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Resolución 1763 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51458 del 05 de octubre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1763 DE 2020

 

(Octubre 05)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por la cual se modifican los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de la industria hotelera, adoptado mediante la Resolución 1285 de 2020

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6° del Decreto 1168 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución número 1285 del 29 de julio de 2020, este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n. c. p (CIIU 5590), acorde con la información que sobre el particular suministrara el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que el precitado Ministerio solicitó a esta entidad, evaluar la viabilidad de modificar las restricciones impuestas en el citado protocolo, en lo relacionado con: i) el porcentaje permitido en cuanto a la capacidad de uso por habitación y no utilización de camarotes. tratándose de hostales (numeral 3.2.1.4.7), y ii) la suspensión del servicio de minibar (numeral 3.2.2.3.9).

 

Que esta Cartera Ministerial efectuó el análisis técnico respecto de la mencionada solicitud, encontrando que, frente a la primera de las restricciones, es viable ampliar el uso de la capacidad por habitación a un porcentaje tal que no sacrifique el distanciamiento físico y por tanto, el interés de proteger la vida y la salud de las personas, ante la persistencia del riesgo y la no terminación de la pandemia.

 

Que, en todo caso, la limitación en cuanto al uso total de la capacidad de la habitación a disponerse mediante la presente resolución no aplicará cuando se trate de personas de un mismo núcleo familiar.

 

Que frente a la suspensión del servicio de minibares, la evaluación técnica realizada también aconseja la eliminación de dicha restricción, como quiera que posibilitar el uso de aquellos, coadyuva a mantener el distanciamiento físico, al evitar que el huésped deba desplazarse a zonas comunes en busca de bebidas, medida que habrá de acompañarse de la bioseguridad necesaria, como es la limpieza y desinfección de carros minibares, bandejas, nevera y del contenido del minibar, ante la entrada y salida de nuevos huéspedes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución número 1285 de 2020. El numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020, quedará así:

 

“3. 2.1 4.7. Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la capacidad por habitación estará restringida al 50%, salvo que se trate del mismo núcleo familiar, evento en el cual, no habrá lugar a la aplicación de dicha restricción”.

 

Artículo 2°. Modificar el numeral 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución número 1285 de 2020. El numeral 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020, quedará así:

 

“3. 2.2.3.9. Ofrecer el servicio de minibar. En todo caso. antes de la entrada de un huésped deberán limpiarse y desinfectarse los carros minibares, bandejas, nevera y el contenido del minibar”.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de octubre del año 2020.

 

Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

(C. F).