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Decreto 1319 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51454 del 01 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1319 DE 2020

 

(Octubre 01)

 

Por medio del cual se adiciona el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos".

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

 

Que el primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, prevé la implementación de una Reforma Rural Integral que siente las bases para la transformación estructural del campo, cree condiciones de bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que la implementación de la Reforma Rural Integral de la que trata el considerando anterior, contempla la provisión de estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa, como son la asistencia técnica, el crédito, el fortalecimiento de capacidades para la generación de ingresos, el mercadeo y la formalización laboral, entre otros. Que el a1tículo 14 de la Ley 1876 de 2017, estableció que las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo de la referida ley podrán ser financiados, entre otras, por las siguientes fuentes:

 

1. Los recursos propios de los entes territoriales.

 

2. Los recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

3. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

 

4. Los recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

 

6. Los recursos de cooperación internacional.

 

7. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

 

Que el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017, creó el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas especiales departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se fondeará con los recursos de que trata el artículo 14 de la mencionada ley y tendrá como objeto la financiación de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria ejecutado a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria - POEA-.

 

Que de conformidad con el artículo 24 de la citada ley, el Servicio Público de Extensión Agropecuaria es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.

 

Que el citado artículo 24 de la Ley 1876 de 2017 dispone que la competencia frente a la prestación del servicio público de extensión corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Este servicio deberá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (Epsea) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas Epsea sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza.

 

Que en ese sentido las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria - EPSEA, en cumplimiento de los términos del artículo 33 de la mencionada ley, permiten favorecer la pronta entrada en funcionamiento del Servicio Público de Extensión Agropecuaria.

 

Que el artículo 35 de la Ley 1876 de 2017 dispone que los municipios seleccionarán y contratarán, individual o colectivamente, a las EPSEA que prestarán el servicio de extensión agropecuaria en su territorio.

 

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017, para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria toda EPSEA deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

 

Que el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017 crea el Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA), como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural, entidad que, de conformidad con el Decreto Ley 2634 de 2015, es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, y responsable de establecer y definir las líneas de cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial.

 

Que se hace necesaria la reglamentación correspondiente que permita impulsar la prestación del servicio de extensión agropecuaria que es de interés público, acorde con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo y sus demás instrumentos de planificación y participación. Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el Título 5 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", el cual quedará así:

 

"TÍTULO 5

 

FONDO NACIONAL DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2.1.5.1.1. Naturaleza y objeto del FNEA. El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, el cual estará destinado a la financiación de la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, ejecutado a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria - PDEA.

 

Artículo 2.1.5.1.2. Alcance del FNEA. El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, es el instrumento mediante el cual se realizará la administración y ejecución de los recursos y aportes que concurran en la financiación de las actividades e inversiones asociadas a la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, definidos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria - PDEA, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1876 de 2017.

 

Parágrafo 1. El Servicio Público de Extensión Agropecuaria sólo podrá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria - EPSEA, previamente habilitadas de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017, las prioridades y actividades definidas en los PDEA, debiendo cumplir los requisitos contenidos en la citada disposición normativa y los lineamientos de política pública que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 2. Las actividades por financiar serán las establecidas en el Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA expedido por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 3. En los casos en los que se evidencien inconvenientes en la realización de la asistencia técnica de forma física, la misma se podrá brindar virtualmente con lo que se garantizará la universalidad y continuidad del servicio.

 

Artículo 2.1.5.1.3. Administración de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria -FNEA, deberán ser administrados por la ADR a través de una Sociedad Fiduciaria, en una cuenta separada de la entidad administradora, para los fines establecidos en la Ley 1876 de 2017 y el presente Título y en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Artículo 2.1.5.1.4. Régimen jurídico. El funcionamiento y en general el régimen jurídico del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria, actos, contratos y convenios, será el mismo que tiene la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo, en virtud de lo establecido en la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de 2020 y demás normas concordantes.

 

CAPÍTULO 2

 

DIRECCIÓN DEL FONDO

 

Artículo 2.1.5.2.1. Dirección del FNEA. El órgano directivo del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria -FNEA, será el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, definido en el artículo 8 del Decreto Ley 2364 de 2015.

 

Artículo 2.1.5.2.2. Funciones del Consejo directivo. En desarrollo de su objeto, el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, como órgano máximo de la Agencia, deberá:

 

1. Articular los fondos territoriales que estén creados o que se llegasen a crear con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidos a la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria.

 

2. Articular y coordinar iniciativas territoriales con el propósito de hacer más eficiente la canalización de los recursos dirigidos a la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, de acuerdo con lo indicado en el Manual Operativo.

 

3. Promover esquemas asociativos en el marco de la Ley 1454 de 2011

 

4. Evaluar y aprobar la financiación de los programas especiales que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

5. Coordinar el desarrollo de proyectos determinados en los PDEA con las subregiones funcionales propuestas en las Bases del Plan a través de la Ley 1955 de 2019

 

6. Aprobar el Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se establecerán los procedimientos de administración de los recursos, los criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos financieros, actividades a financiar y los demás asuntos que tengan como finalidad el funcionamiento, desarrollo y ejecución del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, de conformidad a lo previsto en Ley 1876 de 2017, los decretos que la reglamenten y demás normativa aplicable.

