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PROYECTO DE ACUERDO No. 414 de 2005 Ver Acuerdo Distrital 199 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. POR EL CUAL SE AJUSTA LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEOS PUBLICOS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO LEY Nº 785 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo 37 de 1993, fijó las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos de la Administración Central. En el artículo 7, estableció la escala de remuneración por categorías y grados salariales para las entidades del Sector Central y en el artículo 15 estableció la escala salarial de la Secretaria Distrital de Salud. Así mismo, se señalaron los porcentajes de Gastos de Representación para los niveles Directivo y Ejecutivo. Respecto a los porcentajes de Prima Técnica, se reconoció para los niveles Directivo y Ejecutivo hasta en un 50% y para el nivel Profesional hasta el 40%. En el año 1997, por Acuerdo 26 de 1997, "Por el cual se adopta la clasificación, nomenclatura y la escala de remuneración para el Subsector Oficial de Salud en el Distrito Capital", se unificó las escalas salariales de la Secretaria Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado. Para el año 1998, fue expedida la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa y la cual es reglamentada mediante el Decreto Ley 1569 de 1998, donde se estable el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos para las entidades que pertenecen al orden territorial. En el artículo 30 del citado decreto, se señala que cada código debe ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, que conforman las plantas de personal. Con el objeto de dar cumplimiento al anterior Decreto, el Concejo de Bogotá, aprobó el Acuerdo 14 de 1998, que hasta la fecha se encuentra vigente, donde se adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Central. No obstante lo anterior, en la Secretaría Distrital de Salud, que a pesar de pertenecer al Sector Central de la Administración Distrital, para algunos cargos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional, se les aplicó la escala salarial contenida en el Acuerdo 26 de 1997 y a otros la establecida en el Acuerdo 14 de 1998. Posteriormente se expide la Ley 909 de 2004, en la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. En su artículo 53, numeral 2, concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de 6 meses, contados a partir de la fecha de su promulgación, expida un decreto reglamentario sobre el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicables a las entidades del orden territorial. En desarrollo de las anteriores facultades, el Gobierno Nacional expide el Decreto No. 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales. En su artículo 15 dispone que para el manejo del sistema de nomenclatura, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo; igualmente este artículo señala que al código se le adiciona dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos. En su artículo 21, Parágrafo primero, señala que: ".los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a que se refiere el artículo 4º..."; el Parágrafo segundo, dispone que "... las entidades a las cuales se aplica el presente Decreto procederán a adoptar las anteriores equivalencias dentro del año siguiente a la fecha de vigencia del mismo." El Artículo 27 ibídem, sobre establecimiento de la planta de personal, señala que "con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto", en cumplimiento de lo cual las entidades efectuarán el ajuste a las respectivas plantas de empleos. El artículo 30 del Decreto mencionado, sobre requisitos acreditados, establece que "Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en éste decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente." En el artículo 33 se establece: "Transitorio. Las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación." (.) "Parágrafo. Vencido el plazo señalado en este artículo, no podrán existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico" haciendo referencia al nivel ejecutivo. Posteriormente el Decreto 2539 de 2005, por el cual se establecieron las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplica para el orden territorial el Decreto Ley Nº 785 de 2005, ordena en el artículo 10º, que los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que se van a convocar a concurso, se ajustarán con fundamento en los criterios aquí establecidos, a más tardar el 15 de septiembre de 2005, en cumplimiento de lo cual algunas entidades adecuaron parcialmente a la nueva nomenclatura parte de su planta de empleos, en algunos casos en forma parcial y en otros conforme con su plan de vacantes año 2005, quedando faltando algunos cargos pertenecientes a los Niveles Directivo y Asesor; en el caso de los cargos que pertenecen al Nivel Ejecutivo, según las necesidades del servicio de mantenerlos se ajustarían al nivel jerárquico correspondiente, para lo cual se incluirían las asignaciones básicas en los respectivos niveles. El ajuste a la nomenclatura que establece el Decreto 785 de 2005, afecta las escalas salariales de las entidades del Sector Central Distrital y de la Secretaria Distrital de Salud, por lo que se hace necesario tramitar un Acuerdo por parte de la Administración Distrital, con el objeto de diseñar una escala salarial unificada donde se ajusten los grados salariales a las asignaciones básicas. Lo anterior nos lleva a que se presenten diferencias entre asignaciones básicas en cuantías hasta de $2457.oo, lo cual técnicamente no justifica que se mantengan dentro de la escala, grados salariales con este tipo de diferencias, marcando una tendencia a disminuir estos grados. Es así como, no obstante que el inciso 2º del parágrafo 2º del artículo 21 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone que las equivalencias en las nomenclaturas no podrán conllevar incrementos salariales, se hace necesario, desde el punto de vista técnico fusionar dos o tres asignaciones básicas para conformar un solo grado salarial, tal como se establece en la Tabla No. 2., presentándose en éstos un ajuste hasta de $2457.oo. La supresión del nivel ejecutivo y su correspondencia al nivel respectivo implica que las asignaciones básicas del nivel ejecutivo que dejan de existir por el ajuste, en algunos casos se suprimen en donde no existían cargos y en los demás se tengan que adicionar a los niveles respectivos aumentando el número de grados salariales. Igualmente la fusión de los niveles administrativo, auxiliar y operativo en asistencial, implica aumentar el número de grados salariales. El artículo 17 del Decreto 785 de 2005, establece de manera expresa la denominación específica de los empleos de Asesor, Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunicaciones, que pertenecen al Nivel Asesor, sin permitir que se puedan incluir otras denominaciones. Por lo anterior, unos empleos del nivel Asesor cambian de nivel ocupacional al pasar al nivel Directivo, con la nomenclatura Jefe de Oficina 006, modificando la escala del nivel Directivo. La escala salarial del Sector Central Distrital, establecida por Acuerdo 14 de 1998, actualizada con los incrementos al año 2005, es la siguiente:
