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RESOLUCIÓN 1333 DE 1997 (diciembre 1) por la cual se establece la veda para algunas especies y
productos de la flora silvestre en el Distrito Capital. El Director del Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente, DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los artículos primero,
segundo y cuarto del Decreto Distrital 673 de 1995, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo 38 de 1973, emanado
del INDERENA, son Plantas Protegidas, todo individuo de flora silvestre o grupo
de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica
del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento
dentro del territorio nacional. Que mediante Resolución 0213 de 1977 emanada del
INDERENA, se declararon como planta y productos protegidos, todas las especies
conocidas con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parásitas, orquídeas, lama, capote, broza y demás
especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, cortezas y ramajes que
conforman parte de los hábitats de tales especies. Que como consecuencia del arrasamiento de la
vegetación endémica del Distrito, se viene causando deterioro grave y
difícilmente reversible al medio ambiente de la ciudad. Con fundamento en las consideraciones que preceden,
el Director del DAMA, RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer veda en el territorio del Distrito Capital, para el
aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies conocidas como
musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parásitas,
orquídeas, lama, capote, broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos
como arbustos, corteza y ramajes que conforman parte de los hábitats
de tales especies. Artículo 2°.- Cuando las autoridades competentes realicen decomisos de plantas y
productos protegidos, se procederá en la medida de lo posible a su replantación
inmediata con el fin de restablecer el medio ambiente afectado. Artículo 3°.- El responsable de las conductas descritas en el artículo primero de la
presente resolución será sancionado de acuerdo con el régimen establecido en la
Ley 99 de 1993, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya
lugar. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 1
de diciembre de 1997 Director, EDUARDO URIBE BOTERO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 1551 de diciembre 4 de 1997. |