RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202212559 de 2022   JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN - Sesiones fuera del Recinto o en Sectores Locales 
Realiza el peticionario, varias preguntas sobre la Junta Administradora Local de Usaquen, tales como si es posible continuar sesionando de manera virtual o debe retomar sesiones presenciales, los requisitas para seguir sesionando de manera virtual, si hay que expedir un nuevo acto administrativo y si es posible, que entidad es responsable de ajustar las instalaciones para incorporar las medias preventivas y por ultimo si Pueden los Ediles NO vacunados retomar sesiones presenciales: Se da respuesta, sobre lo establecido en la Ley 1421 de 1993, la cual ha establecido respecto a las reuniones, sesiones, acuerdos y decretos locales y demás aspectos referentes a su funcionamiento, así mismo, el Ministerio de Salud y Protección local, estableció una serie de medidas de bioseguridad para contrarrestar la propagación del virus, promover el autocuidado y contribuir con la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, atendiendo al principio de responsabilidad. 
2022-07-07 
2202221015 de 2022   LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. - Competencia y Funciones 
Conceptúa señalando que dentro de la delegación realizada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá a las Alcaldías Locales, se encuentra inmersa la facultad sancionatoria. Al haberse realizado la respectiva delegación en las Alcaldías Locales, son las mismas, quienes tienen a su cargo la suscripción de los contratos, la supervisión de los mismos y la verificación del cumplimiento del objeto contractual, para que, en caso de considerarlo pertinente, pueda dar inicio a las facultades sancionatorias que le han sido otorgadas de manera legal. En este sentido, puede concluirse que el proceso sancionatorio es accesorio a la gestión contractual y, por tanto, sigue la suerte de lo principal. 
2022-10-10 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
980 de 1992   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Contratación 
Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituidas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el Distrito Capital, pueden celebrar contratos con los fondos de desarrollo local. Sin embargo otros establecimientos como las cooperativas nacionales de servicios comunitarios, con personería jurídica, pueden realizar contratos o convenios con los fondos en mención. Esto se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 01 de 1992, al disponer que Las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a las localidades y al Distrito Capital, y las consultarán periódicamente, con el fin de garantizar que el ejercicio de las funciones propias de las Juntas y los Alcaldes cuenten con la efectiva participación, la ayuda y colaboración de todas las personas residentes en la respectiva localidad o que estén vinculadas a ella. 
1992-09-10 
990 de 1994   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Manejo de Bienes 
Los bienes muebles adquiridos por los Fondos de Desarrollo Local, hacen parte de su patrimonio y deben justificarse y respaldarse su uso y destino, según las mismas normas, sometiéndose tal actividad a los controles fiscales y administrativos correspondientes. Dichos bienes adquiridos con los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local con destino a personas jurídicas de derecho privado en desarrollo de contratos celebrados con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, no son susceptibles de transferencia, donación o traspaso a las mismas, por lo tanto hacen parte del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local. 
 
995 de 1994   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Manejo de Bienes 
Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos de Desarrollo Local, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el Alcalde Mayor con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local. 
 
100 de 1997   ALCALDE/SA LOCAL - Contratación 
Cuando de la venta o transferencia de la propiedad de un bien inmueble se trate, la facultad para contratar se fija en el Alcalde Local si el precio del predio es de menor cuantía y la contratación es directa (ord. b), art. 1° del Decreto 698 de 1993); en cambio, la competencia corresponde al Alcalde Mayor cuando el bien que la administración vende es de mayor cuantía y el procedimiento que se debe seguir es el de la licitación o concurso públicos. Ahora bien, el Alcalde Local en representación de los Fondos de Desarrollo Local, por delegación que le hace el Alcalde Mayor según el artículo 2° del Decreto 118 de 1994, puede realizar toda clase de adquisiciones de bienes inmuebles (sin consideración de la cuantía), toda vez que esta modalidad de contratación está exceptuada de licitación o concurso públicos (esto es que se puede contratar directamente), de conformidad con el literal e) del artículo 24 de la Ley 80/93. 
 
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