2220 de 1993 |
EDILES - Suspensión |
El Alcalde Mayor no tiene la condición de superior administrativo que le permita suspender a los servidores públicos miembros de las corporaciones de elección popular (concejales y ediles), quienes, si bien cumplen funciones públicas, no son ni empleados ni trabajadores. La competencia para imponer la medida preventiva de suspensión provisional, radica en la Personería Distrital en aplicación de las normas que confieren al ministerio público la potestad exclusiva para conocer de los procesos que se adelanten contra quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas y atendiendo a que los miembros (ediles) de las corporaciones públicas (juntas administradoras locales) no tienen superior administrativo que imponga la medida preventiva de suspensión provisional en el ejercicio del cargo, debe entenderse que el organismo que falle el proceso e imponga la sanción correspondiente en estos eventos, será el mismo que adopte las demás determinaciones.
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