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Resolución 3689 de 2023 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52543 del 09 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3689 DE 2023

 

(Octubre 06)

 

Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de recursos a través de convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009

 

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 208 de la Constitución Política, 11 numeral 1 de la Ley 489 de 1998, 35 numerales 1, 2 y 23 de la Ley 1341 de 2009 y 5 numeral 12 del Decreto 1064 de 2020,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Constitución Política en su artículo 334 dispone que, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, [l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…).

 

La Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que el fin último de intervención del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

A través del artículo 34 de la mencionada ley, el legislador dispuso la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante “Fondo Único de TIC”, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, estableció que su objeto es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…) para el cumplimiento de sus funciones.

 

El artículo 35 de la misma Ley 1341, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra las funciones del Fondo Único de TIC. En particular sus numerales 1 y 2 establecen que corresponde al Fondo Único de TIC las funciones de financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable, y financiar planes, programas y proyectos para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.

 

A través de la Ley 2108 de 2021, “por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, el legislador le atribuyó al servicio público de acceso a Internet la connotación de esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentren en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

 

Mediante el artículo de la misma Ley 2108 de 2021, el legislador adicionó el numeral 23 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, a través del cual estableció que es función del Fondo Único de TIC “financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC- con corte al 30 de junio de 2020”.

 

A través del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, se derogó parcialmente el numeral 23 mencionado en lo que respecta a las expresiones “con corte al 30 de junio de 2020” y “desarrollo de líneas de crédito”, quedando así: Financiar el fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC-. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2019 a través del documento “Going Digital in Colombia”, recomendó la formulación de políticas públicas para facilitar la transición a una economía digital, entre ellas, incrementar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, dada la alta concentración del mercado de las telecomunicaciones tanto para los servicios fijos como móviles cuyos mercados se concentra en pocos operadores. Considera la OCDE que, la falta de competencia se traduce en precios más altos, lo que limita los niveles de conectividad de los colombianos.

 

Con la finalidad de dar aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y así fortalecer el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr la universalidad de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario establecer las reglas que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de TIC en el marco de los citados numerales, por medio de un proceso previo de convocatoria mediante la cual se invita a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para participar y presentar los proyectos que sean definidos en cada convocatoria para acceder a dicha asignación.

 

Los criterios de selección y priorización, así como los puntajes aplicables a cada criterio, serán definidos en cada convocatoria teniendo en cuenta su objeto, población beneficiada, georreferenciación, recursos asignados, entre otros.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución número 1857 de 2023, “por la cual se adoptan e imparten directrices sobre producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 8 de septiembre de 2023 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Durante este periodo se recibieron 62 comentarios al proyecto de resolución que obtuvieron respuesta motivada, las cuales fueron publicadas en la página web del Ministerio TIC.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5°(sic) de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario: “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. Sin perjuicio de lo anterior este Ministerio remitió a la SIC el citado proyecto de resolución mediante radicado No 23-407617-00000-0000 de fecha 12 de septiembre de 2023.

 

Mediante radicado 23-407617 de fecha 28 de septiembre de 2023, remitido por la SIC mediante concepto de abogacía de la competencia, manifestó que “… no identificó en su análisis que las reglas objeto de estudio representaran un riesgo para la dinámica de competencia entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST). En primer lugar, consideró que no era razonable exigir que, en el acto administrativo que establece las reglas y lineamientos generales para las convocatorias, se definieran todos los criterios de selección y priorización que aplicarían a cada proceso de selección particular. En segundo lugar, esta Superintendencia resaltó que tanto el proceso como el contexto normativo garantizan que la Dirección de Infraestructura del MINTIC determine los criterios de selección y priorización de cada convocatoria con fundamento en principios como los de selección objetiva y transparencia, así como en consonancia con los principios de libre competencia, uso eficiente de los recursos escasos, protección de los usuarios y neutralidad tecnológica, entre otros”.

