Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO "Por el cual se dictan normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital de Bogotá, y se expiden otras disposiciones sobre los principios y reglas generales para la administración pública distrital " EXPOSICION DE MOTIVOS UNA ADMINISTRACIÓN MODERNA PARA UNA CIUDAD HUMANA Los estudios en América Latina hacen evidente el impacto de los procesos de urbanización y globalización sobre el desarrollo. En los últimos 30 años, y posiblemente en los próximos 20, el papel de las ciudades ha sido y será fundamental cuando se trazan políticas para mejorar la calidad de vida de las personas. La concentración de las poblaciones, presente en el crecimiento demográfico de los países, se dará en ciudades urbanas medias y grandes y es de esperar que sean fuente de crecimiento, integración y dinamismo, pero también -como ya se evidencia- escenario de grandes problemas como la pobreza y la desigualdad social. La tendencia actual que busca mayores esquemas de gestión y responsabilidad de los niveles subnacionales es una alternativa para conseguir más desarrollo, equidad e inclusión social, situación que -en especial en las grandes urbes y sus entornos regionales- configura nuevas responsabilidades. La importancia de las ciudades como polos de desarrollo social se puso de relieve en septiembre de 2005, en la Sala del Consejo Económico y Social de la ONU, donde se realizó una reunión entre el Sr. Kofi Annan y la delegación de las Ciudades y Gobiernos Locales Unidos ¿CGLU- (creada en 2004), para reiterar el compromiso local con los Objetivos del Milenio y expresar algunas consideraciones sobre la Asamblea Anual de la ONU que se celebró en el mismo mes. En el contexto colombiano alcanzar firme y progresivamente la realización de los derechos de la población es responsabilidad del Estado y en particular de las entidades territoriales. Así el Estado es garante de los derechos y las personas son ciudadanos y ciudadanas con derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y las leyes. Esa normatividad le asignó al Distrito Capital un conjunto de responsabilidades, de cuyo cumplimiento se puede derivar una mejora importante en la calidad de vida de los habitantes de Bogotá. Pero, a pesar de los avances innegables en los últimos años, la organización administrativa aún presenta deficiencias que afectan la eficiencia y la gobernabilidad. La Administración no ha tenido una reforma reciente de toda su organización1 a pesar de los cambios físicos, la mayor complejidad de las poblacionales, la modificación de muchos comportamientos sociales y formas de habitar la ciudad, la emergencia de nuevos temas de atención e intervención por parte del gobierno, el aumento de las demandas de bienes y servicios por el crecimiento de las poblaciones y los procesos de migración y desplazamiento, entre otros. Al respecto, el Consejo de Estado ha conceptuado: "para el Distrito Capital de Bogotá no se ha dictado un acuerdo integral que defina su estructura y que desarrolle su régimen constitucional especial y los principios y competencias que le señaló el Estatuto Orgánico contenido en el decreto con fuerza de ley No. 1421 de 1993, a más de la nueva concepción de administración pública que aparece en la ley 489 de 1998, aplicable a los entes territoriales en varios aspectos, pero especialmente en cuanto a los principios rectores de la función administrativa, es decir, la coordinación armónica de las autoridades, la eficacia, la economía, la celeridad y en fin, la racionalización de todo el proceso administrativo. En efecto, se constata que el último acto administrativo emanado del Concejo Distrital sobre el asunto bajo estudio, es el acuerdo 7 de 1977, "por el cual se dictan normas generales para la organización y funcionamiento de la administración distrital y se clasifican los trabajadores de la misma". La problemática que esta situación genera, aparte del atraso conceptual del Distrito sobre los nuevos principios, instituciones y competencias de la administración pública y la imposible aplicación de las herramientas que se han estatuido para el mejor desempeño institucional, consiste en que, paradójicamente, tanto al Concejo como al Alcalde Mayor, les corresponde tomar decisiones diariamente sobre unas entidades diseñadas bajo las normas y concepciones de los años setenta, teniendo facultades suficientes para diseñar la organización moderna que requiere Bogotá2." En ese entendido una tarea urgente es hacer una reforma estructural que actualice el conjunto del aparato de gobierno. Con este propósito el Alcalde Mayor, como jefe de gobierno y de la Administración, pone a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo mediante el cual se dictan normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital de Bogotá, y se expiden otras disposiciones sobre los principios y reglas generales para la administración pública distrital. La Reforma propuesta se hará en dos etapas. La primera, en el marco de las competencias del Concejo de Bogotá y, corresponde a los aspectos contenidos en el presente Proyecto de Acuerdo; la segunda, en el ámbito de las competencias del Alcalde Mayor y, corresponde a la implementación de los mandatos del Concejo Distrital y a la reorganización interna de los organismos y entidades distritales. La exposición de los motivos que soportan la Reforma propuesta se ordenan bajo los siguientes puntos: i) los desarrollos esenciales de la imagen objetivo de ciudad, ii) los objetivos de la reforma y, iii) la sustentación del articulado título por título. IMAGEN OBJETIVO DE CIUDAD Los grandes retos de la reforma visionan tres desarrollos esenciales: Una Bogotá moderna y humana, una Bogotá democrática y descentralizada y una Bogotá buena vecina. BOGOTA HUMANA Y MODERNA: La realización del Estado Social de Derecho Los programas de reformas administrativas aplicados en América Latina, en las últimas décadas, tienen fundamento en la disminución de la intervención del Estado para dejar un mayor campo de acción al mercado; en éstos procesos prima la reducción del aparato de gobierno, la eficiencia y la privatización sobre el argumento que el Estado es mal administrador. En países del tercer mundo, dicho lineamiento ha dado paso a la reducción de entidades públicas indispensables como parte del desmantelamiento institucional y recortes presupuestarios, tal como lo anota el Banco Mundial en el informe de 19973. La aplicación de las reformas de ajuste, que tienen la intención de mejorar la eficiencia del Estado tiene un correlato empírico que muestra fallas; es evidente que cuando se producen y transan bienes, el mercado deja por fuera grandes grupos de población -los pobres-, entonces se requieren políticas publicas que deben subsanar esa falla. En nuestro país el resultado de las reformas de modernización ha producido una mixtura en la forma de concepción entre un Estado mínimo y un Estado interventor, que por razones diversas no logra reducir la pobreza y la desigualdad. El Estado Social y Democrático de derecho es un resultado complejo y a veces contradictorio de tres tradiciones diversas que, en cierto modo, representan los distintos componentes ideológicos y los principios constitutivos de este tipo de Estado4. Colombia, de un lado, es un Estado liberal que encarna de algún modo los valores propios de esta concepción filosófica en la cual es necesario limitar el poder mediante la división de poderes y del control constitucional, haciendo que primen las libertades individuales; por tanto lo que se protege es la igualdad formal ante la ley. De otro lado es un Estado democrático que se sustenta en la soberanía popular, en esta concepción lo más importante es el principio de las mayorías en el origen del poder y en las decisiones jurídicas y políticas; por último es un Estado social en el sentido que el poder político debe lograr una justicia material mínima, la cual se consigue bajo el supuesto de la igualdad material. La tensión lógica originada en las posibles contradicciones de estos tres tipos de Estado condensados en uno, se acentúan en un país como Colombia con la necesaria inclusión de los conceptos "pluriétnico y multicultural". La orientación filosófica de la Carta de 1991 fue correcta, y el proyecto de instituir un Estado social y democrático de derecho pluralista en Colombia era necesario y con sentido, pero las tareas que supone instituir este tipo de Estado posbenefactor son enormes5. En consecuencia, el Estado Social de Derecho tiene en el servicio público el principal mecanismo para abordar los retos y alcanzar la justicia social, promover condiciones de igualdad real y efectiva y capacidad de participar. El preámbulo de la Constitución señala que la igualdad es uno de los principios fundantes. En el capítulo reservado a los derechos fundamentales le da el carácter de fundamental estableciendo en el Artículo 13 que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." El que la igualdad sea considerada como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento, implica que se puede exigir judicialmente mediante la acción de tutela. La Corte Constitucional en Sentencia C 530 de 1993, ha dicho que "la igualdad formal es al Estado formal de derecho lo que la efectividad de la igualdad material es al Estado social de derecho". La igualdad en la Carta Constitucional tiene tres distintas dimensiones: como generalidad, como equiparación y como diferenciación. "La igualdad como diferenciación: es la diferencia entre distintos. Está regulada en el Artículo 13 incisos 2° y 3° (adopción de medidas en favor de grupos marginados o débiles), Artículo 58 (criterios para fijar la indemnización por expropiación: los intereses de la comunidad y del afectado), y Artículos 95.9 y 362 (principios tributarios: equidad y progresividad)". Para lograr la igualdad material se hacen necesarias acciones afirmativas de tipo normativo para promover a grupos específicos de población en situación de vulnerabilidad, con el propósito que éstos logren la igualdad material real6. Entonces, es entendible asumir la gestión pública como la vía legal y legítima para actuar con equidad, garantizar y restablecer los derechos, brindar especial atención a las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, incluir a las personas que en razón a su condición política, económica, personal o social han sido excluidas, potenciar las capacidades de todos y transitar a una sociedad creativa con desarrollo y libertades. Así las cosas, la Reforma del Distrito no puede ser solamente ajuste. En una Bogotá humana la reforma será sobre todo la construcción de un diseño público que garantice los derechos materializados en educación, salud, cultura, nutrición, igualdad de oportunidades¿, que se pueden exigir en el marco del contrato social establecido entre el Estado y sus ciudadanos y ciudadanas. En la Bogotá moderna se encarna el ideario que proclama la libertad, la coexistencia y la convivencia de los sujetos, entendidos como los y las ciudadanas; unas relaciones que diriman los puntos divergentes a partir de argumentos de razón, todos factores que garantizan "la vida, honra y bienes de los ciudadanos". Avanzar con decisión en esta dirección requiere de una gestión pública que comporte la provisión de bienes sociales y económicos, en el marco de una cultura redistributiva -dar a cada cual según su necesidad y demandar según su capacidad-, cultura que reconoce en cada persona sus capacidades y sus libertades para aportar y recibir. Por tanto la Administración pública debe partir de las personas, reconocidas como protagonistas de un orden social en el que prime la vida y las libertades como premisa de universalidad y cobija para todos los nacidos y para las generaciones por venir, es decir para nuestro propio porvenir. BOGOTÁ DEMOCRÁTICA Y DESCENTRALIZADA: La profundización del desarrollo territorial La Constitución de 1991 y el Decreto Ley 1421 crearon una figura nueva, una descentralización territorial propia del Distrito que no ha sido suficientemente desarrollada a pesar del espíritu constitucional descentralista y democrático que la creó; este desarrollo incompleto, en buena medida, explica los problemas en la gestión y en el cumplimiento de los objetivos atribuidos a las localidades. En ese contexto la actual Administración se comprometió, en el Plan de Desarrollo7 aprobado por el Concejo, con la implantación de un "modelo propio" de descentralización que otorgue mayor autonomía a las localidades. La Bogotá actual no debe ser una ciudad gobernada desde un sólo centro de poder; así lo entendió la Constitución de 1991 que consideró conveniente establecer para la capital un régimen propio de descentralización, creando las localidades, con autoridades propias -los alcaldes locales, las juntas administradoras locales- y garantizando recursos de transferencia para su funcionamiento. La profundización de la democracia requiere que los sitios de decisión se multipliquen, se desarrolle una mayor autonomía, se amplíen los espacios de participación políticos y se generen nuevos liderazgos. La descentralización territorial es un instrumento para distribuir el poder y para estimular la educación democrática. En la Constitución fue clara la intención de crear una nueva forma de gobierno de la ciudad con un sector descentralizado por territorio -de las localidades-. En este marco, la propuesta de la administración es sencilla pero radical, es un compromiso con el espíritu de la Constitución de 1991, es la búsqueda del reconocimiento de las localidades -que ya existen- como entidades descentralizadas territorialmente -título bajo el cual se cobijan-, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, es decir cumplir con el requisito fundamental para interactuar con una persona jurídica responsable de los asuntos propios de su territorio. De otra parte organizarlas de tal forma que sean objeto de control por las entidades responsables y por las comunidades y personas individuales; así las JAL efectuaran el control político, la Personería el administrativo, la Contraloría el fiscal y el social se hará mediante los mecanismos ciudadanos contemplados en la ley. La propuesta de Reforma distribuye competencias y funciones administrativas en asuntos de carácter local, para que las comunidades próximas les puedan exigir responsabilidades a sus autoridades. En forma complementaria, la Reforma precisa funciones adicionales de los alcaldes locales para acentuar su papel como coordinador y ejecutor de acciones de desarrollo en su localidad, y de las JAL para ratificar su papel de control político. También el proyecto de reforma reconoce que la descentralización tiene un componente político y un componente administrativo y técnico que deben ser manejados responsablemente. Por esta razón se establece un proceso gradual de transferencia de competencias y de ajuste institucional, en el cual se fije un proceso a cumplirse en la segunda etapa de su ejecución, una vez aprobado el acuerdo por el Concejo. BOGOTÁ BUENA VECINA: Desarrollo sostenible e integración urbano regional La región es un imperativo y una oportunidad para el desarrollo sostenible. Los aspectos socioculturales y la reconfiguración del paisaje de Bogotá hacen que su desarrollo actual y futuro esté marcado por las relaciones de vecindad. La construcción social del equilibrio entre el ambiente y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos es una condición fundamental para preservar la vida y los derechos colectivos, para resignificar los problemas sobre la base que quienes habitan los territorios son poblaciones multiétnicas y pluriculturales, con identidades diversas pero incluyentes. Los vínculos e interacciones que se dan en un territorio, si están reguladas por órdenes democráticos reconocen los derechos y obligaciones de quienes actúan, sobre la base de fortalecer la confianza en el otro, de consolidar relaciones de vecindad para el uso responsable de los recursos y el disfrute de logros compartidos. Las autonomías relativas de los territorios y su unidad interna, todos rasgos complejos, se suman pero no pueden perder lo propio de cada uno, deben incluir lo actual y potencial de cada parte, razón, que los hace imprescindibles para cumplir la función de integración. Una Bogotá articulada desde las localidades con otras ciudades, con la nación, con la región y con otros países podrá fortalecer la autonomía, la cooperación y la sostenibilidad de un proyecto sociocultural, político y económico. El crecimiento económico, la equidad social, el desarrollo sostenible y los patrimonios biodiversos, serán soporte potencial y real en la reconfiguración de la región y la coordinación de sus planes de desarrollo8. Por todas las razones la ciudad debe incluir la región y lo rural; una región imprescindible para un desarrollo sostenible y una ruralidad vital para la vida -es el 74.7% de la geografía, es reserva hídrica, biótica, escénica y productiva, hábitat adecuado para la población que lo habita, sistema de áreas protegidas, sistema de asentamientos humanos y sistema de áreas productivas9-. Para hacer de Bogotá una ciudad con buen vivir será fundamental una organización administrativa que ponga en orden la casa de gobierno, distribuya mejor las responsabilidades, establezca mecanismos de coordinación, de desarrollo territorial integrado con la región y diseñe sectores capaces de actuar en correspondencia con los retos que imponen las relaciones, todas en el ámbito de la buena vecindad. La sostenibilidad de la ciudad incluye la mejor relación con sus vecinos, sobre la base de planeaciones de largo y mediano plazo y espacios con sentido de pertenencia. Partir de los grandes retos de la ciudad como imagen objetivo de desarrollo -una Bogotá humana y moderna, una Bogotá democrática y descentralizada y una Bogotá buena vecina- permite precisar los propósitos de la Administración al presentar, al Concejo de la ciudad, el Proyecto de Acuerdo. OBJETIVOS DE LA REFORMA La responsabilidad de la Administración Distrital, en el Estado Social de Derecho, es hacer efectivos los derechos de la población que habita el Distrito Capital. Para lograrlo se necesita confluir unas finanzas públicas saludables y efectivas, un gasto público viable y probo, un aparato de gobierno sostenible y sustentable y una gestión pública democrática y participativa, todos para proveer bienes y prestar servicios fundamentales que cubran a la población general y en particular que restituyan los derechos de las personas excluidas por diferentes situaciones. Así, el objetivo general es realizar una reforma estructural e integral de la administración distrital que permita mejorar la capacidad de dirección y coordinación del alcalde mayor y fortalecer la gestión de las entidades del Distrito para el cumplimiento adecuado de sus competencias. Los objetivos específicos son:
Las características de la Reforma propuesta se resumen en:
SUSTENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO Los problemas que esta propuesta busca resolver y los retos que el Distrito Capital debe afrontar están abordados con mayor especificidad en el articulado. El proyecto de Acuerdo está conformado por ocho títulos, cada uno de los cuales trata los aspectos generales y específicos que se considera necesario actualizar o transformar, todo orientado a darle mayor gobernabilidad y eficiencia a la Administración Distrital. La sustentación se hace título por titulo y enfatiza, en cada caso, los aspectos más significativos y de impacto para la vida en la ciudad. TÍTULO I. ASPECTOS FUNDAMENTALES El título esta dividido en tres capítulos; el primero de disposiciones generales concreta el objeto del Proyecto de acuerdo y su ámbito de aplicación, el segundo presenta la función administrativa distrital y sus principios y el tercer capítulo se refiere a las modalidades de la acción administrativa. Las reformas sobre estructura administrativa tienen necesariamente que partir de las dimensiones de la gestión pública, los criterios que la orientan y los espacios donde actúa. Los criterios hacen referencia al contexto normativo y político y precisan el cumplimiento de la Constitución Política y las leyes, el ESD y su relación con la materialización de los derechos y la sustentabilidad de la gestión pública. Las funciones se refieren a la eficiente y efectiva respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, a la estabilidad y legitimidad de la gestión pública y al compromiso de tener una estructura administrativa ajustada a la dinámica de la ciudad. Los espacios que la gestión pública debe garantizar son los de convivencia y ejercicio de la actividad política, los de acceso a bienes y servicios públicos y los del ejercicio general de ciudadanía. En este título se considera de especial relevancia el principio de moralidad y transparencia que busca garantizar una administración proba. Al abordar el tema de la moralidad administrativa, se hace referencia a la prevención de la corrupción, pues su significado conecta íntimamente corrupción con el menoscabo de la integridad moral. La corrupción administrativa se ha convertido en una preocupación social que se refleja en la producción de normas para contrarrestar sus efectos nocivos para el bien común. Tales normas, por supuesto, suponen una intervención jurídica en los campos de la moral, lo cual es por si mismo complejo, dado que la corrupción no se reduce a una mera contradicción de la ley en el ejercicio de una función publica, sino que se trata de una fenomenología de contracultura que se filtra en el tejido social, viciando las relaciones entre los administradores y los administrados; se trata de la degradación de la autoridad de la que ha sido investido un funcionario, con la pretensión de obtener algo a cambio.10 Igualmente se enfatiza que los principios rectores de la función pública rigen el comportamiento de los y las servidoras y, por tanto deben expresarse en el diseño institucional, orientar las políticas públicas y la ejecución de programas y proyectos de la Administración. En ese orden se resalta la necesidad de hacer transversal los instrumentos públicos para lograr equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condiciones étnicas raciales, situaciones sociales, condiciones económicas y capacidades de las personas. Ahora bien, tal como se observa en el articulado, una de las motivaciones del proyecto es el mejoramiento de las instituciones distritales y de sus mecanismos internos de coordinación. Con ese propósito se incluye el capítulo MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. En él se describen pautas para garantizar el ejercicio eficiente de la función pública, las cuales han sido el producto de la experiencia administrativa tanto del nivel nacional como del distrital. Así, se mencionan mecanismos como la descentralización por servicios, la descentralización territorial, la desconcentración, la delegación y la asignación de funciones y el ejercicio de funciones públicas por particulares. Estos mecanismos no tienen como destinatario único a las entidades consideradas en sí mismas, sino que se dirigen a los servidores públicos distritales, que en el marco constitucional y legal tienen como misión fundamental hacer efectivos los contenidos del Estado Social y Democrático de Derecho. TÍTULO II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL El título se refiere a la estructura general del D.C., precisando conceptualmente el alcance de la estructura señalada en el art. 54 del Dcto.1421, trata en el capítulo uno, el sector central; en el segundo el descentralizado; en el tercero el sector descentralizado territorialmente, el de las localidades y en el cuatro los criterios marco para fusionar y suprimir organismos y entidades distritales. El Proyecto de Acuerdo incorpora los criterios fundamentales que el alcalde deberá tener en cuenta para desarrollar su competencia de fusionar y suprimir los organismos y entidades, conforme al concepto 1529 de 2003 del Consejo de Estado que dirimió las inquietudes sobre la aparente contradicción de los arts.12, 38 y 55 del Dcto. 1421 de 1993 en los que se refiere a las atribuciones del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor para suprimir y fusionar entidades. En el concepto mencionado con base en un análisis sobre el paralelismo constitucional que existe con las normas que reglamentan el tema en la Nación, los Departamentos y los Municipios, analizó el Consejo de Estado las disposiciones constitucionales y legales que reglamentan la materia, encontrando que tanto en la Nación como en los departamentos y municipios es claro que la competencia para fusionar y suprimir entidades es armónica y compartida entre el las Asambleas y Concejos Municipales y el Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes Municipales, determinando que mientras a las corporaciones públicas les corresponde la determinación de los criterios fundamentales para suprimir y fusionar entidades, a el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes les corresponde tomar las decisiones de fusionar y suprimir, dentro del marco definido por el órgano colegiado. Para el Distrito Bogotá lo que se encontró es que los arts. 12,38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, transcribieron la norma constitucional prevista para el resto de municipios; el Artículo 315,numeral 4º de la C.P. que se refiere a la competencia de los alcaldes para fusionar y suprimir entidades y dependencias de conformidad con los criterios generales que fijen los acuerdos producidos por los concejos municipales, fue la base para la redacción del numeral 10 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Dirimido el debate sobre las diferentes interpretaciones de las normas mencionadas es preciso determinar el marco con los criterios básicos para garantizar que la toma de decisiones en materia de supresión y fusión se haga con base en criterios técnicos, objetivos y guarden relación con causales similares a las previstas en el Artículo 52 de la Ley 489 de 1998, que establece claramente las razones por las cuales puede decretarse la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales. Se propone así al Concejo de la Ciudad los criterios técnicos que deberán tenerse en cuenta para definir el marco obligatorio para que el Gobierno pueda ejercer sus atribuciones en la materia, así el Cabildo podrá ejercer sus competencias de manera armónica e integral, dotando al Gobierno una herramientas eficiente para fusionar y suprimir entidades y para la distribución de responsabilidades a las distintas entidades, teniendo en cuenta que es obligación de la Administración, distribuir los negocios y asuntos entre las distintas entidades de forma tal que se asegure la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Conforme a lo previsto en el art. 322 de la Constitución que establece el régimen especial para Bogotá, se organiza esta entidad territorial como Distrito Capital, determinando que su régimen político administrativo y fiscal será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten, y las normas vigentes para los municipios. Con base en el Artículo 41 transitorio de la Constitución de 1991 se dictó el Estatuto Orgánico para el Distrito Capital mediante Decreto Ley 1421 de 1993. En dicho estatuto la competencia para la organización y reordenamiento de la administración Distrital está contenida en los Artículos 12, 38 y 55. En el Artículo 55 se establece que "corresponde al concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1.993, el Decreto-Ley 393 de 1.991 y las demás disposiciones legales pertinentes." En el Artículo 12 numeral 8 se le atribuye la facultad al Concejo de "determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." En el numeral 9 del mismo artículo establece que el Concejo podrá "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características". Respecto a las atribuciones del Alcalde Mayor, el Estatuto Orgánico en su Artículo 13 establece que las atribuciones conferidas al Concejo descritas en los dos numerales transcritos anteriormente, solo las podrá ejercer a iniciativa del alcalde Mayor. El numeral 10 del Artículo 38 estipula como atribución del Alcalde Mayor la de "suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo." En el Concepto 1529 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se precisaron los parámetros fundamentales a tener en cuenta para la creación, supresión y fusión de entidades en el Distrito Capital, apartes que transcribimos a continuación: "El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo, determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico. Esa estructura administrativa del Distrito Capital, comprende los sectores central, descentralizado y el de las localidades (¿) La atribución del Concejo es la de determinar, dentro del esquema señalado en el Estatuto, las entidades que conforman cada sector y sus funciones básicas. Así mismo las normas generales para hacer operativa esa estructura. (¿) El Concejo debe señalar las reglas y criterios generales y luego, el gobierno distrital debe desarrollarlos en concreto. Ello implica que ni el Alcalde puede invadir el campo de actividad de la corporación administrativa, como ocurriría en el hipotético caso de señalar por decreto principios generales sobre la estructura y la organización del Distrito, ni ésta entrar a sustituirlo, mediante la toma de decisiones específicas que agoten la competencia del ejecutivo. El carácter normativo significa que el Concejo produce regulaciones administrativas de cierto nivel general y abstracto (¿) El Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales sus actos, llámense decretos o resoluciones, desarrollan y concretan el contenido abstracto de los acuerdos del Concejo.(¿) En este orden de ideas, hay que precisar también que las atribuciones del Concejo debe ponerlas en movimiento el Alcalde Mayor con la presentación de los proyectos respectivos, pues esa iniciativa le corresponde a él, según el inciso 2º del Artículo 13 del Estatuto. El deber del Concejo, una vez presentado el proyecto, es evacuarlo legalmente hasta el final, pues su razón de ser es darle al Gobierno Distrital las herramientas legales para administrar eficazmente y a esa obligación no puede negarse. (¿) De esta forma, y con el propósito de garantizar la eficiencia, racionalidad y economía de la gestión pública, el o los acuerdos del Concejo que fijen los criterios, condiciones y requisitos para la toma de decisiones sobre fusión o supresión de entidades específicas, deben señalar las reglas generales dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda cumplir su propia atribución, advirtiendo que so pretexto de fijar estos principios no se podrá descender y reglamentar aspectos que impidan a la postre el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Alcalde Mayor del Distrito." TÍTULO III. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL El título trata del sistema y de las instancias y mecanismos de coordinación. La coordinación es un instrumento necesario para lograr una administración eficiente, por tanto corregir sus deficiencias es una tarea urgente que el Proyecto de Acuerdo aborda. Los siguientes problemas específicos evidencian la situación.
