RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
781 de 2016   AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Seguimiento y Control de los Recursos 
Determina los indicadores de eficiencia y criterios cuyo incumplimiento dará lugar a que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA ordene a los municipios la entrega de la prestación del servicio a un tercero, en el marco de lo establecido en el numeral 15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. 
2016-12-21 
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202100753 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Concepto jurídico sobre las facultades, régimen y competencia de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. 
2021-01-14 
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7974 de 2005   ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
El Distrito Capital de Bogotá debe continuar pagando el servicio de alumbrado público, incluido el suministro, mantenimiento y expansión del mismo, respecto de las vías públicas y demás espacios de libre circulación, los cuales se encuentran a cargo del Ente Territorial - Bogotá DC, sin perjuicio que la administración de los mismos haya sido contratada con asociaciones y organizaciones de carácter cívico, comunitario, benéfico y de utilidad común sin ánimo de lucro, de manera temporal y eminentemente revocable, mediante la puesta en marcha de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público celebrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o por cualquiera otra de las Entidades Administradoras del Espacio Público, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 
2005-12-02 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2155 de 1998   INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA - Tarifa Servicios Públicos 
El Acuerdo Distrital 025 de 1996 define en su artículo 3º, como propósito de la compensación, "la forma de retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica y urbanística". En el artículo 11 (ibídem) dispone que desde tal declaratoria, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos posteriores, los propietarios de los inmuebles afectados se harán acreedores a las exenciones allí consagradas y a las ventajas de estratificación que en concreto se definen en el artículo 21 del citado acuerdo; es así, como establece que "los propietarios de inmuebles de conservación arquitectónica cancelarán los servicios dentro de las tarifas reglamentadas para el estrato 1".  
1998-05-22 
2160 de 1998   SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Estratificación 
Según el artículo 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994, los municipios deben clasificar, mediante el sistema de estratificación, los inmuebles residenciales beneficiarios de los servicios públicos. Dicha ley le asignó como función indelegable a los alcaldes, la realización de la estratificación en su respectivo municipio. En el ordinal 101.5 de la norma en cita, se dispuso que el Alcalde debía conformar un Comité Permanente de Estratificación socioeconómica, a fin de que lo asesorara en esta materia, el cual se creó mediante el Decreto 658 de 1994, posteriormente modificado por el Decreto 074 de 1997 en lo que hace referencia a su conformación y circunscribe la participación de la Empresa de Energía de Bogotá a la de un miembro, representado por el gerente general de la empresa o su delegado sin que le sea viable ejercer una participación directa en el Comité. 
1998-06-05 
2165 de 1998   INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA - Tarifa Servicios Públicos 
La Ley 9 de 1989, artículo 68, facultó a los Concejos Distritales para que definieran autónomamente los mecanismos de compensación económica (u otros sistemas que se reglamenten), ante la carga derivada del ordenamiento territorial. El Acuerdo Distrital 025 de 1996, en su artículo 21, materializa esa intencionalidad al establecer la equiparación a estrato 1 de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica, para efectos de la cancelación de servicios públicos, con el fin de resarcir, a manera de compensación, la restricción de su uso. Por tanto es legalmente viable que se establezcan éste tipo de compensaciones económicas, ya que de un lado la Ley 142 de 1994 no contempla disposición contraria a esta figura y, de otro lado, la Ley 388 de 1997 (norma que faculta la creación de ese tipo de compensaciones) es prevalente con relación a dicho ordenamiento. Además, tenemos que tratándose de normas vigentes de obligatorio cumplimiento, ninguna entidad prestadora de servicios públicos, sea pública o privada, puede sustraerse a su aplicación. 
1998-06-30 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202010290 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos emite concepto sobre impedimento para participar en la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.B.-ESP 
2020-08-12 
2202010290 de 2020   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Junta Directiva 
La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos emite concepto sobre impedimento para participar en la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.B.-ESP 
2020-08-12 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201879390 de 2018   DOCENTES - Situaciones Administrativas 
Precisa que el docente o directivo docente que por encontrarse en permiso sindical no acreditó que estuvo en servicio activo y con asignación académica durante ocho (8) meses o más del calendario escolar en el año anterior, no cumple con uno de los tres requisitos establecidos en la Resolución 1294 de 2009 para ser beneficiario del incentivo por desempeño docente y de dirección docente en colegios distritales ubicados en zonas rurales. 
