No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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2561 de 2008 |
PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Servicios Públicos |
¿ el titular del derecho de dominio de las plazas de mercado es la Nación y en general de las entidades Estatales correspondientes, que para el caso particular del Distrito Capital es el Instituto para la Economía Social -IPES en calidad de persona jurídica y entidad de derecho público con la competencia especial de administración de las plazas de mercado del distrito quien tiene el derecho de dominio de las mismas¿ el Instituto para La Economía Social ¿IPES en su calidad de administrador de las plazas de mercado ostenta la facultad legal para cancelar las deudas por concepto de servicios públicos originadas con anterioridad a lo ordenado en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, siempre y cuando se repita el pago de los mismos contra los responsables y se obtenga la asignación de recursos por la Dirección Distrital de Presupuesto para tal efecto.
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2008-12-02 |
2018IE6087 de 2018 |
PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Asociaciones Público Privadas |
Emite concepto jurídico sobre la viabilidad de la Asociacón Público Privada para la intervención de la Plaza de Mercado la Perseverancia, Bogotá, concluyendo que este proyecto contiene dentro de su propuesta los mínimos requeridos por la Ley para la etapa de pre factibilidad.
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2018-08-02 |
2018IE6087 de 2018 |
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - Conceptos |
Emite concepto jurídico sobre la viabilidad de la Asociacón Público Privada para la intervención de la Plaza de Mercado la Perseverancia, Bogotá, concluyendo que este proyecto contiene dentro de su propuesta los mínimos requeridos por la Ley para la etapa de pre factibilidad.
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2018-08-02 |
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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18161 de 2001 |
PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Reglamentación |
Se señala que, el reglamento para la administración de la Plaza de Mercado, debe regular los aspectos operativos, administrativos y de funcionamiento, y en tal virtud, puede señalar obligaciones y prohibiciones, como reglas de funcionamiento, de cuyo cumplimiento responderá ante la Alcaldía Local el concesionario. la Alcaldía Local no puede facultar al concesionario para imponer sanciones como las referenciadas, sin perjuicio, de comprometerse a prestarle la colaboración necesaria para la aplicación de las medidas de policía a que haya lugar, tal como se estableció en el contrato de concesión.
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2001-05-02 |
79 de 2004 |
SISTEMAS DISTRITALES - Sistema Distrital de Plazas de Mercado |
Si se armonizan las competencias contractuales de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital 854 de 2001, con lo normado en el Acuerdo Distrital 96 de 2003, se tiene que, si bien la coordinación al sistema de plazas de mercado, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la contratación de éstas corresponde actualmente por delegación del Alcalde Mayor a las Alcaldías Locales. En este sentido el artículo 5 del Acuerdo 96 de 2003 que se refiere a la facultad de la UESP para contratar la administración de las plazas, debe entenderse como una disposición indicativa, más no obligatoria para la Administración Distrital. En efecto, el tema contractual hace parte de las esferas competenciales de la Administración Distrital, regulables a través de la asignación o delegación de funciones y no del Concejo Distrital.
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2004-12-17 |
44 de 2007 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación |
Los convenios interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos y es así para salvaguardar los recursos del Estado y evitar que mediante la suscripción de convenios interadministrativos los mismos se comprometan con fines políticos o partidistas. El traspaso de los bienes muebles y cartera de las plazas de mercado no implica por sí mismo la ejecución de recursos públicos, sino que con este se pretende dar cumplimiento a la autorización contenida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. La Resolución 001 de 2001 del Contador Distrital, trata del traspaso de inventarios entre Entidades de niveles diferentes de la Administración Distrital, y clasifica dentro de las operaciones de traslado o traspaso de inventarios, entre otras las de aquellos ¿bienes- que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del nivel distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales. La Dirección de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, considera que el convenio interadministrativo entre los Fondos de Desarrollo Local y el Instituto Distrital para la Economía Social IPES, con la finalidad de trasladar a éste último los bienes que se encuentran en los inventarios de las plazas de mercado distritales, es contablemente viable como quiera que con él no se ejecutan recursos, sino que se reclasifican bienes, e igualmente considera en todo caso que, de la operación que se efectúe se deberán dejar las respectivas constancias en las cuales quede claro lo que cada una de las Entidades entrega y recibe respectivamente, es decir el documento que detalle la operación.
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2007-08-22 |
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