Además de la situación problema, la trascendencia de la coordinación como elemento esencial que rige la actividad estatal se ve reflejada en diferentes ámbitos de la Constitución. Según lo dispone el Artículo 209 de la Carta Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado¿ ". También la Ley 136 de 1994, en su Artículo 4° consagra la coordinación como uno de los principios rectores del ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución y la Ley a los municipios, en virtud del cual, las autoridades municipales cuando ejercen y desarrollan sus competencias deben actuar en concordancia con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones. Así mismo, el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de coordinación, a cargo de las autoridades administrativas, como un deber que garantiza la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y absteniéndose de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Para la Corte Constitucional, el principio de coordinación "indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto en las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación"14 A nivel Distrital, el Acuerdo 21 de 1999 dispone la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo de los Organismos y Entidades Públicas del D. C. y se dictan otras disposiciones y dispone que el Alcalde Mayor, una vez entre en vigencia el acuerdo, reglamente la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Administrativo conformados. Por su parte, el Artículo 26 del Acuerdo 119 de 2004, mediante el cual se adopta el "PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2004-2008 BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", consagra que la coordinación interinstitucional tanto en el nivel central como en el descentralizado será mecanismo fundamental para la ejecución de este Plan y permitirá incorporar en las acciones distritales un alto componente de participación ciudadana. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y en desarrollo de la previsión contenida en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según la cual corresponde al Concejo Distrital la facultad de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, el proyecto de Acuerdo contiene la propuesta de creación de un Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, a través del cual se busca concretar el principio de coordinación para lograr el ejercicio armónico y articulado de las funciones de los diferentes organismos y entidades distritales. Los mecanismos del Sistema de Coordinación Distrital serían los siguientes:
TÍTULO IV. ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL Los artículos correspondientes a este título son de especial importancia para la actualización del diseño institucional y orgánico de la Administración Distrital. La reforma propuesta debe consultar la realidad de los habitantes, con una visión compartida en el largo plazo, mejorar la rendición de cuentas, fortalecer las actuaciones de los organismos de control y lograr una organización que incremente la productividad, aumente la capacidad del gobierno y que enfrente con éxito el desarrollo de la ciudad. Uno de los problemas con mayor impacto negativo en los gobiernos actuales es la filtración de variadas formas de corrupción administrativa en las decisiones y actuaciones de los servidores y servidoras que tienen competencias en el manejo de las finanzas públicas y de los ámbitos de poder vinculados con intereses particulares en detrimento del general. Este problema es el reto principal. Dado que el constituyente dispuso, en el art.209 de la Carta, que la moralidad es uno de los principios rectores de la función administrativa, no es siquiera útil, plantear la cuestión de si el derecho debe interferir, por medio de sanciones y de otras medidas, como mecanismo garante de la moral, pues con la norma mencionada no queda duda respecto de que así debe ser. ... En todo caso, es claro que las esferas de acción de un sistema normativo y otro -las esferas jurídicas y moral-, no son idénticas. Baste con decir que para el derecho es imposible obtener, por medio de la fuerza, el cumplimiento del deber moral; de hecho, apenas lo posibilita, porque por su carácter impositivo externo no necesita -y casi nunca logra- una convicción íntima del sujeto15. En este sentido el ESD se fundamenta en el control entre los poderes, el cual puede ser de tres tipos: político; administrativo; y social. En el nivel nacional, el control político, es el que ejerce el Congreso de la República sobre el poder ejecutivo ¿ por ejemplo¿"Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo¿"16-. En el caso del Distrito Capital, este símil entre las funciones de control político las ejerce el Concejo Distrital sobre la Administración Distrital y por correspondencia, como corporación pública, las Juntas administradoras locales lo ejercerían sobre la Administración local. El otro tipo de control es el administrativo, que en el nivel nacional lo ejercen el Ministerio Público, mediante el Procurador General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo que actúa en el campo de los Derechos humanos. El control fiscal como su nombre lo indica se refiere a la vigilancia de las finanzas públicas el cual ejerce la Contraloría General de la República. Ambos tipos de control se hacen sobre las actuaciones administrativas del poder ejecutivo las cuales deben estar enmarcadas en lo que la Constitución prescribe. Para el caso del Distrito Capital este control lo ejerce la Personería de Bogotá y la Contraloría Distrital. Hay un tipo de control que con la Constitución de 1991 se ha dinamizado mucho, pero que aún no logra niveles de participación óptimos. Ese control es el social, y se refiere al que las comunidades pueden hacer sobre sus administradores, tema que se trata más ampliamente en el siguiente título. TÍTULO V. DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Con la Constitución de 1991 en el ámbito nacional y territorial se ha generado una gran dinámica alrededor de la participación ciudadana, promovida por la Carta Política como componente esencial del Estado, la cual fue posteriormente reglamentada en diferentes leyes con la creación de múltiples espacios y figuras de participación, en diversos ámbitos territoriales, sectoriales y poblacionales, alrededor de temas de planeación y de control social. Sin embargo, es justamente esta excesiva reglamentación y la fragmentación de la oferta institucionalidad en la materia, algunos de los factores que han ocasionado la atomización, sectorización y baja incidencia de la participación en los asuntos públicos. Los criterios rectores en este esfuerzo, parten de la idea que el Estado debe reconocer el derecho a la participación, pero no sólo de manera formal, sino que tiene la obligación de promover la discusión de los asuntos de interés público con actores organizados que representen intereses colectivos. El desarrollo legal y reglamentario de los aspectos relativos a la participación ciudadana que contiene la Constitución, presenta considerables avances en temas electorales y de control político, pero en temas de la participación relacionados con la orientación del presupuesto y la evaluación de los resultados de las políticas públicas es bastante débil. No obstante desde la aprobación de la Carta Política, las comunidades organizadas y un número significativo de organismos públicos, han ensayado diferentes alternativas para acercarse a una formula que combine adecuadamente la democracia representativa con la participativa, lo cual configura un proceso de maduración de las condiciones institucionales, políticas y técnicas, para avanzar en una normativa que acerque el Estado a la comunidad y le de a ésta mayores razones para involucrarse como actora en la formulación y en la ejecución de las políticas. Las discusiones alrededor de esta aspiración coinciden en señalar que las instancias de participación y los alcances de las normas reglamentarias, apenas si le dan carácter declarativo y consultivo a la participación de las organizaciones ciudadanas en los procesos de orientación de la inversión y en la evaluación de la gestión pública. Parte de esa dificultad se debe a la dispersión normativa que deriva en la proliferación de instancias y mecanismos de participación, promovidos sin la debida atención al tema de la coherencia estratégica entre sectores, ni la coordinación de momentos participativos y sobre todo sin tener en cuenta el tema de las capacidades de las comunidades para interlocutar con las organizaciones gubernamentales. La ciudad no ha sido ajena a este fenómeno, se encuentra bajo un proceso complejo que va desde la dispersión de las organizaciones sociales, hasta la división de la institucionalidad17, atravesado por procesos de participación que compiten sectorialmente y unas entidades que promueven una participación funcional a sus procesos de intervención y no a la integralidad de la acción pública en el territorio. El grado de dispersión puede verse en las instancias de participación de todo tipo, reconocidas por las normas nacionales y distritales. En un documento del investigador Fabio Velásquez, publicado con el auspicio del IDCT y el DAAC, se identifican 28 instancias de participación ciudadana, formalmente reconocidas, aunque no todas actuantes18. Como puede verse en el siguiente gráfico, esas debilidades no han desanimado a todas la ciudadanía, pues al menos en nueve (9) localidades la participación en los encuentros ciudadanos fue mayor en el 2003 que en 1998; pero simultáneamente hay siete (7) donde las cifras de asistencia del año 98 no han sido superadas y tienden a disminuir. Análisis más detallados indican que hay fatiga del liderazgo comunitario y tendencias preocupantes de descenso de la calidad de la participación. Gráfica No. 1 Fuente: Subsecretaría de Asuntos Locales ¿ Dirección de Participación Ciudadana, Bogotá 2004. Es claro por lo tanto que se requiere acoger con mayor decisión la orientación participativa de la Constitución y el Estatuto Orgánico de la ciudad, reglamentando de manera precisa las declaraciones de principios que allí se consignan. En ese sentido, es necesario avanzar en el compromiso de la Administración Distrital mediante la generación, difusión y disposición de información, que fortalezca el debate sobre la pertinencia de las políticas, la magnitud de los logros alcanzados y la eficiencia de la gestión. Todos elementos esenciales para la democratización del gobierno de la ciudad y la concreción de los derechos de la ciudadanía. Basado en este propósito, el gobierno distrital se compromete en el Proyecto de Acuerdo con la generación permanente de indicadores, para las principales etapas del ciclo de la gestión pública, de manera que los actores políticos, las comunidades organizadas, la academia y la ciudadanía en general dispongan de información suficiente sobre los avances o retrocesos de la calidad de vida en la ciudad. Para lograrlo se propone:
Se trata en síntesis de equilibrar las desigualdades informativas y técnicas entre la Administración y la ciudadanía, mediante prácticas de producción, difusión y discusión de información relevante para identificar y ejercer defender el interés público, mediante procesos transparentes y reglados de operación. De otro lado, el gobierno distrital enfrenta el tema del desaliento ciudadano reflejado en la baja capacidad decisoria de las instancias de participación, abriendo la posibilidad de concertar con la ciudadanía la orientación de algunos recursos de inversión, siempre que esa asignación derive de un acuerdo público y democrático. Ahora bien, como no se trata de mantener separadas las rutas de lo comunitario y lo político representativo, se estimula la coordinación de estos niveles, al promover la conjunción de recursos de origen comunitario, local y central. Por último, como puede verse en la distribución de competencias entre el sector central y descentralizado funcionalmente y por servicios y el de las localidades, se aclaran las responsabilidades tanto de la Secretaría de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación como de las Localidades. La primera se ocupa de la formulación de las políticas, el segundo del desarrollo programático y metodológico de las mismas, así como de la formulación de estrategias para grupos poblacionales y minorías que las normas constitucionales y legales señalan como objeto de acciones prioritarias en procura de la equidad y la igualdad así como, la visibilización y defensa de sus derechos. Finalmente la localidad se ocupa de las organizaciones de base y la promoción de su organización y su movilización. TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL El título trata en sus 12 primeros capítulos sobre la conformación de los sectores atendiendo a la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de las entidades que lo conforman y la transformación o creación de entidades necesarias para hacer eficiente el sector. En el capítulo 13 se precisan los consejos superiores de la Administración Distrital. El propósito del articulado es resolver la falta de una organización administrativa por sectores, dado que no se han puesto en funcionamiento los mecanismos de adscripción y vinculación desarrollados por la ley, lo que dificulta la capacidad de dirección y control del Alcalde Mayor. Además se ha producido nueva normatividad relacionada con la estructura del Distrito Capital, sin que se actualice estructuralmente la organización administrativa. El proyecto de reforma, que presenta la Administración Garzón, adopta los sectores administrativos para coordinar y articular las acciones de la Administración en áreas especializadas; la cabeza del sector realizará el control administrativo, definido como la atribución conferida por la Constitución y/o la Ley a los órganos superiores de la administración, con el fin de orientar, coordinar e instruir la acción de las entidades sometidas a la tutela, mediante los mecanismos de adscripción, vinculación; para efecto de entender estos dos mecanismos de relación entre los organismos del Sector Central y las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades se especifica que las entidades descentralizadas funcionalmente cumplen funciones públicas y están más cerca de la administración y por ende, deben estar adscritas; las otras se comportan como particulares, tienen mayor autonomía y por tanto su relación es de vinculación. Por otra parte la vinculación especial, tal como se precisa en el parágrafo 2 del Artículo 39, se dice de las empresas en las cuales el Distrito Capital es socio, correspondiéndole a los representantes distritales en las juntas directivas realizar las gestiones para preservar los intereses del Distrito Capital al ejercer los derechos que la ley y los Estatutos Sociales le conceden a los socios. Las entidades distritales que sean socias en otras empresas deberán igualmente preservar los intereses del Distrito Capital en ellas. En consonancia la secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias y programas con la participación de los organismos del sector central y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas. Para la conformación de los sectores se propone la creación de nuevas entidades y la transformación de otras. La competencia para crear, a iniciativa del Alcalde Mayor, los organismos y entidades distritales y asignarles sus funciones básicas corresponde ejercerla al Concejo de la ciudad, de conformidad con el Artículo 55 del Decreto Ley 1421. Sin embargo, el Estatuto Orgánico nada dispuso acerca de los requisitos que debía contener dicha creación. Por lo cual, es necesario remitir el análisis al Artículo 50 de la Ley 489 de 1998 que consagra que el acto de creación deberá establecer sus objetivos y estructura orgánica, precisando que esta última comprende la determinación de los siguientes aspectos: a) la denominación, b) la naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, c) la sede, d) la integración de su patrimonio, e) el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares y, f) la entidad a la cual estarán adscritos o vinculados. Los últimos cuatro aspectos se refieren a las entidades descentralizadas. También es importante resaltar que es competencia del Concejo Distrital la modificación de dichos aspectos, lo que técnicamente se denomina reestructuración orgánica. Ahora bien, en lo que se refiere al cambio de naturaleza jurídica, tanto el nivel nacional como la jurisprudencia ha denominado dicho "fenómeno" con el término de TRANSFORMACIÓN. La organización por sectores tiene como reto principal dar respuesta a los siguientes problemas:
Para tratar en específico sobre la organización administrativa, el proyecto de reforma ha recopilado los diagnósticos realizados por las administraciones anteriores y ha incluido nuevos levantamientos de información de la situación actual del Distrito Capital. La documentación revisada incluyó los siguientes temas: i) el contexto actual con información de cada una de las entidades distritales existentes y ii) el marco jurídico y administrativo que precisa las normas, la misión y las funciones de la institucionalidad existente. Igualmente se examinaron las conclusiones básicas, que sobre la organización administrativa tienen los siguientes trabajos: i) El Estudio de modernización institucional y administrativa MISION SIGLO XXI, "El futuro de la Capital", realizado en el año 1994, durante la Administración de Juan Martín Caicedo, bajo la dirección ejecutiva y técnica de Edgar Moncayo, con un marco de prospectiva urbana y de modernización institucional y administrativa. ii) El Estudio de Reestructuración de la Administración Distrital, ejecutado por Asesoría y Gestión, CIA LTDA durante la Administración de Jaime Castro, en el cual se señala que los problemas de la Administración tienen carácter estructural y no coyuntural y en consecuencia la reforma debe atender a esta condición. iii) La Misión Reforma institucional del Distrito Capital, INSTITUCIONES CAPITALES, llevado a cabo en el 2000, durante el gobierno de Enrique Peñalosa, el cual hizo una revisión de la estructura institucional de la ciudad y un diagnóstico sobre temas fundamentales de la Administración. Se consideró importante analizar el proyecto de acuerdo, de gran reforma, que presentó la Administración del Alcalde Mockus 2001-2003 que comprometía el total de las entidades y organismos distritales, el cual se tramitó ante el Concejo de Bogotá, sin aprobación. También se revisaron las observaciones que sobre el proyecto hicieron la Cámara de Comercio, la Contraloría de Bogotá, los informes de evaluación de "Bogotá cómo vamos", la Mesa Sindical por Bogotá y algunos medios de comunicación. Se hizo mayor énfasis en las observaciones, recomendaciones y propuestas hechas por el Concejo de la ciudad. Las razones por las cuales se organiza un sector son: a) existe un conjunto de situaciones que revela una necesidad de los habitantes, b) existe una configuración problema, c) se puede intervenir por parte del Estado y d) el ámbito es tratado por entidades distintas desde acciones complementarias. El Proyecto precisa la conformación de doce sectores administrativos: Gestión pública, Gobierno, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura Recreación y Deporte, Medio Ambiente, Movilidad y Hábitat. La propuesta sectorial del proyecto de Acuerdo se resume en doce fichas anexas, cada una de los cuales incluye: i) el marco legal, ii) el marco administrativo actual, iii) la propuesta del sector, la que a su vez contempla a) un diagnóstico del ámbito de intervención, b) el fundamento conceptual y c) las entidades, organismos e instancias que lo integran. En este orden se anuncian los 12 sectores. 1. Sector Gestión Pública La conformación del sector se sustenta en el desarrollo del Artículo 209 de la Constitución Política que define la función administrativa como la labor del Estado que está al servicio de los intereses generales y que se fundamentada en principios e instrumentos para descentralizar desconcentrar y delegar. El sector tendrá como ámbitos la formulación y seguimiento de políticas públicas de desarrollo administrativo para modernizar la gerencia, fortalecer la gestión pública distrital y el servicio al ciudadano. El sector estará compuesto por la Secretaría General, cabeza del sector, y la Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Así el sector debe liderar la formulación de políticas en temas de la gestión pública, una vez aprobado el presente acuerdo, dado que se demandará por parte de las entidades una adecuación de sus estructuras internas y de sus procesos y procedimientos en concordancia con el nuevo diseño institucional del Distrito Capital y el fortalecimiento de la descentralización territorial y por servicios. Como retos y temas a abordar por el sector se destacan: i) la cualificación del desarrollo institucional y los procesos de modernización, reorganización y gestión de las entidades, ii) la cualificación del talento humano sobre la base de la apropiación del servicio publico como un valor fundamental de todas las personas que laborar en el Distrito; iii) el fortalecimiento del modelo participativo para la construcción y mejoramiento de la política laboral, el cual debe dar paso al diseño de políticas más sostenibles; iv) la conservación de la memoria institucional, la protección de los recursos documentales y la disposición de información confiable y de buena calidad como requisitos para garantizar transparencia y reducir la corrupción; v) la ampliación y puesta en marcha de más instrumentos de gobierno electrónico y de sistemas de gestión de calidad y de información. vi) la armonización de los escenarios de coordinación y cooperación nacional e internacional para mantener la unidad de gobierno y vii) la implantación de un sistema distrital de comunicación sobre los asuntos públicos que integre instancias de interlocución con las y los ciudadanos sobre la construcción de confianza y corresponsabilidad y la armonización de las instancias de comunicación y las oficinas de prensa. 2. Sector Gobierno La configuración del sector es fundamental para promover la corresponsabilidad ciudadana en las decisiones públicas y el afianzamiento del régimen democrático. El sector debe producir políticas públicas orientas a garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, y velar por la seguridad, la justicia, la protección y la promoción de derechos y libertades públicas, como tarea esencial del Estado. Dicho contexto demanda la vigencia del derecho a la participación, tanto representativa como directa en las decisiones públicas, en la construcción de lo público y en el control de la gestión institucional. En consonancia en el sector, en el Instituto Distrital de la Participación existirá una instancia rectora para fortalecer la participación de las diversas poblaciones comunidades y grupos étnicos etáreos, y de géneros que habitan la ciudad, reconociendo sus derechos políticos, económicos sociales y culturales en la democratización y control de la gestión del Distrito Capital. Un aspecto igualmente importante del Sector Gobierno es la apropiación de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común. El espacio público no es sólo un espacio físico, -el de la calle, de la plaza, del comercio y de los intercambios- es espacio construido geográfica y socialmente, por tanto, es ámbito de nacimiento y desarrollo del espacio político, es decir de los escenarios sociales donde se tramitan y regulan formas de convivencia. Por las consideraciones anteriores el sector estará integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del sector y como entidades adscritas la Unidad Administrativa Especial del Espacio Público, el Instituto Distrital de la Participación, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE y el Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿ F.V.S. El desarrollo sectorial tiene tareas que asumir y problemas que resolver entre los que se destacan: i) una política de seguridad que mantenga y mejore los resultados en reducción de violencia y criminalidad a partir de los éxitos logrados y aporte para intervenir las limitaciones existentes (los índices de percepción no han mejorado, el hurto de automotores -vehículos y motos- se ha incrementado, la actividad de grupos al margen de la ley y el desplazamiento forzado originado por la violencia). ii) la coordinación del plan maestro de seguridad que orientará la ciudad en los próximos 15 años y que debe constituirse en objeto permanente del sector para que su implantación de frutos de convivencia pacifica y desarrollo democrático. iii) el estudio, la actualización y la actuación de las normas es otro de los retos para hacer de la convivencia cotidiana, un ejercicio efectivo de derechos humanos. iv) la puesta en marcha de la política publica de participación como componente fundamental de los procesos de descentralización y construcción corresponsable de lo público y fortalecimiento de la ciudadanía activa y v) las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de la ciudad con la dirección del Alcalde Mayor. 3. Sector Hacienda El Sector Hacienda debe garantizar la sostenibilidad de las finanzas del Distrito, es decir, asegurar que Bogotá cuente con recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones y hacer las inversiones necesarias. En ese sentido el sector es responsable de diseñar la política financiera, de recaudar impuestos y gestionar recursos de crédito y transferencias de la Nación, pagar la deuda, pagar a las personas en su condición de contratistas y servidoras y proyectar las finanzas. El sector estará conformado por la Secretaría Distrital de Hacienda, cabeza del sector, el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP y la Lotería de Bogotá como entidades adscrita y vinculada respectivamente. Entre los retos que debe contemplar el sector están: i) una planeación financiera con capacidad de responder a diversas contingencias con escenarios fiscales en el mediano y largo plazo, ii) la elaboración de proyecciones y medición de espacio real para nuevas inversiones sobre predicciones confiables, iii) el mantenimiento del buen estado de las finanzas distritales, garantizando su sostenibilidad, iv) el diseño de sistemas adecuados para rendir cuentas con mayor transparencia y generar instrumentos de seguimiento y evaluación presupuestal en concordancia con los resultados previstos, v) el incremento de la ejecución de la inversión directa de la Administración, vi) un balance adecuado entre la presión fiscal y el aumento del PIB frente a los ingresos tributarios y vii) el desarrollo de un sistema tributario que sea coherente con los principios de justicia y equidad social. Un punto especial que debe contemplar el sector es el diseño del gasto público que demanda la nueva configuración de las localidades debido al fortalecimiento de la descentralización territorial, haciendo coherente la distribución presupuestal con las competencias de los sectores central, descentralizado por servicios y descentralizado territorialmente. 4. Sector Planeación El concepto Planeación contemplado en el Título XII de la Constitución Política, integra un conjunto de temas y procesos (propósitos y objetivos de largo plazo, metas y prioridades de acción estatal a mediano y largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental) presentes en la elaboración de los planes de desarrollo y de inversiones, con el objeto de asegurar el uso eficiente de recursos y el desempeño adecuado de las competencias y funciones asignadas por la Constitución y la ley a los gobiernos nacional y territoriales. En su Artículo 340 la Constitución estableció el Sistema Nacional de Planeación y quienes lo integran; a su vez la Ley 152 de 1994 reguló la planificación nacional y territorial y definió las autoridades, instancias y procedimientos para realizar los planes de desarrollo en los niveles nacional y territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital estableció los principios y políticas de la planeación física, económica y social. En dicho contexto los retos principales del sector son: la planeación desde una perspectiva integral para que la inversión, la priorización del plan de desarrollo con base en el diseño de políticas económicas, sociales, y territoriales de largo plazo y políticas poblacionales y de equidad de géneros, con un alto nivel técnico y político y, con la participación de agentes externos y de toda la Administración. El sector se conformará por la Secretaría de Planeación y la adscripción de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. El sector tiene la responsabilidad de mantener los avances logrados, pero también tiene que abordar problemas existentes caracterizados por una limitada evolución institucional (frente al desbordado crecimiento de la ciudad) y debilidades en la definición de estrategias de desarrollo en el largo plazo y en la coordinación de los planes sectoriales y los de las diversas entidades"19. En consonancia con los nuevos compromisos de una sociedad más incluyente y con equidad de géneros, en la segunda etapa de la Reforma, existirá en la Secretaría de Planeación, una instancia rectora que tendrá como objeto incluir en los procesos de planeación de la ciudad las políticas, programas y proyectos prioritarios conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo político, económico, social y cultural del Distrito Capital y también las que conciernen a criterios poblacionales de etnia y ciclo vital. Además, el sector tiene que generar políticas para mejorar la actual estructura administrativa funcional y logística que presenta dificultades, principalmente, en los siguientes aspectos: i) la mezcla entre la misión de fijar políticas y expedir regulaciones en materia de planeación social, económica y económica y la función de ejecutar, coordinar, tramitar y controlar el resultado de la aplicación de normas. ii) la distorsión -producto del cruce de competencias con el sector nacional- en los aspectos regulatorios sobre disponibilidad de recursos, regulación del uso del suelo y autoridad ambiental. iii) la desarticulación de estructuras y decisiones del proceso de planeación existentes en el esquema de planeación distrital, así como dificultades para abordar las escalas de planeamiento regional y local. 5. Sector Desarrollo económico En la conformación del sector se optó por entender el Desarrollo económico como la generación de riqueza económica, en una comunidad, para cubrir sus necesidades materiales y sociales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes; el desarrollo económico involucra las actividades de Comercio, Turismo e Industria. El Sector de Desarrollo Económico es una oportunidad para incrementar la productividad de la ciudad, para la orientación de los sectores públicos y privados y para dimensionar el desarrollo de la ciudad y en ese sentido el sector lo conformarán la Secretaría de Desarrollo Económico, como cabeza del sector, el Fondo de Ventas Populares y la Empresa de Renovación Urbana como entidades adscrita y vinculada respectivamente. La productividad es un ámbito muy importante para el desarrollo tanto por los logros como por los retos que tiene, la ciudad es el mayor mercado del país y la sexta economía de la región, tiene una fuerza laboral altamente calificada, agrupa una de las estructuras productivas más diversificada del país, concentra el mayor número de empresas, las exportaciones de bienes y la inversión extranjera directa (IED) han crecido. Sin embargo, aunque las finanzas públicas son sólidas y existe un buen manejo fiscal el crecimiento de la economía se ha desacelerado; los resultados esperados, con las reformas nacionales, para reducir el desempleo son precarios; la presión del desplazamiento sobre la demanda de bienes es alta; los problemas de ingreso de los habitantes son igualmente numerosos y vinculan especialmente a los pobres. Además, aunque Bogotá cuenta con información de alta calidad y actualizada ésta es de difícil consulta porque se encuentra disgregada y no se dispone de un mecanismo sencillo que la haga disponible y oportuna. La información requerida por los potenciales inversionistas es precaria y también es evidente la dificultad para transformarla en indicadores económicos que faciliten la toma de decisiones. A diferencia de los demás sectores propuestos, éste no ha tenido un tratamiento independiente, ni existe comité sectorial específico, los temas económicos hacen parte del comité sectorial de planeación y competitividad, pero, actualmente no existe entidad responsable para algunos temas como por ejemplo la industria. Otras actividades objeto del sector están dispersas (por ejemplo los temas de competitividad los ha liderado el DAPD, los de turismo los tiene el IDCT; los de comercio informal el Fondo de Ventas Populares¿). Tal como se presenta en el articulado, el sector tiene el compromiso de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios, de modo que se garantice un soporte material a las actividades económicas y laborales, a los procesos productivos y al desarrollo de iniciativas de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material de Bogotá y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región. La Secretaría formulará, orientará, coordinará y evaluará conjuntamente con las otras entidades las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales, así como el desarrollo de los sectores productivos. La Empresa de Renovación Urbana, entidad del sector tendrá por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales tendientes a la recuperación, renovación y redesarrollo tanto urbano como de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico. El Fondo de Ventas populares participa en el sector con las funciones que viene desarrollando. 