2018-11-20 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
12926 de 2014   EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Comité de Desarrollo y Control Social 
Emite concepto frente a solicitud de tener en cuenta la elección de un miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, frente a lo cual concluye: “1.- La Secretaría Distrital de Planeación carece de competencia para inscribir, elegir o designar el Vocal de Control para que participe en el citado Comité. 2.- La autoridad faculta para certificar y designar Vocales de Control, es el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 12 y en el literal c del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, “Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios” En ese sentido, y en criterio de esta Entidad se tiene que los citados comités deben estar inscritos en la Alcaldía, y que el Vocal de Control que éstos elijan para que los represente también debe haber surtido el proceso de inscripción. En ese marco, se entiende que el vocal de control, delegado en principio, debe ostentar tal calidad para que de conformidad con la misma y la respectiva constancia de su elección, pueda presentarse ante el Comité Permanente de Estratificación para ejercer como miembro con voz pero sin voto, en los términos del artículo 5 del Decreto 336 de 2009. Es así que, en coherencia con la interpretación que hace esta Secretaría de la norma en cuestión, en el evento que la Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios ASCOM y Vocales de Control (persona jurídica que eleva la solicitud que nos ocupa), y el señor Germán Bulla Montaña, estén reconocidos e inscritos ante la Alcaldía, el primero como Comité de Desarrollo y Control Social y, el segundo, como Vocal de Control, es preciso entender que la elección como Vocal de Control del precitado señor Bulla Montaña, se efectuó dentro del marco legal del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009; por tanto se requiere que la Alcaldía Mayor a través de la Dirección a su cargo, certifique la inscripción de los Comités mencionados, de los Vocales de Control electores y del elegido.” 
2014-03-27 
20836 de 2016   SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Carga Urbanística 
Sobre la interpretación del artículo del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 575 de 2015, se concluye que: “1. Las cargas por concepto de servicios públicos no son exigibles para proyectos que obtuvieron licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 575 de 2015, esto es el 28 de diciembre de 2015. 2. Las cargas urbanísticas por concepto de servicios públicos sólo serán exigibles para aquellas solicitudes de licenciamiento urbanístico radicadas en legal y debida forma con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 575 de 2015, esto es el 28 de diciembre de 2015.” 
2016-02-15 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
13606 de 2000   SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Servidumbres 
El Distrito Capital, en su calidad de entidad territorial, no puede, imponer servidumbres de paso de carácter permanente para la instalación y mantenimiento de líneas de conducción de agua sobre terrenos privados porque el servicio no está siendo prestado directamente por la Administración Central. Así, quien se encuentra facultado, para desarrollar las actuaciones necesarias para imponer dichas servidumbres es la Comisión de Regulación de Saneamiento y Agua Potable o en su defecto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá puede optar por la imposición de la servidumbre por la vía judicial. 
2000-04-03 
24 de 2005   EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Gerentes 
Hacen parte de las Empresas de Servicios Públicos (de orden Distrital), la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, la Empresa de Energía de Bogotá, las cuales se sujetan a la ley 142 de 1994, al igual que CODENSA S.A. (encargada de cumplir las tareas de la distribución y Comercialización) y EMGESA S.A. (encargada de la generación de energía). En lo que respecta a los gerentes de la EEB, EAAB y ETB, son agentes del Alcalde Mayor. Las funciones establecidas para la gerencia de estas entidades, denotan que las personas asignadas a dicha labor deberán contar con conocimientos intelectuales y técnicos para la ejecución de las mismas 
2005-08-09 
40 de 2005   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Junta Directiva 
La convocatoria realizada a todos los vocales incluye de acuerdo al Decreto 298 de 2005 (adicionó el Decreto 161 de 2005), a todos los vocales de control independientemente del servicio público al cual pertenecen, siendo solo procedente la postulación y elección para la conformación de la terna de los vocales que realicen el control en el servicio público de Acueducto y Alcantarillado. Dentro de la deliberación ¿, se coloca a disposición de la asamblea un criterio para determinar dentro de los postulados las características que debían cumplir, en este caso no haber pertenecido a la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto en calidad de vocal de control; requisito éste que no configura una violación al derecho de participación, pues la voluntad de la escogencia de los candidatos a conformar la terna se enmarca en el criterio autónomo e independiente que como organización o representantes individuales tienen los vocales de control. Debe adicionalmente determinarse en todo caso, que este criterio de los asambleístas pretende que en la Junta Directiva tengan participación quienes no han sido designados como tales por el Alcalde Mayor, lo que garantiza que un mayor número de ciudadanos acceda a esta calidad. La decisión de la mayoría que hacían parte de la Asamblea, no vulnera derecho fundamental a la igualdad, pues la decisión tomada no corresponde a una discriminación ni exclusión por razones de sexo, raza, origen nacional o familia, lengua, religión, opinión política ni religiosa. El resultado obedece al sentir de la mayoría posiblemente en el sentir de garantizar mayor participación dentro de la posibilidad de ser miembros designados por el Alcalde Mayor. 
2005-12-22 
12 de 2006   RELLENOS SANITARIOS - Relleno Sanitario Doña Juana 
... la consulta popular, según su definición hace referencia a la formulación al pueblo de una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local... el manejo del Relleno Sanitario Doña Juana, no es sólo competencia de la jurisdicción de la Localidad de Ciudad Bolívar, sino que es un tema que atañe a todo el Distrito Capital, razón por la cual la facultad para convocar una consulta de este tema, no sería competencia únicamente del Alcalde Local, sino del Alcalde Mayor del Distrito Capital. Lo anterior, no desconoce la facultad de los Alcaldes Locales de convocar consultas en el ámbito de su jurisdicción, sino que por el contrario acentúa la facultad de los mandatarios locales de convocar dichas consultas, pero siempre y cuando, como ya se dijo, ésta ataña sólo a asuntos de su localidad, que no afecten el gobierno de la ciudad... no es posible, ni conveniente en el momento actual, someter a consulta popular el tema del cierre del Relleno Sanitario Doña Juana, dada la imposibilidad de adecuar de forma inmediata otro sector para realizar el depósito de residuos sólidos. 
2006-04-05 
6842 de 2011   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Junta Directiva 
Solicitud nombramiento Terna Vocales de Control que conforman la Junta Directiva la EAAB ¿ ESP. (¿) ¿ (¿) es prudente hacer énfasis en que las normas distritales antes referenciadas, no contemplan como requisito para integrar la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, designar a los Vocales de Control que hayan obtenido una mayor votación; dicha exigencia, es únicamente para la conformación de las ternas, tal como se señala en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 161 de 2005 y en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 298 de 2005, reiterando en todo caso como facultad del Alcalde Mayor para elegir a los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de esa empresa a cualquiera de las personas que integre las ternas, sin que en las normas transcritas se condicione la designación a los vocales que obtuvieron una mayor votación.¿  
2011-02-22 
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
112 de 2012   SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Subsidios 
Consulta sobre que pasa si el alcalde de un municipio se niega a otorgar los subsidios al acueducto, si el acueducto no tiene aprobado el RUPS le pueden girar la plata. Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas, pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio. La suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal. Ahora bien, su inexistencia no es un obstáculo para acceder a dichos recursos. Si el municipio no trasfiere a las empresas de servicios públicos, los recursos pertenecientes a los subsidios destinados a financiar los estratos 1 y 2, se convertirán en deudores directos de las empresas. Es obligación de todos las entidades prestadoras de servicios públicos proceder con la inscripción ante el RUPS una vez haya iniciado sus actividades y aportar la documentación exigida, así como el efectuar las actualizaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas. Recuerde que dicha inscripción no es constitutiva de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para desarrollar el objeto social de tales prestadores, pues no se requiere autorización administrativa alguna para el desarrollo de la personalidad jurídica de quienes presten servicios públicos.  
