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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
61501 de 2016   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Horario de Trabajo 
Precisa que el horario de la jornada laboral de los médicos, odontólogos, optómetras y terapeutas asignados a las Instituciones Educativas Distritales es, por regla general, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida 1 hora de almuerzo en dos únicos turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando en cualquier caso, la prestación continua del servicio en todo el horario de la jornada laboral, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Distrital 86 de 2016 y la Resolución 1133 de 2016 de la SED. 
2017-04-10 
168951 de 2016   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Horario de Trabajo 
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto en consulta de interrogantes sobre las funciones y horario de los docentes “de apoyo o por parámetro”, los orientadores y los coordinadores, que entra a resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto 490 del 28 de marzo de 2016, “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación”, donde se establece que los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo. 
2016-11-04 
I201863137 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Horario de Trabajo 
Precisa que la jornada laboral de los médicos, odontólogos, optómetras y terapeutas de la planta de la SED asignados a las IED, por regla general, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida 1 hora de almuerzo, concertada entre el rector o director y los funcionarios administrativos a cargo, en dos únicos turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando en cualquier caso la prestación continua del servicio en todo el horario de la jornada laboral, conforme lo establecen el artículo 1 común del Decreto Distrital 86 de 2016 y la Resolución 1133 de 2016 de la SED.  
2018-09-14 
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