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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
143651 de 2013   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Prima de Vacaciones 
¿Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, el monto de las mismas y se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. De otra parte la prima de vacaciones es un auxilio económico que percibe el empleado, por valor de quince días de salario, con el fin de disponer de más recursos para disfrutar de su período de descanso. Por último tenemos la compensación en dinero de las vacaciones la cual es una situación que se presenta cuando el empleado público por las causales taxativas contempladas en el artículo 20 del decreto 1045 de 1978, no disfruta del tiempo de descanso remunerado. Ahora bien, frente a su consulta de cómo se liquidan estas situaciones se tiene que dicho interrogante ya fue resuelto, sin embargo le reitero que las vacaciones y la prima de vacaciones se liquida conforme al artículo 17 del mencionado decreto, mientras que la compensación en dinero se liquida así: 15 días hábiles correspondientes a la Prima de vacaciones, 02 días correspondientes a la bonificación por recreación, y 30 días correspondientes a la asignación básica mensual¿. 
2013-09-19 
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Sección Segunda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
08001233300020140164901 de 2018   PRESTACIONES SOCIALES - Prescripción 
Se trae a colación por la Subsección la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005 del 25 de agosto de 2016, para argumentar que procede la prescripción de las prestaciones sociales a que tendría derecho la demandante por la existencia de la relación laboral, puesto que no fueron reclamadas dentro de los tres años siguientes a la finalización de los diferentes periodos contractuales. 
2018-11-22 
11001032500020130177600 de 2021   CONSEJO DE ESTADO - Sentencias y Fallos Judiciales 
La Sala advierte que el Gobierno Nacional, a través de la disposición contenida en el parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352 de 2013, consagró una inhabilidad, esto es, una restricción al ejercicio o desempeño de un empleo, puesto que determinó que los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no pueden prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna entidad durante y hasta por el término de dos (2) años después de su retiro como integrante principal de la Junta de Calificación de Invalidez, para lo cual no tenía competencia, puesto que, tal como se señaló previamente estas prohibiciones solo pueden ser establecidas en la Constitución Política o en la ley. Respecto del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez, se remite a lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T - 045 de 2013, que indica que "tales honorarios les corresponde asumirlos a la entidad de previsión social a la que se encuentre afiliado quien solicita el servicio" 
2021-12-02 
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