 

Que la SIC igualmente realizó algunas recomendaciones, que fueron tenidas en cuenta en el presente acto administrativo, relacionadas publicidad, criterios de selección y priorización en las convocatorias, formas de contratación, objetividad y calidades del tercero, entre otras.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas para la asignación, ejecución y seguimiento de los recursos que asigne el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único de TIC) a favor de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las funciones que le atribuyen los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, por medio de un proceso previo de convocatoria.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante “proveedores”) que tengan interés en ser asignatarios de recursos del Fondo Único de TIC en los términos del artículo 1° de esta resolución, quienes deberán encontrarse incorporados en el Registro Único de TIC.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

3.1 Convocatoria: Se entiende por convocatoria pública, abierta el proceso reglado a través del cual el Fondo Único de TIC realiza una invitación a los proveedores a que hace relación el artículo 2° de la presente resolución, con el fin de acceder a la financiación de proyectos con recursos de este Fondo, donde se establecerán reglas objetivas de acceso,

 

3.2 Metas: Se entiende como el indicador de índole técnica que permite medir la ejecución total o parcial del proyecto.

 

3.3 Proyecto: Se entiende como el conjunto de actividades ofrecidas por los proveedores interesados, en el marco de las convocatorias que se adelanten en virtud de esta resolución, las cuales tendrán condiciones tales como objeto, alcance, descripción técnica, cronograma, metas, indicadores, lugar, forma de desembolso y presupuesto a ejecutar.

 

3.4 Tercero: Se refiere a una persona natural o jurídica que de conformidad con su naturaleza jurídica puede ser contratado por el Fondo Único de TIC para adelantar la formulación, desarrollo, seguimiento y control de todas las actividades y manejo de los recursos para el desarrollo de las convocatorias, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Fondo, en el marco de lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Dicho tercero, que actuará con objetividad, independencia e imparcialidad respecto de los PRST que pueden participar en las convocatorias, podrá ser vinculado mediante la utilización de cualquiera de las modalidades de selección establecidas por las normas que componen el estatuto general de contratación pública, con suficiente experiencia, idoneidad y estructura operativa, financiera y jurídica enfocadas a la asistencia técnica integral, gerencia de proyectos para ejecutar proyectos de manera local en las regiones del país, conocimiento de las zonas geográficas donde se focalizará el proyecto, capacidad y experiencia en gestión con las entidades territoriales y comunidades de dichas regiones.

 

3.5 Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones: De conformidad con lo previsto en la Resolución Mintic 202 del 2010, se entiende como la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros.

 

3.6 Criterios de selección: Corresponden a los criterios jurídicos, técnicos y financieros mínimos que deben cumplir los proveedores.

 

3.7 Criterios de priorización: Corresponden a los criterios de ponderación que, de manera objetiva, se establecen en las convocatorias para efectos de su evaluación y posterior calificación.

 

CAPÍTULO II

 

Procedimiento para las convocatorias

 

Artículo 4°. Formulación de las convocatorias. Las convocatorias de las que trata la presente resolución podrán ser llevadas a cabo por el Fondo Único de TIC o por el tercero que aquel contrate para tales efectos. Se podrán abrir convocatorias que estén dirigidas a promover el acceso o servicio universal a las TIC en zonas rurales, urbanas o geográficamente aisladas, que priorice la población pobre y vulnerable, así como aquellas dirigidas a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC.

 

Parágrafo 1°. Para el caso en el que la convocatoria se adelante por el Fondo Único de TIC, los criterios de selección de carácter técnico serán definidos por la Dirección de Infraestructura; los de carácter financiero a través de la Subdirección Financiera; y los jurídicos a través de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de TIC. Los criterios de priorización serán definidos por la Dirección de Infraestructura.

 

Parágrafo 2°. En el caso en que las convocatorias sean adelantadas por un tercero, los lineamientos para la formulación y ejecución de aquellas serán establecidos por el Fondo Único de TIC, a través de las dependencias establecidas en el parágrafo anterior. Las convocatorias deberán garantizar los principios que rigen la función administrativa, en especial la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad., así como el principio de neutralidad tecnológica.

