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Directiva 005 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
01/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2020
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 005 DE 2020

 

(Octubre 01)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.

 

Asunto: LINEAMIENTOS DESIGNACIÓN DE APODERADOS EN TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO E INFORMACIÓN CANDIDATOS A ÁRBITROS.

 

Radicado No. 2-2020-15062 del 01/10/2020

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, en concordancia con el Decreto 323 de 2016, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital como ente coordinador de la gerencia jurídica del Distrito Capital, la definición de políticas, lineamientos, orientaciones y decisiones en materia de contratación, gestión judicial y prevención del daño antijuridico.

 

Bajo este marco de acción, mediante Directiva 022 de 2018, se expidieron lineamientos de coordinación para ser aplicados por las entidades y organismos distritales, cuando estipulen en sus contratos cláusulas compromisorias relativas a mecanismos alternativos de solución de conflictos, destacándose entre otros, el arbitraje, mediación y paneles de expertos.

 

En desarrollo de la referida directiva, a través de la Circular 009 de 2020, se solicitó a los mencionados entes distritales, informar cuáles son los perfiles exigidos, la modalidad de contratación y la naturaleza jurídica de las personas contratadas para ejercer la representación judicial en los respectivos tribunales de arbitramento que se han adelantado desde el año 2016.

 

Revisada la respectiva información, se verificó que existe disparidad de criterios entre las entidades y organismos distritales al fijar los perfiles requeridos para la contratación de los respectivos apoderados, particularmente respecto del conocimiento jurídico y tiempo exigido de experiencia profesional en el ejercicio del Derecho.

 

En consecuencia, resulta pertinente estandarizar los perfiles mínimos que deben tener en cuenta las entidades y organismos distritales para designar o contratar a los apoderados que tienen la responsabilidad de asumir la representación judicial al interior de los respectivos tribunales de arbitramento, para que ejerzan la defensa judicial de los intereses de aquellas.

 

Para el efecto, en los estudios previos que sustenten la necesidad y modalidad de contratación, teniendo en cuenta el objeto a contratar y las obligaciones a desarrollar en la ejecución del contrato, como es la representación judicial en los tramites arbitrales que se convoquen contra alguna entidad u organismo distrital, se exigirá que el apoderado contratista cumpla como mínimo con el siguiente perfil:

 

1. Deberá ser una persona domiciliada en la ciudad de Bogotá.

 

2. Acreditar la idoneidad que le permita desarrollar la prestación de servicios jurídicos relacionados con representación judicial en trámites arbitrales, para lo cual se establecen las siguientes calidades de acuerdo al tipo de arbitraje:

 

2.1. Arbitraje nacional:

 

2.1.1. Controversias cuya cuantía no supere los cuatrocientos (400) SMMLV: El contratista debe acreditar uno de los siguientes requisitos: (i) haber participado como apoderado o secretario en dos (2) tribunales de arbitramento (ii) haber participado como árbitro en un (1) tribunal de arbitramento. Los tribunales de arbitramento deberán ser en la especialidad jurídica relacionada con el objeto de la controversia.

 

2.1.2. Controversias cuya cuantía supere los cuatrocientos (400) SMMLV: El contratista debe acreditar uno de los siguientes requisitos: (i) haber participado como apoderado o secretario en cinco (5) tribunales de arbitramento (ii) haber participado como árbitro en tres (3) tribunales de arbitramento. Los tribunales de arbitramento deberán ser en la especialidad jurídica relacionada con el objeto de la controversia y sobre asuntos cuyas cuantías superan los cuatrocientos (400) SMMLV.

 

2.1.3. Cuantía indeterminada, cuando el proceso se refiera a pretensiones que no tienen contenido patrimonial o que pretenden únicamente una definición de hecho o derecho: Las entidades conforme a las pretensiones, conflicto, asunto y consecuencias jurídicas del laudo, pueden establecer los requisitos indicados en los numerales 2.1.1 o 2.1.2.

