RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
23642 de 2017   NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Suministro de Información 
La Institución Educativa consulta la viabilidad para entregar los documentos de un menor por solicitud de la madre. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que, en este caso en particular, el ICBF inició un proceso de restablecimiento de derechos del menor que determinó la custodia en cabeza del padre y ordenó a la institución no entregar los documentos del estudiante a persona distinta a él. En ese orden, señala que el Colegio debe abstenerse de entregar dicha información en cumplimiento de la orden administrativa impartida por el ICBF. Así mismo, considera que, aunque no es competencia del Colegio o de la Secretaría de Educación, definir la situación jurídica del menor, la institución deberá poner en conocimiento de las autoridades la situación de desescolarización en que se encuentra el menor con el fin de que se adopten las medidas de protección a que haya lugar. 
2017-02-17 
S2018123805 de 2018   NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Patria potestad 
La condena a pena privativa de la libertad mayor a un año es una de las causales de terminación de la patria potestad de los padres respecto a los hijos menores, en virtud del artículo 315.5 del Código Civil, lo cual conlleva la terminación de las facultades de representación legal (judicial y extrajudicial), administración y usufructo de bienes de sus hijos menores. No obstante, dicha causal no opera de manera objetiva, pues el juez de familia debe decidir su conveniencia o no para el hijo menor en cada caso particular, teniendo en cuenta su interés superior. 
2018-07-16 
S2018123805 de 2018   NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Medidas de Protección 
El deber de vigilancia de los centros educativos por los daños que causen o puedan sufrir los alumnos, es inversamente proporcional a su edad o capacidad de discernimiento, es decir, es mayor frente a alumnos menores o con limitaciones físicas o sicológicas, pero será más moderado en relación con alumnos mayores de edad. Es decir, aunque los centros educativos mantienen el deber de seguridad y cuidado sobre todos los alumnos, es claro que entre más avanzada sea la edad de los mismos, mayor libertad de decisión deberá concedérseles y por lo tanto, el deber de vigilancia se mantendrá para advertirles del peligro, prohibirles el ejercicio de actividades que puedan representarles riesgos y rodearlos de todas las medidas de seguridad aconsejables. 
2018-07-16 
S2018192540 de 2018   NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Protección de Datos Personales 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por orden de autoridad judicial, sin autorización del titular, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades judiciales o administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-11-13 
S2018192540 de 2018   NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Interés superior del menor 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por orden de autoridad judicial, sin autorización del titular, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades judiciales o administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-11-13 
ir al inicio