 

Artículo 5°. Etapas de las convocatorias. Las convocatorias, adelantadas por el Fondo Único de TIC o el tercero, deberán cumplir como mínimo con las siguientes etapas:

 

5.1 Apertura de la convocatoria: Mediante acto administrativo o documento correspondiente, en caso de que la convocatoria se adelante por un tercero, se dará apertura a cada una de las convocatorias que será publicado en la página web o canal oficial del Ministerio de TIC y de manera complementaria, cuando a ello hubiere lugar, en el canal que para dicho efecto disponga el tercero que adelante la convocatoria. La apertura de la convocatoria contendrá las condiciones para que los proveedores puedan participar, que e incluirá como mínimo:

 

1. Cronograma de la convocatoria

 

2. Alcance

 

- Presentación y descripción de la convocatoria

 

- Especificaciones técnicas de la solución a implementar

 

- Caracterización de la población a beneficiar

 

- Diagnóstico inicial.

 

- Metas

 

3. Presupuesto

 

- Presupuesto de la convocatoria

 

- Presupuesto por proyecto

 

- Condiciones para el desembolso y/o pago.

 

4. Riesgos

 

- Identificación de riesgos, asignación, tratamiento y mecanismos de mitigación.

 

5. Acuerdos de niveles de servicios.

 

- Definición de Acuerdos del Nivel del Servicio en términos de calidad, velocidad y disponibilidad que el proveedor deberá cumplir.

 

- Metodología de medición.

 

6. Criterios de selección.

 

7. Criterios de priorización

 

8. Seguimiento

 

- Informes.

 

- Mecanismos de verificación del cumplimiento de la ejecución de los proyectos.

 

5.2 Respuesta a las observaciones: De las observaciones recibidas a la apertura de la convocatoria se dará respuesta a través de los medios y canales señalados en el artículo 8° del presente acto administrativo. En caso de que las mismas den lugar a realizar ajustes, modificaciones o subsanaciones, se procederá a la expedición de los actos definitivos a que haya lugar, previo su análisis de procedibilidad.

 

5.3 Presentación de proyectos: Dentro de los términos establecidos en cada convocatoria, el proveedor deberá presentar los proyectos dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente resolución y los definidos en cada convocatoria.

 

5.4 Verificación de proyectos: La Dirección de Infraestructura adelantará la evaluación de los criterios de selección y priorización de conformidad con lo establecido en cada una de las convocatorias y solicitará las subsanaciones a las que hubiere lugar.

 

Para lo anterior, emitirá un concepto que deberá ser remitido a la Subdirección Financiera y a la Subdirección de Gestión Contractual, con el fin de que estas últimas áreas emitan un concepto de verificación de cumplimiento dirigido a la Dirección de Infraestructura, quien remitirá el resultado al Comité Asesor de que trata el Capítulo III de la presente resolución, para los fines pertinentes.

 

Parágrafo. En el caso en que las convocatorias sean adelantadas por un tercero, las mismas establecerán el procedimiento a través del cual se realizará la verificación de los criterios de selección y priorización, el cual estará supervisado por el Ministerio de TIC a través de la Dirección de Infraestructura.

 

5.5 Informe de verificación preliminar: Una vez verificados los proyectos se emitirá un informe de verificación preliminar que contendrá los resultados preliminares de la verificación y subsanación adelantadas en la etapa anterior. De este informe se dará traslado para recibir observaciones a través de su publicación en los medios y canales señalados en el presente acto administrativo.

 

5.6 Informe definitivo: Agotado el traslado al informe preliminar y otorgadas las respuestas a las observaciones, se emitirá el informe definitivo que contendrá el resultado final de la verificación, el cual será publicado a través de los medios y canales oficiales señalados en el presente acto administrativo.

 

5.7 Acto de aprobación del proyecto. La aprobación del proyecto seleccionado y la asignación de los recursos por parte del Fondo Único de TIC se realizará mediante acto administrativo, sustanciado por la Dirección de Infraestructura y expedido por el Representante Legal del Fondo Único de TIC, previa recomendación del Comité Asesor de que trata el Capítulo III de la presente resolución.

 

Dicho acto administrativo deberá establecer, como mínimo: el objeto del proyecto, el monto a financiar, las obligaciones a cargo del beneficiario de los recursos, el plazo de ejecución, las metas, el responsable del seguimiento y las condiciones para los desembolsos del valor aprobado.

 

Parágrafo. En los casos en que las convocatorias sean adelantadas por un tercero, para la aprobación del proyecto seleccionado emitirá un documento que contenga las condiciones de aprobación de la respectiva convocatoria, en la que conste la recomendación del comité asesor.