6. Sector Educación La educación, como el elemento esencial del desarrollo humano, que forma, construye capacidades e integra al individuo al colectivo social constituye, con la esperanza de vida y el nivel de ingreso, las variables básicas con las cuales se calcula el índice de Desarrollo Humano. En el marco de las responsabilidades del ESD, la educación es un derecho social, económico y cultural, y un servicio público con función social, del cual todos somos titulares, que contribuye a la equidad y tiene efectos directos sobre roles sociales e ingresos futuros. Esos elementos son el soporte del sector. Con este marco el Distrito debe dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la Ley 715 de 2001. Adicionalmente el Distrito tiene trasferido el ejercicio de inspección, vigilancia y supervisión de la educación, orientados a lograr la plena observancia de los términos fijados para los aspectos como infraestructura, administración, financiación y dirección. El sector estará conformado por la Secretaría de Educación Distrital, cabeza del sector, como entidad adscrita el Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el desarrollo Pedagógico y la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" en su condición de ente autónomo. Al hacer la revisión de las principales problemáticas que enfrenta el sector se encontró la escasez de recursos para aumentar la cobertura (acceso y sostenibilidad), la falta de infraestructura física o deterioro de la misma y la deserción cuya causa principal son los gastos que demanda la educación y el inicio temprano de la vida laboral-productiva. El sector también tiene retos cuantitativos: crear 186.800 nuevos cupos para lograr una cobertura de 1.080.482 niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica y media, todo ello teniendo en cuenta que la PEE en el año 2004 fue 1¿607.601. En esta meta la Secretaria de Educación amplió la oferta educativa oficial en 45,048 nuevos cupos a través de convenios con colegios privados, colegios en concesión, adecuaciones y construcciones de planta física, arrendamientos, rotación de aulas, mejor utilización de la capacidad instalada y aulas prestadas. En los colegios en concesión se generaron 3,277 nuevos cupos. Durante el año 2005 fueron atendidos 775.430 estudiantes en los colegios oficiales y para el año 2006 la ampliación estimada es de 33.311 nuevos cupos. Con tal fin se inició la construcción y adecuación de 243 aulas prefabricadas con 9.720 cupos nuevos por jornada; también se inicio la construcción de dos Colegios nuevos y la segunda etapa del CED Metrovivienda, que permitirán una ampliación de cobertura en aproximadamente 2,400 y 1,440 cupos por jornada. Aún esta pendiente la construcción de 38 nuevas sedes. Otros retos significativos que debe asumir el sector son la adecuación de la infraestructura educativa, la mejora en las competencias de los maestros - área en la cual el IDEP debe intervenir para la realización y consolidación de programas de investigación y formación de docentes investigadores - , y el acompañamiento al proceso de descentralización. 7. Sector Salud La salud ha sido considerada como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y social. De ese modo se la relaciona con un nivel de vida adecuado que pueda asegurarla, y por lo tanto con el derecho a la salud, que la Corte Constitucional estableció como fundamental por su conexidad con la vida y la dignidad, y con el derecho a la integridad personal. En la normatividad y en la jurisprudencia colombiana la salud ha tenido un carácter amplio, le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como establecer las políticas para la prestación de servicios por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. El sector se conformará por la Secretaría Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado (hospitales) y el Fondo Financiero Distrital de Salud como entidades adscritas. Dentro de los obstáculos que enfrenta el sector se encuentran: los de acceso al servicio de salud (como la existencia de contenidos no integrales del Plan Obligatorio de Salud -POS, la exigencia de tiempo mínimo de cotización requerido para algunas intervenciones, o trabas motivadas por la racionalidad lucrativa de las empresas promotoras de salud - EPS y las aseguradoras de régimen subsidiado ¿ ARS), situación responsable del mayor número de tutelas para acceder a los servicios. Si bien la afiliación entre 1997 y 2003 tiene buenos resultados (la ciudad pasó del segundo al primer lugar en cobertura, presenta la segunda mejor tasa de crecimiento de afiliados y el mejor crecimiento de la cobertura en puntos porcentuales), todavía se tiene que incluir grupos de la población; además se requiere una mejora en las condiciones de prestación del servicio. También la ciudad presenta las brechas mas amplias por tipo de vinculación; el porcentaje de enfermos afiliados al régimen subsidiado (13,5%) que utiliza métodos no convencionales dobla la proporción de los enfermos afiliados al régimen contributivo (7,4%), mientras que la proporción de los no afiliados es cuatro veces las de los afiliados al régimen contributivo. El porcentaje de personas que utilizan recursos propios para salud llega al 58,4%.; la red pública, representada por personas que utilizan las instituciones médicas de la Secretaría de Salud o la Alcaldía, supera el 5% para los pobladores del área rural, mientras que en la urbana sólo alcanza el 2,8%. 8. Sector Integración Social En sentido amplio se entiende el bienestar social que debe garantizar el Estado como el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y económicos de todos los ciudadanos. En sentido restringido, el bienestar social se ha entendido como el desarrollo de aquel principio constitucional que prevé que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta20. Adicionalmente es preciso señalar que el sistema de protección y bienestar social tiene una columna vertebral que es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En dicho entorno, el Sector de integración social debe formular y desarrollar las políticas de promoción, prevención, protección y reestablecimiento de los derechos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. De conformidad con lo anterior el sector estará integrado por la Secretaría de Integración Social, cabeza del sector y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON como entidad adscrita. La integración social tiene enormes presiones y demanda decisiones urgentes y de largo plazo. Entre los aspectos esenciales que debe abordar el sector se encuentran: i) formulación y diseño de estrategias generales de restauración de los derechos de las personas en situaciones y condiciones de vulnerabilidad, que reduzcan el deterioro de las condiciones de vida de la población; ii) la formulación de planes y programas con niñez, juventud y familia, para niños y niñas desde la gestación hasta los cinco años de edad, para la prevención e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual, pactos para la inclusión de familias ubicadas en zonas de alto deterioro urbano, promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población juvenil, atención para el bienestar del adulto/a mayor¿y iii) el diseño de políticas públicas sobre información de buena calidad y oportuna para la generación y la toma de decisiones. 9. Sector Cultura, Recreación y Deporte Para fundamentar la conformación del sector se parte de los conceptos de cultura, recreación y deportes contenidos en los Artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72 y 311 de la Constitución Política, en ellos se reconocen los derechos de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a la cultura -en sus diversas manifestaciones- y a la recreación, dado su valor y fundamento de la nacionalidad. En el marco de los lineamientos constitucionales y legales expuestos, los conceptos adoptados para el sector son los siguientes: i) cultura es el modo en que los grupos humanos aprenden a organizar su comportamiento y su pensamiento en relación con el entorno físico en que habitan; son las formas de ser, actuar, significar y comunicar; mediante la cultura, los grupos crean sentidos de identidad y pertenencia, se articulan y diferencian y luchan por transformar los entornos que impiden el ejercicio de sus derechos y limitan su desarrollo como personas y como grupo. ii) recreación y deporte son áreas de la vida que se deben desarrollar para potenciar el desempeño personal y laboral de las personas; se fomenta el deporte como una específica conducta humana. iii) patrimonio cultural, según las convenciones de la UNESCO se considera patrimonio cultural "¿los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico... los conjuntos cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor¿ los lugares como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza...". De acuerdo con estos conceptos, se constituye el Sector conformado por una Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector y cuatro entidades adscritas: el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá y una entidad vinculada, el Canal Capital. Bogotá es una ciudad privilegiada en el aspecto cultural, tanto en términos de acceso a los bienes y servicios culturales, como en la producción y creación artística. Cuenta con medios y redes de oferta y consumo de bienes y servicios que conforman un de los equipamientos cultural recreativo y deportivo más amplio y variado del país21. Pero, a pesar del avance el sector enfrenta retos y problemas entre los que se destacan los relativos a la formulación integrada de políticas públicas, a la planeación y formulación de un plan estratégico para el Distrito que articule todos los entes administrativos, a la coordinación, participación y concertación de diferentes actores sociales e institucionales organizados o no, a la calidad y oportunidad de la información, y en especial los de acceso y garantía de los derechos a los bienes y servicios culturales. 10. Sector Medio Ambiente El concepto Medio Ambiente se fundamenta en el mandato constitucional establecido expresamente en el Artículo 79 de la Constitución bajo el título de los Derechos colectivos y del ambiente, así: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". De conformidad con la Ley 99 de l993, la Administración distrital debe velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito se oriente según los principios universales y del desarrollo sostenible. Para ello, debe proteger la biodiversidad, las zonas de páramos, los yacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos y el paisaje, y prevenir los desastres. En este marco el sector esta integrado por la Secretaria del Medio Ambiente, cabeza del sector, y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" como entidad adscrita. El sector tiene como reto principal hacer de Bogotá una ciudad con desarrollo sostenible. Para lograrlo debe formular políticas en concertación con autoridades y representantes (de los municipios, de la región, de la Nación) que tengan responsabilidades administrativas, financieras y de educación ciudadana y soportar el plan de gestión ambiental en una amplia participación ciudadana. Otros retos igualmente importantes son definir la política de gestión estratégica del ciclo del agua lo cual incluye la oferta y la demanda de este recurso natural, el aumento de área verde por habitante, la elaboración y diseño de políticas sobre el manejo integral de residuos sólidos, el mantenimiento y apropiación por parte de la ciudadanía de prácticas de desarrollo sostenible y la adopción de una visión integral de desarrollo regional sostenible. También es responsabilidad del sector el diseño de estrategias para enfrentar, con éxito, problemas como: i) la falta de estructuración y visión integral del sector, las decisiones dispersas y duplicación de funciones en distintas entidades. ii) los problemas de contaminación y deterioro ambiental como contaminación por aire, agua, suelo y visual y por ruido, además su impacto negativo en el paisaje, en el deterioro ambiental, de flora y fauna. iii) los incendios forestales que generan daños a los ecosistemas y en algunos casos pérdidas irreparables de comunidades vegetales y especies animales con graves alteraciones al suelo, microclima y comunidades. iv) los factores de presión en los Cerros, representados en construcción de obras de infraestructura -edificaciones y viviendas-, prácticas agropecuarias, plantación de especies exóticas, incendios forestales, práctica de minería, procesos erosivos activos y sobreexplotación de acuíferos con la correspondiente pérdida de la cobertura vegetal, de la biodiversidad, de suelo, de capacidad de recarga de aguas, fragmentación de ecosistemas y riesgo por deslizamientos entre otros. v) los problemas ambientales del área rural que tienen características similares en cuanto a factores de presión y ecosistemas compartidos. vi) la explotación minera con impactos negativos sobre las áreas rurales y urbanas ya que con el crecimiento la minería que era una actividad periurbana, termina inmersa dentro del contexto urbano. 11. Sector Movilidad La conformación del sector de movilidad se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el Artículo 24 de la Constitución Política que dice "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia" y lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que establece la sujeción de los pobladores a "¿la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. consagra el concepto Movilidad al establecer dentro de los sistemas generales urbanos, el Sistema de Movilidad conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Actualmente esta en funcionamiento el Comité sectorial de movilidad y espacio público conformado por las entidades relacionadas con los dos temas. Dada la primacía del espacio público como ámbito donde se suceden los eventos de convivencia y la mayor pertinencia de éste en el sector de gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público pasará a ser parte de él. El Sector movilidad estará conformado por la nueva Secretaría de Movilidad, cabeza del sector, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT como entidades adscritas y como entidades vinculadas la Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A., el Terminal de Transporte S.A. Los retos principales que debe abordar el sector están precisados en el Plan maestro -como desarrollo particular del POT y hacen referencia a i) hacer de Bogotá una ciudad competitiva y productiva, ii) una ciudad sostenible y iii) una ciudad que crece de manera inteligente. Además el sector debe velar por la actualización tecnológica, la autorregulación y los sistemas de control y vigilancia, los sistemas integrados de información, la implantación de estrategias de movilidad inteligente, la integración del transporte masivo y el colectivo, la garantía del derecho a la movilidad, la interconexión de Bogotá con la región el país y con el exterior, la mejora mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial y el desarrollo de los terminales de pasajeros y de carga. Además el sector debe buscar respuestas a la descoordinación, colisión de competencias, organización y planeación deficientes, estructuras orgánicas inadecuadas y, a la baja capacidad técnica de las entidades que tienen competencias en la movilidad. 12. Sector Hábitat Desde la perspectiva de Naciones Unidas, la definición del hábitat hace referencia al territorio en que se localiza las poblaciones, de manera multidimensional -natural y social-. Remite no sólo a las acciones físico-funcionales e instrumentales de la vivienda, la ciudad y el territorio, sino también a la forma como los seres humanos dan sentido a su hábitat y a la forma cómo éste interviene en la constitución del individuo, la sociedad y el Estado. La dimensión territorial del derecho a un hábitat digno conlleva la necesidad de contar con formas de gobernabilidad legítima y eficaz. El hábitat no sólo hace referencia al lugar físico de habitación, también abarca lo que él representa como lugar de reconocimiento e identidad -tanto individual, como colectivo-. Las políticas del hábitat se inscriben en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, compromiso que suscribieron los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas del cual Colombia es país signatario. Asimismo, están en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital donde el hábitat se asocia a los espacios con condiciones de habitabilidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica a los servicios y reconocimiento de los valores de los grupos sociales y culturales. En ese orden se tratarán sectorialmente los temas propios ligados al concepto hábitat dado que requieren coherencia e integralidad de la gestión. Es necesario señalar que dentro de los retos que asumirá el sector se encuentran los problemas del hábitat, que con diferentes matices, coinciden con los 10 que identificó UN-Hábitat: pobreza, inmigración, escasez de suelo urbano, déficit habitacional, desarrollo urbano ilegal, vulnerabilidad, mercados incompletos (referidos a la escasez de oferta de vivienda y la exclusión del sistema de financiamiento convencional para los más pobres), deterioro en la ciudad construida, contaminación ambiental, coordinación entre agentes (Estado ¿ Mercado ¿ Comunidad) y bajo nivel de gobernabilidad. En el mismo sentido los diagnósticos distritales muestran que el déficit habitacional aumenta año tras año, que la ilegalidad urbana continúa siendo un problema aún no superado, que la política de subsidios pierde en efectividad en ausencia de un mercado de VIS para los más pobres y ante las restricciones que impone el sistema financiero a los independientes con bajos salarios, y que el deterioro de algunos sectores de la ciudad continúa siendo un problema que requiere de mayor atención por parte de la administración distrital, del sector privado y de la comunidad. En consecuencia el sector se integrará por la Secretaría del Hábitat, cabeza del sector, la Caja de Vivienda Popular, la Unidad Especial de Servicios Públicos como entidades adscritas y como entidades vinculadas las empresas Metrovivienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ¿ESP, y con vinculación especial las empresas de Telecomunicaciones de Bogotá ETB-ESP y Energía Eléctrica de Bogotá EEB - ESP. En el mismo título, en el capítulo 13, se propone el fortalecimiento de CONFIS, único consejo superior existente y la creación de dos nuevos mecanismos: el Consejo Superior de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS y el Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL La política social requiere que las diferentes entidades distritales, en desarrollo de sus funciones, realicen actividades en materia de protección, promoción y respeto de los derechos en el ámbito de sus competencias. El Consejo Superior para la Integración Social en el Distrito Capital será la instancia rectora de la política pública para el restablecimiento y la garantía de los derechos que aseguran el mínimo vital y, específicamente, para el desarrollo de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad en la ciudad. El CIS será responsable de la elaboración de políticas generales, que orienten acciones para la población general y abarquen a los sujetos que por su situación merecen especial protección, así como fijar los lineamientos y estrategias de un sistema para el seguimiento y monitoreo de las políticas integrales para la protección y efectividad de los derechos que garantizan las condiciones de vida digna de la ciudad, que permita información oportuna disponible y confiable para la toma de decisiones de la Administración de Bogotá y el consecuente seguimiento y evaluación de las políticas sociales. El desarrollo local propuesto requiere la creación del consejo superior que, como instancia de orden superior, tendrá la responsabilidad de formular políticas correspondientes con el propósito de lograr unas localidades que se caractericen por la ampliación de la democracia, una gestión proba y un ejercicio administrativo técnico y eficiente. El COPDEL será la instancia de formulación de la política pública de promoción de la participación ciudadana en cada una de las gestiones de la gestión pública, de descentralización y desconcentración, del fortalecimiento de las localidades y de la coordinación entre las autoridades distritales y locales. TÍTULO VII. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL Este título trata los principios y objetivos de la descentralización, la naturaleza jurídica de las localidades y las competencias y funciones asignadas a las mismas, establece unas funciones administrativas asignadas a ellas, define el régimen presupuestal aplicado al tema, al igual que los esquemas de asistencia técnica, seguimiento y evaluación de la gestión de las localidades. Para la Administración, el fundamento del modelo propio de descentralización es el reconocimiento del derecho que tienen los actores locales, a ser protagonistas en la orientación del desarrollo del territorio22. Esta apuesta, es ante todo una apuesta por la democracia y este gobierno coherente con su propuesta programática va a recorrer ese camino, dar a la gente mayor capacidad de decisión en la solución a los problemas centrales que les agobian y a la vez fortalecer nuevos ejercicios de participación y construcción de ciudadanía. Por lo tanto, como se planteó en el título cinco, es esencial promover la organización de la ciudadanía, para que identifique sus intereses, se movilice en procura del interés público y, de esta manera se cumpla con un requisito básico de todo proceso descentralizador. DIAGNÓSTICO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL23 Los problemas que inciden en la operación del modelo actual en las localidades tienen su origen, entre otros, en los siguientes factores: debilidades en el diseño del modelo de descentralización desde la propia Constitución y la ley; carencias en la gestión de la descentralización por parte de la Administración; insuficiencias en la gestión por parte de los funcionarios locales; incidencia negativa de costumbres políticas tradicionales que en ciertos casos entraban la gestión y estimulan la corrupción. Debilidades en el diseño normativo El modelo constitucional fue desarrollado inicialmente por la Ley 1ª de 1992 y posteriormente por el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, para una realidad política y normativa que viene siendo superada por la dinámica de la ciudad y el país. Es el caso de cierta confusión entre los roles del ejecutivo y los de los cuerpos colegiados que puede verse, por ejemplo en algunas funciones de reglamentación de usos del espacio público que el Estatuto le confiere a las JAL. Igualmente, se observa una debilidad en el tema de la planeación y la rendición de cuentas y en la necesidad de precisar las funciones entre el nivel central y las localidades. Lo mismo puede decirse de la imposibilidad de asignar recurso de funcionamiento a las localidades, en tanto estas dependen de la Secretaría de Gobierno y sólo pueden gestionar y ejecutar recursos de inversión. a. Recursos La Constitución determinó que en el presupuesto anual del Distrito se deben destinar partidas para las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. El Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 87, estableció que en cada localidad exista un fondo con personería jurídica y patrimonio propio. A partir de 1994 se asignaría a las localidades no menos del 10% del presupuesto de ingresos corrientes del Distrito, porcentaje que podría aumentar gradualmente el Concejo hasta alcanzar el 20% (Art. 89). Estos recursos se distribuyen teniendo en cuenta además de las necesidades básicas insatisfechas, los índices establecidos por Planeación Distrital. Con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local no se pueden financiar gastos de funcionamiento, con excepción de los honorarios de los ediles, lo cual significa que las localidades no cuentan con recursos para financiar una planta propia de personal y dependen de la asignación de funcionarios determinada por la Administración Distrital. El Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva localidad." En cumplimiento de esta disposición, la Alcaldía Mayor por medio de la Secretaría de Gobierno, asume el pago de salarios de los alcaldes locales así como los de la planta de personal de cada alcaldía local. Además de las funciones atribuidas a los Alcaldes locales vía Constitución y Decreto Ley, a través de múltiples disposiciones legales (Acuerdos, Decretos y Resoluciones) se han asignado otras, las cuales según un levantamiento de funciones realizado en la administración Mockus, en la actualidad suman alrededor de 63, las cuales fueron revisadas para ajustar lo propio de las localidades. El esquema vigente otorga a las localidades cierta autonomía24 para decidir sobre la distribución de los recursos, pero las limita en cuanto a su posibilidad de contar con un aparato administrativo propio que les permita cumplir con las funciones técnicas y administrativas para su normal operación. Insuficiencias en la gestión local b. Debilidades en la formulación de proyectos de inversión y ejecución local En lo que respecta a la formulación de los proyectos de inversión, en la actualidad se presentan deficiencias en la calidad de la formulación de los proyectos, lo que obedece en gran medida a la insuficiente capacidad humana para atender el Banco de Programas y Proyectos de las Localidades. En este sentido, el personal asignado a las oficinas de Planeación Local no corresponde en número y perfil, a la dinámica propia de cada localidad, que se visibiliza en el total de recursos transferidos y el número y tipo de proyectos que se deben formular durante cada vigencia fiscal. La formulación de proyectos, así como la supervisión general de su ejecución una vez incluidos en el plan de inversión de la localidad, se ve afectada por la reducida capacidad de los equipos locales y por el bajo nivel de formalización del proceso de identificación y validación técnica de los mismos, asociado con la casi inexistencia del banco de proyectos y en particular con la ausencia de protocolos técnicos y guías de formulación de las entidades del nivel central, que orienten la gestión local. En respuesta a estas deficiencias, la propuesta fortalece significativamente los equipos profesionales de la localidad y separa las funciones propias del nivel central de las del nivel local. La transferencia de capacidades a las que obliga el proceso de descentralización, desde el nivel central hacia las localidades, supone la formulación y difusión de las metodologías y criterios constituye la base del fortalecimiento de los Bancos de proyectos locales y de la gestión de proyectos en su conjunto. En lo que respecta al sistema de ejecución local, el Artículo 92 del Estatuto establece que el Alcalde Mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo, y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dicha funciones. A partir de 1998 la ordenación del gasto es delegada mediante el decreto Distrital 178, expedido por el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa Londoño, en las Unidades Ejecutivas Locales (UEL). Dicha delegación es ratificada en la administración Mockus, mediante el Decreto Distrital 854 de 2001, el cual mediante su Artículo 35 delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central. Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L., o la que haga sus veces, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local. La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades -U.E.L.- está a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales. El modelo de ejecución de recursos locales a través de las Unidades Ejecutivas Locales25 ha ocasionado que la ejecución de los recursos de los fondos de desarrollo local se realice mediante un procedimiento complejo y fragmentado, que involucra tanto a las localidades como a las entidades distritales y genera ineficiencias y demoras, que tiende a castigar a las localidades más eficientes en la priorización y preparación de proyectos, por cuanto las UEL buscan siempre la generación de economías de escala, acumulando iniciativas de las localidades. Antes de la creación de las UEL tampoco existía un sistema de ejecución eficiente, al que podían señalársele, dos tipos de debilidades, un retraso similar la actual en materia de contratación y, dispersión de al inversión sin claros objetivos estratégicos. En ambos casos, el diseño normativo contribuye en buena medida con la existencia de las debilidades. En el primer caso, porque no dotó las localidades de los recursos humanos y técnicos para agilizar estos procesos. En el segundo, por la confusión de competencias entre el nivel central y las localidades, que no asigna responsabilidades claras en relación con las distintas funciones públicas, generando dificultades para asignar responsabilidades políticas por parte de la ciudadanía y para identificar los espacios e instancias donde debería poner en discusión sus necesidades e iniciativas. De acuerdo a una investigación realizada en el año 2000 por la Universidad Externado de Colombia, bajo la dirección del Dr. Álvaro Tirado Mejía26, "En las UEL se advierte la presencia de tendencias diferentes en la descentralización, pues la administración de Jaime Castro (1992-1994), desconcentró funciones por medio del traslado de competencias a las localidades, con el fin de descongestionar al sector central de tareas que antes le correspondían; la administración Mockus Bromberg dio a las localidades la posibilidad de detectar los problemas...., la administración Peñalosa en cambio, parece preferir un modelo en el que los gobiernos locales detectan prioridades y necesidades, y en el cual el sector central ejecuta, y contrata en su nombre". En la práctica todas las administraciones asumen las actividades de identificación y priorización de proyectos como una etapa del proceso que las administraciones locales pueden y deber adelantar con calidad y pertinencia, pero difieren en relación con su capacidad para contratar y ejecutar, así como para controlar los riesgos de ineficiencia y corrupción en esas etapas. En la propuesta que se presenta a consideración del Concejo se fortalecen las capacidades técnicas de la localidad para los procesos de planeación y gestión de los proyectos, se enfatizan las responsabilidades de los organismos de control y se promueven los mecanismos de control ciudadano de la gestión pública. La siguiente es la asignación de recursos a los 20 Fondos de desarrollo local durante la vigencia fiscal 2005, con su consecuente ejecución presupuestal:
Como se puede anotar, si bien es cierto la ejecución presupuestal de la vigencia estuvo en promedio en el 88.02%, el dispendioso proceso mediante el cual se formulan, viabilizan y contratan los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, a través del sistema UEL, aumenta los tiempos de contratación y ejecución de recursos durante la vigencia (entrega de bienes y servicios) lo que se visibiliza en el bajo porcentaje de autorizaciones de giro. Lo anterior se visibiliza comparando el porcentaje de autorizaciones de giro de los tres ejes (Social, Urbano Regional y de Reconciliación), que en promedio es del 14.10% para la última vigencia fiscal, con el porcentaje de ejecución de giro en el Objetivo de Gestión Pública Humana, correspondiente al 48.35%, en el cual los recursos son ejecutados directamente por la Alcaldía Local, sin intermediación de las UEL. De hecho los porcentajes de ejecución presupuestal y de autorizaciones de giro del Objetivo de Gestión Pública Humana, cuya viabilización no pasa por las UEL, confirma lo dicho en las secciones anteriores, el modelo actual no facilita la ejecución de los recursos, pero las UEL tampoco parecen garantizar la ejecución financiera oportuna. c. Las localidades sin estructura propia Las localidades no cuentan con estructura administrativa y por ende con una planta de personal; actualmente el recurso humano requerido y su administración están a cargo de la Secretaría de Gobierno. Esto configura una situación en la cual el modelo administrativo de las localidades se ha improvisado a lo largo de las distintas administraciones, partiendo de una estructura que era poco más que una inspección de policía ampliada, propia del perfil de las antiguas Alcaldías menores, anteriores a la elección de Alcaldes. En este proceso, se les asignó paulatinamente y de manera residual los recursos que el nivel central consideró trasladables, pero sin consideración de las diversas configuraciones de las localidades y con serias deficiencias en relación con la cantidad, oportunidad y calidad de los recursos asignados, incluyendo los equipos de técnicos y profesionales que hoy conforman la planta de las localidades. En el siguiente cuadro se muestra por localidad el número de personal asignado por la Secretaría de Gobierno, donde se evidencia que dicha asignación no obedece a criterios como No. de habitantes, presupuesto transferido a cada Fondo de Desarrollo Local, demanda efectiva en temas policivos, etc. Durante los últimos años se ha avanzado en el diseño de procesos y procedimientos y en el montaje de herramientas administrativas, así como en elevar el perfil técnico de algunos de los cargos de la planta, pero la confusión en la distribución de competencias, el tratamiento uniforme de las localidades, y la ausencia de decisión política en relación con un modelo que promueva la autonomía local, dan lugar a un cuadro de capacidades donde predominan las precariedades logísticas, técnicas y humanas. d. Debilidad en la gestión jurídica local Existen problemas en el procesamiento de la información y su actualización en el tema jurídico local, así como la falta de control y seguimiento efectivo del estado de los procesos, por carencias graves en la capacidad operativa, derivadas de las restricciones en el tamaño de los equipos humanos. Además, se presenta un grave problema de congestión, represamiento y demoras en el trámite de procesos, debido a la falta de coordinación entre y con las entidades distritales en asuntos como: régimen de obras y urbanismo, control de contaminación ambiental sonora y visual, proceso de restitución de espacio público, cumplimiento de normas aplicables a los establecimientos de comercio, entre otros. De otro lado, a la atención de la conflictividad entre particulares, da lugar a una respuesta institucional que mezcla instancias de carácter Distrital como las inspecciones de policía, y comisarías de familia, con figuras propias de los mecanismos de solución alternativa de conflictos como los centros de mediación y conciliación27 y los jueces de paz; los primeros promovidos y coordinados por el Distrito y los segundos del orden nacional, aunque logísticamente asistidos por la Administración Distrital. A éstas se suman las fiscalías locales, y los defensores de familia, que son del orden nacional y actúan con total independencia de las Alcaldías locales, aunque algunas despachen desde las dos Casas de justicia que cofinancia la ciudad. En la práctica, aunque las Alcaldías tiene adscritas las inspecciones de policía y el Distrito orienta las otras figuras de su competencia, no existe una estrategia para formular políticas locales de administración de justicia y mucho menos para articularlas con las estrategias de seguridad de los territorios locales, con lo cual además de actuar de manera reactiva, se están desperdiciando las ventajas que la proximidad podría conferirle al diseño de estrategias y la gestión de la convivencia. La relevancia de estos temas puede verse en el enorme volumen de querellas y denuncias interpuestas ante estas instancias y, en la dificultad de solucionar las colas que se han generado a lo largo de los años, por la improvisación en el diseño institucional para atender el tema. En la administración pasada, se realizaron esfuerzos de descongestión, pero como lo muestran las cifras, en muchas localidades la atención de asuntos antiguos impide evacuar la demanda nueva.
