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Decreto 1799 de 1990 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/08/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/1990
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 39494 del dia 06 del mes agosto de 1990.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1799 DE 1990


(Agosto 06)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

  

Que la Ley 16 de 1990, en su artículo , creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como una sociedad de economía mixta del orden nacional organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa, con el objeto de financiar las actividades de producción y comercialización del sector agropecuario en los términos previstos en dicha ley, quedando autorizadas la Nación y las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para constituir dicha sociedad; 

  

Que el parágrafo 1° del mencionado artículo dispuso que Finagro sustituye al actual Fondo Financiero Agropecuario, que funciona en el Banco de la República, establecido por la Ley 5ª de 1973; 

  

Que el Parágrafo 5° del artículo 18 de la misma ley autorizó a Finagro, para convenir con el Banco de la República la asunción por aquella del personal vinculado al Fondo Financiero Agropecuario, el cual, según la misma norma, goza de derecho preferencial a ser incorporado en la planta de Finagro; 

  

Que las funciones del Fondo Financiero Agropecuario han sido atendidos por el Banco de la República en Bogotá a través del Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales a través de distintos cargos creados al efecto, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 5ª de 1973 y del contrato suscrito con la Nación el 26 de octubre de 1973 y el otrosi del 10 de enero de 1989, 

  

DECRETA:

  

Artículo  Los trabajadores del Banco de la República que prestan sus servicios en el Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en cargos que atienden funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario gozarán de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en los términos dispuestos en este Decreto y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 5° del artículo 18 de la Ley 16 de 1990. 

  

 

Artículo  El derecho preferencial se reconocerá dentro de los límites que imponga la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y los requisitos exigidos para el enganche y el ejercicio de los cargos que se creen en éste. 

  

Artículo  Los trabajadores del Banco de la República, vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se ofrezca un cargo en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo previsto en este Decreto, podrán optar entre aceptar la nueva vinculación, o percibir la indemnización y demás prestaciones sociales previstas en las normas convencionales vigentes en el Banco de la República para el caso de la terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido. 

  

Artículo  Para asegurar el derecho preferencial a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, se procederá de la siguiente forma: 

  

a) El Banco de la República entregará al Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, una relación de los trabajadores vinculados en el Departamento de Crédito Agropecuario, y de aquellos que en las sucursales atienden labores propias del Fondo Financiero Agropecuario; 

  

b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva de Finagro determine su organización interna y fije su planta de personal, el Presidente de la entidad ofrecerá a los trabajadores del Banco de la República relacionados en la lista a que se refiere la letra a) de este artículo, los contratos o empleos que puedan ser atendidos por éstos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2°. A medida que la organización interna y el desarrollo de las actividades de Finagro lo exijan, se concretarán los ofrecimientos efectuados a través de la firma de los contratos de trabajo o de los nombramientos correspondientes, según sea el caso; 

  

c) El trabajador del Banco de la República relacionado en la lista a que se refiere la letra a) de este artículo a quien se ofrezca un cargo en Finagro, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del ofrecimiento escrito, para responder si acepta la nueva vinculación laboral, acompañando, en caso afirmativo, copia de la carta de renuncia presentada al Banco de la República. Si transcurrido dicho término no se manifiesta, se entenderá que no la acepta y Finagro quedará en libertad para proveer el cargo respectivo. 

  

Parágrafo. En los contratos de trabajo que celebre Finagro, con los trabajadores a que se refiere este Decreto, no se estipulará período de prueba. 

  

Artículo  Los trabajadores del Banco de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario o en las sucursales en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, a quienes se notifique que sus servicios no serán necesarios en Finagro, o que no aceptan el ofrecimiento respectivo, se les indicará la fecha de terminación de su contrato de trabajo y tendrán derecho a la indemnización o prestaciones sociales previstas para ellos en las normas convencionales vigentes para el caso de terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido. 

  

Artículo  El Banco de la República establecerá una bonificación especial, que pagará por una sola vez a favor de las personas que en virtud de la aceptación del ofrecimiento a que se refiere la letra c) del artículo 4° de este Decreto, tomen posesión de un cargo o suscriban contrato laboral con Finagro. 

  

El Banco de la República tendrá en cuenta para determinar el valor de la bonificación, la antigüedad del trabajador y la indemnización convencional estimada para contratos a término indefinido a que tendría derecho si su contrato de trabajo tuviera que darse por terminado en forma unilateral por esta entidad. La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor en que se estimaría la citada indemnización. Para los trabajadores que hayan prestado servicios durante un período superior a diez (10) años en la bonificación se incluirá, adicionalmente, el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado de la pensión convencional calculada por su valor presente. 

  

Artículo  A las personas vinculadas en funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario en el Banco de la República, que lleven a la fecha de vigencia de este Decreto menos de diez (10) años de servicios, se les aplicará para efectos pensionales lo previsto en la Ley 71 de 1988. 

  

Artículo  El Banco de la República podrá repetir de la Nación por los gastos en que llegare a incurrir con motivo de decisiones de carácter judicial que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, relacionadas con su actuación como administrador el mismo, excepto en aquellos casos en los cuales, de acuerdo con la respectiva sentencia, la condena obedezca a una actuación negligente suya o que haya excedido los términos del contrato de administración suscrito por las partes. 

  

Artículo  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. E., a 06 días del mes de agosto del año 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

 

El Ministro de Agricultura,

 

Gabriel Rosas Vega.