 

Artículo 6°. Etapas adicionales. De acuerdo con las condiciones especiales de cada convocatoria, el Fondo Único de TIC podrá establecer etapas adicionales a las previstas en el artículo anterior. En caso de que la convocatoria sea adelantada por un tercero, el Fondo Único de TIC, a través de la Dirección de Infraestructura, deberá autorizar el desarrollo de etapas adicionales.

 

Artículo 7°. Monto máximo de asignación de recursos. En cada convocatoria se definirá, entre otros, el monto máximo de asignación de recursos del Fondo Único de TIC y el número de proyectos elegibles.

 

Igualmente, el Ministerio podrá regular, en cada convocatoria, la participación de proveedores que hayan sido beneficiarios de asignación de recursos producto de otras convocatorias adelantadas por el Fondo Único de TIC.

 

Artículo 8°. Divulgación de la convocatoria. La divulgación de la convocatoria en sus distintas etapas deberá publicarse en la página web o canal oficial del Ministerio TIC con el fin de que sean conocidos y observados por los proveedores interesados, veedurías y/o ciudadanía en general.

 

Sin perjuicio de lo anterior y de manera complementaria, cuando a ello haya lugar, el tercero contratado para la convocatoria podrá, mediante el canal que para dicho efecto disponga, realizar la publicación de las actuaciones del proceso.

 

CAPÍTULO III

 

Comité asesor

 

Artículo 9°. Comité asesor. Para los efectos de la presente resolución y en el caso en que la convocatoria sea adelantada por el Fondo Único de TIC, se deberá conformar un comité asesor encargado de recomendar al Representante Legal de dicho Fondo, adelantar, modificar o terminar las convocatorias y aprobar los proyectos elegibles, previa revisión del concepto emitido por la Dirección de Infraestructura, y las áreas de validación como son Subdirección Financiera y Subdirección de Gestión Contractual.

 

Parágrafo: En los casos en que la convocatoria sea adelantada por un tercero y con el fin de garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en la aprobación de los proyectos y asignación de recursos, este deberá constituir un comité asesor conformado por un número impar de integrantes, quienes deberán diligenciar un documento en el cual indiquen que no existe conflicto de intereses respecto a los proveedores de cada una de las convocatorias, así como establecer el reglamento de funcionamiento de dicho comité, para lo cual deberá tener en cuenta lo establecido en el presente capítulo. En todo caso, uno de los miembros del comité asesor deberá ser el Director de Infraestructura, quien deberá tener voz y voto, las recomendaciones del comité deberán contar con su voto favorable.

 

Artículo 10. Integración del comité asesor. El comité asesor estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quienes actuarán con voz y voto. La participación de los miembros tiene carácter obligatorio e indelegable:

 

1. Viceministro de Conectividad, quien lo presidirá.

 

2. Director Jurídico.

 

3. Jefe de la Oficina de Fomento Regional.

 

4. Director de Infraestructura, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

 

5. Subdirector de Gestión Contractual.

 

6. Subdirector Financiero.

 

7. Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

 

A su vez el comité está integrado por dos (2) miembros con voz, pero sin voto, así:

 

1. Secretario General, o su delegado.

 

2. Jefe de Control Interno, o su delegado.

 

3. Delegado del Ministro TIC.

 

Parágrafo. A las sesiones del comité asesor podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos o colaboradores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se consideren pertinentes por parte de los miembros del Comité.

 

Artículo 11. Funciones del comité asesor. El comité asesor, tendrá las siguientes funciones y será el encargado de:

 

i) Recomendar al Representante legal del Fondo Único de TIC dar apertura, modificar o terminar las convocatorias.

 

ii) Recomendar al Representante legal del Fondo Único de TIC, la aprobación o modificación de los proyectos elegibles.

 

iii) Recomendar al Representante Legal del Fondo Único de TIC, en los asuntos que surjan dentro de cada una de las convocatorias.

 

Para el ejercicio de sus funciones, el comité tendrá como insumo, entre otros, los documentos que hacen parte de las convocatorias y el concepto elaborado por la Dirección de Infraestructura señalado en la presente resolución. En todo caso las recomendaciones que realice el comité asesor en virtud del presente artículo deberán estar justificadas.

