| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
1748 DE 1999 (diciembre 10) por la
cual se declara Concertado y Aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial de
Santa Fe de Bogotá, D.C. El Director del
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, en ejercicio de
las facultades que le confiere las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, el parágrafo
6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Decreto 673 y, CONSIDERANDO 1.
Que la Ley 388
de 1997 establece los planes de ordenamiento territorial como el instrumento
básico para definir el conjunto de objetivos, directrices, políticas,
estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar el
desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. 2.
Que son
determinantes de los planes de ordenamiento los aspectos relacionados con la
conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la
prevención de amenazas y riesgos naturales 3. Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 y el
parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 establecen que el proyecto de
Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación
Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competentes a efectos de que
conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten
lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de
su competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993. 4.
Que de
conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios, distrito o
áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón
de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable
al medio ambiente urbano. 5.
Que el Plan de
Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
fue presentado para revisión del DAMA, en los términos previstos en la Ley 388
de 1997, el 1 de Septiembre de 1998. 6.
Que el DAMA
formuló recomendaciones sobre los aspectos ambientales de dicho documento, en
el oficio 22190 de Octubre 1 de 1998. 7.
Que la Alcaldía
Mayor del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Técnico
Administrativo de Planeación Distrital presentó una nueva versión ajustada al
Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha Noviembre 17 de 1998, para revisión
por parte del DAMA. 8.
Que el DAMA como
autoridad ambiental se pronunció sobre los aspectos ambientales de dicho
documento, en el ámbito de su jurisdicción, por medio del oficio 30318 de
Diciembre 22 de 1998, en el cual se otorga aprobación al plan, sujeta a la
incorporación y ajuste del mismo conforme a un conjunto de recomendaciones y
observaciones anexas a tal oficio. 9.
Que le 22 de
Diciembre de 1999, el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., presentó al DAMA el Plan de Ordenamiento Territorial
ajustado según las recomendaciones de la autoridad ambiental, para concertar
sus aspectos ambientales conforme a los términos de la Ley 507 de 1999. 10. Que el DAMA emite el Auto 1 notificada el 25 de
Octubre de 1999 mediante el cual declara reanudado el proceso de concertación
del Plan de Ordenamiento Territorial, revisando los documentos presentados el
22 de Septiembre del año en curso, conformados por: Documento Técnico de
Soporte, Proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, Documento
Resumen, Programa de Ejecución y la correspondiente cartografía. 11. Que entre el DAMA y el DAPD se llevaron a cabo
reuniones los días 3, 4 y 5 de Noviembre de 1999, relativas a la discusión y
concertación de los aspectos ambientales del Plan de Ordenamiento, cuyo
desarrollo quedó consignado en el Acta de Concertación No. 1 suscrita entre
Doctor Manuel Felipe Olivera, Director del Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente, DAMA y la Doctora Carolina Barco de Botero, Directora del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD; el día 8 de
Noviembre. 12. Que como queda consignada en el Acta de Concertación
No. 1, el DAMA requiere al DAPD la información referida a los estudios
ambientales del proyecto Metro y de la localización de áreas para nuevos
cementerios, requerimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
Código Contencioso Administrativo, interrumpe los términos establecidos en el
parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 para adelantar la
concertación, hasta que el DAPD entregue la información solicitada. 13. Que allegada al DAMA la información solicitada al
DAPD, se da por reanudado el proceso de concertación el 16 de Noviembre de
1999. 14. Que analizada y discutida la información requerida al
DAPD, el proceso de concertación referido a estos aspectos queda consignada en
el Acta de Concertación No. 2 suscrita entre Doctor Manuel Felipe Olivera,
Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA y la
Doctora Carolina Barco de Botero, Directora del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital DAPD, el día 1 de Diciembre del año en curso. 15. De conformidad con los puntos anteriores y estando
evaluados los aspectos ambientales urbanos del Proyecto del Plan de
Ordenamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C., sometido a
consideración del DAMA para lo de su competencia, el DAMA y el DAPD de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507
de 1999, declaran concertado el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial
del Distrito Capital en lo que atañe al ámbito urbano de lo cual queda
constancia en a Acta de Concertación No. 2 firmada el 1 de Diciembre de 1999. RESUELVE Artículo 1.- Declarar concertado y aprobado el Proyecto de Plan de
Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
en lo que hace a los asuntos exclusivamente ambientales del perímetro urbano
del Distrito Capital. Artículo 2.- Las Actas del Concertación suscritas entre el DAMA y
el DAPD, junto con sus anexos, forman parte integral de ésta providencia. Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución al Señor Alcalde
Mayor de Santa Fe de Bogotá. Notifíquese,
publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe
de Bogotá D.C, a 10 de Diciembre de 1999. El Director del
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, MANUEL FELIPE
OLIVERA ANGEL. Nota: La
presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2049 del 22
de Diciembre de 1999. |