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Resolución 1764 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.458 del 05 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1764 DE 2020

 

(Octubre 05)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6° del Decreto 1168 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo , establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de: “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas. todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020: “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 prorrogado por el Decreto 1297 ambos de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.”

 

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.

 

Parágrafo 1°. El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

 

Parágrafo 2°. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente acto administrativo se enmarcarán las actividades reguladas bajo las siguientes definiciones:

 

a. Centros de estética y cosmetología: Son aquellos establecimientos destinados para la prestación de servicios de estética y cosmetología que cumplan con los requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes.

 

b. Institutos de belleza: Son aquellos establecimientos que ofrecen programas de formación y capacitación teórica práctica en el área de la estética y cosmetología que cumplan con los requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes

 

c. Spa: Establecimiento que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación no medicinal, utilizando como base principal el agua.

 

d. Zonas húmedas: Son aquellas áreas como turcos, saunas y jacuzzis.

 

Artículo 3°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2020.

 

Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

NOTA: Ver Anexo.