 

El comité asesor conformado por el tercero tendrá las mismas funciones que aquí se señalan.

 

Artículo 12. Reuniones y quórum. El comité asesor se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por la Secretaría Técnica, quienes podrán deliberar y recomendar válidamente con la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. El comité podrá deliberar y recomendar de forma presencial o virtual con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. Cuando alguno de los miembros del comité asesor se encuentre inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que le impida participar en el comité, deberán informarlo a los miembros del comité previa realización del comité y los demás miembros decidirán sobre su procedibilidad. Si no se afecta el quórum, la sesión se adelantará sin ese miembro. De llegarse a afectar el quórum, los demás miembros del comité asesor designarán un miembro ad-hoc que tendrá voz y voto. En cualquier caso, mientras se resuelve la situación se entenderá suspendida la respectiva sesión.

 

Artículo 13. Secretario técnico del comité asesor. El Director de Infraestructura ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesor y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar las reuniones del comité asesor.

 

2. Remitir a los integrantes del comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión con tres (3) días hábiles de anticipación a esta.

 

3. Consolidar y presentar las recomendaciones técnicas, jurídicas y financieras que haya generado el comité asesor.

 

4. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el comité, las cuales deben entregarse a los integrantes de este, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión, quienes deben realizar la verificación, corrección o suscripción a que haya lugar.

 

5. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.


6. Disponer el archivo y conservación de las actas, a través de la dependencia del ministerio encargada de dicha materia.

 

7. Las demás funciones que eventualmente se establezcan en cada una de las convocatorias.

 

CAPÍTULO IV

 

Ejecución de los recursos y del proyecto

 

Artículo 14. Seguimiento de la ejecución del proyecto. El Director de Infraestructura o quien haga sus veces realizará el seguimiento de la ejecución del proyecto, la ejecución de los recursos asignados para la financiación de este, los plazos, desembolsos, los actos administrativos de apertura de convocatoria y de aprobación del proyecto y asignación de recursos en concordancia con los demás documentos de las convocatorias y las demás obligaciones de las partes contempladas en la presente resolución.

 

El seguimiento a la ejecución iniciará desde la firmeza del acto administrativo que apruebe el proyecto y finalizará con la expedición del certificado de cumplimiento del que trata la presente resolución.

 

El director de Infraestructura, como responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto, estará facultado para emitir solicitudes, requerimientos, conceptos e informes dirigidos al proveedor acerca de la ejecución y cumplimiento del proyecto, y el proveedor deberá dar respuesta a dichas solicitudes dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria o en las solicitudes realizadas, so pena de aplicarse lo dispuesto en el Capítulo V de Incumplimiento y responsabilidad.

 

Parágrafo. En el caso en que las convocatorias sean adelantadas por un tercero, este también tendrá a cargo el seguimiento de la ejecución del proyecto seleccionado para lo cual deberá asegurar el personal idóneo. En todo caso, la supervisión a la ejecución del tercero estará a cargo del director de Infraestructura.

 

Artículo 15. Ejecución de los recursos asignados. Los proveedores serán responsables de la ejecución de los recursos asignados para la financiación del proyecto aprobado. Sin perjuicio de las condiciones adicionales que se establezcan en las convocatorias, estos recursos se desembolsarán conforme a las metas que sean definidas en cada una de las convocatorias.

 

Parágrafo. Los recursos asignados solo podrán ser destinados para el proyecto que haya sido presentado por el proveedor y aprobado por el Representante Legal del Fondo Único de TIC o el tercero que se determine cuando ello aplique.

 

Artículo 16. Desembolso y manejo de recursos. El desembolso de los recursos del Fondo Único de TIC se podrá realizar bajo la modalidad de fiducia de administración y pagos, cuyo esquema incluya la constitución de patrimonio autónomo que administre y desarrolle la gestión encomendada por el fideicomitente. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Único de TIC o el tercero según sea el caso, definirá en cada convocatoria el mecanismo financiero idóneo a través del cual se realice el desembolso, control y manejo de los recursos que se entregarán a los proveedores que resulten asignados. En cualquier caso, el seguimiento al mecanismo seleccionado será realizado por la Dirección de Infraestructura.

