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Resolución 1840 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51467 del 14 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1840 DE 2020

 

(Octubre 14)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución 991 de 2020

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de

2020 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”,

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaro que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

 

Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, le corresponde a esa misma cartera determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".

 

Que, por medio del Decreto 1168 prorrogado por el Decreto 1297 ambos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Que, este Ministerio expidió la Resolución 991 de 2020 a través de la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID 19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas allí señaladas.

 

Que, dadas las condiciones previstas que se derivan de las medidas adoptadas por el Decreto 1168 de 2020 y analizadas las circunstancias particulares que rodean las actividades deportivas, recreativas y de actividad física, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte consideran necesario expedir un nuevo protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria para todas las actividades del sector deporte y derogar la Resolución 991 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación o entidad deportiva crean necesarias.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a quienes realizan actividades físicas, recreativas y deportivas, así como a los responsables de los escenarios deportivos en los que se realice.

 

La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva para los deportistas o usuarios, razón por la cual se generará por parte de los organizadores de la práctica, esto es, ligas, federaciones, dueños de academias, entre otros, un documento a través del cual cada usuario, deportista, entrenador, padre familia o cuidador y personal de apoyo otorgue consentimiento informado para el reinicio de la práctica, que además incluya la manifestación de estar sanos, sin signos o síntomas sospechosos de COVID-19 y el compromiso de respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento establecidos para dichas actividades. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a la actividad, no será objeto de ninguna sanción.

 

Parágrafo 1. Los protocolos específicos para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vías Activas y Saludables (VAS) y ciclovías serán evaluados y aprobados por la entidad territorial de su jurisdicción, los de cada federación serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte, los de las ligas serán aprobados por las entidades territoriales a las que pertenezcan; en todo caso todos deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional adoptarán los protocolos exigidos por las entidades internacionales que avalan la organización de dichas competencias.

 

Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades físicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 991 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de octubre del año 2020.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver Anexo