 

7. Aprobar el Plan Anual de Inversiones del Fondo de Extensión Agropecuaria formulado por el Comité Técnico del Fondo.

 

8. Analizar los resultados de las evaluaciones de la extensión agropecuaria realizadas por la Agencia de Desarrollo Rural en el territorio nacional, con visto bueno previo del comité técnico.

 

9. Generar condiciones de articulación de los recursos del Fondo con las líneas de cofinanciación que la ADR tiene para el componente de asistencia técnica de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial -PIDAR.

 

10. Establecer las estrategias sobre la administración de los recursos para el cumplimiento en la ejecución de las acciones, programas y ' proyectos definidos en el marco de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria - PDEA, previamente adoptados por Ordenanza.

 

11. Establecer los requisitos y procedimientos para que los departamentos, municipios y distritos presenten solicitudes de financiación al Fondo.

 

12. Aprobar la ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación de proyectos para la prestación del Servicio • Público de Extensión Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con el modelo de financiación previsto en la Ley 1876 de 2017, el manual operativo, los informes de seguimiento y control presentados por la ADR y el Comité Técnico.

 

13. Aprobar la metodología de la evaluación del impacto en territorio del Plan de Extensión Agropecuaria, anualmente.

 

14. Analizar los resultados de la evaluación del impacto del Plan de Extensión Agropecuaria en territorio, previa revisión del comité técnico.

 

15. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA.

 

Artículo 2.1.5.2.3. Comité Técnico. El Fondo Nacional de extensión Agropecuaria - FNEA, contará con un Comité Técnico, integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

 

2. El Director de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación - DNP.

 

3. El Director de Inclusión Productiva del Departamento Administrativo de Prosperidad Social - DPS.

 

4. El Director de Uso Eficiente del suelo y Adecuación de Tierras de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA. PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Técnico la ejercerá la Agencia de Desarrollo Rural.

 

Artículo 2.1.5.2.4. Funciones Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria -FNEA:

 

1. Adoptar su propio reglamento.

 

2. Recomendar al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural la aprobación del Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, , formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se establecerán los procedimientos de administración de los recursos, los criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos financieros, actividades a financiar y los demás asuntos que tengan como finalidad el funcionamiento, desarrollo y ejecución del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA, de conformidad a lo previsto en Ley 1876 de 2017, los decretos que la reglamenten y demás normativa aplicable.

 

3. Formular para aprobación el Plan Anual de Inversiones.

 

4. Revisar y conceptuar sobre las condiciones de articulación de los recursos del Fondo con las líneas de cofinanciación que la ADR tiene para el componente de asistencia técnica de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial -PIDAR.

 

5. Proponer al Consejo Directivo de la ADR estrategias sobre la administración de los recursos para el cumplimiento en la ejecución de las acciones, programas y proyectos definidos en el marco de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria - PDEA, previamente adoptados por Ordenanza.

 

6. Proponer al Consejo Directivo de la ADR los requisitos y procedimientos para que los departamentos, municipios, distritos y regiones presenten solicitudes de financiación al Fondo.

 

7. Conceptuar sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación de proyectos para la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con el modelo de financiación previsto en la Ley 1876 de 2017;

 

8. Analizar, conceptuar y proponer los ajustes que sean procedentes a los informes de evaluación y seguimiento que presente la Agencia de Desarrollo Rural como administradora del FNEA.

 

9. Diseñar la metodología de la evaluación del impacto del Plan de Extensión Agropecuaria, anualmente, para ser presentado al Consejo Directivo, para su correspondiente aprobación.

 

10. Solicitar, cuando así lo requiera, cualquier información a la ADR, como administradora del FNEA.

 

11. Las demás funciones que le correspondan según su naturaleza y finalidad.

 

CAPÍTULO 3

 

FUENTES DE FINANCIACIÓN

 

Artículo 2.1.5.3.1. Recursos. Los recursos del FNEA de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017 estarán conformados por:

 

1. Los recursos propios de los entes territoriales.

 

2. Los recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

3. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

 

4. Los recursos del Sistema General de Regaifas, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

 

6. Los recursos de cooperación internacional.

 

7. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1. En relación con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 1876 de 2017, éstos solo serán destinados a financiar los gastos operativos del FNEA, y a la financiación del Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de Servicio Público de Extensión Agropecuario.

 

Parágrafo 2. Los proyectos y actividades para financiar, producto de las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 2.1.5.3.2. Aportes. Los aportes de las entidades públicas del orden nacional o territorial, de organizaciones internacionales o de entidades privadas, deberán ser únicamente en dinero y consignados en la fiducia dispuesta por la Agencia de Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria -FNEA.

 

Artículo 2.1.5.3.3. Administración eficiente de los recursos. Los recursos y rendimientos del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA provenientes del Presupuesto General de la Nación, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 2.1.5.3.4. Gastos operativos. El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria - FNEA podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración que estén directamente relacionados con el funcionamiento del mencionado Fondo, previamente recomendados por el Comité Técnico y aprobados por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, con voto favorable y expreso del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural".

 

Artículo 2. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente de cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2020.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.)

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

RODOLFO ZEA NAVARRO