 

Artículo 17. Obligaciones mínimas a cargo de los proveedores beneficiados con la asignación de recursos. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente resolución, así como las que se establezcan de manera particular en el marco de cada convocatoria, el proveedor deberá cumplir, como mínimo con las siguientes obligaciones:

 

17.1 Constituir las garantías que sean exigidas por el Fondo Único de TIC, o el tercero que adelante las convocatorias para la ejecución del proyecto en cada una de las mismas. En cualquier caso, dentro de los beneficiarios, como mínimo, deberá incluirse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

17.2 Ejecutar el proyecto en las condiciones y plazos definidos en la convocatoria y en el acto administrativo que apruebe el proyecto.

 

17.3 Tramitar, obtener y mantener todos los permisos y licencias requeridos para la ejecución del proyecto, cuando apliquen.

 

17.4 Incorporar en sus activos todos los bienes, equipos y elementos que adquiera en ejecución del proyecto, en los casos que aplique.

 

17.5 Cumplir con las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias que le corresponde dada su calidad de proveedor de redes y servicios de comunicaciones.

 

17.6 Suministrar la información y documentación que solicite el Fondo Único de TIC, o el tercero que adelante las convocatorias para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.

 

17.7 Permitir las visitas necesarias para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.

 

17.8 Presentar los informes correspondientes con la ejecución del objeto de la convocatoria, de acuerdo con los tiempos y condiciones establecidos en la presente resolución.

 

17.9 Las demás obligaciones requeridas para el cabal cumplimiento del objeto de la convocatoria.

 

Parágrafo 1°. En los proyectos de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, al finalizar la ejecución del proyecto, los equipos y elementos adquiridos en desarrollo de este serán propiedad del proveedor o de los beneficiarios del proyecto que se hayan constituido como proveedores de servicios del servicio de internet comunitario fijo, en el marco del Decreto 1079 de 2023, lo cual deberá quedar definido en la respectiva convocatoria, siempre que se garantice la continuidad de la prestación del servicio. En todo caso y para lograr este fin, se debe acudir a los mecanismos legales que habiliten la entrega y a su vez el recibo de esta propiedad.

 

Parágrafo 2°. La constitución de las garantías deberá someterse a los lineamientos que en dicha materia regule las convocatorias y las normas legales vigentes.

 

Artículo 18. Informes sobre la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de los informes adicionales que se establezcan en la convocatoria, el proveedor deberá presentar al Director de Infraestructura o el tercero contratado por el Fondo Único de TIC los siguientes informes para su revisión y aprobación:

 

18.1 Informe mensual

 

Los primeros cinco días hábiles de cada mes, el proveedor debe radicar de forma física o digital un informe mensual en el que se detalle la ejecución del proyecto del mes inmediatamente anterior el cual deberá evidenciar su estado y avance de ejecución. Los informes deberán contener como mínimo:

 

i. Resultado o avance sobre el cumplimiento de las obligaciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el proyecto. 


ii. Resultado de la ejecución contable o financiera.

 

iii. Seguimiento a la gestión de riesgos, incluyendo nuevos riesgos identificados durante la ejecución del proyecto.

 

En cualquier momento durante la ejecución del proyecto se podrá solicitar inclusión de información adicional en el informe mensual.

 

18.2 Informe final

 

El proveedor deberá radicar de forma física o digital un informe que contenga el balance sobre la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos, este informe debe ser entregado dentro de los 30 días calendario siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de la información que adicionalmente solicite el funcionario designado por el Representante Legal del Fondo Único de TIC o el tercero que se defina, el informe final deberá contener, como mínimo la siguiente información:

 

a) El resultado final del cumplimiento de las obligaciones técnicas, financieras, presupuestales, contables y demás que se encuentren contempladas en la presente resolución o en la convocatoria.

 

b) Un documento o capítulo de diagnóstico, recomendaciones y lecciones aprendidas para nuevos proyectos.

 

18.3 Informes adicionales

 

Adicional a los reportes e informes a los cuales hace referencia la presente resolución y los que se establezcan en cada una de las convocatorias, el proveedor deberá presentar la información que sea solicitada por parte del Director de Infraestructura como responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto o el tercero contratado, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud.