e. Inexistencia de modelos de coordinación de la acción de las entidades distritales en las localidades. De acuerdo con el Decreto Ley 1421 los alcaldes locales deben coordinar la acción de las entidades distritales en su territorio, pero en realidad se carece de desarrollo normativo que le dé fuerza a esa orientación, en la medida en que las entidades del nivel central gozan de autonomía real para programar sus procesos de gestión y la inversión, en el territorio de las localidades. En la medida en que el nivel central está organizado con una lógica sectorial, la mayor parte de sus entidades interviene sobre las dinámicas locales sin mayor consideración de las particularidades que cada territorio le imprime a los distintos problemas de su competencia. Podría decirse que invisibilizando el territorio, en el sentido de lugar donde interactúan diversos actores sociales, termina actuando con una visión puramente sectorial de los problemas que deben resolver y de paso se niega la coordinación en lo local que recomienda el Estatuto de la ciudad. En el caso de algunas de las entidades del sector social -el DABS, el IDCT, el IDRD, las Secretarías de Salud y Educación-, aunque se actúa con arreglo a las dinámicas locales, hasta el momento ha sido imposible diseñar y aplicar mecanismos que garanticen la coordinación permanente de sus planes y proyectos, a pesar de que el objeto de su intervención lo constituyen las mismas poblaciones. Ello se debe en parte a que el cumplimiento de sus funciones misionales, no exige específicamente una visión territorial de los problemas y de hecho la evaluación de la eficiencia de su gestión por parte de los organismos de control y de las autoridades Distritales, esta desligada de la calidad de la coordinación en el nivel local. En respuesta a estas debilidades, el proyecto propone un modelo de organización y distribución de competencias, que obliga a actuar sobre problemas de los territorios, en coordinación con los actores locales, como una manera más eficiente de cumplir con el propósito de garantizar los derechos, al tiempo que se promueve la formación de una ciudadanía activa en el nivel local. En consonancia con este propósito se proponen dos instancias de coordinación institucional que son esenciales al conjunto de la reforma propuesta, el CODEL y los Consejos Locales de Gobierno. El primero como un consejo superior que hace las veces de máxima instancia de formulación y gestión de las políticas de alcance local y, el segundo como una instancia de coordinación entre los Distrital y lo local, que contaría con un mapa de competencias mucho más claro que además de evitar las duplicidades del modelo actual, impondría a las entidades del nivel central la concertación de sus acciones con las autoridades locales, en los casos en que esos temas son de competencia de las localidades. f. Falta de visibilización del papel de las autoridades locales e insuficiencia de recursos para su adecuado funcionamiento. Las Juntas Administradoras Locales-JAL son responsables de seis roles estratégicos: i) discutir y adoptar el plan de desarrollo local y su respectivo presupuesto, ii) nominar las ternas para elegir al alcalde local, iii) realizar el control político de la gestión de la administración local, iv) vigilar la prestación de servicios distritales en su localidad, v) presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor y vi) promover la participación y veeduría ciudadana. En realidad solo cumplen a cabalidad con la segunda y parcialmente con la primera, pues carecen de los medios para llevar acabo las demás o en su defecto de la evidencia de que tenga algún efecto la presentación de iniciativas en el Cabildo Distrital o la elevación de quejas por fallas en los servicios domiciliarios o no domiciliarios. En la actualidad las JAL solo cuentan con un auxiliar administrativo asignado a la Alcaldía local, que apenas alcanza a responder por la labores de registro y control de actas y por labores propias de una secretaría de la corporación, por tanto se carece de instrumentos para la elaboración de análisis técnicos y la formulación de iniciativas que respondan los problemas del territorio. Se diría que las JAL podrían exigirle a la administración local la información pertinente, pero como vimos anteriormente, ésta padece de verdaderas debilidades técnicas para asumir la labor de investigación y diagnóstico permanente de las dinámicas locales. De otro lado, dada la visión sectorial que orienta la labor de las entidades del nivel central, que se mencionó anteriormente, se carece de información territorializada de buena parte de la acción distrital, con lo cual se priva a la JAL, a las comunidades y sus autoridades, de elementos de juicio para evaluar la gestión y de hecho para priorizar sus necesidades. Por último, sin desconocer que los miembros de la JAL, en tanto actores políticos son de suyo responsables de la organización y movilización ciudadana, es claro que la obligación constitucional recogida en el Decreto Ley 1421, cobija a todas las autoridades del Distrito, razón por la cual el ejecutivo debiera interesarse en fortalecer todas las instancias de organización, representación y movilización de la ciudadanía. Aunque es común encontrar cifras que demuestran un desconocimiento de la ciudadanía sobre las funciones que desempeñan las JAL, los resultados de la participación electoral demuestran que aquellos actores que se movilizan electoralmente, en las últimas elecciones, han incrementado su interés por participar en la elección de los representantes de las corporaciones públicas locales. Gráfica No. 2 Informe Medición de Opinión Pública: Gestión de la Administración Pública a nivel Local ¿Ha oído alguna vez hablar de las Juntas Administradoras Locales? Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005 Gráfica No. 3 Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & S.A. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005 Comparación Comportamiento votaciones
Fuente: Informe final consultoría "Estructuras, incentivos y resultados en el régimen de descentralización en Bogotá-Universidad Nacional de Colombia, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Bogotá Julio de 2005. En este marco, es de interés de la ciudadanía contar con el mayor nivel de información sobre la gestión de la JAL y la transparencia de sus actividades, pero en la actualidad, no solo se tropieza con carencias en la producción de registros de su actuación (actas, informes de gestión, etc.), sino que el apoyo logístico necesario se limita a la disponibilidad de unos salones para convocar una que otra audiencia pública citada por la JAL o un grupo de ediles en particular. Frente a la conformación de las localidades como sector de la Administración Distrital se puede resumir el proceso como la ausencia de una reflexión política sobre el papel de las mismas lo que se ha traducido en inestabilidad e improvisación. Inestabilidad porque el paso de las Alcaldías Menores (dedicadas casi exclusivamente labores de inspección de policía) a la figura de Alcaldía Local, no generó cambios en el diseño organizacional, necesarios para asumir las nuevas responsabilidades y, posteriormente, en la medida en que se hicieron evidentes las demandas que le generó su nuevo estatus, los ajustes se realizaron como mejoras sucesivas, sin un marco de referencia claro sobre el papel que se les quiere asignar a las localidades en el entorno institucional bogotano. A manera de ilustración, basta mencionar que las localidades nunca han tenido una oficina de planeación fuerte y de hecho en varios períodos ni siquiera han existido como un ejercicio administrativo identificable en el organigrama local28. El panorama de temas a resolver pasa también por la falta de claridad en las líneas de coordinación entre el Alcalde Local y las instancias desconcentradas de Secretarías y Departamentos administrativos, como los CADEL, los COL, las ESEs, los CADES, los centros de mediación y conciliación, entre otros. A ello hay que agregar que frente las expectativas de tener una localidad que oriente la planeación del desarrollo local, el DAPD ni siquiera tiene instancias desconcentradas, ni mecanismos de articulación distintos a las circulares de información sobre asuntos normativos. En este contexto, la figura del Consejo Local de Gobierno, es altamente vulnerable a las orientaciones de los Secretarios de turno y a la voluntad de cooperación de las entidades involucradas, sin que hasta ahora se haya logrado consolidar un modelo en particular. De otro lado, para tratar de incidir en este panorama de debilidades, los sucesivos gobiernos vienen elevando el perfil de los funcionarios locales y prácticamente ya no se ve la localidad como un destino de castigo o de bajo prestigio, pero es claro que el tamaño de los equipos locales es insuficiente y la rotación de personal tiende a impedir que se consoliden experticias en las tareas que se les asignan. No en vano desde la Administración Mockus-Bromberg, se viene proponiendo su fortalecimiento, incluso sin proceso de revisión de las competencias a su cargo29. En resumen podemos decir que en este proceso, se les asignó paulatinamente y de manera residual los recursos que el nivel central consideró trasladables, pero sin consideración efectiva de las diversas configuraciones de las localidades y con serias deficiencias en relación con la cantidad, oportunidad y calidad de los recursos asignados, incluyendo los equipos de técnicos y profesionales que hoy conforman la planta de las localidades, generando además, efectos sensibles en la percepción que tiene la ciudadanía frente al reconocimiento e importancia de su papel. Gráfica 4 Informe Medición de Opinión Pública: Gestión de la Administración Pública a nivel Local Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005 Gráfica 5 Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005 Por último cabe anotar, que la inercia de su creación inicial y la falta de una acción coherente con los objetivos del Estado y la descentralización, arroja una configuración de las plantas de personal que no reconoce las diferencias de tamaño geográfico, poblacional y de actividades predominantes, lo cual refuerza las debilidades operativas de los equipos locales frete a la diversidad de la dinámica local. La siguiente tabla, da una idea de las rigideces de las que se viene hablando.
Durante los últimos años se ha avanzado en el diseño de procesos y procedimientos y en el montaje de herramientas administrativas, así como en elevar el perfil técnico de algunos de los cargos de la planta, pero la confusión en la distribución de competencias, el tratamiento uniforme de las localidades, y la ausencia de decisión política en relación con un modelo que promueva la autonomía local, dan lugar a un cuadro de capacidades donde predominan las precariedades logísticas, técnicas y humanas. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DESCENTRALIZACIÓN Esta propuesta estará orientada, además de los principios establecidos de la función pública, por cuatro principios fundamentales que orientarán su implementación: El primero, manifiesta que aunque la intención principal de esta distribución de competencias es dotar de mayor autonomía a las autoridades locales, la intención de la propuesta es garantizar la unidad de gobierno en el distrito, lo cual se traduce en la existencia de políticas que garantizarán el desarrollo armónico de la ciudad. El segundo evidencia y reconoce la diversidad que se presenta en el territorio del Distrito, reconoce que las dinámicas presentes en cada una de las localidades responden de manera especial, a un contexto y sentido histórico, social, político, económico, cultural, generacional, que lo enmarcan y definen de manera individual, en el ámbito del Distrito. El tercero aclara el sentido y alcance de la autonomía local, es decir, circunscribe la autonomía local bajo los parámetros constitucionales, los cuales se traducen en la atención de los asuntos propios de su territorio, autonomía que deberá acatar las directrices, lineamientos y sugerencias de las autoridades distritales, quienes garantizarán con esto, el desarrollo armónico e integrado de la ciudad. Por otro lado, esta autonomía estaría ligada al desarrollo de capacidades técnicas e institucionales, al igual que instrumentos que fortalezcan la promoción de ciudadanía activa en lo local. El cuarto define la gradualidad del proceso, es decir, establece que una vez cumplido el desarrollo de las capacidades institucionales requeridas, se realizará de manera progresiva el traslado de las nuevas responsabilidades que se asumirán desde el nivel local. Gradualidad de la descentralización La descentralización demanda la generación de capacidades institucionales, las cuales no se dan automáticamente con la expedición de una norma, por esta razón la Administración Distrital se propone avanzar hacia el modelo propio de manera paulatina en función de los siguientes criterios.
En consecuencia la administración reglamentará los plazos y temas que concretan la descentralización, en la medida en que la combinación de estos criterios indique la conveniencia de transferir unas funciones u otras. NATURALEZA DE LAS LOCALIDADES En lo que respecta al Distrito Capital, el Artículo 322 de la Constitución Política establece que por tratarse de la Capital del País y del Departamento de Cundinamarca, debe contar con un régimen especial desarrollado por la Ley. En el año 1993, mediante una facultad otorgada por la Constitución Política, al presidente de la república, es sancionado el Decreto Ley 1421 ¿ Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. En el Título V del mismo Estatuto se desarrollan los preceptos de la Descentralización Territorial, tales como objetivos, propósitos y funciones del sector central, sector descentralizado por servicios y sector de las Localidades, en las cuáles existirán dos tipos de autoridades (Juntas Administradoras Locales y Alcaldes Locales) y un Fondo de Desarrollo Local con Personería Jurídica y patrimonio propio, con cargo al cual se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras; el Alcalde Mayor será el representante legal y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones. Igualmente, se establece que a iniciativa del Alcalde Mayor, el Concejo Distrital hará la distribución de competencias y funciones administrativas (Artículo 63) entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad y las siguientes normas generales:
De acuerdo con la Constitución y la ley, sólo se puede atribuir, conferir o asignar competencias a entidades públicas con o sin personería jurídica, a servidores públicos y a particulares. Por lo tanto, si a la localidad le pueden ser asignadas competencias, es porque se trata de una entidad u organización administrativa y no una simple división administrativa. Es de anotar que en la Ley30 no se reconoce a las localidades como personas jurídicas, con capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, representación judicial y extrajudicial, y de contraer derechos y obligaciones. Esta carencia limita el esquema actual de la descentralización territorial, por cuanto impide que las localidades puedan conformar y administrar, autónomamente, un aparato administrativo propio para el cumplimiento de sus competencias. Es claro que las localidades no son una modalidad de la descentralización funcional o por servicios ni tampoco una forma de desconcentración territorial de la entidad distrital, dado que expresamente el Estatuto Orgánico de la ciudad las caracteriza como el sector local, diferente del sector central y el descentralizado por servicios. Bogotá tiene entonces actualmente un modelo de descentralización territorial incompleto o limitado que necesita ser desarrollado para consolidar su potencial democrático y administrativo. Es necesario, por tanto, avanzar dentro del espíritu de la Constitución de 1991 en el desarrollo del modelo propio de descentralización territorial que allí se visualizó. Partiendo de los elementos positivos ya establecidos es preciso determinar y consolidar los faltantes para que la ciudad efectivamente cuente con una descentralización que impida la concentración absoluta del poder, acerque la administración a los ciudadanos y les de posibilidades para el aprendizaje democrático. La propuesta asume que para hablar efectivamente de un esquema de descentralización territorial, es necesario que las localidades sean reconocidas como entidades descentralizadas territorialmente de conformidad con el Artículo 322 constitucional, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Artículo 130 del Proyecto les confiere este carácter a las localidades y sienta las bases institucionales para el desarrollo del proceso. En un sistemático análisis jurídico sobre la naturaleza de las localidades, Ibáñez31 plantea lo siguiente: "Luego la localidad es de entrada una división del territorio distrital. Empero, de la localidad el inciso tercero del Artículo 322 prevé que tenga competencias y funciones administrativas que son las que resulten del reparto que haga el Concejo entre el Distrito y las localidades. A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo prevé que la localidad tenga sus respectivas autoridades. Estas son, según lo previsto en el Artículo 323, las Juntas Administradoras - integradas por ediles elegidos popularmente- y los alcaldes locales - designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora -. A tales autoridades les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio, según lo manda el inciso final del Artículo 322, de lo cual surge otra característica muy importante: hay asuntos propios de la localidad como territorio." "Si ello es así, la localidad no es una simple división del territorio, sino que ella constituye una entidad, de la cual se predican competencias y funciones administrativas, con autoridades locales para la gestión de los asuntos propios de su territorio." "Y si tiene territorio, conforme a la división y delimitación hecha por el Concejo Distrital con base en las normas generales establecidas por el legislador, territorio en el que se asienta una "población respectiva", que es la que elige a los ediles para que integren en cada una de las localidades la Junta Administradora para que junto con los alcaldes locales atiendan los asuntos propios de dicho territorio, es por lo que estamos en presencia de una entidad territorial, lo cual descarta que sean entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios." (El subrayado es nuestro). Como consecuencia de lo anterior, las localidades son personas jurídicas y corresponde al Concejo Distrital otorgarles tal condición: "La pregunta subsiguiente es si las localidades del Distrito Capital, como entidades territoriales, tienen o no personería jurídica. La respuesta es positiva, porque toda entidad territorial es una expresión de la descentralización territorial y toda entidad descentralizada es una persona jurídica." "En tal caso surge el siguiente interrogante? Cuál es la norma constitucional que señala que las localidades tienen personería jurídica? No hay una norma especial en la Constitución que señale de manera particular que los departamentos, los distritos, los municipios y las localidades, sean personas jurídicas. Empero, de los Artículos 1, 286 y 287 se infiere que sean personas jurídicas." "En efecto, toda entidad descentralizada ¿sea funcionalmente, por servicios o territorialmente- es una persona jurídica. En la existencia de la personalidad jurídica radica una de las diferencias específicas de la descentralización. A su vez, siendo ellas sujetos de derecho, de ellas se predican los derechos previstos en el Artículo 287 y de ellas se predican las competencias y funciones administrativas a las que se refieren los artículos 287, 288 y 322 de la Constitución." "De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la ley reconocerles personería jurídica a los departamentos, distritos y municipios. En el caso de las localidades del Distrito Capital, dicho reconocimiento corresponde hacerlo al Concejo Distrital al crearlas y organizar su funcionamiento." Por otra parte, el Estatuto Orgánico de Bogotá le dedica el Título V, cuyas regulaciones están precedidas del epígrafe "Descentralización Territorial", lo cual significa que si las localidades son entidades descentralizadas territorialmente de conformidad con el Artículo 322 constitucional, es porque estamos en presencia de un conjunto de entidades administrativas que tienen personería jurídica o que debe otorgárseles personería jurídica. El alcance y el contenido de la expresión "descentralización territorial" tienen el significado que los constituyentes de 1991 le dieron al preverlo como principio de organización administrativa de manera general en los Artículos 1°, 209 y 285 a 288 de la Constitución y, de manera especial, al contemplarlo como principio de organización administrativa del Distrito Capital. La Corte Constitucional, al interpretar dicha expresión, en reiterados fallos ha señalado que la descentralización territorial debe entenderse "como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central"32. A su vez, si la división territorial del Distrito Capital en localidades debe garantizar que a éstas se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social tal y como lo manda el inciso cuarto del Artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, y que sirvan de marco para que en ellas se pueda descentralizar territorialmente, como lo dispone el inciso quinto del mismo artículo, significa que las localidades deben ser organizaciones administrativas con personería jurídica. Por lo tanto, por virtud de lo dispuesto en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y del Decreto 1421 de 1993, las localidades son entidades territoriales, resultado de la descentralización territorial especial del Distrito Capital conforme a su régimen especial contenido en tales disposiciones constitucionales y legales. En otros términos, estamos en presencia de normas generales, cuadro o marco, con sujeción a las cuales, el Concejo Distrital al dividir el territorio distrital, crea las localidades y establece su organización y funcionamiento. La competencia de regulación no es del legislador, puesto que a éste el Constituyente sólo le atribuyó la facultad de dictar las normas generales con base en las cuales el Concejo Distrital debe dictar tales regulaciones administrativas. El regulador es el Concejo Distrital, pues si el legislador lo hiciera, invadiría la órbita de regulación administrativa conferida por la Constitución directamente al Concejo Distrital en los precisos términos de sus Artículos 322 a 324. En consecuencia, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los Artículos 60 a 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las normas concordantes con éstas, le corresponde al Concejo Distrital crear y organizar las localidades y atribuirles sus competencias y funciones administrativas. Siendo ellas expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital, al Concejo Distrital corresponde reconocerle personería jurídica y en atención a ella, desarrollar cada uno de sus atributos. En su concepto, el abogado Ibáñez planteó esta necesidad: "De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Concejo Distrital debe expedir un Acuerdo que, con fundamento en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los Artículos 60 a 62 del Decreto 1421 de 1993, complementen los Acuerdos Nos. 2 y 6 de 1992, para señalar las competencias y atribuciones administrativas de las localidades y dictar las demás disposiciones que sean necesarias para su organización y funcionamiento, como expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital y, por lo tanto, como personas jurídicas. " "De conformidad con lo atrás expuesto, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los Artículos 60 a 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las normas concordantes con éstas, le corresponde al Concejo Distrital organizar las localidades y atribuirles sus competencias y funciones administrativas como expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital. Por lo tanto, al Concejo Distrital le corresponde reconocerles personería jurídica como entidades descentralizadas territoriales del Distrito Capital y en atención a ella, al desarrollar cada uno de sus atributos, debe garantizarles su autonomía administrativa y presupuestal, determinarles un patrimonio propio y establecer que el alcalde local sea su representante legal." "Al organizar a la localidad como persona jurídica en los términos antes planteados, debe preverse su estructura administrativa en la cual estará la Junta Administradora y la Alcaldía Local, con sus respectivas plantas de personal. Así mismo, debe preverse su patrimonio y con él su respectivo presupuesto, sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 87 a 94 del Decreto 1421 de 1993." Dentro de este contexto jurídico, la administración ha querido establecer y profundizar los objetivos planteados en el Estatuto Orgánico de la Ciudad; es decir, esta propuesta intentará avanzar en el desarrollo de los mismos: en lograr que la comunidad se organice y contribuya al mejoramiento de sus condiciones de vida, en fomentar la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de servicios públicos, en lograr que las localidades puedan hacerse cargo del cumplimiento de algunas funciones, la construcción de obras y prestación de servicios, al igual que propender por el desarrollo adecuado de las actividades económicas y sociales que se desarrollan en su territorio. COMPETENCIAS DE LA LOCALIDAD El cumplimiento del objetivo de la descentralización gira en gran medida en torno a la definición y asignación a las autoridades locales de un rol protagónico, que los articule con la gestión del desarrollo territorial en el marco del Distrito Capital. La Constitución de 1991 atribuye al Concejo Distrital la facultad de efectuar el reparto de competencias entre la administración distrital y las localidades; el Decreto Ley 1421 de 1993 repite lo planteado por la Constitución, pero al definir las atribuciones de las JAL y los alcaldes locales introduce algunas competencias misionales33. Problemas de la distribución actual de competencias En la situación actual no hay una clara delimitación de responsabilidades de las localidades y sus autoridades. Las normas no han asignado competencias exclusivas a las localidades y sus autoridades, por lo cual la responsabilidad se diluye y la ciudadanía no tiene un referente claro para la petición de cuentas. El Acuerdo 6 de 1992 y el ejercicio de lineamientos de inversión de las entidades sectoriales y las UEL, asignan competencias a las JAL y localidades, pero no suprime funciones en la administración distrital, que conserva la facultad para ejercerlas. La falta de una asignación de competencias en relación con un servicio dificulta el cumplimiento de objetivos de eficiencia, por cuanto la localidad no responde por los resultados y procesos de conjunto; la localidad contribuye con una obra o dotación en educación, salud u otro sector, pero no responde por la administración del servicio. Adicionalmente, esta situación dificulta su papel como promotor del desarrollo local, dado que asume fundamentalmente un papel complementario y no principal. El modelo vigente de distribución de competencias hace que las entidades distritales vean a las localidades como unos "fondos de financiación de sus proyectos"; esto ha llevado a que en la práctica las Unidades Ejecutivas Locales desarrollen actividades de promoción y convencimiento de las autoridades locales para que destinen recursos a sus sectores y entidades. En síntesis, el Distrito no está cumpliendo con el mandato constitucional y legal de establecer el reparto de competencias mediante acuerdo del Concejo Distrital. La ciudad no cuenta con el equivalente nacional de la Ley 715 de 2001 sobre reparto de competencias y recursos. Criterios para la asignación de competencias En el proyecto de acuerdo, se presentan tanto la asignación de competencias a las localidades como las correspondientes funciones administrativas que las desarrollan, presentado de esta manera con el propósito de precisar cuáles son los bienes y servicios públicos que quedarían bajo su responsabilidad y que, por tanto, permitirán desarrollar una identidad propia y diferente de las que actualmente tienen las entidades del sector central y del sector descentralizado por servicios frente a la ciudadanía. Las competencias que se proponen son el resultado de un ejercicio detallado de análisis y levantamiento de información, coordinado por la Secretaría de Gobierno con las entidades distritales que por sus temáticas están involucradas en este proceso. La identificación de las competencias y funciones a delegar en las localidades se rige por los siguientes criterios técnicos: Alcance. El alcance territorial de los efectos o beneficios de la provisión de los bienes y servicios, es esencialmente local. Eficiencia. La valoración de las necesidades de la población beneficiaria justifica la asignación de los recursos necesarios para generar y mantener la escala operacional y la complejidad técnica requerida, para prestar los servicios en condiciones de eficiencia. Proximidad. Existencia de ventajas de calidad, pertinencia y oportunidad, en la consecución y análisis de información necesaria para la formulación de políticas y a la toma de decisiones, en razón de la proximidad de los tomadores de decisiones con las problemáticas a resolver. En aplicación de estos criterios, las competencias y funciones que dan lugar a productos con externalidades de alcance local, cuya producción puede realizarse en condiciones de eficiencia frente a demandas de carácter local y donde se den ventajas de proximidad en el manejo de información, son claramente descentralizables. En caso contrario, se mantiene en el nivel central, pero podrían desconcentrarse si se presentan externalidades de alcance Distrital o regional, pero cumplen con alguno de los otros criterios. En todo caso, la formulación de políticas es una competencia reservada al nivel central. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES En el Artículo 132, se establecen las funciones del Alcalde Local relacionadas con el cumplimiento de las competencias y funciones administrativas asignadas a las entidades descentralizadas territorialmente. En éste se explicita su papel como representante legal de la entidad descentralizada territorialmente; además presidir el Consejo Local de Gobierno, garantizar el apoyo logístico a la Junta Administradora, realizar, como autoridad local, la rendición de cuentas a la ciudadanía. En el Artículo 133 se hace explicita la tarea de las Juntas Administradoras Locales para ejercer el control político sobre la gestión de la Alcaldía Local. RECURSOS PRESUPUESTALES Los Artículos 134, 135 y 136 tratan sobre los temas presupuestales y los recursos de inversión y operación de las localidades. En el primero de ellos, se mencionan que los recursos de funcionamiento e inversión serán financiados con recursos que proveerá el Gobierno Distrital. En el siguiente (Artículo 135) se reafirma, según las disposiciones del Estatuto Orgánico de Bogotá, que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, serán los que financiarán la prestación de los servicios y la construcción de obras, en desarrollo de las competencias distribuidas a las localidades, con el control y seguimiento de las Secretarías de Hacienda y Planeación. El Artículo 136 menciona que para algunos casos especiales, se pueden realizar convenios interadministrativos o esquemas de cofinanciación entre las localidades y entre ellas y otras entidades del Distrito Capital, para atender aquellos asuntos que por su naturaleza superan los límites de una localidad, en el primer caso o, ameritan la intervención de una entidad del sector central o descentralizado por servicios. CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Finalmente, en el Artículo 138 se establece para el nivel central la responsabilidad por la asistencia técnica y el seguimiento y la evaluación. En la medida en que se avanza en un proceso de descentralización territorial se requiere de un centro encargado de promover el mejoramiento institucional de las localidades y de realizar un seguimiento y evaluación efectivos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proceso. EL TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Este titulo cierra el acuerdo con los ajustes requeridos, las vigencias y las derogatorias previstas en los actos jurídicos. Teniendo en cuenta el impacto de la reforma en la vida administrativa del Distrito Capital, la creación de nuevas entidades, las transformaciones de otras y la especial atención con los servidores y servidoras que tienen un papel fundamental en el éxito de las medidas, se estipula el deber de respeto a los derechos laborales, en especial los consagrados en la normatividad de empleo público. También se explicita que la presente reforma no genera gastos adicionales por cuanto no se incrementaría el presupuesto anual existente con lo cual se cumpliría lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 200334, en el sentido en que el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que modifique el marco Fiscal de Mediano Plazo. No obstante lo anterior, en cuanto a las modificaciones de estructura y de planta que supone el fortalecimiento de las localidades como personas jurídicas con autonomía presupuestal y administrativa, así como la creación de dos secretarías y la transformación sustancial de tres de ellas, es preciso advertir que conforme a lo previsto en los Artículos 139 y 138 del proyecto se hará de la siguientes manera:
Finalmente, en cuanto al presupuesto de las localidades, se aclara que las transferencias a las localidades se efectuarían a través de la Dirección Distrital de Presupuesto en forma independiente al 10% de participación de los ingresos corrientes que les corresponde a los Fondos de Desarrollo Local que ordena el Decreto Ley 1421/93. Además se estable que las transformaciones requeridas por la reforma se deben adelantar en un tiempo de 12 meses contados a partir de la vigencia del acuerdo, atendiendo a que las nuevas competencias, en los distintos niveles de gobierno, requieren de un proceso de cambio que demanda tiempo para el buen desempeño de las nuevas responsabilidades y necesita de formación para el ejercicio de las capacidades específicas de cada entidad, localidad y ámbito del cual se trate. El gobierno distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo de la ciudad con la convicción que este ejercicio armónico de competencias constituye un buen desarrollo para la ciudad y que la reforma es una oportunidad para el mejoramiento de la estructura de la administración distrital y por ende de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad. De los Honorables Concejales, LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá DC
ACUERDO Nº __________ (_____________de 2006) Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. TITULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1 Aspectos Generales Artículo 1°. Objeto. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. CAPÍTULO 2 Función Administrativa Distrital Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración distrital. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. Artículo 7º. Efectividad. Artículo 8°. Economía y Celeridad. Artículo 9º. Buena fe. Artículo 10. Coordinación. Artículo 11. Concurrencia. Artículo 12. Subsidiariedad. Artículo 13. Complementariedad. CAPÍTULO 3 Modalidades de la acción administrativa Artículo 14. Modalidades. Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios. Artículo 16. Descentralización territorial. Artículo 17. Desconcentración. Artículo 18. Delegación de funciones. Artículo 19. Asignación y distribución de funciones. Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. Artículo 21. Legalidad de las competencias. TITULO II ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 22. Estructura Administrativa del Distrito Capital. CAPÍTULO 1 Sector Central Artículo 23. Estructura General Administrativa del Sector Central. Artículo 24. Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor. Artículo 25. Secretarías de despacho. Artículo 26. Departamentos Administrativos. Artículo 27. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica. CAPÍTULO 2 Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios Artículo 28. Estructura General del Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios. Artículo 29. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios. Artículo 30. Régimen Jurídico. Artículo 31. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica. CAPÍTULO 3 Sector de las Localidades Artículo 32. Estructura General del Sector de las Localidades. CAPÍTULO 4 Criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales Artículo 33 Criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales. Artículo 34. Criterios y reglas generales para fusionar organismos y entidades distritales. TITULO III SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 35. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. Artículo 36. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. Artículo 37. Consejo de Gobierno Distrital. Artículo 38. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Artículo 39. Sectores Administrativos de Coordinación. Artículo 40. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Artículo 41. Comisiones Intersectoriales. Artículo 42. Consejos Consultivos. Artículo 43. Consejos Locales de Gobierno. TÍTULO IV ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL Artículo 44. Organismos de Control y Vigilancia. Artículo 45. Control Administrativo para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas. TÍTULO V DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL Artículo 46. Participación ciudadana y control social. Artículo 47. Concertación de la inversión. Artículo 48. Participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital. Artículo 49. Control social de la gestión pública. TITULO VI ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 50. Sectores Administrativos de Coordinación. CAPÍTULO 1 Sector Gestión Pública Artículo 51. Misión del Sector Gestión Pública. Artículo 52. Integración del Sector Gestión Pública. Artículo 53. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. CAPÍTULO 2 Sector Gobierno Artículo 54. Misión del Sector Gobierno. Artículo 55. Integración del Sector Gobierno. Artículo 56. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 57. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación. Artículo 58. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación. Artículo 59. Dirección del Instituto Distrital de la Participación. Artículo 60. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación. Artículo 61. Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación. Artículo 62. Patrimonio del Instituto Distrital de la Participación. CAPÍTULO 3 Sector Hacienda Artículo 63. Misión del Sector Hacienda. Artículo 64. Integración del Sector Hacienda. Artículo 65. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 66. Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Artículo 67. Objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Artículo 68. Dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿ FONCEP Artículo 69. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Artículo 70. Directora o Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Artículo 71. Patrimonio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Artículo 72. Misión del Sector Planeación. Artículo 73. Integración del Sector Planeación. Artículo 74. Transformación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 76. Transformación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Artículo 77. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Artículo 78. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. CAPITULO 5 Sector Desarrollo Económico Artículo 79. Misión del Sector Desarrollo Económico. Artículo 80. Integración del Sector Desarrollo Económico. Artículo 81. Creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital. Artículo 83. Objeto de la Empresa de Renovación Urbana. Artículo 84. Funciones de la Empresa de Renovación Urbana. CAPITULO 6 Sector Educación Artículo 85. Misión del Sector Educación. Artículo 86. Integración del Sector Educación. Artículo 87. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito. CAPÍTULO 7 Sector Salud Artículo 88. Misión del Sector Salud. Artículo 89. Integración del Sector Salud. Artículo 90. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. CAPITULO 8 Sector Integración Social Artículo 91. Misión del Sector Integración Social. Artículo 92. Conformación del Sector Integración Social. Artículo 93. Transformación del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 95. Supresión de dos Fondos Rotatorios. CAPITULO 9 Sector Cultura, Recreación y Deporte Artículo 96. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 97. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte Artículo 98. Transformación del I nstituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 99. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 100. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Artículo 101. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Artículo 102. Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Artículo 103. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Artículo 104. Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Artículo 105. Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. CAPITULO 10 Sector Medio Ambiente Artículo 106. Misión del Sector Ambiente. Artículo 107. Integración del Sector Medio Ambiente. Artículo 108. Transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. Artículo 109. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. CAPITULO 11 Sector Movilidad Artículo 110. Misión del Sector Movilidad. Artículo 111. Integración del Sector Movilidad. Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 113. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 114. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Artículo 115. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Artículo 116. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. CAPÍTULO 12 Sector Hábitat Artículo 117. Misión del Sector Hábitat. Artículo 118. Integración del Sector Hábitat. Artículo 119. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 120. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 121. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Articulo 122. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Artículo 123. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. CAPÍTULO 13 CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Artículo 124. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Artículo 125. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS. Artículo 126. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS. Artículo 127. Objetivo conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL. TÍTULO VII DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 128. Principios de la descentralización territorial del Distrito Capital. Artículo 129. Objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital. Artículo 130. Naturaleza jurídica de las localidades. Artículo 131. Competencias y funciones administrativas de la localidad. Artículo 132. Funciones del Alcalde o Alcaldesa Local. Artículo 133. Control político ejercido por las Juntas Administradoras Locales. Articulo 134. Presupuesto de la Localidad. Artículo 135. Fondos de Desarrollo Local. Artículo 136. Cofinanciación. Artículo 137. Acción Interlocal. Artículo 138. Asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de las localidades. Artículo 139. Recursos de las localidades. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 140. Dependencias internas con Autonomía Administrativa y Financiera. Artículo 141. Término para la implementación de la organización distrital. Artículo 142. Implantación de la descentralización territorial en el Distrito Capital. Artículo 143. Perfeccionamiento. Artículo 144. Vigencia y derogatorias. ACUERDO Nº __________ (_____________de 2006) Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA TITULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1 Aspectos Generales Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se aplica a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a las servidoras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales. CAPÍTULO 2 Función Administrativa Distrital Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa. Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración distrital. La Administración distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realiza con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las ciudadanas y ciudadanos conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora o el servidor público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio. Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital. Las actuaciones administrativas son públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales. Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. La gestión administrativa distrital se ejerce garantizando la materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, de todas las personas residentes en el Distrito Capital de manera imparcial, desarrollando acciones afirmativas en atención a las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrativas del Distrito Capital son responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes. Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro del marco de sus funciones, considerará el ejercicio de la función pública con una perspectiva poblacional, esto es, etario, étnico y de géneros. Artículo 8°. Economía y Celeridad. La actuación de la Administración Distrital procurará que los procedimientos se utilicen para agilizar las decisiones, que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano sus gestiones ante la Administración, exigiendo para ello sólo los requisitos legales. Artículo 9º. Buena fe. La Administración Distrital fundamenta sus relaciones en el principio constitucional de la buena fe, fortaleciendo la firme confianza entre los particulares y quienes ejercen funciones administrativas. Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actúa a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una. Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo o entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus competencias, éstas serán asumidas por el organismo o entidad distrital con mayor capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una vez se cumplan las condiciones establecidas en la norma correspondiente, garantizando la eficiencia y economía de la gestión pública. Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia. CAPÍTULO 3 Modalidades de la acción administrativa Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrolla a través de la descentralización funcional o por servicios y la territorial, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital. Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza de la respectiva función o servicio público lo requieran, se creará o autorizará la creación de entidades u organismos descentralizados, funcionalmente o por servicios, esto es, con personería jurídica y patrimonio propio, sujetos a la dirección, coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector Central a la cual se adscriba o vincule. Artículo 16. Descentralización territorial. Es la modalidad de descentralización especial que se aplica para la administración del Sector de las Localidades del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política, el Título V del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Artículo 17. Desconcentración. Los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades, asignándoles funciones para garantizar una gestión eficiente, mejor servicio a las ciudadanas y ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos y sugerencias y presencia institucional adecuada en el Distrito Capital. Artículo 18. Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998. Artículo 19. Asignación y distribución de funciones. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos, entidades y autoridades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital. Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. Las autoridades distritales podrán delegar en personas naturales o jurídicas de derecho privado el ejercicio de funciones administrativas, de conformidad con la ley, especialmente con las normas contenidas en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá a la autoridad o entidad pública titular de la misma, la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio. Artículo 21. Legalidad de las competencias. Los organismos y entidades distritales deben ejercer con exclusividad las potestades, atribuciones y funciones que les hayan sido asignadas expresamente por la ley, los acuerdos, o los decretos del gobierno distrital. TITULO II ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 22. Estructura Administrativa del Distrito Capital. La estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993. CAPÍTULO 1 Sector Central Artículo 23. Estructura General Administrativa del Sector Central. El Sector Central de la Administración Distrital está integrado por los siguientes organismos:
Artículo 24. Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor. En los términos del artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, organízase el Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor como el organismo principal de la Administración Distrital, al cual pertenecerán las secretarias o secretarios de despacho y las directoras o directores de departamento administrativo y sus asesoras o asesores. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá prestará los servicios administrativos, presupuestales, jurídicos y auxiliares que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 25. Secretarías de despacho. Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Además tienen las siguientes atribuciones:
Artículo 26. Departamentos Administrativos. Los departamentos administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objetivo primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales. Artículo 27. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios del Sector Central. CAPÍTULO 2 Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios Artículo 28. Estructura General del Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios. El Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios está integrado por las siguientes tipologías de entidades:
Artículo 29. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios. Son funciones de las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, las siguientes:
Artículo 30. Régimen Jurídico. Las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, en especial, por lo dispuesto en las Leyes 100 de 1993, 142 de 1994 y 489 de 1998; por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables. Artículo 31. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica. A las unidades administrativas especiales con personería jurídica se aplicará el mismo régimen presupuestal previsto para los establecimientos públicos. CAPÍTULO 3 Sector de las Localidades Artículo 32. Estructura General del Sector de las Localidades. El Sector de las localidades está integrado por las Localidades conforme a la división territorial establecida por el Concejo Distrital. CAPÍTULO 4 Criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales Artículo 33 Criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ejerce su competencia para suprimir organismos y entidades distritales, prevista en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:
Parágrafo. El acto que ordene la supresión y la consecuente liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de las respectivas servidoras o servidores públicos. Artículo 34. Criterios y reglas generales para fusionar organismos y entidades distritales. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ejerce su competencia para fusionar organismos y entidades distritales, prevista en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:
Parágrafo 1°. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura del organismo o entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento. Parágrafo 2º. El organismo o entidad absorbente cumplirá el objeto del absorbido, además del que le es propio. La naturaleza del organismo o entidad fusionada, su régimen de contratación y el régimen laboral de sus servidoras o servidores públicos, serán los de la absorbente. Parágrafo 3º. En ningún caso, los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones por parte del organismo o entidad absorbente podrán superar la suma de los costos de cada una de los organismos o entidades involucradas en la fusión. Parágrafo 4º. Como producto de la fusión de organismos o entidades, el gobierno distrital no podrá crear un nuevo organismo o entidad. TITULO III SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 35. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad. Artículo 36. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:
Artículo 37. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas, estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside, las secretarias o secretarios de despacho cabezas de Sector Administrativo de Coordinación y por las demás servidoras o servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor convoque. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor fijar las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que le otorguen la ley y los acuerdos. La secretaria o secretario privado ejercerá la secretaría técnica del Consejo de Gobierno Distrital. Artículo 38. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital son organismos creados por el Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno, hacen parte de la Estructura General de la Administración, sólo pueden estar conformados por servidoras o servidores públicos y son la instancia de coordinación que tiene por objeto adoptar políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distritales. Artículo 39. Sectores Administrativos de Coordinación. Los Sectores Administrativos de Coordinación tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Se conforman por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector. La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas. Parágrafo 1º. La adscripción y vinculación hacen referencia al control administrativo que ejercen los organismos del Sector Central con respecto a las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, suponiendo la vinculación un mayor grado de autonomía. Parágrafo 2º. La vinculación especial se predica de las empresas en las cuales el Distrito Capital participa como socio, correspondiéndoles a los representantes distritales en las juntas directivas realizar las gestiones para preservar los intereses del Distrito Capital al ejercer los derechos que la ley y los Estatutos Sociales le conceden a los socios. Las entidades distritales que sean socias en otras empresas deberán igualmente preservar los intereses del Distrito Capital en ellas. Artículo 40. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo. Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman. Así mismo, cuando se considere pertinente, podrán asistir a estos comités los delegados de organismos o entidades distritales de otros Sectores Administrativos de Coordinación. Artículo 41. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal. Artículo 42. Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado, que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación. Artículo 43. Consejos Locales de Gobierno. Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local. Estarán conformados por el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine. Así mismo, el Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar a las sesiones del Consejo a miembros de otras instituciones o representantes del sector privado, de conformidad con los temas a tratar. Igualmente podrá crear las instancias de coordinación que requiera. Corresponde a Alcalde o Alcaldesa Local fijar las reglas para su funcionamiento. TÍTULO IV ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL Artículo 44. Organismos de Control y Vigilancia. El Concejo, la Personería, la Contraloría y la Veeduría distritales son organismos que ejercen el control y la vigilancia sobre la gestión de la Administración Distrital. La Veeduría Distrital coordinará el sistema de control interno, la autorregulación institucional del Distrito Capital y promoverá el control social de la gestión pública distrital. Artículo 45. Control Administrativo para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo. Así mismo, ejercerán el control administrativo sobre las localidades en lo de su competencia. Este control se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. TÍTULO V DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL Artículo 46. Participación ciudadana y control social. La Administración promueve la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno ¿ ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. La Administración Distrital garantiza la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública. Artículo 47. Concertación de la inversión. La Administración Distrital podrá diseñar y ejecutar inversión concertada de conformidad con la priorización que se haya definido en los encuentros ciudadanos, la cual podrá ser cofinanciada tanto por el Sector de las Localidades como por las organizaciones sociales y empresariales. En el primer caso se requerirá la aprobación de la Junta Administradora Local. Artículo 48. Participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital. Para promover la participación ciudadana en la orientación de las políticas públicas así como la evaluación del impacto de las mismas, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:
Lo correspondiente hará el Gobierno Local en relación con las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Locales de Planeación. Artículo 49. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:
TITULO VI ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 50. Sectores Administrativos de Coordinación. El Distrito Capital contará con los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación:
CAPÍTULO 1 Sector Gestión Pública Artículo 51. Misión del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano. Artículo 52. Integración del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ¿ DASCD. Artículo 53. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:
CAPÍTULO 2 Sector Gobierno Artículo 54. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadanas, por generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, la relación de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional, así como vigilar el cumplimiento de las normas relativas al espacio público. Artículo 55. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP y por las siguientes entidades adscritas:
Artículo 56. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 57. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación. Transfórmase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 58. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación. El objeto del Instituto Distrital de la Participación es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. El Instituto Distrital de la Participación tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 59. Dirección del Instituto Distrital de la Participación. La dirección del Instituto Distrital de la Participación estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General. La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cincos (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado. La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto. El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren. Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales. Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos. Artículo 60. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación:
Artículo 61. Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación. La Directora o Director General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. Tiene las siguientes funciones:
Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Director General se denominarán Resoluciones. Artículo 62. Patrimonio del Instituto Distrital de la Participación. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Son ingresos del Instituto:
El patrimonio del Instituto está constituido por:
CAPÍTULO 3 Sector Hacienda Artículo 63. Misión del Sector Hacienda. El Sector Hacienda tiene la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial. Artículo 64. Integración del Sector Hacienda. El Sector Hacienda está integrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, cabeza del Sector y por las siguientes:
Artículo 65. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 66. Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Transfórmese el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI el cual en adelante se denominará Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 67. Objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 68. Dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. La dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General. La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cincos (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. La Directora o Director General del Fondo formará parte de la Junta, con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor a su delegado. La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Fondo. El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren. Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales. Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos. Artículo 69. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP:
Artículo 70. Directora o Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. La Directora o Director General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Fondo. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. Tiene las siguientes funciones:
Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Directora General se denominarán Resoluciones. Artículo 71. Patrimonio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. El presupuesto del Fondo se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Son ingresos del Fondo:
El patrimonio del Fondo está constituido por:
CAPITULO 4 Sector Planeación Artículo 72. Misión del Sector Planeación. El Sector Planeación tiene la misión de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad y en la región y la equidad de las diferentes poblaciones que habitan la ciudad, esto es, etario, étnico y de géneros. Artículo 73. Integración del Sector Planeación. El Sector Planeación está integrado por la Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del Sector, y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que le está adscrita. Artículo 74. Transformación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación. Transfórmase el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica y social del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 76. Transformación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Transfórmase el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Catastro, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 77. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación. Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 78. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene los siguientes recursos económicos:
CAPITULO 5 Sector Desarrollo Económico Artículo 79. Misión del Sector Desarrollo Económico. El Sector Desarrollo Económico tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región. Artículo 80. Integración del Sector Desarrollo Económico. El Sector Desarrollo Económico está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza del Sector, y las siguientes entidades:
Empresa Industrial y Comercial: Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU. Artículo 81. Creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Créase la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 83. Objeto de la Empresa de Renovación Urbana. Modificase el artículo 2º del Acuerdo 33 de 1999, el cual quedará así: Artículo 2. Objeto. La Empresa de Renovación Urbana tiene por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales tendientes a la recuperación, renovación y redesarrollo tanto urbano como de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico, con el propósito de contribuir a la competitividad, al desarrollo empresarial, a la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Artículo 84. Funciones de la Empresa de Renovación Urbana. Modificase el artículo 4º del Acuerdo 33 de 1999 adicionando las siguientes funciones:
CAPITULO 6 Sector Educación Artículo 85. Misión del Sector Educación. El Sector Educación tiene la misión de promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito democrático de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad. Artículo 86. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del Sector, y por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico ¿ IDEP, que le está adscrito. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital. Artículo 87. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Además de las atribuciones legales y las generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:
CAPÍTULO 7 Sector Salud Artículo 88. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 89. Integración del Sector Salud. El Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, y las siguientes: Entidades Adscritas
Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado - ESEs tendrán la posibilidad de reorganizarse de acuerdo con las necesidades evaluadas de la población o de la red de servicios, caso en el cual prevalecerá el nombre pero cambiará su nivel. Artículo 90. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:
CAPITULO 8 Sector Integración Social Artículo 91. Misión del Sector Integración Social. El Sector Integración Social tiene la misión de formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las poblaciones que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, y ejecutar las acciones que permitan su promoción, prevención, protección y restablecimiento, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 92. Conformación del Sector Integración Social. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le estará adscrito. Artículo 93. Transformación del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social. Transfórmase el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las poblaciones, con especial énfasis en las que enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 95. Supresión de dos Fondos Rotatorios. Suprímanse los Fondos Rotatorios, fondos cuenta, creados mediante el Acuerdo Nº 136 de 1956, y procédase a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses. El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Integración Social, se subroga de las obligaciones de los Fondos suprimidos, en sus derechos, acciones y privilegios, con los respectivos ajustes presupuestales. CAPITULO 9 Sector Cultura, Recreación y Deporte Artículo 96. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. Artículo 97. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas:
b. Entidad Vinculada:
Artículo 98. Transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Transfórmase el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 99. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 100. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Transfórmase la Corporación La Candelaria, la cual en adelante se denominará Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 101. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 102. Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural está a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General. La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros, designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado. La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto. El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren. Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales. Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos. Artículo 103. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:
Artículo 104. Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Director o Directora General para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. Tiene las siguientes funciones:
Parágrafo. Los actos administrativos del Director General se denominarán Resoluciones. Artículo 105. Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Son ingresos del Instituto:
El patrimonio del Instituto está constituido por:
CAPITULO 10 Sector Medio Ambiente Artículo 106. Misión del Sector Ambiente. El Sector Medio Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la protección y conservación del ambiente, con la participación de las comunidades. Artículo 107. Integración del Sector Medio Ambiente. El Sector Medio Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, cabeza del Sector, y por el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", entidad que le está adscrita. Artículo 108. Transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. Transfórmase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Medio Ambiente. Artículo 109. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. La Secretaría Distrital de Medio Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:
CAPITULO 11 Sector Movilidad Artículo 110. Misión del Sector Movilidad. El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura víal y de transporte. Artículo 111. Integración del Sector Movilidad. El Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguientes entidades:
Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A. Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A. Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Créase la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a operar cuando el Alcalde Mayor adopte su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los servidores públicos correspondientes. Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar. Artículo 113. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 114. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Transfórmase la Secretaría de Obras Públicas, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 115. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. Tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, con excepción de los circuitos viales que soportan el tránsito de transporte público; así como la atención del mantenimiento periódico de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene las siguientes funciones básicas:
Parágrafo Nº 1. Para efectos del presente artículo entiéndase por rehabilitación el conjunto de medidas que se aplican para recuperar o darle capacidad estructural a la vía. Será una intervención de mediando plazo, máximo 5 años de vida útil, que tendrá como objetivo resolver problemas puntuales de movilidad. Para su ejecución no será necesario contar con estudios y diseños, no es una intervención profunda y no se intervendrán redes de servicios públicos. Parágrafo Nº 2. Para efectos del presente artículo entiéndase por mantenimiento periódico la actividad tendiente a aumentar en un periodo de tiempo adicional la vida útil de la estructura de pavimento, constituyéndose en una práctica preventiva o correctiva y comprende, entre otras, las intervenciones de parcheos, bacheos, sobrecarpetas, fresados y reciclados. Artículo 116. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:
CAPÍTULO 12 Sector Hábitat Artículo 117. Misión del Sector Hábitat. El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región. Artículo 118. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes:
Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Energía de Bogotá S.A. ¿ EEB - ESP Artículo 119. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 120. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas del sector; establecer un marco normativo que permita regular la gestión del suelo en y por el mercado; velar por un adecuado desarrollo urbanístico integral en la ciudad; generar mecanismos de acceso a la vivienda digna para población desprotegida y en alto riesgo, inspeccionar, vigilar y controlar los usos del suelo y la calidad de los desarrollos habitacionales así como velar por la cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos, todo con el fin de mejorar la calidad de vida, y las condiciones de la competitividad y productividad económicas de la ciudad, en lo urbano y en lo rural. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 121. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Transfórmase la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Articulo 122. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 123. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene los siguientes recursos económicos:
CAPÍTULO 13 CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Artículo 124. Consejos Superiores de la Administración Distrital. La Administración Distrital cuenta con los siguientes Consejos Superiores:
Artículo 125. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, es la instancia rectora de la política pública económica y fiscal, coordinadora del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital, creado y regulado por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Estatuto del Presupuesto de Bogotá. La Secretaría Técnica del CONFIS, será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 126. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS. El Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS, es la instancia rectora de la política pública para el restablecimiento y la garantía de los derechos que aseguran el mínimo vital y, específicamente, para el desarrollo de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad en la ciudad. El CIS está conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien lo preside; las Secretarias o Secretarios de Gobierno, de Hacienda; de Desarrollo Económico; de Planeación; de Cultura; de Salud; de Integración Social; de Educación y de Hábitat. La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social. Sus funciones son las siguientes:
Artículo 127. Objetivo conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL. El Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL, es la instancia de formulación de la política pública de promoción de la participación ciudadana en cada una de las gestiones de la gestión pública, de descentralización y desconcentración, del fortalecimiento de las localidades y de la coordinación entre las autoridades distritales y locales. El COPDEL está integrado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside; las Secretarias o Secretarios General, de Gobierno, de Planeación, de Hacienda y los alcaldes o alcaldesas locales. La Secretaría Distrital de Gobierno ejercerá las funciones de secretaría técnica del COPDEL. El Alcalde o Alcaldesa Mayor convocará a las secretarias o secretarios distritales y demás servidoras o servidores públicos que considere conveniente. Sus funciones son las siguientes:
TÍTULO VII DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 128. Principios de la descentralización territorial del Distrito Capital. La descentralización territorial del Distrito Capital se desarrollará conforme a los siguientes principios:
Artículo 129. Objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital. En el marco de los propósitos generales de la creación de las localidades, establecidos en el Estatuto Orgánico de Bogotá, la descentralización territorial del Distrito Capital tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 130. Naturaleza jurídica de las localidades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993, organízase la localidad como una entidad descentralizada territorialmente, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal en el manejo y ejecución de los recursos a ella asignados para la gestión de los asuntos propios de su territorio, conforme a la división determinada por el Concejo Distrital, a las competencias y funciones administrativas que se le distribuyen en el presente Acuerdo y en las normas que lo desarrollen y complementen. Conforme al régimen especial de descentralización territorial previsto por la Constitución y la Ley para el Distrito Capital, las autoridades de las localidades son los Alcaldes o Alcaldesas Locales y las Juntas Administradoras Locales, a quienes les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio. Artículo 131. Competencias y funciones administrativas de la localidad. Corresponde a la Localidad la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el artículo 61 del Decreto ley 1421 de 1993. En el marco de las competencias asignadas legalmente al Distrito, y en desarrollo de los principios y normas generales establecidas en el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, le corresponde a la entidad descentralizada territorialmente las siguientes competencias y funciones administrativas: a. En relación con la Convivencia y Seguridad Ciudadana. La promoción del respeto a la vida y la convivencia pacífica, como derechos fundamentales de los habitantes. En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:
b. En materia de Desarrollo Económico. La generación de condiciones para el uso estratégico y sostenible de los recursos productivos de la Localidad, de modo que se avance hacia mejores niveles de productividad y calidad de vida. En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:
c. En relación con la gestión y control del desarrollo urbanístico. La provisión, mantenimiento y administración de la infraestructura y equipamiento de alcance local, así como la vigilancia en el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, que den soporte a las dinámicas del territorio. En desarrollo de esta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:
d. En relación con la promoción de la equidad y la integración social. Adelantar acciones orientadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas en la localidad, asociados con su desarrollo humano integral. En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:
e. En relación con la democracia y participación ciudadana en la gestión pública. Adelantar acciones dirigidas a promover el adecuado funcionamiento de los espacios de interlocución entre el Estado y la Ciudadanía y el fortalecimiento de la organización y la participación ciudadana. En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:
f. En relación con la gestión ambiental. Adelantar acciones dirigidas a lograr una adecuada relación entre los habitantes de la localidad y el entorno ambiental, para crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente. En desarrollo de esta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:
Artículo 132. Funciones del Alcalde o Alcaldesa Local. Los alcaldes o Alcaldesas locales son los Jefes de la Administración Local y además de las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en particular en el Artículo 86, y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, tendrán, entre otras, las siguientes:
