RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
18 de 2004   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Consejo Superior Universitario 
Si el Consejo pretende modificar mediante acuerdo el régimen pensional, deberá tener en cuenta que los consejeros pensionados entrarían en conflicto de intereses, pues tendrían la posibilidad de actuar en un asunto con interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, al tenor del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, es decir estarían impedidos por su condición de pensionados. El reglamento interno del Consejo Superior Universitario (Acuerdo 4 de 1995) señala en el artículo 17 la posibilidad de abstención cuando los miembros manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate. 
2004-04-29 
4 de 2009   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Bono Extraordinario de Productividad Social 
¿ el bono extraordinario de productividad social para los funcionarios de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", debe ser creado para este ente Universitario por el Gobierno Nacional, para que a través de su Consejo Superior Universitario lo adopte, en virtud de la autonomía universitaria¿ el Decreto Nº 4581 de 2008 creó el bono de productividad social para unos empleados específicos, no contemplando a los de la Universidad Distrital, adicionalmente fue por una sola vez y para ser pagado con el presupuesto del año 2008, es decir que su vigencia fue temporal y esta terminó el 31 de diciembre del mismo año, razones por las cuales no puede hacerse extensiva su aplicación¿ si quisiera adoptarlo para la actual vigencia fiscal tendría que crearse por el Gobierno Nacional para la Universidad Distrital estableciendo el rendimiento con que contribuyó dicho ente universitario a la productividad social del Distrito Capital, determinando que dicho beneficio encuentra su fuente de financiación en los recursos que genere la propia universidad¿ los estímulos deben tener un referente legal de creación, para que los órganos directivos del ente universitario los adopten para sus empleados y de otra parte, que los mismos en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia C-053 de 1998 pueden cancelarse con los recursos generados por la misma institución. 
2009-02-20 
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