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DECRETO 081 DE 2024
(Febrero 27)
Por medio del cual se designan miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, el artículo 13 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, el artículo 5 del Decreto Distrital 580 de 2023 y, Ver Decreto Distrital 066 de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, establece que “Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. (…)”.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 39 ibídem, establecen que la administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación y que el Alcalde presentará a consideración de esa instancia de participación, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su posesión, el proyecto del plan de desarrollo para análisis y discusión, con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital” y el artículo 12 señala los integrantes que conforman el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Que el artículo 13 ibidem, señala que una vez las organizaciones presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, este procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación, igualmente indica que “Si trascurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde(sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo. (…)”.
Que el artículo 15 ejusdem establece que se tendrán en cuenta, como criterios para la designación, entre otros: a. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad y b. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector y localidad de que se trate.
Que el Decreto Distrital 580 de 2023 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, los Consejos de Planeación Local – CPL y se adoptan otras disposiciones”, establece en su artículo 4 que “El Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD estará integrado según lo contemplado en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 (…)”.
Que el artículo 4 parágrafo 1 ídem establece que la designación de los representantes de los distintos sectores y de los gremios económicos se hará por el periodo correspondiente al constitucional del Alcalde Mayor de Bogotá.
Que el artículo 5 ibidem, dispone: “Una vez que los sectores a los que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes se pondrán a consideración del (la) Alcalde (sa) Mayor, este procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el presente decreto. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el (la) Alcalde (sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el Acuerdo 878 de 2023. Dicha designación sólo se realizará de carácter temporal. (…)”.
Que el artículo 6 ibidem, señala que “La Secretaría Distrital de Planeación en su labor de secretaria técnica del CTPD, solicitará con el apoyo de los sectores de la administración distrital, a las organizaciones, asociaciones, agremiaciones, corporaciones públicas, instancias de participación, consejos consultivos y autoridades indígenas listadas en el artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023, la presentación de sus representantes y las respectivas ternas para conformar el CTPD. Esta labor deberá adelantarse hasta antes de la fecha de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor. (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido en la norma antes señalada, la Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, surtió las etapas, procedimientos y actuaciones para lograr la conformación de las ternas previstas para integración del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD).
Que el Decreto Distrital 066 de 2020 “Por medio del cual se designan algunos miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y se dictan otras disposiciones”, designó a varios consejeros y consejeras para conformar el CTPD, para el periodo comprendido entre el 2020 – 2027.
Que las curules de los Consejeros Guillermo Henrique Gómez Paris y Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla, designados para el periodo comprendido entre el 2020 – 2027, están vacantes de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría Técnica del CTPD.
Que los consejeros Liliana Castañeda Morales y David Castaño Chiguasuque, designados para el periodo comprendido entre el 2020 – 2027, presentaron carta de renuncia a dicha designación.
Que los consejeros Nohora Alexandra Fonseca Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.953.077, designada por el sector de Gremios Económicos y Carlos Ossa Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.092.822, designado por el sector Comunitario, para el periodo comprendido entre el 2020 – 2027, continúan en ejercicio de la representación de sus respectivos sectores.
Que el Alcalde Mayor, en cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo Distrital 878 de 2023 y el Decreto 580 de 2023, debe designar 30 curules de ternas conformadas por diferentes sectores, de las cuales 2 curules ya fueron designadas en el Decreto 066 de 2020 y continúan vigentes hasta el 2027.
Que como resultado del proceso de presentación de ternas por cada sector, se conformaron las siguientes:
Que se debe designar de las ternas presentadas por las respectivas organizaciones, los miembros señalados en los literales a, b, d, e, f, g, h, i del artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, en concordancia con los literales a, b, c, d, e, f, g, h del numeral (i) del artículo 4 del Decreto Distrital 580 de 2023.
Que una vez surtidas las etapas, procedimientos y actuaciones interadministrativas en las dependencias distritales, se logró conformar 24 ternas y no fue posible la conformación de 2 ternas en el sector social y de 2 ternas en el sector comunitario y vecinal, en consecuencia, atendiendo el sentido literal del inciso segundo del citado artículo 13 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, corresponde al Alcalde Mayor la designación de las 4 curules que faltan para completar las 28 curules que deben ser designadas en esta oportunidad de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Distrital ibidem, para completar las 30 curules del Consejo.
Que en el marco de las facultades otorgadas al Alcalde Mayor en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Distrital 580 de 2023, se hace necesario designar 24 curules de las ternas conformadas y 4 curules sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el Acuerdo 878 de 2023, para completar las curules vacantes.
Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°-. Objeto. Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTDP), a las siguientes personas:
1.1. Por el sector de los gremios económicos:
1.1.1. Verónica Benedetti Meléndez 1.1.2. Annie Soraya María Zamora Pulecio 1.1.3. Yenni Fernanda Linares Bohórquez 1.1.4. Diego Alejandro Álvarez Pulgar
1.2. Por el Sector social
1.2.1. Magda Quisquella Barinas Villamizar 1.2.2. Mauricio Echeverri Diez 1.2.3. Luis Fernando Porras Galindo 1.2.4. Doris Aguada Real 1.2.5. Sandra Johana Peñalosa Patiño
1.3. Por el Sector educativo:
1.3.1. Lizeth Lorena González Meléndez 1.3.2. María Margarita Romero Archbold 1.3.3. Ruth Estella Domínguez Amorocho
1.4. Por el Sector salud:
1.4.1. Derly Rodríguez 1.4.2. Consuelo Lora Niño 1.4.3. Mauricio Antonio Estévez
1.5. Por el Sector ambiental y animalista:
1.5.1. Diana Lucelly Gómez Gómez 1.5.2. Adolfo Humberto Ureña Rodríguez 1.5.3. Luis Carlos Sarmiento Martínez
1.6. Por el Sector cultural:
1.6.1. Greiis Steffany Cifuentes 1.6.2. Andrés Cárdenas Palencia 1.6.3. Magnolia Romero 1.6.4. Alberth David Piñeros Jiménez 1.7. Por el Sector deportivo:
1.7.1. James Alfonso Vargas Roncancio 1.7.2. Ilser Esteban González Castellanos 1.7.3. María Cristina Yela Barrero
1.8. Por el Sector comunitario y vecinal
1.8.1. Nelcy Millan Prieto 1.8.2. Maritza Bonilla Acebedo 1.8.3. José Luis Prieto Pabón
Parágrafo. Los miembros designados en el presente artículo, ejercerán sus funciones en el Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD), por el mismo periodo constitucional del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2°-. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente decreto a las personas designadas como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD), por intermedio de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 3°-. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Secretario Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |