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Acuerdo Local 002 de 2020 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
22/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6934 del 11 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2020

 

(Julio 22)

 

Por el cual se adiciona un capítulo nuevo al Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la Ley 136 de 1994; y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Junta Administradora Local tiene las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994.

 

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 2º (régimen aplicable) establece que “El Distrito capital está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los Municipios”.

 

3. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.

 

4. Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 23  parágrafo 3º (Adicionado por el Artículo 2º de la Ley 1148 de 2007), establece que “Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros  de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

5. Que la Ley 1148 de 2007 en su artículo 2º establece que “Cuando la presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial. Para tal fin los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).


6. Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 15 establece que “Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún Concejal a las sesiones de manera no presencial, deben ser comunicados al personero dentro de los dos días siguientes a la expedición” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

7. Que la Ley 974 de 2005 reglamentó la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas.

 

8. Que la Secretaría Distrital de Gobierno con Radicado 20202000122721 (17-Marzo- 2020), relacionado con las Sesiones Virtuales Temporales de las Juntas Administradoras Locales con ocasión de la situación epidemiológica – Coronavirus  (COVID-19) en Bogotá D.C, concluyó “En este orden de ideas, las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley  1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del sector localidades  dentro de la estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias,  adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada  al plan Territorial de respuesta  a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinadas en el Decreto 081 de 2020”.

 

9. Que la Resolución No 255 de 2020 (18-marzo) regula las sesiones no presenciales en el Concejo de Bogotá, D.C., la cual sirve como principio de analogía para lo que corresponda.

 

10. Que la Resolución No 02 de 2020 (18-marzo) estableció la regulación de las sesiones no presenciales de la JAL de Engativá.

 

11. Que la declaratoria de emergencia de salud pública, económica, social o ecológica hace necesario el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar al Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el siguiente capítulo el cual quedará así:

 

CAPÍTULO XII

 

LA VIRTUALIDAD EN LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

 

ARTÍCULO 119: SESIONES NO PRESENCIALES. Cuando por razones de declaratoria de Estado de Emergencia de salud pública,  Económica,  Social, Ecológica u otro, de importancia Internacional, Nacional, Distrital o Local, desde que se declare y hasta que finalice,   por parte del Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital, por fuerza mayor o caso fortuito, como alteración del orden público, amenazas a ediles(as), o cualquier otra que impida la concurrencia a la sede oficial de la Corporación para participar de las sesiones públicas, o que impida el desarrollo total o parcial de las sesiones de comisiones permanentes, ordinarias o extraordinarias, se permitirá las sesiones de manera no presencial.

 

PÁRAGRAFO 1: Para tales efectos la Mesa Directiva de la Corporación mediante Resolución motivada establecerá la forma y los medios que permitan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones y los medios que se encuentren al alcance de los (as) ediles (as).

 

PÁRAGRAFO 2: La Mesa Directiva de la Corporación deberá expedir un acto administrativo acogiendo la directriz superior o los motivos que dan lugar a optar por sesiones no presenciales, la cual notificará a la Personería, para los efectos del Articulo 15 de la Ley 1551 de 2012.

 

ARTÍCULO 120: CONVOCATORIAS, DEBATE Y DECISIONES EN LAS SESIONES NO PRESENCIALES: Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente reglamento, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica.

 

Los documentos requeridos para el debate deben ser remitidos previamente en soportes accesibles y universales.

 

Las decisiones y votaciones se deben registrar en forma electrónica como evidencia de las decisiones las cuales en todo caso deben reposar en las actas respectivas.

 

ARTÍCULO 121: ADMINISTRACIÓN DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS: La Mesa Directiva de la Corporación adelantará las gestiones, para asegurar la administración y coordinación de las plataformas tecnológicas necesarias y del personal requerido.

 

ARTÍCULO 122: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIONES: Todas las sesiones no presenciales de la Junta Administradora Local son públicas. Para asegurar éste principio se deberán usar plataformas tecnológicas de acceso libre y múltiple que faciliten su distribución masiva y transmisión en vivo o por carga posterior.

 

Las audiencias públicas, los ejercicios de participación ciudadana, rendición de cuentas y actividades similares contarán con garantías para el acceso de participación bidireccional y de interlocución simultánea, todo lo cual se realizará conforme al presente reglamento.

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad al contenido del artículo 95 del Reglamento, la Secretaría General de la Corporación publicará en la plataforma determinada las convocatorias para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los proyectos de Acuerdo, las audiencias públicas, los debates de control político y convocatorias a las plenarias y comisiones permanentes.

 

PARÁGRAFO 2. Durante las sesiones que convoque la Corporación, podrá intervenir personas naturales o jurídicas previamente inscritas en la Secretaría, dicha inscripción debe estar acompañada con el motivo de la intervención y realizarse vía correo electrónico hasta las 5 p. m. del día anterior a la sesión.

 

ARTÍCULO 123: OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN DE ACUERDOS. Deberá ser radicado en la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Engativá, vía correo electrónico dispuesto por la JAL. Se presentará y repartirá a la respectiva Comisión permanente de conformidad al artículo 83.

 

ARTÍCULO 124: CUSTODIA DOCUMENTAL Y COMUNICACIONES: En todo caso, la Secretaría de la Junta Administradora Local dará a conocer el correo electrónico y demás plataformas dispuestas que faciliten la radicación de proyectos de acuerdo, la participación ciudadana, la radicación de correspondencia y distribución de documentos.

 

La custodia documental incluida la totalidad de las grabaciones de las sesiones no presenciales estarán a cargo de la Mesa directiva de Corporación y de la Secretaría de la JAL.

 

Las actas y los documentos correspondientes al registro de las sesiones sean videoconferencias, sesiones sucesivas y otras serán accesibles en todo momento por los miembros de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 125: PRINCIPIOS EN LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y LA VIRTUALIDAD: Las autoridades conforme a sus competencias, la Corporación y el personal administrativo deberán actuar con observancia de los siguientes principios, en los procesos de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones:

 

a. Neutralidad tecnológica: La libertad para acceder y usar las tecnologías sin restricción alguna. Se pone de presente el software libre; el hardware, frecuencias, las redes  y los contenidos libres.

 

b. Acceso universal: Los miembros de la Jal, la comunidad y autoridades deben poder acceder a las plataformas de las tecnologías de la información y las comunicaciones sin límites económicos sociales o de conocimientos. Se propenderá por la búsqueda de plataformas de acceso universal y mínimos vitales para el uso de internet.

 

c. Publicidad: Se preserva el respeto al principio constitucional de la publicidad en las actuaciones públicas y la prevalencia de los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho a la defensa, la contradicción y de impugnación.

 

d. Internet como bien común: Hacer uso del internet y sus plataformas como un bien común y  que no puede ser apropiado por intereses individuales o grupales; que facilita la creación colectiva y colaborativa, la participación social y la veeduría ciudadana.

 

e. Uso adecuado del tiempo: El tiempo debe ser usado equitativamente y en forma prudente.

 

f. Inmediación: Permite a los miembros de la Junta administradora local, ciudadanía y autoridades escucharse sin intermediación alguna, comprobar la identidad de los presentes y asegurar la toma de evidencia de los debates y las decisiones. Se destaca la videoconferencia.

 

g. Acuerdo de voluntades: Las partes acordarán los mecanismos, procedimientos, cronogramas, temarios, agendas y uso adecuado del tiempo.

 

ARTÍCULO 2. El Capítulo XII “Disposiciones Varias”, del Acuerdo Local No. 01 de 2013, en adelante será el capítulo XIII y los artículos que los conforman serán renumerados así: artículo 119 “Sanciones” como el artículo 126, artículo 120 “Conflicto de Intereses” como el artículo 127 y el artículo 121 “Vigencias. Modificaciones y Derogatorias” como el artículo 128.

 

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2020.

 

FABIAN MAURICIO PEÑA C.

 

Presidente

 

IVÁN DARÍO CASTIBLANCO M.

 

Vicepresidente

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 24 días del mes de julio del año 2020.

 

ÁNGELA MARIA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá