 

ARTÍCULO 2. PRESIDENCIA: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el Alcalde Local y/o su delegado bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero es un órgano de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad.

 

Es un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

Es la máxima instancia de participación en la localidad de Chapinero y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, en cumplimiento con la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se plantean los siguientes principios:

 

a. Bienestar y Protección Animal: el trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

b. Integralidad de acciones para mejoramiento de condiciones de vida en los animales: la complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

 

c. RESPETO Y PREVENCIÓN: fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado desde los roles naturales y de convivencia de bienestar en el D.C; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia.

 

d. EDUCACIÓN Y RESPONSABILIDAD: la gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna; fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la protección, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

 

e. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental: cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el D.C.

 

f. Respeto a la fauna silvestre y ecosistemas: generar una cultura de respeto, convivencia y buen trato en el D.C, a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna silvestre y los ecosistemas promovida desde la participación y la movilización social.

 

g. Cultura del buen trato: fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los animales en la localidad de Chapinero y la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y autónomos.

 

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por (9) nueve representantes Institucionales (Con voz y voto):

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

5. Un (1) delegado del Hospital de la Subred Norte.

 

6. Un (1) delegado Dirección Local de Educación (DILE).

 

7. Un (1) delegado de la Policía Ambiental o Metropolitana.

 

8. Un (1) delegado de Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia (SSCJ).

 

9. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).

 

Representantes No Institucionales: Estará conformado por catorce (14) representantes no Institucionales (Con voz y voto)

 

1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.

 

5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

6. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

 

7. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación -CPL

 

8. Un (1) delegado Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero (ASOJUNTAS)

 

9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Chapinero (CLPH).

 

PARÁGRAFO 1: La elección de los delegados y delegadas de estos consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.

 

PARÁGRAFO 2. Un delegado de la empresa prestadora del servicio de aseo podrá tener permanencia constante con voz más no con voto.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO 4. La Alcaldía Local tendrá treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

 

PARÁGRAFO 5. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 

PARÁGRAFO 6. El Consejo podrá decidir la vinculación o eliminación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones, sin modificar el presente acuerdo. Teniendo en cuento criterios técnicos de la importancia de la participación y necesidades de la instancia.

 

PARÁGRAFO 7. El Consejo tendrá un periodo de (4) cuatro años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales.

 

PARÁGRAFO 8. El Consejo de Protección y Bienestar de la localidad de Chapinero se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 6. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y apoyado en las instituciones. Se surtirá en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la creación del presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales.

 

PARÁGRAFO 2. Las elecciones se pueden realizar de manera presencial o virtual, en acuerdo con la resolución o decreto que las reglamente.

 

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS NO INSTITUCIONALES:

 

Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

 

- Los y las aspirantes deberán tener domicilio o residencia en la localidad o tener una actividad local no menor a un año en Chapinero.

 

- Carta de presentación explicando las razones por las cuales quiere hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, donde se establezca claramente cuál sería su compromiso, sus expectativas y una propuesta para trabajar en el Consejo.

 

PARÁGRAFO 1 Quienes quieran ser parte del Consejo deben demostrar su deseo por trabajar los temas de Protección y Bienestar Animal siendo este el objeto de la instancia.

 

ARTÍCULO 8. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así lo requiera, convocado por el Alcalde Local o por el 20% de sus miembros.

 

PARÁGRAFO 1. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA: la convocatoria deberá efectuarse con antelación no menor a (8) días calendario de la fecha de reunión, a excepción de las sesiones extraordinarias que no tendrá convocatoria previa.

 

PARÁGRAFO 2. SESIONES QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA

 

a) El Consejo Local podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran, en donde deberán estar mínimo el cincuenta (50) % de miembros no institucionales. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas deberán ser votadas afirmativamente por (2/3) de los miembros que instalaron la sesión.

 

PARÁGRAFO 3. Validación de las decisiones. Las decisiones que se tomen sin quorum decisorio correspondiente se consideraran inexistentes y no producirá efecto jurídico alguno.

 

PARÁGRAFO 4. Quorum deliberatorio. En ningún caso se podrá sesionar ni deliberar con menos del 30% de sus miembros, de los cuales mínimo el 40% deberán ser miembros no institucionales.

 

PARÁGRAFO 5. Quorum decisorio. Se instalará válidamente con la presencia del 50% más uno de sus miembros de los cuales mínimo el cincuenta (50) % deberán ser miembros no institucionales.

 

Si a la hora señalada no hay quorum decisorio, el Consejo Local De Bienestar Y Protección Animal podrá esperar máximo 30 minutos y el quorum decisorio se podrá conformar con la presencia de no menos el treinta (30) % de sus miembros, de los cuales mínimo el veinte (20) % deberán ser miembros no institucionales.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

 

- Transformar, en la localidad, la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y autónomos.

 

- Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar animal en la localidad de Chapinero.

 

- Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los animales en la localidad de Chapinero.

 

- Difundir y promulgar acciones que sensibilicen, y estén encaminadas a la protección y bienestar de los animales en la localidad de Chapinero.

 

- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

- Fomentar la cultura del buen trato animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y las políticas públicas.

 

- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

- Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de formación necesarios o establecidos por la ley.

 

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

- Generar estrategias virtuales para actualizar la instancia dentro de las nuevas dinámicas de comunicación y participación.

 

- Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

 

- Tener en cuenta la normativa vigente frente al tema de Protección y Bienestar Animal y encaminar planes, proyectos y demás funciones a la acción normativa.

 

- Generar estrategias frente a las problemáticas de abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía y los casos de crueldad animal.

 

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

- Aunar esfuerzos para la gestión de la conmemoración del 4 de octubre día mundial de los animales.

 

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

 

El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y un representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

 

La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado (a). La secretaría técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

 

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

 

1. Comunicar y registrar la convocatoria a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones y conseguir aprobación de los miembros, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE NO INSTITUCIONAL

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el territorio.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

 

ARTÍCULO 11: CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE:

 

Se consideran los siguientes eventos.

 

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas injustificadas o a cuatro (4) sesiones injustificadas ordinarias acumuladas en el año.

 

ARTÍCULO 12. INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para instalar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

PARÁGRAFO 1: La convocatoria a elecciones se deberá llevar a cabo a los treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y la instalación deberá hacerse en sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2020.

 

AUTOR DEL PROYECTO:

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil -Partido Alianza Verde

 

PONENTE(S)

 

JOSÉ EDUARDO SILVA

 

Edil - Partido Alianza Verde

 

EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ

 

Edil - Coalición por Chapinero

 

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

 

PRESIDENTA JAL CHAPINERO

 

SANDRA MILENA GÓMEZ SALAZAR

 

Secretaria – JAL (E)

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020) por:

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero