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SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA - Creación |
Considera la constitución de una sociedad de economía mixta como institución jurídica que puede satisfacer la necesidad expuesta, en la medida que su creación se propone con capital público y privado, tal como se había planteado en anterior concepto. A diferencia de las entidades denominadas agencias cuyo carácter técnico y especialísimo no admite la generación de utilidades ni permite la participación de capital privado. Adicionalmente, las agencias se asimilan funcionalmente a las unidades administrativas especiales y a las unidades ministeriales, por lo que su objeto, funciones y competencias tienen campos específicos en los sectores administrativos a los que pertenecen.
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2020-10-23 |