Artículo 133. Control político ejercido por las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales ejercerán el control político sobre la gestión de la Alcaldía Local. Articulo 134. Presupuesto de la Localidad. En el marco del plan de desarrollo distrital y los planes de desarrollo local, para el cumplimiento de sus competencias y funciones administrativas, las localidades tendrán un presupuesto propio el cual estará compuesto de gastos de funcionamiento e inversión, financiados a través de las transferencias correspondientes que proveerá el Gobierno Distrital. Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual a las localidades. Artículo 135. Fondos de Desarrollo Local. En el marco del Decreto Ley 1421 de 1993, los Fondos de Desarrollo local continuarán funcionando en cada una de las localidades y con cargo a éstos se financiará la prestación de los servicios y la construcción de obras en la respectiva localidad, en desarrollo de las competencias distribuidas a las localidades. Las Secretarías de Hacienda y de Planeación ejercerán el control y seguimiento de los proyectos de inversión que se desarrollen con cargo a los recursos asignados. Artículo 136. Cofinanciación. Entre las localidades y los organismos y entidades del Distrito Capital se podrán adelantar programas de cofinanciación para solucionar problemáticas y necesidades específicas en cualquier área de gestión, con el objetivo de aliviar desequilibrios intralocales e interlocales en la provisión de bienes y servicios. Artículo 137. Acción Interlocal. Para atender problemáticas y necesidades comunes a dos o más localidades en temas que sean de su competencia se desarrollarán programas dirigidos a complementar las acciones e inversiones locales, para lo cual se podrán utilizar esquemas de cofinanciación, convenios interadministrativos, entre otros. Artículo 138. Asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de las localidades. Los organismos y entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, asistirán técnicamente a las localidades. Los organismos ejercerán además, el seguimiento, control y evaluación de las localidades, en desarrollo del principio de unidad de ciudad, sin perjuicio de la vigilancia y control que desarrollen los órganos de control. Artículo 139. Recursos de las localidades. Son recursos de cada localidad, las partidas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito Capital, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública, de conformidad con la Constitución y la ley. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 140. Dependencias internas con Autonomía Administrativa y Financiera. Cuando la Administración Distrital necesite desarrollar un programa permanente o transitorio que no justifique la creación de un organismo central o una entidad descentralizada, el Alcalde Mayor o las juntas de las entidades descentralizadas, según el caso, podrán otorgar autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, a dependencias internas de los organismos o entidades distritales. Artículo 141. Término para la implementación de la organización distrital. La organización adoptada en el presente Acuerdo, incluyendo las transformaciones y creaciones de organismos y entidad distritales, se perfeccionará en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 142. Implantación de la descentralización territorial en el Distrito Capital. El Gobierno Distrital reglamentará el proceso de transferencia de competencias y funciones administrativas que en virtud del presente Acuerdo se distribuyen a las localidades, el cual incluirá la asignación del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos requeridos, así como la definición de los plazos para que las localidades las asuman. De conformidad con la distribución de competencias y funciones administrativas establecidas en el presente Título, facúltese al Gobierno Distrital para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar. Artículo 143. Perfeccionamiento. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, los organismos o entidades distritales, dentro de sus competencias, expedirán, entre otros, los actos administrativos para la conformación de juntas directivas, adopción de estatutos, de estructura interna y de planta de personal e incorporación a la misma, así como las modificaciones presupuestales. Para todos los efectos legales las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad. En lo que se refiere a las localidades, la estructura interna y la planta de personal serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. Artículo 144. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 7 de 1977 y los artículos 5º y 6º del Acuerdo 136 de 1956. Dado en Bogotá, DC PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE ANEXOS FICHA TECNICA SECTOR GESTIÓN PÚBLICA CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1,1 Constitucional 1.2 Legal 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1 Diagnóstico 3.2 Marco Conceptual .3 Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El Sector Gestión Pública encuentra sus fundamentos jurídicos en la Constitución Nacional, las leyes y las normas distritales así: 1.1. Constitucional Titulo VII De La Rama Ejecutiva, Capítulo 5, "De la Función Administrativa". 1.2. Legal Ley 489 de 1998, Organización y funcionamiento de las Entidades Públicas, y sus normas reglamentarias. 1.3.Distrital Acuerdo 7 de 1977, normas generales para la organización y funcionamiento de la administración Distrital. Decreto 1623 de 1987, crea del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Decreto 494 de 1999, modifica las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Decreto 1028 de 2000, Asigna unción de establecer y hacer seguimiento de la política de reinserción en el mercado laboral, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Decreto 331 de 2003, Estructura Interna de la Secretaría General. Decreto 332 de 2003, Estructura Interna del DASC. Decreto 101 de 2004, establece unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital. 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El objetivo primordial contenido en el Decreto 063 de 2005, consistió en el establecimiento de instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades de la Administración Distrital, mediante la conformación y reglamentación de los Comités Sectoriales. Con base en tal premisa, se dispuso en la citada norma, la creación del Comité Sectorial General, presidido por el o la Secretaria General, e integrado así: - La o el Secretario General - La o el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil - Un o una Alcaldesa Local, designado por el Secretario de Gobierno Secretaría General (Secretaría del Despacho) Misión La misión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá es la formulación de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y los organismos y entidades distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, la orientación de la gestión jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público, el mejoramiento del servicio al ciudadano y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Funciones
(Decreto 331 de 2003). Departamento Administrativo de Servicio Civil (Departamento Administrativo) Misión Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito. Funciones
(Decreto 332 de 2003). 3. PROPUESTA La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector. 3.1 Diagnóstico Dentro del contexto constitucional, las acciones de coordinación de los aspectos administrativos de las entidades distritales y del objetivo de Gestión Pública, han impulsado el crecimiento de la productividad y de la eficiencia y eficacia de la gestión pública distrital para buscar una adecuada prestación de bienes y servicios a la comunidad. Igualmente se ha hecho un valioso esfuerzo por garantizar un buen servicio, transparencia y amplias oportunidades de participación con el fin de responder al cumplimiento de los fines del Estado. De los diagnósticos realizados durante otras administraciones se resume que la estructura de la Administración Distrital no ha sido ajustada desde hace más de 25 años, que las entidades actúan -en muchas ocasiones- desarticuladamente, debido en buena parte a la falta de un sistema de comunicación e información transversal y que algunas entidades tienen una misión sin vigencia. Además, hay duplicidad de funciones y esfuerzos, exceso de dependencias y servidores dedicados a tareas de apoyo, y funciones a cargo el Distrito que no requieren entidad. Para enfrentar dicha situación, en la actualidad las Entidades del Sector Gestión Pública, asesoran y coordinan a las demás del Distrito Capital en el ejercicio de la función pública, formulan política laboral y como fundamento de la promoción del desarrollo Institucional, impulsan un ambicioso proceso de modernización, reorganización, tecnificación y gestión de calidad en la administración distrital. En el marco del Objetivo de Gestión Pública Humana del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", la modernización de una Administración más humana es uno de los programas fundamentales de acción. Al proceso adelantado por el Distrito para lograrlo se suma el cumplimiento de las normas emanadas por el gobierno nacional, como es el caso de la implantación de un sistema de Gestión de Calidad en la totalidad de las Entidades del Distrito36, como una eficiente herramienta de gestión acorde con las necesidades de la política social, la integración urbano regional, la reconciliación y la participación. Otro aspecto de especial relevancia ha sido el servicio al ciudadano. Existen varios canales de atención presencial (18 CADES, 19 RAPICADES¿), telefónica (línea 195) y virtual (Red Bogotá, Portal Bogotá, Contratación a la Vista¿); pero, si bien se ha avanzado en la creación de canales y se ha mejorado la calidad de la atención (sobre todo en términos de los tiempos de atención: 30 minutos en CADES y 5 en RAPICADES), todavía no existe una consolidación de mecanismos de medición en el desempeño del Distrito en este sentido. Tales mediciones son clave no sólo para la proyección de metas sino también para poder mostrar a la ciudadanía los avances que se realicen. En aras de propender por la consolidación del Sistema de Servicio a la Ciudadanía, prestando más y mejores servicios a la comunidad, se hace necesario el fortalecimiento logístico y Administrativo del sistema distrital de servicio a la ciudadanía, mediante la expansión del servicio SUPERCADES a seis localidades y la transformación de algunos CADES, con el fin de contribuir de manera importante a que se cumpla el deber estatal de la prestación de los servicios públicos que se consagra en el art. 35 de la C.P. Es de anotar que se requiere un énfasis especial en las personas en situación de pobreza, que por lo general no tienen acceso a medios electrónicos para tramitar sus servicios, con la finalidad de lograr una distribución con buena cobertura en toda la ciudad de tal forma que esté siempre cerca de todos los ciudadanos. Por otra parte, la Administración se ha fortalecido en términos de transparencia a través de la creación de procedimientos y de canales que permiten que su funcionamiento esté abierto a la verificación de los organismos de control de la ciudadanía en general. En particular, se realizan Rendiciones de Cuentas generales y Encuentros Ciudadanos locales. Además, en cuanto a la gestión contractual, se ha desarrollado la metodología conocida como Procesos de Integridad (la Veeduría Distrital ha brindado asesoría y apoyo para la construcción de 45 procesos en los últimos 3 años) y el portal Contratación a la Vista. En el caso del servicio al ciudadano, el avance más importante tiene que ver con la creación de canales para la comunicación entre Administración y ciudadanía. Sin embargo, la información que se presenta, en la mayoría de los casos es demasiado técnica y, por lo tanto, difícil de entender. En efecto, las entidades están acostumbradas a generar informes "hacia adentro", dirigidos a otras entidades o a organismos de control, y no "hacia afuera", dirigidos hacia la ciudadanía. El esfuerzo por hacer visible la gestión del Distrito queda incompleto si lo que se presenta no es comprensible para el ciudadano común y corriente pues, éste no quedará informado y, más grave aun, no podrá participar adecuadamente en la toma de decisiones ni ejercer un control social efectivo. La percepción que los y las ciudadanas tienen de la Administración no es simplemente un asunto de imagen. El que los ciudadanos perciban a las entidades distritales como honestas y eficientes tiene mucho que ver con el grado de confianza y cooperación que están dispuestos a depositar en sus gobernantes. Por lo tanto, mejorar la percepción debe ser objeto de la acción de la Administración. Para que esta acción se pueda planear y evaluar es necesario poder medir dicha percepción. Una de las muchas maneras de evaluar la capacidad de gestión, el servicio al ciudadano, y la transparencia es a través de la consulta directa a una muestra representativa de los ciudadanos. El proyecto Bogotá Cómo Vamos realiza una Encuesta Anual de Percepción Ciudadana, la cual constituye un insumo de gran utilidad Una de las muchas maneras de evaluar la capacidad de gestión, el servicio al ciudadano, y la transparencia es a través de la consulta directa a una muestra representativa de los ciudadanos. 3.2 Marco Conceptual El artículo 209 de la Constitución Política define la función administrativa como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, disponiendo que las autoridades públicas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la observancia efectiva de los derechos. Para efectos de desarrollar tal precepto superior, existen Entidades del sector central de la administración distrital, como la Secretaría General y el Departamento Administrativo de Servicio Civil, que gerencian el fortalecimiento y modernización permanente de la gestión pública distrital, a través del liderazgo de políticas y estrategias necesarias para optimizarla y lograr una adecuada prestación de bienes y servicios, siendo pilar fundamental en este aspecto, la creación de mecanismos e instrumentos para una efectiva rendición de cuentas. En el marco descrito, es posible afirmar que existen unos niveles de acción concretos que sustentan ese marco conceptual del sector de Gestión Pública y que se desarrollan en un escenario de coordinación y que son:
Todo lo anterior, con observancia de los aspectos a tener en cuenta en el ámbito del desarrollo administrativo. 3.3 Integración del Sector Administrativo Se plantea la creación de un sector de Gestión Pública que tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y las entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano. El sector tendrá la siguiente composición:
Asimismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, se contará con un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo que se ocupará de la articulación para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, así como de coordinar y velar por su cumplimiento. Tendrá la siguiente composición:
Secretaría General Naturaleza y Objeto La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio al ciudadano y a la ciudadana, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Funciones
Departamento Administrativo de Servicio Civil Naturaleza y Objeto El DASCD, como organismo del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, siendo integrante del Sector de Gestión Pública, soportara técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales. Las funciones del DASCD se encuentran actualmente contenidas en los Decretos 332 de 2003, 101 de 2004, 494 de 1999 y 1623 de 1987. FICHA TECNICA SECTOR GOBIERNO CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1 Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2.MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1 Diagnóstico 3.2 Marco Conceptual 3.3 Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El Sector Gobierno se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en leyes y en normas distritales, así: 1.1 Constitucional Preámbulo Constitucional. Art. 1, 2, 11, 15, 16, 22, 24, 28, 93, 95-4-6-8, 93 y 189-4 de la Constitución Política. Resolución 217 de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 1.2 Legal Ley 74 de 1968, Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ley 16 de 1972, Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos. Decreto ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Ley 65 de 1993, Expide el Código Penitenciario y Carcelario. Ley 743 de 2002, Reglamenta Organismos de Acción Comunal.
Acuerdo 4 de 1959, Orgánico de la Acción Comunal en Bogotá. Acuerdo 28 de 1992, Reestructuración F.V.S. Decreto 720 de 1995, Reestructuración DAACD. Acuerdo 19 de 1996, Estatuto de Protección Ambiental del Distrito. Acuerdo 22 de 1998, Organización del COBB. Decreto 751 de 2001, Asignación de una función al COBB. Decreto Distrital 367 de 2001, Estructuración de Secretaría de Gobierno. Decreto Distrital 328 de 2001, Reestructuración del DAACD. Decreto 854 DE 2001, Delegación de funciones del Alcalde Mayor y atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital. Acuerdo 119 de 2004. Adopta el Plan de Desarrollo 2004-2008. 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL Bajo una perspectiva sectorial se estableció el Sector de Gobierno mediante el Decreto Distrital 682 de 2001, que además de incluir la Secretaria de Gobierno, el DAAC y el FVS, incluyó al Secretario Privado de la Alcaldía mayor, el Comandante de la Policía metropolitana, el Consejero para La Vida Sagrada y un representante designado por los alcaldes locales. Recientemente, en marzo 18 de 2005, por medio del Decreto Distrital 063 se estableció el Comité Sectorial de Gobierno, el cual está integrado por los siguientes organismos y entidades, así:
La misión y funciones de los organismos y entidades relacionadas se detallan a continuación, así: Secretaría de Gobierno (Secretaría del Despacho) Misión Tiene como misión contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Administración Distrital, a través del fortalecimiento de la convivencia ciudadana, la garantía de la seguridad ciudadana y el robustecimiento de la gestión local, propiciando condiciones para la gobernabilidad democrática. Funciones Entre otras, cumple las siguientes funciones:
(Decreto Distrital 367 de 2001). Observaciones La Secretaría de Gobierno del Distrito cuenta con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ¿ DPAE, que nació de la transformación de la Oficina de Prevención de Emergencias (OPES) creada mediante el Acuerdo 11/1987 como una dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y posteriormente transformada en la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias (UPES), mediante el Decreto 663 de 1995, como una dependencia de la Secretaría de Gobierno. Actualmente cuenta con más de 70 funciones y con 7 funcionarios de la planta de la Secretaria de Gobierno incluido el Director quien ejerce también como representante legal del FOPAE. La Secretaría de Gobierno del Distrito cuenta con la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, la cual se coordina y controla como una Dirección que depende de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y de conformidad con el artículo 17 de la ley 65 de 1993, es para personas detenidas preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad por orden de autoridad policiva. Es menester aquí hacer alusión a las localidades, pues están asociadas a la Secretaría de Gobierno. Las localidades no son entidades territoriales, no tienen personería jurídica, son una expresión desconcentrada del Distrito, frente a la cual la ley establece un marco general de competencias, sujeto a desarrollo y a las que debe asociarse toda la delegación que las haga funcionales y viables. Por tanto, en el escenario del Concejo y de la Administración Distrital, el margen de acción frente a las localidades tiene que ver con el reparto de competencias, proveer su organización interna, asignar recursos y determinar las reglas internas su operación y funcionamiento37. Departamento Administrativo de Acción Comunal (Departamento Administrativo) Misión Su misión es promocionar la participación ciudadana y la organización comunitaria, así como, el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales. Funciones Entre otras, cumple las siguientes funciones:
(Decreto Distrital 328 de 2001) Asimismo, debe en materia ambiental organizar, motivar y capacitar a la comunidad para el desarrollo de programas comunitarios del mejoramiento del entorno ambiental, en su calidad de miembro del grupo 2 del sistema ambiental del distrito capital-SIAC. (Acuerdo 19 de 1996). El Fondo de Vigilancia y Seguridad-FVS (Establecimiento Público) Misión Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad se adquirirán bienes de servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., es un establecimiento Público del orden distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno. El Fondo podrá utilizar la sigla F.V.S. Funciones
(Acuerdo 28 de 1992) Fondo de Ventas Populares - FVP (Establecimiento Público) Misión Generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios. Funciones
(Acuerdo 25 de 1972). Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE (Establecimiento Público) Misión Financiar planes, programas y proyectos para la reducción de riesgos de origen natural y humano no intencional y la atención y rehabilitación de las comunidades afectadas por emergencias y desastres, en el Distrito Capital. Funciones
(Acuerdo No. 11 de 1987) El Decreto 652 de 1990, "Por el cual se reglamenta el FOPAE", introduce 3 objetivos más al acuerdo 11:
3. PROPUESTA La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector. 3.1.Diagnóstico.38 En relación con la tarea asignada al Sector Gobierno de diseño e implementación de las políticas orientadas a crear escenarios y condiciones para la seguridad y convivencia ciudadana, la participación democrática, la descentralización política, la resolución pacífica de conflictos y la protección a los más vulnerables, se presenta a continuación la situación actual de la ciudad y algunos avances en estos campos. Como se verá Bogotá, ha tenido una política de seguridad particularmente exitosa que arroja resultados significativos en reducción de violencia y criminalidad. En cuanto a la descentralización y participación política, existen a la fecha definiciones de política, las cuales iniciaron su implementación y fortalecimiento, al igual que en el tema de atención a población desplazadas residente en Bogotá, para la cual se han creado y puesto en funcionamiento cuatro (4) Unidades de Atención Integral al Desplazado (UAID), en las localidades con mayor presencia de esta población, como son Suba, Ciudad Bolívar, Bosa y Puente Aranda. La política de seguridad implementada en los últimos años en la ciudad es posiblemente uno de los campos en los que se ha tenido mayores éxitos gracias a la continuidad de los esfuerzos y a la innovación en las estrategias. Los logros de Bogotá en materia de seguridad y convivencia ciudadana son actualmente un ejemplo en el nivel nacional e internacional. Las condiciones de seguridad han mejorado con un descenso no solo en muertes violentas, si no también en los índices de criminalidad general. Sin embargo los índices de percepción no han mejorado, esfuerzo este en el que esta centrada la administración y que recibió un apoyo con la publicación mensual que se generará sobre los temas de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual incluye, la divulgación de la política, la divulgación de cifras, y la puesta en conocimiento de un caso en estudio, para que los ciudadanos, puedan ver que las políticas que se han venido adoptando en materia de seguridad, empiezan a dar sus resultados en el comportamiento del delito en la ciudad. Muertes violentas Entre 1993 y 2005, el número de homicidios paso de 4.452 (80 por cada 100.000 habitantes), a 1.672. (23.3 por cada 100.000 habitantes); las muertes en accidentes de transito pasaron de 1.387 en 1995 a 548 en el 2005; el número de muertes violentas paso de 3.768 (tasa de 57.95 por cada 100.000 habitantes) en el año 2000 a 2.665 (tasa de 37.1 x cada 100.000 habitantes) en el año 2005. Delitos de mayor impacto social Los delitos de mayor impacto pasaron de 41.749 en el año 2001 a 23.565 en el año 2005. Las lesiones comunes también empezaron a descender desde 1999 pasando de 17.538 a 6.572 en el 2005. En cuanto a otros delitos de impacto social, la mayoría de los tipos de hurtos (a personas, a residencias, a establecimientos comerciales y a entidades bancarias), han venido descendiendo en los últimos diez años, con excepción del hurto de automotores (vehículos y motos), que pasaron del año 2004 al 2005 de 5.425 a 5.500 casos presentados. Los anteriores logros, han sido el resultado de la combinación de políticas que atacan diversos frentes de la criminalidad y que van desde avances técnicos y operativos, hasta medidas dirigidas al comportamiento y cooperación ciudadanos. Algunas de las principales estrategias puestas en marcha son: seguimiento focalizado a la violencia y al crimen, fortalecimiento y capacitación de la policía Metropolitana, desarme ciudadano voluntario, frentes y escuelas de seguridad local, ley zanahoria y hora optimista, Consejos Locales de Seguridad, mecanismos alternativos de justicia y resistencia civil, e implementación del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, entre otros. En materia de seguimiento focalizado a la violencia, la ciudad implementó el Sistema Unificado de Información sobre Violencia y Delincuencia (SUIVD), una base de datos georeferenciada sobre el comportamiento delictivo, el cual permite focalizar eficientemente la acción policial y trabajar más cerca de las autoridades locales, la cual es alimentada con información oficial proveniente de entidades nacionales y/o distritales. En relación con la integración de la ciudadanía en el manejo de la seguridad existen actualmente en Bogotá (corte a dic de 2005), 9.799 Frentes de Seguridad Ciudadana (897 comerciales, 45 empresariales, 300 de transporte, 96 parroquiales, 8417 residenciales, 4 industriales, 14 rurales y 26 mixtos), se apoyaron 200 Consejo Locales de Seguridad durante el año 2005, se celebraron pactos por la convivencia y la seguridad ciudadana y dos pactos sectoriales uno con taxistas y el otro con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad y las empresas de este gremio. La ciudad también ha adelantado jornadas de desarme voluntario que han tenido un impacto significativo en el descenso de la criminalidad (14% de la reducción de homicidios entre 1995 y 1998 fue atribuido a esta medida). Entre el 2004 y 2005, se entregaron 1.335 armas de manera voluntaria, por parte de 1.123 ciudadanos. También cabe mencionar los mecanismos alternativos de justicia de resolución pacífica de conflictos implementados en la ciudad en la última década: Comisaría de Familia, Unidades de Medicación y Conciliación, Audiencias conciliatorias en Inspecciones de Policía, Justicia de paz y ciudadanos capacitados en mediación comunitaria. Para los años 2004 y 2005, se lograron conciliar 26.738 casos y se capacitaron 2.700 Actores Voluntarios de Convivencia, de los cuales 480 se encuentran activos. En cuanto a la implementación del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia para el 2005, se adquirieron 270 motos (50 para seguridad de concejales, 34 para policía Judicial, 180 para la Policía Metropolitana y 6 para Transmilenio), se realizo el mantenimiento de 520 vehículos, 1346 motos, 864 bicicletas y semovientes y caninos asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá; se adelantó la construcción de los 4 CAI s que habían sido contratados con presupuesto 2004; se gestionó la construcción de 6 CAI s adicionales (superando la meta prevista de 4 equipamientos en razón a la revisión de los presupuestos de obras); se espera la contratación para el 2006 de 20 CAI s más con presupuesto de las localidades; se reparo, adecuó y realizó el mantenimiento a 124 CAI s; se repararon y adecuaron las 19 Estaciones de Policía; se reconstruyó y realizó el mantenimiento de 17 salas de retenidos; se compró el lote para la ubicación de la Estación de Bombero de San José de Bavaria; se compró una maquina escalera de brazo articulado y una extintora de ataque rápido para atención de emergencias por parte del COBB; se renovó el quipo de línea de fuego del COBB; se diseño el Proyecto de Número Ünico de Seguridad y Emergencias -NUSE 123-. En materia de intercambio de experiencias sobre seguridad, se resalta el Encuentro internacional de Policía Comunitaria , llevado a cabo en Bogotá, los días 1,2,y 3 de noviembre de 2005. En el tema de prevención y atención de emergencias, se fortalecieron los 19 Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencia; se atendieron el total de las 11.238 solicitudes recibidas, logrando salvar el 97.87% del capital expuesto a incendios y explosiones equivalente a $407.131.343.624. En materia de seguridad vial para el 2005, se realizaron 10.728 operativos de control al cumplimiento de normas de transito y transportes, alcoholemia, espacio público, velocidad, emisión de gases, transporte escolar, transporte público, ilegalidad, pedagógicos y control y se mantiene en 12 minutos el tiempo promedio de respuesta de la policía de tránsito al inicio de la atención de casos reportados, gracias a la ubicación de personal en los sectores de mayor índice de accidentalidad y congestión vehicular. Finalmente, como respuesta a la escalada terrorista que se vivió en las últimas dos décadas en Bogotá, se comenzó a promover una respuesta pacífica de la sociedad civil a la violencia y al terrorismo a través de la iniciativa de resistencia civil, con la cual se han desarrollado jornadas de resistencia civil en la ciudad y se ha promovido la denuncia voluntaria por parte de los ciudadanos lo que ha permitido a las autoridades obtener información precisa y oportuna contra el terrorismo. No obstante todavía hace falta un mayor compromiso por parte de la ciudadanía que permita una respuesta no violenta y masiva a todos y cada uno de los actos terroristas que ocurren en la ciudad e idealmente en el resto del país. Desde el punto de vista de la convivencia cotidiana entre ciudadanos, cabe destacar que se tiene preparada una propuesta de reforma a algunos artículos del Código de Policía adoptado en el año 2003, la cual será presentada al Concejo de la ciudad en el presente período normativo del 2006, respondiendo así a las exigencias de la ciudad, en materia de DDHH, Convivencia Pacífica y funciones de Policía. La misma fue elaborada con participación ciudadana y será divulgada para fortalecimiento y apropiación por parte de los ciudadanos, una vez sea aprobada por el Concejo de la Ciudad. En el tema de participación ciudadana, descentralización y desconcentración hacia las localidades, se ha iniciado un proceso que es importante profundizar y en algunos casos fue necesario replantear. Desde 1995 se ha dado un empoderamiento gradual del gobierno local en la ciudad con la definición y asignación de nuevas funciones y competencias locales. En la anterior administración (Mockus), se ajustó el modelo de la UEL (cuya creación durante la Administración Peñalosa significó un retroceso en la descentralización administrativa), y se precisaron las competencias en cabeza de los alcaldes locales (Decreto 854 de 201). Así mismo, se implementaron los Consejo Locales de Gobierno como medida alternativa de garantizar la atención adecuada del nivel central del Distrito en lo Local. Por otra parte el 10% de los ingresos corrientes del Distrito que son destinados (por Ley) a inversión local orientada por los Planes de Desarrollo Local formulados de manera participativa, alcanzaron para la vigencia 2005, una ejecución cercana al 90%. El fortalecimiento de los gobiernos locales debe ir acompañado con mecanismos y procedimientos para estimular la participación ciudadana. A este respecto, según estudios del DAACD la densidad y articulación de las organizaciones sociales en el D.C. ha disminuido en los últimos años. Así mismo, la cantidad y los tipos de escenarios de participación son limitados y carecen en muchos casos de un impacto real en las decisiones de la Administración. En los últimos tres años, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 13 de 2000, aproximadamente 250.000 personas asistieron a encuentros ciudadanos para la formulación de planes de desarrollo local. La participación de sectores más específicos (representantes de organizaciones sociales) ha estado circunscrita a escenarios como los Consejos Locales de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación, los Consejos de Juventud (donde fueron sensibilizados y formados para el año 2005, alrededor de 122.000 jóvenes) y Control Social a la gestión Pública (10.603 lideres capacitados y 8.276 lideres ciudadanos vinculados a espacios de control social). Lo anterior, es apenas el comienzo de un proceso efectivo de desconcentración, descentralización, planeación y control social participativo en la ciudad. Para avanzar en esta materia se deben contar con canales claros de comunicación, información transparente y escenarios de participación más amplios y con poder de decisión, para lo cual se han fortalecidos programas como Comunicación para la participación, en el cual participan diferentes entidades del D.C. Otro aspecto fundamental en la gobernabilidad del Distrito tiene que ver con las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de la ciudad. Con el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. (Decreto Ley 1421 de 1993), se establecieron competencias claras y se reforzaron los mecanismos legales para asegurar la separación de los poderes públicos. Así, en los últimos años se ha fortalecido la incipiente interlocución (que existió en la administración Mockus), del ejecutivo con el legislativo y se ha cualificado la discusión pública, haciendo más visible la labor del Concejo ante la ciudadanía, labor esta que será reforzada con la entrada en operación del sistema de bancadas en el D.C. Finalmente es necesario tener en cuenta que parte de la crisis social que atraviesa el D.C. se debe al desplazamiento forzado originado por la violencia que vive el país. Es si como este fenómeno obligo a la presente administración Distrital a formular una política de atención al desplazado, la cual inició su implementación con la creación de las Unidades de Atención Integral al Desplazado, existiendo hoy cuatro en la ciudad (Suba, Ciudad Bolívar, Bosa y Puente Aranda), las cuales ya presentan sus frutos como es la prestación de 90.086 servicios a esta población. 3.2. Marco Conceptual La necesidad de promover el consenso ciudadano en las decisiones públicas, es fundamental en un régimen democrático, cualquiera que sean sus particularidades. La voluntad política de construcción de una ciudad, como Bogotá, moderna y humana, con un desarrollo equilibrado y sostenible entre lo social y lo económico, pasa por lograr un alto grado de legitimidad no sólo política, sino institucional, la cual está soportada en la participación real y efectiva de las gentes que habitan el territorio Distrital. En ese sentido, es fundamental propiciar y facilitar la intervención social en las decisiones públicas de primer orden, a fin de lograr la integración dinámica y dialéctica, por un lado, de la capacidad y recursos de gobierno y gobernantes, y por otro, de las demandas, apoyo y recursos de los ciudadanos y grupos sociales. Proceso que exige una mínima confianza del público con la autoridad de gobierno. De allí que como Sector de Gobierno el propender por garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, y velar por la seguridad, la justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas, es tarea esencial a fin de mejorar sustancialmente la calidad de vida del conjunto social y fortalecer la confiabilidad de la población en general, tanto en una voluntad política, como en una institucionalidad en construcción, logrando certidumbres en un entorno cambiante que impacta la vida económica, política, administrativa y cultural de la ciudad. Ese contexto de participación en decisiones públicas y en control de la gestión institucional, a través de la concertación exige, tanto el acceso a la información y su comprensión, como la convergencia en espacios, instancias y comunicación de la ciudadanía con sus autoridades. Lo que supone que el conjunto social asuma activamente su propia organización, su liderazgo, su responsabilidad frente a las decisiones públicas tomadas, así como, jugar un papel activo en iniciativas y propuestas para el proceso de solución de los problemas que afectan su barrio, su localidad y el conjunto de su ciudad. Todo lo cual traduce en términos de efectos y de administración propiamente tal, la imperiosa necesidad, en el contexto no sólo de ciudad, sino de región, país y mundo, de forjar un manejo idóneo y participativo de los recursos de la ciudad, en beneficio de sus habitantes, mediante la prestación de servicios integrales que generen el bienestar y el desarrollo de todos los ciudadanos(as). Con el fin de construir una política de participación se está promoviendo la puesta en marcha de un Sistema Distrital de Participación que busque resolver las fracturas existentes entre las distintas instancias de participación, entre lo social y lo político, entre lo individual y lo colectivo, entre líderes sociales y sus bases y entre el nivel Distrital y Local. Se trata de incorporar la participación a la gestión pública y la relación con los ciudadanos(as) como un criterio permanente y transversal, presente en cada una de las dependencias y entidades del Distrito39. Sistema que es un instrumento de coordinación y cooperación entre la ciudadanía y la administración Distrital para que la participación sea eficiente en el uso de los recursos, eficaz en sus resultados y efectiva en sus impactos40. Finalmente, las sociedades necesitan apropiarse de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común. El espacio público es al principio un espacio físico: el de la calle, de la plaza, del comercio y de los intercambios. El espacio público es evidentemente el lugar de nacimiento del espacio político. La especificidad de la política moderna democrática reside en la ampliación del espacio político, a medida que prosigue el movimiento de democratización. Sigue la idea esencial del arte de administrar los asuntos de la ciudad y existe entonces no sólo un reto suplementario con relación al espacio público, que es el poder, sino también un principio de clausura más estricto ligado a los límites territoriales sobre los que se ejercen la soberanía y la autoridad. 3.3. Integración del Sector Administrativo De conformidad con el marco jurídico, el diagnóstico y el marco legal expuesto, como puede verse en el siguiente gráfico, el Sector Administrativo Gobierno estará integrado por el conjunto de organismos y entidades que realizan funciones de creación de escenarios y condiciones para la seguridad y convivencia ciudadana, la participación democrática, la descentralización política, la resolución pacífica de conflictos y la protección a los más vulnerables y que son:
Entidad Vinculada:
Entidades Adscritas:
Justificación sobre el DADEP y el Instituto Distrital de la Participación En la búsqueda de la mayor eficiencia en los procesos de coordinación, se agrupan bajo un mismo sector las entidades cuyas competencias contribuyan a los objetivos del sector. En este sentido, las funciones del DADEP hacen parte de la responsabilidad del gobierno distrital con la seguridad de los habitantes de la ciudad, en la medida en que las competencias de la entidad se orientan a evitar y mitigar los efectos de los desastres de origen natural o antrópico sobre la población. En este contexto, es claro que si el sector gobierno ya tiene responsabilidades en relación con el control de uso del suelo en zonas de riesgo, vigilancia de las normas de seguridad en establecimientos públicos y control de vivienda, entre otras, es evidente que el escenario natural de coordinación obliga a trabajar con el DADEP en estos y otros asuntos que hoy competen a la Secretaría de gobierno como cabeza de sector. Los criterios que orientan el modelo organizacional de la reforma se concretan esencialmente en el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación de la gestión pública y en la reducción de las redundancias institucionales en todos los campos de la administración. En consecuencia se adopta formalmente la figura de los sectores administrativos y de su eje coordinador, las Secretarías Distritales, a los cuales se adscriben o vinculan las entidades en función de sus objetivos y naturaleza jurídica. En este contexto la responsabilidad de diseñar y ejecutar las políticas públicas para la promoción y el fortalecimiento de la organización y participación ciudadana, es asignada al sector gobierno, en la medida en que debe velar por la gobernabilidad distrital. Frente a esta directriz, es evidente que si no se adscriben las entidades que velan por esta función al sector gobierno, el proyecto de reforma no sería coherente con los principios que lo orientan. No obstante podría decirse que la promoción de la organización ciudadana es una responsabilidad transversal a todas las entidades, en la medida en que la constitución promueve la participación ciudadana, pero es claro que el diseño de las políticas que rigen a las distintas entidades debe estar centralizado en algún sector, así como la sostenibilidad ambiental es una responsabilidad de todos, pero la definición de las políticas recae en una secretaría específica. Se requiere por tanto una revisión del modelo de gestión que viene usando la ciudad en este tema desde hace varias décadas, no solo por coherencia con el enfoque de la reforma, sino también por la dinámica de organización y movilización social de la ciudad, que hace mucho rebasó el marco de las juntas de acción comunal, para configurar un escenario plural en sectores poblacionales y diverso en las formas de organización y acción colectiva. Buena parte de esas formas de organización y movilización, tienen necesidades de interlocución y apoyo, que no pasan por aspectos legales, ni por adscripciones territoriales específicas, por lo que la política distrital y las entidades a cargo, deben revisar los objetivos de su trabajo, las metodologías de intervención y las reglas de juego de la interlocución con la ciudadanía. Así mismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, contará con un Comité Sectorial de Gobierno, el que se ocupará de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo del Sector Gobierno. Estará compuesto por:
La naturaleza, objeto y funciones de los organismos y entidades antes citados se detallan a continuación, así: Secretaría Distrital de Gobierno Naturaleza y Objeto La Secretaría de Gobierno es una entidad del nivel central, cabeza del Sector Gobierno, a la cual se adscriben o vinculan entidades del nivel descentralizado. Esta Secretaría no varía su naturaleza jurídica, sino se le adicionan funciones que incluyen la administración del espacio público. Tiene como objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles Funciones Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno Distrital tendrá las siguientes funciones básicas:
Naturaleza y Objeto El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público es una entidad del nivel central y conserva la naturaleza, objeto y funciones básicas establecidas en su norma de creación. Como entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Gobierno están: Instituto Distrital de la Participación Naturaleza y Objeto Es un Establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente; se crea a partir del Departamento Administrativo de Acción Comunal y se le asignan funciones centradas en la promoción de la participación ciudadana. Su objeto es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. Funciones Básicas Para el efecto, cumplirá las siguientes funciones:
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias Naturaleza y Objeto El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias conserva su naturaleza jurídica como establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno y se concretan su objeto y funciones básicas, así: Objeto El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE, tiene como objetivo financiar, según lo establezca la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, planes, programas y proyectos para la prevención y mitigación de riesgos de origen natural y humano no intencional; la atención y rehabilitación de las comunidades afectadas por emergencias y las acciones necesarias para la coordinación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. Funciones Básicas En desarrollo de la misión el Fondo financiará todas las actividades que se enmarquen para el logro de los siguientes objetivos.