2012-02-27 
115 de 2012   SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Productores de Basuras y Usuarios 
Consulta sobre si el artículo 44 tiene efecto retroactivo para los derechos de petición de terminación de contrato de condiciones uniformes elevados ante el actual prestador por los suscriptores y/o usuarios interesados en su traslado a otro prestador y que fueron suscritos por el peticionario con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 19 de 2012. Según con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya. Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Las empresas de servicios públicos de aseo no pueden negarse a la terminación del contrato cuando dicha solicitud está asociada a la decisión del usuario de vincularse con otro prestador, pues dicha decisión constituye justa causa para la Corte Constitucional toda vez que no se afecta de ninguna manera a terceros. Contrario sensu, si el usuario no acredita que el servicio le seguirá siendo prestado, el actual prestador puede negarse a la solicitud de terminación del contrato por afectación a terceros, ya que como resulta evidente en el servicio de aseo, si un usuario no cuenta con el servicio de aseo sus residuos no serán dispuesto de forma adecuada y puede terminar afectando a sus vecinos o a la comunidad. En consecuencia, todas aquellas solicitudes de terminación de contrato para cambio de prestador, que no hubieran sido resueltas antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, deberán atender lo dispuesto en el artículo 44 ibídem, así como la regulación vigente en cuanto a desvinculación de usuarios de aseo señalada anteriormente.  
2012-02-29 
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8220 de 2007   ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
El servicio de alumbrado público no está considerando dentro de las acciones urbanísticas ni como componente urbano, por lo que no se previó plan maestro alguno para ejecutarse en el plan de ordenamiento territorial del distrito capital. En consecuencia no es viable elaborar un plan maestro para este servicio por parte de la Unidad, toda vez que iría en contra de las disposiciones legales que se han señalado al respecto. Se advierte que los instrumentos de planeación que adoptaron el POT y los Planes Maestros son Decretos, los cuales generan situaciones jurídicas que solo pueden ser modificados por acto administrativos de superior o igual categoría.  
0207-11-23 
574 de 2008   SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Tasa Contributiva por Estratificación 
¿ las empresas prestadoras de un servicio público domiciliario deberán sufragar, por partes iguales, el costo derivado del servicio que ofrecen los comités permanentes de estratificación municipal y distrital, cuando ejecutan funciones relacionadas con la realización, adopción, aplicación y actualización de las estratificaciones socioeconómicas atinentes a la localidad respectiva¿ se deberá incluir a los dos últimos concesionarios señalados¿, a fin de asumir los costos que se deberán liquidar para garantizar que la estratificación socioeconómica se realice, adopte y aplique con la cooperación del comité de estratificación, pues, si bien es cierto que no se encargan del transporte y recolección de los residuos sólidos que se generan en el Distrito Capital, sí participan dentro del esquema general de aseo, cuando se encargan de las actividades de disposición final de residuos y el tratamiento de los lixiviados que se generan como consecuencia de esa disposición¿ los concesionarios mencionados anteriormente, al percibir como remuneración sumas de dinero provenientes de la asignación de unos porcentajes de los recaudos zonales totales provenientes de la prestación del servicio de aseo que se ejecuta en el distrito capital, incluyen dentro de su remuneración el valor de las tarifas que se debe asignar a los usuarios, teniendo en cuenta su clasificación de acuerdo al régimen de estratificación socioeconómica; motivo suficiente para señalar que estos deberán asumir, por partes iguales, y con los demás concesionarios arriba señalados, el valor del concurso económico o la tasa que se deberá cancelar en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.  
