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Objeción 33798 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá  D.C., 2-2002-33798

OBJECIONES PROYECTO DE ACUERDO

Doctor

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Distrital No 054 de 2002 "Por medio del cual se implementa el día de la noticia positiva". Radicado No 1-2002-34215 E

Cordial saludo, Doctor Cuellar.

He recibido la comunicación de la referencia en la que se remite para sanción el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se asigna al Instituto Distrital de Cultura y Turismo la tarea de promover e impulsar, mediante jornadas pedagógicas de amplia difusión, el día de la noticia positiva a celebrarse el segundo sábado del mes de septiembre. En esta fecha, se buscaría que los distintos medios de comunicación no transmitan noticias negativas sobre el acontecer de la ciudad y del país.

En primer lugar, tal como había sido expresado por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo al Concejal autor de la iniciativa, Dr. Jairo Calderón, el Gobierno Distrital coincide plenamente en la importancia de destacar, mediante instrumentos pedagógicos, las noticias positivas que suceden en nuestro país, en particular en un contexto de grandes dificultades de todo orden que afectan a nuestra sociedad.

No obstante lo anterior, me veo obligado objetar por razones jurídicas, el citado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, corresponde al Concejo de Bogotá asignar las funciones básicas de las entidades distritales que la misma Corporación crea, a iniciativa del Gobierno Distrital.

2. La asignación de las tareas relacionadas con la implementación del Día de la Noticia Positiva en Bogotá al Instituto Distrital de Cultura y Turismo no hace parte de las funciones básicas de esta entidad sino una actividad específica que corresponde asignar al Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

3. Resulta necesario tomar en cuenta la trascendental importancia de la libertad de información constitucionalmente reconocida tanto para los emisores como para los receptores de ésta. Así, el artículo 20 de la Constitución Política garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación y dispone que éstos son libres y tienen responsabilidad social. Por su parte, el artículo 73 de la misma Carta prescribe que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

En este orden de ideas, la expresión contenida en la parte final del artículo 1º del Proyecto de Acuerdo, resulta violatoria de los mandatos constitucionales a los que se ha hecho referencia pues implica, de una u otra forma, interferencia del Concejo de Bogotá en la decisión de los medios de comunicación de informar sobre los hechos que suceden cotidianamente en la ciudad y en el país, lo mismo que la afectación de los derechos constitucionales de las personas receptoras de la citada información. No resulta procedente, así sea solamente a título de sugerencia, que cualquier autoridad estatal, dentro de éstas, el Concejo Distrital, indique a los medios de comunicación la información que puede ser transmitida por éstos.

4. La expresión del artículo 1º a la que se hace alusión resulta, de otra parte, contraria a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la legislación interna mediante la Ley 16 de 11972, según el cual, "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de los controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones"

5. El fragmento normativo objetado quebranta, de igual forma, el artículo 29 de la Ley 182 de 1995 que dispone que "salvo lo dispuesto en la Constitución y en la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo".

Con fundamento en las razones anotadas, devuelvo el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor