RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 376 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 376 DE 2003

(Octubre 22)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

"Por el cual se asignan unas funciones a las entidades nominadoras del orden Distrital afiliadas a FAVIDI"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 38 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 38 numerales 3º y 6º, establece que es atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios, así como distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que mediante el Acuerdo Distrital 02 de 1977 se creó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, estableciéndole como uno de sus objetivos el de pagar oportunamente el auxilio de las cesantías a los servidores del Distrito al servicio de la administración central, entidades descentralizadas y demás organismos que se le afiliaren.

Que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI- desarrolla las siguientes gestiones operativas inherentes a la naturaleza de cada entidad nominadora afiliada:

  1. Trámite de radicación del Formulario de solicitud de cesantías presentado por el servidor público.

  2. Validación antecedentes de pago, embargos y pignoraciones.

  3. Sustanciación de la solicitud de cesantías según tipología y destino.

  4. Elaboración de la orden de pago a favor del beneficiario, previo los descuentos de anticipos de cesantías y los autorizados por la ley.

  5. Pago directo al beneficiario por ventanilla o consignación en cuenta señalada por el beneficiario.

  6. Manejo y custodia de los expedientes de cesantías.

Que le corresponde a las entidades del Distrito realizar las funciones antes señaladas, lo cual racionaliza, controla y simplifica los trámites de reconocimiento y pago de cesantías a los servidores y ex servidores de las entidades afiliadas a FAVIDI, cumpliendo con los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa.

Que en consecuencia, la función del FAVIDI debe limitarse al pago de las sumas que las entidades ordenen de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 02 de 1977, lo cual se llevará a cabo mediante la suscripción de un contrato fiduciario para la administración de un patrimonio autónomo destinado al pago de obligaciones laborales, en los términos del parágrafo 2º. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Que en mérito de lo expuesto:

Ver la Resolución de FAVIDI 3 de 2000

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. ASIGNACION DE FUNCIONES A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO EN MATERIA DE CESANTÍAS: Asignase a las entidades de la administración central, entidades descentralizadas y empresas sociales del Estado afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, en desarrollo de su potestad nominadora, las funciones de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de reconocimiento, liquidación, sustanciación, validación, custodia de los expedientes y en general de todas las actuaciones previas que sean necesarias para autorizar al FAVIDI el pago de las Cesantías de sus servidores y ex servidores públicos.

PARÁGRAFO. La autorización de pago que debe emitir la entidad nominadora, con destino al FAVIDI, deberá ser expedida por el Jefe de Recursos Humanos, una vez notificada a los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones aplicables a cada una de las entidades nominadoras, y en concordancia con las reglas que al efecto expida el Gobierno Distrital.

ARTICULO SEGUNDO. NORMATIVIDAD APLICABLE: Para efectos de la liquidación, reconocimiento y autorización de pago de las cesantías parciales o definitivas a los servidores públicos distritales, las entidades nominadoras deberán aplicar las normas vigentes al momento de la causación del derecho al pago parcial o definitivo.

ARTÌCULO TERCERO. ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CESANTIAS: El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, entregará a cada entidad nominadora afiliada los expedientes con los documentos soportes de los antecedentes de pago de cesantías a sus servidores debidamente certificados y de los embargos y pignoraciones, así como los archivos magnéticos de la información de cesantías.

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, asesorará a las entidades, a solicitud de éstas, en el trámite operativo de liquidación y reconocimiento de cesantías a sus servidores y ex servidores.

ARTICULO CUARTO. APORTES DE ENTIDADES AFILIADAS: Las Entidades afiliadas o que se afilien al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, tendrán la obligación de disponer en forma oportuna los recursos por concepto de los aportes patronales del 9% establecidos en el artículo 32 del Acuerdo 02 de 1977, así como los aportes extraordinarios a que hubiere lugar para atender en forma oportuna el pago de las cesantías parciales y definitivas de sus servidores y ex servidores. Igualmente, las entidades nominadoras deberán continuar aportando a dicho fondo la comisión del 2% de cuota de manejo sobre los recursos que transfieran para el pago de dicha prestación.

PARÁGRAFO. MANEJO DE LOS RECURSOS Y PAGO DE CESANTIAS: El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, podrá contratar el manejo financiero de los recursos destinados al pago del pasivo laboral en cesantías y los pagos de cesantías, a través de un patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO QUINTO. APLICACIÓN REGLAMENTO DE CESANTIAS. Las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, para efectos del trámite de cesantías aplicarán el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Distrital, el cual regirá para todas las entidades del Distrito que tengan a su servicio funcionarios con régimen de retroactividad.

ARTICULO SEXTO. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir del 30 de noviembre de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General