RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220224795 de 2022   ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C 
Conceptúa que los contratos de aprovechamiento económico del espacio público en plazas de mercado en el Distrito Capital no corresponden a una causal de contratación directa y, que, en tal virtud, no les es aplicable la restricción temporal conocida como Ley de Garantías Electorales. 
2022-04-01 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2561 de 2008   PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Servicios Públicos 
¿ el titular del derecho de dominio de las plazas de mercado es la Nación y en general de las entidades Estatales correspondientes, que para el caso particular del Distrito Capital es el Instituto para la Economía Social -IPES en calidad de persona jurídica y entidad de derecho público con la competencia especial de administración de las plazas de mercado del distrito quien tiene el derecho de dominio de las mismas¿ el Instituto para La Economía Social ¿IPES en su calidad de administrador de las plazas de mercado ostenta la facultad legal para cancelar las deudas por concepto de servicios públicos originadas con anterioridad a lo ordenado en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, siempre y cuando se repita el pago de los mismos contra los responsables y se obtenga la asignación de recursos por la Dirección Distrital de Presupuesto para tal efecto. 
2008-12-02 
2018IE6087 de 2018   PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Asociaciones Público Privadas 
Emite concepto jurídico sobre la viabilidad de la Asociacón Público Privada para la intervención de la Plaza de Mercado la Perseverancia, Bogotá, concluyendo que este proyecto contiene dentro de su propuesta los mínimos requeridos por la Ley para la etapa de pre factibilidad.  
2018-08-02 
2018IE6087 de 2018   SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - Conceptos 
Emite concepto jurídico sobre la viabilidad de la Asociacón Público Privada para la intervención de la Plaza de Mercado la Perseverancia, Bogotá, concluyendo que este proyecto contiene dentro de su propuesta los mínimos requeridos por la Ley para la etapa de pre factibilidad. 
2018-08-02 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
669848 de 2009   PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Arrendamiento y/o Concesión 
Concepto sobre el procedimiento a seguir para el manejo de los recursos provenientes de la concesión de la plaza de mercado Samper Mendoza: ¿1. El término de ejecución del Contrato de Concesión vence en el año 2010¿. ¿Cualquier modificación, contractual deberá tener en cuenta lo estipulado en la cláusula Tercera, numeral 10°¿. ¿2. De acuerdo con las consideraciones plasmadas en el OTROSÍ MODIFICATORIO No. 02, (¿) en la actualidad los recursos destinados para la inversión de la plaza corresponden al 13.5% del total de los ingresos recaudados en calidad de retorno de la inversión; más el 15.8% mensual de los ingresos que desde la celebración del contrato estaban destinados para este concepto¿. ¿[L]os recursos que se obtengan por concepto de la concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local¿; ¿toda vez los recursos pertenecen al Fondo (¿) es viable que a través del alcalde local disponga de los mismos, siempre y cuando se tenga en cuenta que en la actualidad existe una relación contractual vigente y (¿) al realizar cualquier modificación a la distribución del recurso deberá consultar los parámetros fijados por el IPES, como autoridad competente para administrar las plazas de mercado del Distrito Capital¿.  
2009-09-22 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
18161 de 2001   PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Reglamentación 
Se señala que, el reglamento para la administración de la Plaza de Mercado, debe regular los aspectos operativos, administrativos y de funcionamiento, y en tal virtud, puede señalar obligaciones y prohibiciones, como reglas de funcionamiento, de cuyo cumplimiento responderá ante la Alcaldía Local el concesionario. la Alcaldía Local no puede facultar al concesionario para imponer sanciones como las referenciadas, sin perjuicio, de comprometerse a prestarle la colaboración necesaria para la aplicación de las medidas de policía a que haya lugar, tal como se estableció en el contrato de concesión. 
2001-05-02 
79 de 2004   SISTEMAS DISTRITALES - Sistema Distrital de Plazas de Mercado 
Si se armonizan las competencias contractuales de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital 854 de 2001, con lo normado en el Acuerdo Distrital 96 de 2003, se tiene que, si bien la coordinación al sistema de plazas de mercado, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la contratación de éstas corresponde actualmente por delegación del Alcalde Mayor a las Alcaldías Locales. En este sentido el artículo 5 del Acuerdo 96 de 2003 que se refiere a la facultad de la UESP para contratar la administración de las plazas, debe entenderse como una disposición indicativa, más no obligatoria para la Administración Distrital. En efecto, el tema contractual hace parte de las esferas competenciales de la Administración Distrital, regulables a través de la asignación o delegación de funciones y no del Concejo Distrital. 
2004-12-17 
44 de 2007   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación  
Los convenios interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos y es así para salvaguardar los recursos del Estado y evitar que mediante la suscripción de convenios interadministrativos los mismos se comprometan con fines políticos o partidistas. El traspaso de los bienes muebles y cartera de las plazas de mercado no implica por sí mismo la ejecución de recursos públicos, sino que con este se pretende dar cumplimiento a la autorización contenida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. La Resolución 001 de 2001 del Contador Distrital, trata del traspaso de inventarios entre Entidades de niveles diferentes de la Administración Distrital, y clasifica dentro de las operaciones de traslado o traspaso de inventarios, entre otras las de aquellos ¿bienes- que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del nivel distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales. La Dirección de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, considera que el convenio interadministrativo entre los Fondos de Desarrollo Local y el Instituto Distrital para la Economía Social IPES, con la finalidad de trasladar a éste último los bienes que se encuentran en los inventarios de las plazas de mercado distritales, es contablemente viable como quiera que con él no se ejecutan recursos, sino que se reclasifican bienes, e igualmente considera en todo caso que, de la operación que se efectúe se deberán dejar las respectivas constancias en las cuales quede claro lo que cada una de las Entidades entrega y recibe respectivamente, es decir el documento que detalle la operación. 
2007-08-22 
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