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LEY 2186 DE 2022
(Enero 06)
Por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.
Artículo 2°. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023. El texto derogado era el siguiente: Artículo
2°. Adiciónese un inciso nuevo al parágrafo del artículo 26 y dos parágrafos
nuevos al mismo artículo de la Ley 16 de 1990 “por la cual se constituye el
Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras
disposiciones”, así: Parágrafo 1º.
Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y
servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que
trata el presente artículo. La destinación de las colocaciones sustitutivas o
mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de
Desarrollo Agropecuario será como mínimo de un 50% para pequeños y medianos
productores. Parágrafo 2°. La
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar la financiación
para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a través
de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que
desarrollen proyectos productivos. La
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se articulará con el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas
que reúnan estos requisitos con el propósito de ofrecerles condiciones
diferenciales que se ajusten a sus posibilidades financieras.
Parágrafo 3°. Los
créditos agropecuarios mencionados en el presente artículo, podrán ser
respaldados con garantías nacionales y/o garantías nacionales complementarias
en un 90% para pequeños productores y en un 80% para medianos productores.
Artículo 3°. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023. El texto derogado era el siguiente:
Artículo
3°. Gradualidad. El porcentaje mínimo de destinación de recursos de los que
trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 16 de 1990 “por la cual se
constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para
el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras
disposiciones”, se deberá alcanzar en los siguientes dos años a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°. Informe de inspección, vigilancia y control. De conformidad con el artículo 225 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, remitirá anualmente a las Comisiones Terceras y Quintas del Congreso de la República un informe sobre los mecanismos implementados por las entidades vigiladas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 5°. Priorización. Se tendrá como criterio especial de priorización a las mujeres rurales definidas por el artículo 2° de la Ley 731 de 2002, o la norma que lo modifique o adicione. Por lo que el Gobierno nacional adoptará medidas necesarias para que las mujeres rurales puedan acceder de manera oportuna a la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario de las que trata la presente ley.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Jennifer Kristin Arias Falla.
El secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de enero del año 2022
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Rodolfo Zea Navarro. |