08001233300020140164901 de 2018 |
PRESTACIONES SOCIALES - Prescripción |
Se trae a colación por la Subsección la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005 del 25 de agosto de 2016, para argumentar que procede la prescripción de las prestaciones sociales a que tendría derecho la demandante por la existencia de la relación laboral, puesto que no fueron reclamadas dentro de los tres años siguientes a la finalización de los diferentes periodos contractuales.
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2018-11-22 |
11001032500020130177600 de 2021 |
CONSEJO DE ESTADO - Sentencias y Fallos Judiciales |
La Sala advierte que el Gobierno Nacional, a través de la disposición contenida en el parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352 de 2013, consagró una inhabilidad, esto es, una restricción al ejercicio o desempeño de un empleo, puesto que determinó que los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no pueden prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna entidad durante y hasta por el término de dos (2) años después de su retiro como integrante principal de la Junta de Calificación de Invalidez, para lo cual no tenía competencia, puesto que, tal como se señaló previamente estas prohibiciones solo pueden ser establecidas en la Constitución Política o en la ley. Respecto del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez, se remite a lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T - 045 de 2013, que indica que "tales honorarios les corresponde asumirlos a la entidad de previsión social a la que se encuentre afiliado quien solicita el servicio"
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2021-12-02 |