RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6773 de 2011   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Sujetos de Control 
Señala que para los efectos del ejercicio de su competencia dentro del Control Fiscal, las Direcciones Seccionales deben requerir a los sujetos de control para que se les suministre la información, sobre los procesos penales que por delitos contra la Administración Pública, tengan conocimiento y la intención de presentar incidente de reparación integral (si se relaciona con la ley 906 de 2004) o si procederán a constituirse en parte civil (en aquellos casos acaecidos bajo la vigencia de la ley 600 de 2000). En el evento de que la administración no presente el incidente de reparación integral ( ley 906 de 2004) o demanda de parte civil (ley 600 de 2000), corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Oficina Asesora Jurídica realizar los trámites descritos para la obtención de los perjuicios derivados del ilicito.  
2011-01-27 
39772 de 2011   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Sujetos de Control 
¿...en relación con las multas que pueden imponer a los curadores los órganos de control por infracciones al régimen administrativo sancionador dentro de los procesos denominados ¿administrativos sancionatorios¿, porque respecto de los Procesos de Responsabilidad fiscal no existe discusión alguna por cuanto el valor a resarcir es igual al daño fiscal actual y cierto que se haya producido como consecuencia de su conducta reprochable, cuyas disposiciones al respecto son claras y suficientes¿. ¿...En otras palabras, aunque los curadores son sujetos de control y vigilancia por parte de las contralorías, quienes al detectar deficiencias en su gestión pueden exigirles que adopten planes de mejoramiento, no existiendo un parámetro legal para cuantificarles el valor de las multas o medidas pecuniarias previstas para los servidores públicos, al sacarse del universo jurídico el parágrafo único del artículo 101 de la ley 42 de 1993, las medidas a aplicárseles quedan reducidas a Amonestación y a la solicitud de remoción y de terminación del contrato previstas en los artículos 100 y 102 de la ley en cita, este último en arminía con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 272 y las jurisprudencias de la Corte Constitucional que lo interpretan y complementan y en conexión con procesos de responsabilidad fiscal¿.  
2011-04-01 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220242806 de 2024   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Imparte Concepto relacionado con la asistencia del Alcalde Mayor a la citación de control politico realizada por el Congreso de la República, precisando que en los casos en que se realice control político al Alcalde o Alcaldesa Mayor, (que solo procede en asuntos de interés nacional y no local), se deberá dar respuesta y asistir a las sesiones citadas. Aclarando que en desarrollo del artículo 137 de la CP, es viable la presentación de excusas para no asistir a la sesión. En ese sentido, es viable excusarse de asistir cuando el asunto reviste una naturaleza exclusivamente local, para lo cual, se recomienda revisar los criterios explicados en este concepto para determinar si el cuestionario gira en torno a asuntos de interés nacional o local. 
2024-03-04 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2020EE62956 de 2020   ENTIDADES ASEGURADORAS - Generalidades 
Manifiesta que las compañías aseguradoras están sometidas en su autonomía para diseñar las pólizas que ofrecerán al público, solamente a la aprobación, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, por lo que la entidad estatal define las necesidades de cobertura y amparo, de acuerdo con los bienes de los que se trate y de las obligaciones legales de protección, pero es la aseguradora, en el marco de su autonomía, la que define si está en capacidad de ofrecer el servicio que se adecue a aquellas necesidades, con las condiciones de operación que previamente han sido diseñadas y aprobadas por la Superintendencia Financiera. 
2020-06-08 
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