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DECRETO 309 DE 2004 (Febrero 02) "Por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003". El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, DECRETA: Artículo 1°. Modificase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así: Parágrafo 2°. A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 45.450 de Febrero 3 de 2004.
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