2008-01-31 
383 de 2015   ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
El concepto responde al siguiente interrogante ¿Debe la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos hacerse cargo del pago por la iluminación arquitectónica de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico en la ciudad de Bogotá?. Teniendo en cuenta el marco normativo que regula el tema concluye “1. Se debe estudiar cada caso en particular para determinar si la iluminación de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico, cumplen con los presupuestos establecidos en la normatividad citada, es decir si estos no son privados y tiene libre circulación de vehículos o peatones, así como que la estructura de alumbrado que allí funcione cumpla con el objetivo de proporcionar la visibilidad para el normal desarrollo de las actividades vehiculares como peatonales, es decir que dicha estructura no cumpla como función principal, la de servir como iluminación decorativa para monumentos u otra clase de bienes. 2- Si se llegaré a establecer en algún caso la procedencia para que la Unidad asuma el pago de dicha iluminación, se recomienda como mecanismo para incorporar esta iluminación al presupuesto de alumbrado público seguir el procedimiento establecido en el capítulo 6 “Proyectos de Alumbrado Público” del Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010) o de la norma que lo adicione o modifique.” 
2015-12-21 
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Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6877 de 2006   SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Tarifas 
¿ los recursos provenientes de las Tarifas de Aseo no deben ingresar al Presupuesto del Distrito, por cuanto pertenecen al esquema del servicio de aseo y están afectos a las actividades o componentes del mismo y en últimas porque estos son recursos de los usuarios; si se actuara de forma diferente se estaría apropiando de algo que no le pertenece y que no se encuentra regulado en su estatuto, pues no le son aplicables los principios presupuestales contenidos en el mismo¿ Cuando una empresa prestadora de algún servicio público desarrolla su actividad para la totalidad de los componentes del sistema,¿, autofinancia la totalidad de los costos por prestación de estos componentes a partir de los recursos resultantes del recaudo tarifario de los usuarios (100% del recaudo). Sin embargo, al encontrarse el servicio de aseo de Bogotá D.C. manejado por diferentes concesionarios para los componentes mencionados, debido a la complejidad de operación, número de usuarios y escala de prestación del servicio, la Administración a través de la UESP determinó un esquema comercial y financiero por medio de la Licitación 001 de 2002, donde los recursos del recaudo tarifario (recursos privados), se distribuyen para el pago de estos componentes en diferentes centros de costos, basados en los contratos de aseo celebrados por la UESP para garantizar su prestación eficiente y la expansión. En este entendido, se paga un porcentaje del recaudo tarifario al concesionario de recolección, barrido y limpieza y el porcentaje restante se destina a la bolsa general del esquema de aseo, y se emplea para el pago de la retribución de los demás componentes del servicio por instrucciones de la UESP. Por tanto, en vez de existir una empresa que se le retribuya el 100% del recaudo tarifario, se tienen varias empresas a las cuales se les paga parte de este recurso privado a partir del recaudo tarifario. 
2006-12-05 
6896 de 2006   ALUMBRADO PUBLICO - Prestación del Servicio 
CODENSA podrá proceder a declarar desierta la Invitación¿, si ninguno de los Oferentes cumplió con los requisitos exigidos para la Oferta básica, como lo es por ejemplo, cubrir el total del requerimiento de energía para todos los meses del año¿ En todo caso, si la Oferta Alternativa de EMGESA presenta objeciones de conveniencia económica, CODENSA puede proceder en declarar desierta tal Invitación¿ Es claro entonces que el prestador del servicio de alumbrado público debe atender todas las actividades requeridas para garantizar dicha prestación, incluido lo relativo al suministro de la energía, lo que conlleva necesariamente la compra de la energía requerida para el efecto¿ se tiene como regla general que CODENSA S.A. E.S.P. ha de garantizar la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual debe efectuar la compra de energía correspondiente; como excepción a dicha regla, a solicitud del Distrito Capital ¿ UESP deberá hacer compra separada en el mercado no regulado, bajo un criterio claro está de favorabilidad económica. Quiere esto decir que si la opción que de manera excepcional se ha planteado¿ resulta no ser la más favorable, habrá de retomarse la regla general planteada, siendo en todo caso de responsabilidad exclusiva del prestador del servicio, el cumplimiento de los lineamientos legales y reglamentarios que regulen la materia¿ es claro que la situación más favorable en términos económicos a los intereses del Distrito Capital es la aplicación de la regla general en cuanto a que CODENSA suministre la energía necesaria para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público a un valor que no podrá exceder en todo caso el autorizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para dicha empresa. 
2006-12-06 
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