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Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
23/01/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1338 de enero 23 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0015 DE 1997

RESOLUCIÓN 15 DE 1997

(enero 23)

por la cual se reglamenta el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la Administración Central y Descentralizada, Empresas y Localidades.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en uso de las facultades que le confiere el Acuerdo 20 de 1996, artículo 17, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 24 de 1995, artículos 20 y 46, el Decreto 295 de 1995, artículo 52, el Decreto 395 de 1996, artículo 21 y el Decreto 397 de 1996, artículo 11 y 22, establecen las definiciones del Banco de Programas y Proyectos así como los criterios para la ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adoptar como reglamento para el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la Administración Central y Descentralizada, Empresas y Localidades, el procedimiento descrito en el documento anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Banco de Programas y Proyectos consiste en un sistema de registro, evaluación y recomendaciones para llevar adelante un conjunto de iniciativas de inversión tanto locales como distritales y de las Empresas de Servicios Públicos.

Artículo 3º.- Todos los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto de la Administración Distrital, Empresas y Localidades deben estar inscritos ante el Banco de Programas y Proyectos respectivos.

Artículo 4º.- Inscribir un proyecto en el Banco de Programas y Proyectos significa que la iniciativa recibe un grado de prioridad para su ejecución, así como un grado de madurez de su formulación.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de enero de 1997

El Director, ALBERTO VILLATE PARÍS.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1338 de enero 23 de 1997.