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Resolución 1748 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1748 DE 1999

RESOLUCIÓN 1748 DE 1999

(diciembre 10)

por la cual se declara Concertado y Aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, en ejercicio de las facultades que le confiere las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Decreto 673 y,

CONSIDERANDO

1.      Que la Ley 388 de 1997 establece los planes de ordenamiento territorial como el instrumento básico para definir el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

2.      Que son determinantes de los planes de ordenamiento los aspectos relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales

3.      Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 establecen que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competentes a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

4.      Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios, distrito o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

5.      Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D.C., fue presentado para revisión del DAMA, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997, el 1 de Septiembre de 1998.

6.      Que el DAMA formuló recomendaciones sobre los aspectos ambientales de dicho documento, en el oficio 22190 de Octubre 1 de 1998.

7.      Que la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Técnico Administrativo de Planeación Distrital presentó una nueva versión ajustada al Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha Noviembre 17 de 1998, para revisión por parte del DAMA.

8.      Que el DAMA como autoridad ambiental se pronunció sobre los aspectos ambientales de dicho documento, en el ámbito de su jurisdicción, por medio del oficio 30318 de Diciembre 22 de 1998, en el cual se otorga aprobación al plan, sujeta a la incorporación y ajuste del mismo conforme a un conjunto de recomendaciones y observaciones anexas a tal oficio.

9.      Que le 22 de Diciembre de 1999, el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., presentó al DAMA el Plan de Ordenamiento Territorial ajustado según las recomendaciones de la autoridad ambiental, para concertar sus aspectos ambientales conforme a los términos de la Ley 507 de 1999.

10. Que el DAMA emite el Auto 1 notificada el 25 de Octubre de 1999 mediante el cual declara reanudado el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial, revisando los documentos presentados el 22 de Septiembre del año en curso, conformados por: Documento Técnico de Soporte, Proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, Documento Resumen, Programa de Ejecución y la correspondiente cartografía.

11. Que entre el DAMA y el DAPD se llevaron a cabo reuniones los días 3, 4 y 5 de Noviembre de 1999, relativas a la discusión y concertación de los aspectos ambientales del Plan de Ordenamiento, cuyo desarrollo quedó consignado en el Acta de Concertación No. 1 suscrita entre Doctor Manuel Felipe Olivera, Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA y la Doctora Carolina Barco de Botero, Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD; el día 8 de Noviembre.

12. Que como queda consignada en el Acta de Concertación No. 1, el DAMA requiere al DAPD la información referida a los estudios ambientales del proyecto Metro y de la localización de áreas para nuevos cementerios, requerimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, interrumpe los términos establecidos en el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 para adelantar la concertación, hasta que el DAPD entregue la información solicitada.

13. Que allegada al DAMA la información solicitada al DAPD, se da por reanudado el proceso de concertación el 16 de Noviembre de 1999.

14. Que analizada y discutida la información requerida al DAPD, el proceso de concertación referido a estos aspectos queda consignada en el Acta de Concertación No. 2 suscrita entre Doctor Manuel Felipe Olivera, Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA y la Doctora Carolina Barco de Botero, Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, el día 1 de Diciembre del año en curso.

15. De conformidad con los puntos anteriores y estando evaluados los aspectos ambientales urbanos del Proyecto del Plan de Ordenamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C., sometido a consideración del DAMA para lo de su competencia, el DAMA y el DAPD de conformidad con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, declaran concertado el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en lo que atañe al ámbito urbano de lo cual queda constancia en a Acta de Concertación No. 2 firmada el 1 de Diciembre de 1999.

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar concertado y aprobado el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D.C., en lo que hace a los asuntos exclusivamente ambientales del perímetro urbano del Distrito Capital.

Artículo 2.- Las Actas del Concertación suscritas entre el DAMA y el DAPD, junto con sus anexos, forman parte integral de ésta providencia.

Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C, a 10 de Diciembre de 1999.

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, MANUEL FELIPE OLIVERA ANGEL.

Nota: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2049 del 22 de Diciembre de 1999.