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Decreto 143 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7997 de 26 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 143 DE 2024

 

(Abril 26)

 

Por medio del cual se modifica el numeral 46.4. del Decreto Distrital 493 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 7 de la Ley 9" de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

 

Que el artículo 82 de la Constitución, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que el artículo de la Ley 9° de 1989, adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997, define el espacio público como “(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

 

Que de acuerdo con el tercer inciso del artículo de la mencionada Ley 9 de 1989, corresponde a los alcaldes reglamentar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina los aspectos mínimos que debe desarrollar el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital, y faculta a la administración distrital para expedir o modificar la reglamentación específica del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público en la ciudad.

 

Que en desarrollo de la mencionada disposición del Plan de Ordenamiento Territorial, se expidió el Decreto Distrital 493 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en cuya virtud se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital - MRAEEP, el cual buscó: i) Concretar los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá; ii) Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público y los instrumentos para su administración; determinar las actividades, temporalidad e instrumentos para acceder al aprovechamiento económico; iii) Identificar las competencias de las Entidades Administradoras y Gestoras del Espacio Público y iv) Establecer los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución económica por el aprovechamiento del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que como consecuencia de la revisión realizada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP en el marco de sus funciones de coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en su sostenibilidad; así como de coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente, se estableció la necesidad de modificar el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital - MRAEEP, expedido por el Decreto Distrital 493 de 2023, para lo cual se están realizando mesas técnicas con las entidades que conforman la CIEP para la modificación del citado decreto, lo anterior, atendiendo a la aplicación del marco normativo en las políticas establecidas para cada uno de los miembros de la CIEP.

 

Que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Distrital 493 de 2023, las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del espacio público en la ciudad deben expedir un Protocolo de aprovechamiento mediante el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico para cada una de las actividades que se realicen en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Que el artículo 46 del referido Decreto Distrital 493 de 2023 estableció un régimen de transición para la implementación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital, y en el numeral 46.4. dispuso que los protocolos de aprovechamiento económico adoptados antes de la expedición del mencionado acto administrativo continuaban vigentes hasta tanto fueran modificados por las entidades competentes y les otorgó un plazo de seis (6) meses para modificar o expedir nuevos protocolos.

 

Que como consecuencia de las mesas de trabajo antes referidas se hace necesario ajustar las condiciones en las que se expedirán los protocolos de aprovechamiento económico del espacio público, por lo que se requiere la ampliación del término previsto en el numeral 46.4. del artículo 46 del Decreto Distrital en cuestión para modificar o expedir los nuevos instrumentos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el numeral 46.4. del Decreto Distrital 493 de 2023, del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital - MRAEEP, el cual quedará así:

 

“46.4. Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados a la entrada en vigencia del presente decreto continuarán vigentes hasta tanto sean modificados por las entidades competentes conforme a lo definido en el presente acto, para lo cual tendrán doce (12) meses a partir de la expedición del presente acto.”

 

Artículo 2°. Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

LUCIA BASTIDAS DUARTE

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver exposición de motivos y norma original en Anexos.