La escala salarial de la Secretaria Distrital de Salud, establecida por Acuerdo 26 de 1997 y actualizada al año 2005, es la siguiente:
PROPUESTA El proyecto de Acuerdo tiene como objeto ajustar las escalas salariales a lo ordenado por el Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, además de incluir la Secretaría Distrital de Salud en la escala de asignación básica del Sector Central, por cuanto en el Acuerdo 26 de 1997, se separó esta entidad de las demás entidades del Sector Central de la Administración Distrital, como son las Secretarías y Departamentos Administrativos que componen dicho sector, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993. Los empleos y grados salariales pertenecientes al nivel Ejecutivo, se ajustan y adicionan al nivel profesional. Se incluye la fusión de los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo en el nivel Asistencial, lo que significa que la escala salarial que actualmente consta de ocho (8) niveles jerárquicos pasa a cinco (5), modificando la actual clasificación prevista por el Acuerdo 14 de 1998. Dicho cambio lo podemos observar en la siguiente Gráfica No. 1. Ajuste de Niveles ocupacionales. Acuerdo 1569 de 1998 Acuerdo 785 de 2005 Gráfica No. 1. Ajuste de Niveles Ocupacionales El proyecto de Acuerdo propuesto, permite el ajuste de las plantas de personal de las entidades del Sector Central de la Administración Distrital al nuevo sistema de nomenclatura y de clasificación de empleos, así como establecer las correspondientes equivalencias, sin que ello implique un aumento salarial general, salvo en algunos casos excepcionales mínimos registrados en la Tabla No. 2, y plantea la unificación de las escalas salariales del Sector Central Distrital al incluir las asignaciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud, lo que hace más expedita y racional la aplicación del pago de nómina y la unificación de una escala para un sector. A continuación se presenta una escala salarial sin modificación de las asignaciones salariales, como resultado de la fusión de las dos escalas de asignación básica (Nivel Central y Secretaría Distrital de Salud). TABLA No. 1
Sin embargo, consideramos que no es una escala técnica porque al comparar las asignaciones básicas con la siguiente en los niveles profesional, técnico y asistencial, se encuentran diferencias en algunos casos menor a $ 3.000, la cual consideramos insignificante para mantener un grado salarial. TABLA No. 2
En la Tabla No 2, presentamos la asignación básica y la inmediatamente superior, como consecuencia de la eliminación de las pequeñas diferencias . La propuesta incluyendo el ajuste a las demás escalas salariales es la siguiente:
Además, se debe señalar que la Administración Distrital realizará la correspondiente equivalencia de las asignaciones básicas determinadas en el presente artículo a los empleos actuales y para aquellos cuya asignación básica no se encuentre en la presente escala salarial, se asimilarán a la inmediatamente superior la que deberá entenderse como un ajuste. En cuanto a los Gastos de Representación, proponemos la siguiente tabla por cuanto hay necesidad de reorganizar los porcentajes al aumentarse los grados salariales por el ajuste, esta prima se tendrá en cuenta en los Niveles Jerárquicos, Directivo y Asesor, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual:
Sobre la Prima Técnica de los Niveles Directivo, Asesor y Profesional por cuanto desaparece el Nivel Ejecutivo, se aplicarán los porcentajes establecidos en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998, normas distritales reglamentarias en esta materia, así:
Además ésta constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital. En los anteriores términos nos permitimos presentar ante el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el proyecto de Acuerdo Expuesto Atentamente LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital PROYECTO DE ACUERDO N° DE "POR EL CUAL SE AJUSTA LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO LEY Nº 785 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley N°1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 14 de 1998 se estableció la escala salarial para las entidades que hacen parte del Sector Central de la Administración Distrital. Que la Secretaría Distrital de Salud hace parte del Sector Central de la Administración Distrital. Que las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital en cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005, deben ajustar sus plantas al sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, donde el Nivel Ejecutivo es suprimido y los Niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo se fusionan en el Nivel Asistencial. Que es necesario establecer la escala salarial y ajustar algunos elementos salariales para los empleos permanentes y temporales en cualquier modalidad correspondientes a los Niveles Jerárquicos contemplados en la nueva normatividad, de manera unificada para el Sector Central de la Administración Distrital. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- GRADO SALARIAL. Adóptese para los diferentes empleos de las dependencias que pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital, la siguiente escala salarial:
PARÁGRAFO: La Administración Distrital realizará la correspondiente equivalencia de las asignaciones básicas determinadas en el presente artículo a los empleos actuales y para aquellos cuya asignación básica no se encuentre en la presente escala salarial, se asimilará a la asignación básica inmediatamente superior la cual se deberá entender como un ajuste. ARTICULO SEGUNDO.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establecer la tabla de Gastos de Representación para los siguientes Niveles Jerárquicos, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual:
ARTICULO TERCERO.- PRIMA TÉCNICA: Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica de todos los empleados públicos que se encuentran en los Niveles Directivo, Asesor y Profesional se aplicarán los porcentajes establecidos en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998, normas distritales reglamentarias en esta materia, así:
PARÁGRAFO: La prima técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital. ARTICULO CUARTO.- Los empleados públicos de las entidades del Sector Central de la Administración Distrital, que se encuentran desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo los mismos porcentajes de gastos de representación y prima técnica asignados, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, según lo dispuesto por las normas legales. ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2º, 3º y 4º del Acuerdo 14 de 1998. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los
LUIS EDUARDO GARZON ALCALDE MAYOR |