 

2.2. Arbitraje internacional:

 

El contratista debe acreditar uno de los siguientes requisitos: (i) haber participado como apoderado en cinco (5) tribunales de arbitramento internacional (ii) haber participado como árbitro en tres (3) tribunales de arbitramento internacional. Los tribunales de arbitramento deberán ser en la especialidad requerida conforme al numeral 2. En este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos no es requisito que el contratista tenga domicilio en la ciudad de Bogotá, ni tener nacionalidad colombiana.

 

3. Contar con acreditada experiencia en la profesión de abogado y que haya tenido un destacado desempeño en la academia o en el ejercicio de su profesión, específicamente en el campo del derecho administrativo y contratación estatal, sin embargo, dependiendo del asunto en particular, y conforme a la autonomía de cada entidad, se podrá exigir otras especialidades jurídicas y experiencia concreta en temas relacionados con el objeto de la controversia, en todo caso, se deben acreditar los siguientes requisitos:

 

3.1. Más de ocho (08) años de experiencia profesional para las controversias indicadas en el numeral 2.1.1 de la presente circular.

 

3.2. Más de quince (15) años de experiencia profesional para las demás controversias indicadas en la presente circular.

 

En controversias de cuantía indeterminada las entidades conforme a las pretensiones, conflicto, asunto y consecuencias jurídicas del laudo, pueden establecer los requisitos indicados en los numerales 3.1 o 3.2.

 

En los casos de representación judicial en arbitraje nacional o internacional por parte de personas jurídicas, estas deberán acreditar los mencionados requisitos mediante el o la profesional del derecho inscrito(a) en el certificado de existencia y representación legal, quien actuará en el trámite arbitral conforme al artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 o normas aplicables.

 

En los casos de representación judicial por parte de abogados pertenecientes a las respectivas plantas de personal de las entidades y organismos distritales, se deben evaluar y considerar los que corresponden a empleos de mayor grado del nivel profesional y con experiencia en trámites arbitrales, preferiblemente.

 

De otra parte, para efectos de la conformación de la lista de potenciales árbitros que se propondrán a la contraparte en el marco de un tramité arbitral para la designación conjunta, conforme a lo establecido en el numeral 11 del acápite “II. Arbitraje, amigable composición (de expertos) para el ámbito nacional” de la Directiva 022 de 2018, las entidades y organismos distritales deberán remitir a la Secretaría Jurídica Distrital la información sobre los potenciales árbitros que la entidad postulará, informando:

 

A. Resumen de la controversia.

 

B. Que los postulados cumplen con los respectivos requisitos.

 

C. Hojas de vida.

 

D. Sustentación y pertinencia de su elegibilidad.

 

E. Posición doctrinal.

 

F. Trayectoria en tribunales de arbitramento e intervenciones como árbitro indicando el sentido de sus decisiones.

 

G. Posiciones declaradas con anterioridad o intereses que puedan estar en contra de los intereses litigiosos del Distrito.

 

La Secretaría Jurídica Distrital decidirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la mencionada información sobre los árbitros que se propondrán a la contraparte, en caso que la entidad u organismo distrital no obtenga respuesta una vez concluido dicho término, esta procederá a su elección.

 

Los parámetros establecidos en la presente Directiva serán aplicables para los procesos contractuales que se adelanten a partir de la fecha de expedición de la misma y no afecta la designación de apoderados(as) en procesos arbitrales que se encuentren en curso. Las entidades u organismos distritales podrán renovar los contratos de prestación de servicios profesionales con los apoderados(as) ya designados(as) en los procesos arbitrales respecto de las controversias ya iniciadas.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital.

           

Anexos: N/A

c.c.: N/A

 

Proyectó:  Jhon E. Pardo Q. – Profesional Universitario

                 José Ignacio Córdoba D. - Asesor Secretaría Jurídica Distrital. 

Revisó:     Luz Elena Rodríguez Q. - Directora Distrital de Gestión Judicial.

                 Sergio Pinillos C. - Director Distrital de Política Jurídica.

                 Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital.

Aprobó:    William Libardo Mendieta Montealegre.