2135 de 1994 |
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ - Pagos y Pensiones |
Hasta tanto no se ordene su liquidación, a la Caja de Previsión Social del Distrito sólo pueden permanecer vinculados quienes lo estaban a 31 de marzo de 1994; así mismo, con posterioridad a esta fecha, la Caja no puede seguir afiliando a servidores distritales, pues conforme lo disponen la Ley 100 de 1993 y el Decreto 692 de 1994, los mismos deben afiliarse de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales, cuanto escojan el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
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1994-11-29 |