1119 de 2005 |
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES - Impuestos |
los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica, los cuales se configuran cuando determinadas personas naturales o sociedades jurídicas, se asocian para adelantar conjuntamente contratos administrativos, siendo relevante en este tipo de entes, la responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato por parte de las personas que participan en él. Los consorcios y uniones temporales son considerados como entes capaces para contratar administrativamente de conformidad con el artículo 6o. de la Ley 80 de 1993. Si bien es cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo establece el artículo cuarto del mismo Acuerdo 53 de 2002. Aunque formalmente el contratista es un ente sin personería jurídica, sino una ficción legal para integrar las capacidades contractuales de sus integrantes, este ente ficticio en manera alguna puede ser sujeto pasivo del gravamen, pero si lo serán los consorciados o unidos temporalmente para fines contractuales.
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2005-11-29 |