 

Parágrafo. El Director de Infraestructura, como responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto, o el tercero contratado, según el caso, contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del informe, para realizar observaciones a los informes presentados de que trata el presente artículo. El proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud para realizar los ajustes requeridos y posteriormente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de esta, se emitirá respuesta definitiva, por parte del director de Infraestructura o el tercero contratado. En todo caso el funcionario designado o el tercero contratado podrán establecer plazos distintos a los acá mencionados para la presentación de los informes del presente artículo.

 

Artículo 19. Certificación de cumplimiento. Una vez ejecutado el proyecto, y dentro de los cinco (5) meses siguientes a la finalización y cierre del proyecto, el Director de Infraestructura como responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto emitirá un informe dirigido al representante legal del Fondo Único de TIC sobre el cumplimiento del objeto del proyecto. Así mismo, el funcionario designado de la Dirección de Infraestructura o deberá proyectar el certificado de cumplimiento con visto bueno de esta Dirección para revisión y firma del Representante Legal del Fondo. La expedición del certificado de cumplimiento deberá realizarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la finalización y cierre del proyecto establecida en el acto administrativo que aprueba el proyecto.

 

Parágrafo. En el caso en que las convocatorias sean adelantadas por un tercero, el representante legal de este expedirá la certificación de cumplimiento del presente artículo en los plazos aquí contemplados, la cual deberá ser verificada por el Fondo Único de TIC a través del Director de Infraestructura en calidad de funcionario designado para ejercer la supervisión del tercero contratado.

 

CAPÍTULO V

 

Incumplimiento y responsabilidad

 

Artículo 20. Incumplimiento de las obligaciones del proyecto. Sin perjuicio de las sanciones adicionales a que haya lugar, de acuerdo con las condiciones fijadas en el acto administrativo que aprueba el proyecto y asigna los recursos, el proveedor que incumpla de forma parcial o total la ejecución del proyecto en las metas, condiciones o plazos establecidos en el acto administrativo de autorización respectivo deberá reintegrar al Fondo Único de TIC el total de los valores desembolsados al ejecutor del proyecto indexados con el IPC, desde la fecha del desembolso, hasta la fecha en que se produzca el reintegro de los valores al Fondo Único de TIC.

 

Este reintegro se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la declaración del incumplimiento de que trata el artículo 24 de la presente resolución. Si vencido este plazo no se realiza el reintegro de los recursos se causarán intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida.

 

Artículo 21. Declaración del incumplimiento. En caso de evidenciarse el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución, así como de las establecidas en la convocatoria o en el acto administrativo o documento equivalente que aprueba el proyecto, el Director de Infraestructura como responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto o el tercero contratado, deberá presentar un informe que contenga los supuestos de hecho y de derecho del presunto incumplimiento y la tasación del mismo.

 

El incumplimiento de las obligaciones será declarado previo el agotamiento, por el área competente de acuerdo a las funciones asignadas, del procedimiento administrativo común y principal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las resoluciones que definan tales obligaciones.

 

En todo caso, durante los procedimientos administrativos común y principal iniciados para la declaratoria del incumplimiento evidenciado y contenido en el informe remitido, el Ministerio TIC podrá solicitar las complementaciones o informes adicionales que permitan estructurar el incumplimiento.

 

Artículo 22. Responsabilidad. La ejecución de los recursos objeto de la presente resolución, estará bajo total autonomía y responsabilidad de los proveedores elegidos en cada convocatoria.

 

En este sentido, el Fondo Único de TIC, en ningún caso será responsable por los actos, por el incumplimiento, por las omisiones o por los hechos ocasionados por el proveedor asignatario de los recursos. Tampoco será responsable de los actos, incumplimiento, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de los proveedores asignados, o por terceros.

 

La relación del Fondo Único de TIC será única y exclusivamente con el proveedor asignatario de los recursos o con el tercero contratado en los términos establecidos en el artículo 4° de esta resolución. Las obligaciones derivadas de esta relación estarán sujetas a la presente resolución, las convocatorias, los actos administrativos o documentos equivalentes, el contrato con el tercero y a la normatividad vigente.

 

Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2023.

 

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

Mauricio Lizcano Arango