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Resolución 1333 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1333 DE 1997

RESOLUCIÓN 1333 DE 1997

(diciembre 1)

 

por la cual se establece la veda para algunas especies y productos de la flora silvestre en el Distrito Capital.

 

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los artículos primero, segundo y cuarto del Decreto Distrital 673 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Acuerdo 38 de 1973, emanado del INDERENA, son Plantas Protegidas, todo individuo de flora silvestre o grupo de estos que por su escasa existencia o hacer parte de la vegetación endémica del país, requiere trato especial para su conservación, reproducción y fomento dentro del territorio nacional.

 

Que mediante Resolución 0213 de 1977 emanada del INDERENA, se declararon como planta y productos protegidos, todas las especies conocidas con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parásitas, orquídeas, lama, capote, broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, cortezas y ramajes que conforman parte de los hábitats de tales especies.

 

Que como consecuencia del arrasamiento de la vegetación endémica del Distrito, se viene causando deterioro grave y difícilmente reversible al medio ambiente de la ciudad.

 

Con fundamento en las consideraciones que preceden, el Director del DAMA,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Establecer veda en el territorio del Distrito Capital, para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies conocidas como musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parásitas, orquídeas, lama, capote, broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, corteza y ramajes que conforman parte de los hábitats de tales especies.

 

Artículo 2°.- Cuando las autoridades competentes realicen decomisos de plantas y productos protegidos, se procederá en la medida de lo posible a su replantación inmediata con el fin de restablecer el medio ambiente afectado.

 

Artículo 3°.- El responsable de las conductas descritas en el artículo primero de la presente resolución será sancionado de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 99 de 1993, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a 1 de diciembre de 1997

 

Director, EDUARDO URIBE BOTERO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1551 de diciembre 4 de 1997.