Velar por el cumplimiento de las políticas públicas de prevención y mitigación de riesgos a través de la coordinación y fortalecimiento del DEPAE y FOPAE, de la promoción de la corresponsabilidad social y del impulso de instrumentos financieros para la reducción de la vulnerabilidad fiscal del distrito. Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS Naturaleza y Objeto El Fondo de Vigilancia y Seguridad conserva su naturaleza jurídica, como establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, y su objeto y funciones básicas. FICHA TECNICA SECTOR HACIENDA CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3.Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico 3.2. Marco Conceptual 3.3 Conveniencia de la Asignación de funciones pensiónales al FONCEP 3.4. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional Titulo XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, Capitulo I De las Disposiciones Generales. Capitulo III Del Presupuesto. Capítulo IV. De la Distribución De Recursos y de las competencias: 2.1. Legal Ley 72 de 1926 - Facultades al Municipio de Bogotá Ley 489 de 1998 - Organización y funcionamiento entidades del orden nacional Ley 643 de 2001 - Monopolio rentístico juegos suerte y azar 2.2. Distrital Decreto 716 de 1996 -Alcalde Mayor - Fondo de pensiones públicas Decreto 1150 de 2000 Alcalde Mayor- Delega facultad contratar con cargo al Fondo de pensiones públicas Decreto 407 de 1974 - Naturaleza Lotería de Bogotá Acuerdo 7 de 1977 - Organización y funcionamiento Administración Distrital Decreto 333 de 2003 - Estructura interna Secretaría Hacienda Acuerdo 9 de 1973 - Planes y Programas de desarrollo económico y social Acuerdo 2 de 1977 - Crea el fondo de Ahorro y Vivienda Distrital Acuerdo 81 de 1967 - Lotería Bogotá Acuerdo 81 de 1967 - Lotería Bogotá Decreto.746 de 2001 - FAVIDI Resolución 624 de 1997 - Lotería Bogotá Resolución No.636 de 2002 - Lotería Bogotá Resolución 2 de 2002 - FAVIDI Resolución 16 de 2003 - FAVIDI 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL Mediante el decreto 063 de 2005, en virtud del concepto de coordinación de las entidades administrativas se crearon los comités sectoriales, dentro de los cuales se encuentra el de Hacienda. Este comité está presidido por el Secretario de Hacienda y está conformado además por el Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital y por el Gerente de la Lotería de Bogotá. De ese modo el comité está integrado por:
Secretaría de Hacienda Distrital (Secretaría de Despacho) Misión Ejecutar una gestión financiera integral con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos sectoriales establecidos en el Plan de Desarrollo y ofrecer a los contribuyentes una orientación eficiente que los motive a cumplir sus obligaciones. Funciones La secretaría de Hacienda Distrital cumple con las siguientes funciones:
La misión y funciones se desprenden del marco legal general de la Secretaría, en especial el decreto 333 de 2003. Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital (Establecimiento Público descentralizado) La naturaleza jurídica del Fondo es de establecimiento público descentralizado, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En el acuerdo de creación del Fondo. Acuerdo 2 de 1977, no se estableció un objeto general ni funciones específicas, sino que se optó por enumerar unos objetivos primordiales:
Además en el Decreto 1150 de 2000 se le asignaron las siguientes funciones: 1. Sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital -en liquidación- en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen. 2. Sustituir a las entidades distritales del sector central de La administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen. 3. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo en el pago de las mesadas pensionales adicionales de que tratan los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, así como en los reajustes de las pensiones y en los auxilios funerarios que se causen. 4. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones por reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para obtener el derecho a 31 de diciembre de 1995. 5. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que hayan cumplido veinte (20) años de servicio a 31 de diciembre de 1995 y no tuvieron a esa fecha la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, lo cual se hará una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad para tal efecto, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden. 6. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control de las fuentes y usos de los recursos, constituir un sistema de manejo de cuentas de las entidades sustituidas y mantener una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender. 7. Propender por que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993 en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996 y servidores públicos del sector salud. 8. Asumir las funciones que con respecto a Bonos Pensionales le asigne la Ley, los Decretos Reglamentarios y las disposiciones de carácter Distrital. 9. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y las que se le asignen de conformidad con la Ley. 10. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se asignen de conformidad con la Ley.» En el Decreto 154 de 2001 se le adicionó la siguiente función: «Artículo 9o.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- deberá coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, la entrega a satisfacción de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., las bases de datos completas y actualizadas, así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad deberá concluir antes del 1o. de julio de 2001, fecha en la cual el Secretario de Hacienda Distrital y la Subdirección de Obligaciones Pensionales asumirán plenamente las funciones señaladas en los artículos quinto, sexto y séptimo del presente Decreto» Lotería de Bogotá (Empresa Industrial y Comercial del Estado) Objeto Obtener los recursos financieros para los servicios de salud, establecidos por la Constitución, Ley, Acuerdos o Estatutos de la Lotería. Entre otras, la Lotería de Bogotá Cumple las siguientes funciones:
(Decreto 927 de 1994) 3. PROPUESTA 3.1 Diagnóstico41 Asociado a las importantes acciones dirigidas al aumento de la inversión social, la Administración Distrital ha mantenido en buen estado sus finanzas, garantizando su sostenibilidad. Los gastos recurrentes, si bien inflexibles, son plenamente cubiertos con los recursos permanentes. Inclusive, en sectores como la educación, la salud y el bienestar social, que en la mayoría de las entidades territoriales se financian exclusivamente con las transferencias de la Nación, el Distrito financia con recursos propios cerca del 40% de la inversión total (para 2005 más del 50%). A abril de 2005, la inversión directa de la Administración Distrital registraba una ejecución presupuestal de 27,4% y un incremento de 2,9% real frente a la ejecutada a abril de 2004. Tal como está previsto en el presupuesto, la ejecución a abril de 2005 muestra que la mayor parte de los recursos se han dirigido al Eje Social y al Eje Urbano Regional. En 2004, la inversión directa fue de $3,5 billones, que equivalen a 6,5% del PIB distrital. Para 2005, asciende a $4,7 billones (7,7% del PIB) y su distribución guarda una estrecha relación con la observada en el Plan de Desarrollo: Eje Social con el 61%, Eje Urbano Regional con el 30%, Eje de Reconciliación con el 4%, y Gestión Pública con el 5%. En contraste con la mayoría de las entidades territoriales colombianas, donde el déficit fiscal es permanente, afectando el balance fiscal consolidado de la Nación, en el Distrito Capital la situación es completamente distinta: los gastos recurrentes, si bien inflexibles, son plenamente cubiertos con los recursos permanentes. Inclusive, en sectores como la educación, la salud y el bienestar social, que en la mayoría de las entidades territoriales se financian exclusivamente con las transferencias de la Nación, el Distrito financia con recursos propios cerca del 40% de la inversión total (para 2005 más del 50%). Esto, en el contexto de una expansión significativa de la cobertura de los servicios sociales y de los buenos resultados, parciales, de programas como "Bogotá sin hambre" y Salud a su Hogar. La fuente de las cifras es la ejecución presupuestal, según la cual, los ingresos incluyen los reconocimientos y los gastos, las reservas. De igual manera y para evitar doble registro, en las cifras correspondientes a 2005, tanto en ingresos como en gastos, se omiten los registros correspondientes a reservas de 2004, trasladadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003. El consolidado a abril de 2005, registra un crecimiento de 25,5% de los ingresos, frente al mismo período del año anterior, causado exclusivamente por los mayores ingresos de capital recibidos en la Administración Central, pues los ingresos corrientes presentan una baja dinámica de crecimiento. Por su parte, los gastos crecen 5,6%, destacándose el buen comportamiento de la inversión de las Empresas, y dentro de éstas, la ejecutada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Para 2005, se esperaba un crecimiento en los ingresos de 16,5% real, causado por los recursos de capital. Dentro de éstos, que registran un crecimiento real de 150%, sobresalen los recursos presupuestados en la Administración Central por reducción de capital de las empresas, por valor de $286.576 millones, y los recursos por venta de activos (titularización de facturación futura) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con un presupuesto de $439.648 millones. Por su parte, los gastos totales presupuestados crecerán 25,0% real, destacándose un aumento en la inversión de $1,3 billones. Por último, vale la pena mencionar que en 2005 la presión tributaria, que ejerce la Administración Distrital sobre los bogotanos, se mantendrá en 4%, dado el aumento más que proporcional del PIB frente a los ingresos tributarios distritales. La mayor parte de los ingresos distritales son generados por la Administración Central. En 2004, su participación en los ingresos consolidados fue de 69%. Por su parte, las Empresas generaron el 21% y los Establecimientos públicos el 10%. Esta composición ha sido prácticamente constante durante los últimos cuatro años, mientras que para 2005, de acuerdo con el presupuesto, se evidencia una pequeña reducción de la participación a favor de las Empresas, teniendo como causa el aumento de los recursos de capital de estas últimas. La participación de los Establecimientos públicos en el total de ingresos ha sido tradicionalmente pequeña, alrededor de 10%, pues la mayor parte de los ingresos recibidos por dichas entidades corresponden a transferencias de la Administración Central. De igual manera, en el consolidado de los Establecimientos públicos, el Fondo Financiero Distrital de Salud, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Fondo de Educación y Seguridad Vial (Fondatt) representan el 70% de los ingresos corrientes. En 2004, los ingresos corrientes generaron el 64,1% de los ingresos totales, y para 2005, debido a los mayores recursos de capital presupuestados por la Administración Central (descapitalización empresas) y por la Empresa de Acueducto (venta de activos-titularización de facturación), dicha participación estará por el orden del 55%. Las transferencias recibidas por el Distrito, especialmente de la Nación, representan alrededor de la cuarta parte de los ingresos totales. Los recursos de capital presentan una alta variabilidad a través del tiempo, ya que incluyen los ingresos extraordinarios que obtiene la Administración Distrital. En 2004 participaron con el 10,7%, para 2005 lo harán con el 23%. En cuanto al gasto, la composición para el total del Distrito a abril de 2005 presenta proporciones similares a las observadas en el mismo período del año anterior. Por sectores, los establecimientos públicos y los fondos de desarrollo local registran una menor participación, dado el menor dinamismo de la ejecución de inversión frente a un importante aumento de ésta en la Administración Central (cuadros 1.7 y 1.8). A abril de 2005, la inversión directa de la Administración Distrital (no incluye los pasivos exigibles ni las inversiones atribuidas a Otras Entidades y Fondos) registraba una ejecución presupuestal de 27,4% y un incremento de 2,9% real frente a la ejecutada a abril de 2004. Tal como está previsto en el presupuesto, la ejecución a abril muestra que la mayor parte de los recursos se han dirigido al Eje Social y al Eje Urbano Regional (cuadros 1.9 a 1.11). En 2004, la inversión directa fue de $3,5 billones, que equivalen a 6,5% del PIB distrital. Para 2005, asciende a $4,7 billones (7,7% del PIB) y su distribución guarda una estrecha relación con la observada en el Plan de Desarrollo: Eje Social con el 61%, Eje Urbano Regional con el 30%, Eje de Reconciliación con el 4%, y Gestión Pública con el 5%. 3.2. Marco Conceptual El concepto de Hacienda Pública se puede definir partiendo de tres puntos de vista diferentes: El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus planes y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr estos con unos recursos limitados. 42 Respecto al tercer punto de vista, se observa que las entidades públicas, para lograr sus objetivos deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones, y finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas. En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: La redistribución para darle un mayor bienestar a la población por medio de una distribución mas equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país. La hacienda pública se trata de una disciplina que analiza los objetivos buscados por el sector público a través de los ingresos y de los gastos presupuestales. El estudio del sector público como perceptor de recursos fiscales y como inversor de los mismos constituye el objeto central de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública también se encuentra vinculada a otras áreas del conocimiento tales como la economía, la política, la administración o el derecho público. La complejidad que el sector público ha ido adquiriendo en las sociedades modernas exige que el análisis de los mecanismos con que dicho sector se financia y de la forma como se invierten los recursos que maneja deba ser forzosamente un estudio multidisciplinario. Tradicionalmente existen dos tipos de enfoques de la hacienda pública. Primero un enfoque dogmático que prescribe un deber ser, un objetivo deseable. En este enfoque los cuestionamientos versan sobre cuál es la estructura tributaria más conveniente, o cuál la manera más eficiente de ejecutar los gastos públicos. Un segundo enfoque es el positivo, de más reciente data, el cual pretende hacer análisis de los fenómenos hacendarios de la manera como efectivamente ocurren en la realidad. La manera como se distribuyen las cargas en la sociedad y la influencia que pueda tener en el comportamiento electoral según estratos, es un estudió típico de este tipo de enfoque. En los estudios modernos no se considera estos dos tipos de enfoques como antagónicos, sino como complementarios. Considera que cada uno hace aportes significativos a la comprensión de la hacienda pública.43 Según todo lo anterior se puede decir que el objeto central de la Hacienda Pública consiste en el estudio de aquellos propósitos que busca desarrollar el sector público cuando actúa como recaudador o como inversor de recursos presupuestales. 44 Los objetivos de la acción estatal que le interesan a la hacienda pública contemporánea se pueden resumir a cuatro básicamente: Dotar a la comunidad de bienes colectivos, la redistribución de dichos bienes, la estabilidad económica y, el desarrollo económico.45 Es por ello que la Hacienda Pública se soporta en cuatro pilares: el manejo del Tesoro; el Sistema General de Participaciones; el Sistema Presupuestal; y la potestad impositiva. El Tesoro público, de manera general, se refiere a todo el capital de la nación. En el caso del Distrito Capital de el hacen parte tanto los impuestos territoriales (predial, rodamiento e impuesto a la gasolina entre otros) como los ingresos referidos a la producción y transferencias de la nación. Se puede decir que el tesoro público involucra al sistema general de participaciones, al Sistema presupuestal y lo recaudado en virtud de la potestad impositiva. De conformidad con el artículo 35646 de la constitución, se prescribe lo siguiente: "Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Mediante la Ley 715 de 2001 se reglamenta el Sistema General de Participaciones, y estipula que está constituido por "los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley." La mencionada ley conformó el Sistema de la siguiente manera: una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación; una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud; Y una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general. El Sistema Presupuestal está plasmado en el Decreto 111 de 1996, por medio del cual se recopilan las normas de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que en conjunto conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Mediante el decreto 714 de 199647, al Alcalde Mayor de Bogotá compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, los cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. El Sistema Presupuestal del Distrito Capital esta conformado por (1) un Plan Financiero Plurianual, (2) por un Plan Operativo Anual de Inversiones y (3) por el Presupuesto Anual del Distrito Capital. El primero está referido a los "instrumentos de planificación y gestión financiera de la Administración Distrital y sus Entidades Descentralizadas que tienen como base las operaciones efectivas de las Entidades Distritales, tornando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación, compatibles con los Programas Anuales de Caja respectivos.48" El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan debe guardar concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital.49 El Presupuesto Anual del Distrito es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.50 Este Sistema Presupuestal tiene unos objetivos que son51:
El presupuesto anual del Distrito debe estar compuesto por:
Respecto de la potestad impositiva del Estado la sentencia C-711 de 2001 estableció que "La potestad impositiva del Estado se halla ligada al principio de legalidad en cuanto fundamento de competencia y poder creador de tributos, para cuyo ejercicio se hace indispensable la participación eminente de corporaciones de elección popular, habida consideración de la vocación democrática que usualmente las anima y de la estructura de poder que informa al Estado. (¿) En el artículo 338 de la Constitución se establecen unas claras directrices de la competencia y construcción impositiva, acogiendo tres principios capitales del ámbito fiscal: (1) La legalidad, que se refiere a que todo tributo requiere una ley previa que lo establezca, para lo cual la competencia la tienen el congreso, las asambleas departamentales, y los concejos municipales; (2) la certeza, que se refiere a que la ley, ordenanza o acuerdo deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos; (3) la irretroactividad del tributo se refiere a que las normas que fijen contribuciones, solo pueden fijarlo a partir de la vigencia de la norma que lo establece53. Adicionalmente el Distrito Capital cuenta con un Consejo Distrital de política Económica y Fiscal, CONFIS, el cual actúa como rector de la Política Fiscal y coordinador del sistema presupuestal. Este Consejo está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, por el Secretario(a) de Hacienda del Distrito, y por el Director(ra) del Departamento Administrativo de Planeación, mas otros tres funcionarios que designa a discreción el Alcalde Mayor. la dinámica administrativa y la globalización del quehacer estatal imponen la mayor calidad en el servicio público, la cual encuentra su escenario idóneo sobre la base de la especialización de funciones. 3.3 Conveniencia de la asignación de funciones pensionales al FONCEP La dinámica administrativa y la globalización del quehacer estatal imponen la mayor calidad en el servicio público, la cual encuentra su escenario idóneo sobre la base de la especialización de funciones. Es así como se configura la necesidad de un organismo especializado en el manejo de las prestaciones económicas a cargo del Distrito Capital, que en mérito de la propuesta contenida en este proyecto, se consolidaría a través del Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP El FAVIDI, como establecimiento público distrital, tiene dentro de sus principales objetivos contribuir a la mejor organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social, propendiendo siempre por la futura unificación de los servicios de esta naturaleza. Por su parte, la Secretaría de Hacienda Distrital efectúa la formulación de las políticas del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público, de tal manera que los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales, propios del Sistema General de Seguridad Social, no se circunscriben precisamente a las actividades misionales de la precitada Secretaría. En tal órbita programática, se propone asignarle al FONCEP, el manejo de las funciones operativas del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., desarrolladas en la actualidad por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda. Realizado el diagnóstico de las gestiones a cargo del FAVIDI, surge el propósito de fortalecer la gestión de la Administración Distrital especialmente en materia del reconocimiento y pago de las pensiones, como una alternativa para la contribución al desarrollo económico y social de la ciudad, en armonía con el Plan de Desarrollo Capitalino "Bogotá sin Indiferencia". Es así como se viene estructurando la posibilidad de crecimiento institucional, con el ánimo de buscar un posicionamiento como entidad especializada en el pago de prestaciones sociales, en armonía con la orientación de la administración hacia la excelencia en la gestión y el servicio al ciudadano. Dentro de esas expectativas, sería de gran conveniencia para la Administración Distrital asignarle a un nuevo organismo denominado Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP, creado a partir de la transformación del actual FAVIDI, el manejo de las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., desarrolladas en la actualidad por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda. El manejo del descrito portafolio de servicios, le permitirá al FONCEP especializarse en el pago de prestaciones sociales, con liderazgo en esa importante dinámica de recursos y atención al usuario. Frente a esta expectativa, se continuaría el fortalecimiento de la estructura administrativa y tecnológica de la entidad, para asumir las funciones inherentes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., con la viabilidad de una entidad organizada, para garantizar la óptima prestación de este servicio en forma ágil y confiable, mediante controles preestablecidos, personal idóneo, capacitado, honesto y motivado, sobre una plataforma de sistemas que permita mantener una información veraz y oportuna, consolidando al FAVIDI en un escenario de especialización en el manejo de Prestaciones Económicas del Distrito, frente al reconocimiento y pago de pensiones legales y convencionales, cuotas partes pensionales, sustituciones pensionales, auxilios funerarios, pago de mesadas pensionales adicionales, reajustes decretados a que haya lugar, así como la representación judicial y extrajudicial que se genere por cuenta de las actuaciones que conllevan tales gestiones. Es así como la propuesta se enmarca dentro del fortalecimiento institucional del FAVIDI, con el propósito de conseguir un posicionamiento en el mercado distrital en el reconocimiento y pago de las Prestaciones Económicas, haciendo de esta una entidad especializada, además de la posibilidad de otorgar líneas de créditos plasmadas en la orientación de esta administración que busca contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida para los servidores y pensionados Distritales. Con fundamento entonces en el actual Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", entendido en su carácter eminentemente social, frente a las expectativas de calidad de servicio y especialización de actividades que comporta la gestión administrativa, se propone que el FONCEP asuma las funciones del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito, que en consonancia con las demás actividades que adelanta la entidad, permita participar en los esquemas de mejoramiento social, con gestiones que apunten a satisfacer las necesidades en el pago oportuno de las Prestaciones Económicas (cesantías y pensiones) para los servidores y ex servidores distritales, con base en el acervo argumental y estructural expuesto a lo largo de este documento y que constituye el proyecto objeto de presentación. Una vez materializada la decisión objeto de nuestra propuesta, FONCEP, en líneas generales además de las funciones previstas en el Acuerdo 2 de 1977, ejercerá las competencias a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., correspondientes a:
Es entonces el FONCEP, al ser un resultante de la transformación del actual FAVIDI, será la entidad idónea para el manejo operativo del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito Capital, toda vez que la connotación social que comporta la gestión del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, así como los objetivos institucionales del mismo, se armonizan con las funciones de reconocimiento y pago de obligaciones pensionales, por ser actividades afines. 3.4. Integración del Sector Administrativo El Sector Hacienda estará integrado por los siguientes organismos y entidades:
Misión El Sector Hacienda tendrá la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial. A continuación se presenta la naturaleza jurídica, objeto y funciones de la Secretaría de Hacienda. Tendrá la naturaleza jurídica de organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera. Tendrá por objeto la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Esta Secretaría cumplirá con las siguientes funciones:
Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI se transformará en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda. Objeto El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP cumplirá con las siguientes funciones básicas:
Lotería de Bogotá Esta empresa conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. FICHA TECNICA SECTOR PLANEACIÓN CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico 3.2. Marco conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El sector Planeación se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en las leyes y en las normas distritales así: 1.1 Constitucional Título XII Del Régimen Económico y la Hacienda Pública; Capítulo 2, De los Planes de Desarrollo; Capítulo 3, Del Presupuesto; Capítulo 4, De la Distribución de Recursos y de las Competencias. 1.2. Legal
1.3. Distrital
2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El Decreto 063 de 2005, estableció el Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico cuya función es coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector. El Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico es presidido por el Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y está integrado de la siguiente manera:
La Secretaría Técnica es ejercida por el Subdirector(a) de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o quien haga sus veces. La misión y funciones básicas de los organismos y entidades antes relacionados, se detallan a continuación, así: Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD ¿ (Departamento Administrativo) Misión "Organismo investigativo y de definición de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito. Así mismo será la entidad encargada del ordenamiento, reglamentación y control del desarrollo del Distrito en estos campos de conformidad con las normas que señalen el Concejo y la Junta de Planeación. Será también con sujeción a dichas normas, la entidad coordinadora de los planes de inversión para el desarrollo urbano que adelantan las Secretarías, Departamentos Administrativos Distritales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital". (Acuerdo 01/75) Funciones Del Acuerdo 01 de 1975, Acuerdo 06 de 1990, la Ley 142 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 583 de 1999, la Ley 09 de 1989, el Decreto 619 de 2000, el Decreto 463 de 2003 y el Decreto 1600 de 2004, se desprenden para el DAPD al menos 65 funciones asociadas con:
Departamento Administrativo de Catastro Distrital ¿ DACD (Departamento Administrativo) Misión "La realización de las actividades relacionadas con la formación, actualización, y conservación del Catastro en el Distrito Especial de Bogotá". "El Catastro es el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito Especial de Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos físico, económico y jurídico". (Acuerdo 01/81) Funciones Determinar, desde el punto de vista físico-jurídico, los linderos de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Especial de Bogotá. Fijar el valor de los bienes inmuebles para la determinación equitativa de los impuestos sobre dichos bienes y señalar la base para su transferencia o adquisición por parte del Distrito Especial de Bogotá. Coordinar sus actividades con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, con el fin de conocer las vinculaciones entre el sujeto activo y el objeto del derecho real de propiedad y lograr un conocimiento sumario de la situación jurídica de los inmuebles. Conocer el valor de las tierras rurales, según el estudio de sus condiciones agronómicas, topográficas y climáticas y su adecuación y utilización. Conocer las tendencias de desarrollo de la ciudad en sus diversos sectores. Suministrar al Instituto de Desarrollo Urbano ¿IDU-, los datos básicos necesarios para la fijación de las contribuciones de valorización. Mantener actualizada la cartografía del Distrito Especial de Bogotá y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliaria de los predios. Llevar estadísticas de la información contenida en los documentos catastrales. 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico La función de planeación de la ciudad adolece de lo siguiente:
Ahora bien la institucionalidad que desarrolla la función de la Planeación en el Distrito Capital, o sea el Departamento Administrativo de Planeación distrital, presenta dificultades al momento de materializar su operación principalmente por los siguientes aspectos:
Las funciones de formación, conservación y actualización del catastro de la ciudad; producción y actualización permanente de la cartografía del distrito, y fijación de la nomenclatura de la ciudad presenta la siguiente problemática:
Ahora bien la institucionalidad que desarrolla la función catastral en el Distrito Capital, o sea el Departamento Administrativo de Catastro distrital, presenta dificultades al momento de materializar su operación principalmente por los siguientes aspectos:
No obstante lo anterior, se reconocen sus principales productos, así: Mapa Digital. El DACD mantiene reconocido liderazgo en la información cartográfica del Distrito Capital. Dispone de la georreferenciación de siete (7) niveles de información, a través del Mapa Digital, así:
Base Catastral actualizada El DACD dispone de una base catastral54, debidamente actualizada en sus aspectos físico (identificación de linderos del terreno y las edificaciones sobre documentos gráficos, fotografías aéreas y ortofotografías); jurídico (anotación en los documentos catastrales de la relación entre el propietario y el bien) y, económico (determinación del avalúo catastral del predio obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para el terreno y las edificaciones en él comprendidos). Observatorio Inmobiliario Catastral El Observatorio Inmobiliario Catastral (OIC) es un sistema de información que permite capturar, almacenar, analizar y entregar información económica de los predios georreferenciados. Su objetivo es servir de apoyo a los estudios sobre valoración económica de la propiedad raíz y el comportamiento del mercado inmobiliario de Bogotá. Base de Datos El Departamento es un proveedor importante de información georreferenciada y dispone de bases de datos únicas y oficiales con información georreferenciada, catastral y económica del Distrito Capital para la toma de decisiones. Contribución a los procesos financieros y de Planeación del Distrito El DACD como autoridad catastral del Distrito y en ejercicio de las funciones que legalmente le competen es la entidad productora del conocimiento y la información para la planeación de la ciudad y para el establecimiento de las bases tributarias. 3.2. Marco Conceptual Tomando como base la Constitución Política, en su Título XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, encontramos que el concepto Planeación corresponde a un conjunto de temas y procesos, como propósitos y objetivos de largo plazo, metas y prioridades de la acción estatal a mediano y largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, que hacen posible la elaboración de los planes de desarrollo y de inversiones de la Nación y de las Entidades Territoriales; con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. El artículo 340 de la citada Constitución Política estableció el Sistema Nacional de Planeación, constituido por el Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación. La Ley 152 de 1994 reguló la planificación nacional y territorial al definir claramente las autoridades e instancias nacionales y territoriales de la planeación, y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de desarrollo nacional y de las entidades territoriales. El Plan de ordenamiento territorial estableció los principios y políticas de la planeación física, económica y social del Distrito Capital. En este marco constitucional y legal, el "Estudio de Reformulación de la Propuesta de Reestructuración de 2003", elaborado por el equipo interdisciplinario constituido al interior del DAPD, con el apoyo de consultores externos, define el Sistema Distrital de Planeación como el conjunto de funciones que hacen posible la construcción, coordinación y mantenimiento de una red de relaciones entre agentes de distintas esferas (política e institucional) y niveles (Región, Distrito y Localidad), para que interactúen estratégicamente con el propósito de incrementar la efectividad y lograr unidad de acción en la provisión de bienes y servicios de responsabilidad pública en el largo plazo. El siguiente gráfico No. 1 muestra estas relaciones: GRÁFICO No. 1
3.3. Integración del Sector Administrativo. 3.3.1. Justificación sobre la función de la planeación. Se parte de la innegable necesidad que presenta el Distrito Capital de contar con un sistema de planeación y con una entidad con plena capacidad de cumplir la función de articularlo. Es necesario construir, coordinar y mantener una red de relaciones entre agentes de distintas esferas políticas e institucionales para que interactúen estratégicamente con el fin de incrementar la efectividad y lograr unidad de acción en la provisión de bienes y servicios de responsabilidad pública en el largo plazo. Pasar de: Manejar datos a producir conocimiento. Realizar acciones sectoriales y de corto plazo a definir políticas y Estrategias. Aplicar instrumentos a articular estrategias y acciones. La Planeación del Distrito Capital conlleva tres Macroprocesos así: Información Estratégica, como gestión orientada a garantizar la disponibilidad, calidad, oportunidad y permanencia de la información técnica del estado del Distrito Capital, requerida para la construcción de una sociedad equitativa, sostenible y competitiva; el crecimiento ordenado de la ciudad; el mejor aprovechamiento del territorio de Bogotá y la toma de decisiones. Estrategia Distrital, como gestión orientada a definir políticas integrales y directrices estratégicas, de mediano y largo plazo, que orienten y regulen las actuaciones públicas y privadas que concretan la visión de futuro del Distrito Capital. Articulación de la Estrategia Distrital, como gestión orientada a consolidar la visión ciudadana del Distrito Capital a través de la articulación de las acciones públicas y privadas, en lo local y en lo sectorial. Objetivos de la reforma y enfoque
3.3.2. Justificación sobre la función catastral. Se parte de la innegable necesidad que presenta el Distrito Capital de contar con un Sistema de Información Predial Georreferenciada del Distrito Capital y con una entidad del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, capaz de generar los recursos que requiere la sostenibilidad del sistema, a través de un portafolio de productos y servicios. La función catastral del Distrito Capital conlleva un macroproceso misional, el Sistema de Información Catastral Económica y Social Georreferenciada del Distrito Capital, con dos productos fundamentales, la base de datos y los estudios de información básica e investigaciones, como puede observarse en el siguiente gráfico No.2. GRÁFICO No. 2 Objetivos de la reforma y enfoque. Contar con una institucionalidad que:
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Sector Administrativo de Planeación del Distrito Capital estará integrado por las siguientes entidades:
Así mismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, contará con un Comité Sectorial, el que se ocupará de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector. Estará compuesto por:
El Comité Sectorial de Planeación será presidido por el Secretario (a) de Planeación y la Secretaría Técnica será ejercida por una dependencia de la Secretaría de Planeación. SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. A continuación se presenta su naturaleza, su objeto y sus funciones. Naturaleza. La Secretaría de Planeación se organizará como una entidad del nivel central, cabeza de sector, a la cual se adscriben entidades del nivel descentralizado. Objeto. Orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica y social del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores. Funciones
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ¿ DACD. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación. Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas:
FICHA TECNICA SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Acuerdos internacionales aprobados y ratificados 1.4. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico 3.1.1. Breve diagnóstico de la capacidad económica de la ciudad a nivel nacional 3.1.2. Síntesis de la problemática de las políticas de desarrollo económico en la ciudad 3.1.2.1. Problemática del sector turismo 3.1.3 Justificación creación de la Secretaría de Desarrollo Económico 3.2. Marco conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional Título XII Del régimen económico y de la hacienda pública. Capítulo I, disposiciones generales. Título VII Capítulo VIII, de las relaciones internacionales. Artículos 224, 226 y 227. 1.2. Legal Ley 7 de 1991 - Comercio exterior Ley 226 de 1995 - Enajenación propiedad accionaria estatal Ley 256 de 1996 - Competencia desleal Ley 583 de 1997 - Evasión y contrabando Ley 454 de 1998 - Economía solidaria Ley 590 de 2000 - Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas Ley 816 de 2003 - Estímulo a la Industria a través de de contratación pública Ley 905 de 2004 - Micro, pequeña y mediana empresa Ley 693 de 2001 - Producción y comercialización de alcohol carburante Ley 300 de 1996 - General de turismo Ley 550 de 1999 - Reactivación empresarial Ley 9 de 1989 - Plan de desarrollo municipal Ley 152 de 1994 - Orgánica Plan de Desarrollo 1.3. Acuerdos internacionales aprobados y ratificados Ley 170 de 1994 - Organización mundial del Comercio Ley 178 de 1994 - Convenio de Paris. Competencia desleal. Ley 671 de 2001 - Acuerdo general sobre comercio de servicios Ley 795 de 2003 - Estatuto orgánico del sistema financiero Ley 799 de 2003 - Acuerdo naciones unidas para el desarrollo industrial Ley 646 de 2001 - Convenio sistema armonizado de codificación de mercancías Ley 463 de 1998 - Tratado de cooperación en materia de patentes Ley 545 de 1999 - Organización Mundial de Propiedad Intelectual 1.4 Distrital Acuerdo 18 de 1972 Política condiciones económicas desarrollo de la comunidad. Acuerdo 63 de 2002 Armonización del presupuesto con planes de desarrollo Acuerdo 12 de 1994 Estatuto planeación Distrito Capital Decreto 098 de 2004 Vendedores informales Resolución 09 de 2004 Estructura fondo de ventas populares 2. MARCO ADMINISTRATIVO La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector. 3.1. Diagnostico55 Un hecho cierto del acontecer en la economía mundial es el aumento del poder de gestión en el desarrollo, que vienen protagonizando las ciudades y las regiones. Resulta interesante observar que en la globalización, internacionalización y mundialización las regiones y las ciudades se convierten en eje central del proceso de desarrollo nacional. La dispersión geográfica y la integración de sistemas contribuyen a la creación de amplias funciones centrales, en este sentido las ciudades vienen a ser los centros de operación, sitios de producción postindustrial, mercados nacionales, regionales o transnacionales en donde se adquieren servicios especializados56. Este texto busca presentar algunas justificaciones para crear una secretaría de desarrollo económico en Bogotá. No solo aquellas que siguen mostrando a Bogotá en un proceso de consolidación económico nacional, sino, también aquellas que la presionan a contextualizarse en la dinámica internacional. Por ello, se inicia valorando el tejido productivo de la ciudad, el cual está marcado por una alta participación de la micro y pequeña empresa cuyo rasgos característicos se definen en bajos niveles de capital de inversión, ocupan un gran volumen de trabajadores no calificados y, obviamente, bajo perfil tecnológico, sin incorporación de conocimiento en su proceso productivo. Frente a esta característica, la Secretaría deberá apoyar y fomentar un proceso de reingeniería de la red empresarial de la ciudad, promover el mejoramiento de la base productiva, promover la incorporación de ciencia y tecnología a la producción y vincular la universidad a la producción entre otras cosas. Frente a la dinámica internacional, se debe fomentar un cambio de perfil del aparato productivo, reorientándolo hacia la inserción en los mercados globales, una vez se haya analizado el impacto del TLC en los diferentes sectores de la economía Bogotana. Se requiere promover la ciudad para atracción de inversiones, estos recursos no solo se traducen en incremento de la actividad económica sino que poseen un componente adicional fundamental en el crecimiento de largo plazo: La competencia. La experiencia internacional demuestra que las ciudades con un aparato insitucional dedicado a la promoción y el fomento de la inversión y el desarrollo económico, mejoran las condiciones de vida de su población. 3.1.1. Breve diagnóstico de la capacidad económica de la ciudad a nivel nacional El estado del arte de la economía bogotana sugiere la necesidad de consolidar un aparato especializado en promover el mejoramiento de las actuales condiciones del mercado en la ciudad. Las empresas y sus trabajadores e inversionistas requieren una mirada especial por parte de la Alcaldía de Bogotá. Bogotá representa el mayor mercado del país con una población cercana a los 7.200.000 de personas y un PIB per cápita de 2.234 dólares que la llevan a ser la séptima economía dentro de las de mayor producción según el ranking de ciudades de América Latina. La población económicamente activa asciende a 3.687.577 personas cuya característica sobresaliente es ser la fuerza laboral de mayor capacitación en el país. La estructura productiva de la ciudad es la de mayor diversificación en Colombia, concentra el 26 por ciento de las empresas del país y participa en el 25 por ciento del PIB nacional. La ciudad posee una reconocida solidez de sus finanzas públicas. Durantes los años 2002-2004 las calificadoras de riesgo Duff and Phelps la califican en AAA para el nivel de riesgo de deuda pública; junto con Santiago poseen la mejor calificación de una ciudad en América Latina, es decir un riego nulo para un inversionista. La solidez de sus finanzas le ha permitido a la ciudad incrementar de forma sostenida la inversión pública, especialmente para la ampliación de la cobertura y la calidad de la educación, salud y servicios públicos. El tejido empresarial de la ciudad es el más grande del país. De las cerca de 768 mil empresas del país, el 26.4 por ciento se localizan en la ciudad. Para mostrar un indicador del tamaño del mercado es interesante señalar que el 54 por ciento de la gran empresa del país se encuentra en Bogotá; al igual, del total nacional, la pequeña y mediana empresa asentada en la ciudad representan el 45 y 49 por ciento respectivamente. A pesar de estos indicadores debe ser señalado algunos indicadores laborales de no muy buen desempeño. En efecto, la Tasa de subempleo es 35.2% y nivel de informalidad es cercano al 50% del empleo. En tamaño de mercado, frente a distintas regiones del continente, la ciudad representa una de las economías más dinámicas en América Latina, e incluso es más grande que la de algunos países latinoamericanos como Costa Rica y Panamá. Fuente: Banco Mundial, Cepal, DANE, SHD Las exportaciones de bienes de Bogotá-Cundinamarca representan más del 30% de las exportaciones no tradicionales del país, registrando US$2.653 millones en 2005. Sin embargo, si se consideran sólo las exportaciones de bienes de Bogotá, éstas representan en promedio menos del 15% del valor regional y menos del 2% del valor nacional. Los principales sectores exportadores de la ciudad son maquinaria y equipos (32%), químicos (26%), textiles/cuero (17%) y papel/imprentas (10%)57. No existen datos acerca de las exportaciones de servicios, el principal sector económico de la ciudad, con lo cual las cifras de exportaciones de la ciudad están subvaloradas. Fuente. Cálculos Dirección de Estudios e Investigaciones de la CCB, con base en datos DANE En el año 2004, la región Bogotá ¿ Cundinamarca se mantuvo como la principal región exportadora de Colombia, sin incluir café y petróleo. La región registró una de las mayores tasas de crecimiento (31.8%), superando el promedio nacional (29.6%).58 Según el mercado de destino, las exportaciones del 2004 se dirigieron en un 39% a NAFTA, donde el mercado más importante es el de Estados Unidos y un 38% a los países de la Comunidad Andina de Naciones. La ciudad posee el aeropuerto más dinámico y promisorio del país. De hecho es el HUB del país. Las principales conexiones de pasajeros se realizan con Medellín, ruta por la cual se mueven diariamente, en promedio, 3.973 pasajeros en 50 vuelos. Le siguen Cali, Cartagena y Barranquilla con 3.876, 2.231 y 1.778 pasajeros en 38, 22 y 17 vuelos diarios respectivamente. Desde la perspectiva internacional los mayores movimientos de pasajeros del país se realizan por el Aeropuerto El Dorado. Caracas, Miami, Madrid y Panamá son las ciudades de mayor movimiento de pasajeros, 1.073, 1.270, 924, 778 personas y 10, 8, 5, 7 vuelos diarios respectivamente. La actividad comercial nacional de Bogotá por modo aéreo, aunque es poco representativa en toneladas es significativa con relación al valor de las mercancías, los impuestos y el valor agregado que generan. Por las 57 rutas nacionales de movimiento de carga se transportan 285.799 kilos hacia y desde Barranquilla, Medellín y Cali. Al contrario del movimiento de carga nacional, el transporte de carga internacional muestra una fuerte dinámica. Por las 58 rutas de carga se transportan 1.143.892 kilos diarios. Caracas es nuestro principal socio comercial el intercambio de mercancías con esta ciudad representa el 58 por ciento del movimiento internacional diario de carga por el Aeropuerto. La región Bogotá¿Cundinamarca es el principal destino de la inversión extranjera directa IED del país. En los últimos años esta región ha concentrado cerca del 60% de los flujos de capital extranjero recibidos por el país59. En el año 2004 el monto de la IED en la región fue de US$1.562 millones, superando en casi tres veces la cifra del año anterior donde alcanzó cifras de US$597 millones. Los principales sectores receptores de esta inversión son transporte/comunicación (26%), intermediación financiera (22%), manufactura (20%) y servicios públicos (12%)60. Fuente: Banco de la República. Subdirección Operativa. Cálculos CCB La encuesta "Mejores Ciudades para Hacer Negocios en América Latina" de la revista América Economía realizada en el 2003 y 2004 confirma que Bogotá es considerado hoy en día uno de los principales centros de negocios del continente. En esta encuesta, realizada a 1600 ejecutivos latinoamericanos, se calificó a Bogotá como la tercera ciudad en la región en cuanto a generación de valor para negocios. Dentro de los ejecutivos que escogieron a Bogotá, la percepción positiva de la ciudad aumentó respecto de años anteriores, principalmente debido a una mejora en la percepción de la seguridad, calidad de vida y gestión urbanística de la ciudad. En el seguimiento y análisis de la situación competitiva de Bogotá en comparación con las principales ciudades latinoamericanas, la ciudad ganó competitividad con respecto al 2004 ya que pasó del puesto 14 al 13, escalando así una posición dentro del escalafón de mejores ciudades para hacer negocios en América-Latina que elabora América Economía Intelligence61. Fuente: Revista América Economía Intelligence, 2005 Entre las capitales de la Comunidad Andina, Bogotá siguió manteniendo su liderazgo y se consolidó por quinto año consecutivo, como la más competitiva de la región. También se destacó por ser la única ciudad de la CAN que mejoró su posición competitiva. Lima cayó del puesto 25 en el 2004 al puesto 27 en el 2005, Quito del 31 al 32, Caracas del 35 al 36 y La Paz continuó en el último lugar. Un estudio reciente de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial, contratado por la Cámara de Comercio de Bogotá en el marco del Consejo Regional de Competitividad Bogotá-Cundinamarca62, concluye que Bogotá es un sitio atractivo para la inversión directa. El estudio determina que la ciudad y su región son altamente competitivas con respecto a otras regiones de América Latina por su recurso humano calificado, su infraestructura, su entorno de negocios y su calidad de vida. Sin embargo, el estudio identifica que existe una brecha entre la percepción de potenciales inversionistas que conocen de primera mano la ciudad y los que no la conocen, principalmente por el tema de la seguridad. MIGA considera que la coyuntura actual es altamente favorable para el desarrollo de actividades que contribuyan a reducir esta brecha. A comienzos de los 80, el producto interno bruto (PIB) de Bogotá contribuía con algo más del 20% del PIB nacional. A mediados de los 90 esa participación había subido a 23%, por efecto de un desempeño más dinámico de la economía bogotana. En el año 2005, la economía colombiana creció al 4.3% y la de Bogotá al 5.2%. Esto refleja el mayor dinamismo de la economía de la ciudad en los períodos de auge en comparación con el crecimiento de la nación. Fuente: DANE. Cálculos: SHD - Dirección de Estudios Económicos La crisis de los 90 resultó en un cambio en el aparato productivo de la ciudad, reduciendo de forma estructural la demanda laboral. Las reformas laborales impulsadas por la Nación no han dado los resultados esperados en términos de aumento en la demanda de empleo en la ciudad. Adicionalmente, en los últimos años han llegado a la ciudad más de 400,000 personas desplazadas por la violencia, algunas con dificultades de inserción en el mercado laboral. Estos factores han contribuido a un aumento en la tasa de desempleo y a una caída en los ingresos per cápita. Adicionalmente, la ciudad muestra un deterioro en la calidad del empleo en términos de aumentos en los niveles de informalidad y subempleo y en el deterioro de los salarios e ingresos de la población ocupada. Fuente: DANE, ENH y ECH; cálculos Dirección de Estudios e Investigaciones, CCB Según las proyecciones de población elaboradas por la Mesa de Planificación Regional en el año 2020 la población de Bogotá se incrementará en cuatro millones de habitantes. Durante la primera década de este siglo los incrementos serán de 170.000 personas promedio anual, lo que implica tener una población similar a la de Sincelejo cada año más en la ciudad y cada cinco años la población de un departamento como Risaralda. Esta situación implica garantizar niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y por tanto condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo. A pesar que las tasas de desempleo de Bogotá y de la Nación han cedido en los últimos años, éstas siguen siendo muy altas comparadas con las tasas registradas a comienzos de la década de los noventa. Para Bogotá, entre 1996 y 2005 la tasa de desempleo pasó de 9.1 a 11.3. A pesar de estos indicadores, la población ocupada en la ciudad representa el 39% de los ocupados en las 13 ciudades y áreas metropolitanas. De acuerdo con varios análisis63 el deterioro en las cifras de empleo obedece tanto a razones demográficas como económicas. El aumento en la oferta laboral es el resultado de la transición demográfica, la incorporación de población inactiva al mercado laboral y los flujos migratorios. De otra parte, los efectos derivados de la apertura económica y especialmente los generados con la crisis de 1999, cambiaron de manera significativa las relaciones productivas, y las relaciones técnicas de producción. En particular para el sector industrial de Bogotá, la pérdida del 25% del empleo desde 1993 a 1999, fue acompañada por una menor reducción del producto en 8.5%64, esto significa que la capacidad de absorción de la industria se redujo, con proceso de mejoramiento en la eficiencia y aumento de la productividad. En relación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, según el análisis realizado a la oferta en ciencia y tecnología en Bogotá y Cundinamarca65, Bogotá concentra los mayores recursos, capacidades y resultados en materia de ciencia y tecnología que oscilan entre el 38% y el 47% del total del país. El Distrito cuenta con una cobertura casi total en educación básica, en la ciudad funciona el 38.69% de las instituciones de educación superior del país, entre esta instituciones 23 ofrecen programas en maestrías que se constituyen en el 44.28% de los ofrecidos en el país. Con respecto a doctorados, 7 instituciones cuentan con doctorados que equivalen al 45.00% de los programas existentes en el país. El 40.30% de los grupos de investigación reconocidos y el 49.04 de las revistas científicas publicadas se concentran en la ciudad. Del total de centros de desarrollo tecnológicos (CDT¿s), creados entre 1990 y 2004, en Bogotá se reúne el 46.34% del total nacional y el 29.17% de las incubadoras de base tecnológica. Así mismo, la ciudad cuenta con un importante número de instituciones para la divulgación, popularización y apropiación social de la ciencia y la tecnología. 3.1.2. Síntesis de la problemática de las políticas de desarrollo económico en la ciudad Como se observó en el acápite anterior, la economía bogotana presenta un estado de madurez propicio para jalonarla a una mayor dinámica y precisar la forma de cómo se sostiene en el tiempo, de tal manera que responda al crecimiento poblacional. Actualmente se ejecutan acciones a favor del crecimiento económico de forma aislada en la administración distrital, sin mayor nivel de coordinación, lo que ha implicado que los resultados, aunque hayan sido favorables para la ciudad no sean los más óptimos. Para ello, es pertinente contar con una entidad encargada de la coordinación y articulación de esta política. En el caso de inserción en los mercados internacionales, esto se refleja en acciones aisladas sobre comercio exterior, inversión extranjera, participación en redes de ciudades, promoción de ciudad y en procesos de negociación de tratados de libre comercio. Las iniciativas emprendidas en comercio exterior se han realizado a través del CARCE con el Plan Estratégico Exportador Regional, en inversión extranjera a través del grupo de gestión Región Atractiva del Consejo Regional de Competitividad, la participación en redes de ciudades con un equipo de apoyo en el DAPD, la participación en el TLC a través de una asesoría en relaciones internacionales adscrita a la Alcaldía Mayor y la promoción de la ciudad como destino turístico a través del IDCT. Adicionalmente, cursa un proyecto de acuerdo para la creación de la Agencia Bogotá Región dinámica, concebida como una corporación de carácter mixto encargada de realizar las acciones relacionadas con promoción de exportaciones, promoción de la inversión extranjera, promoción de marca de ciudad, con el fin de contribuir al crecimiento y desarrollo de las economías de Bogotá y Cundinamarca. Sobre desarrollo empresarial diversas entidades han establecido programas relacionados con capacitación, financiación, calificación, formación de redes asociativas, procesos de innovación y emprendimiento. Los líneas de crédito son manejadas por la Secretaría de Hacienda Distrital, el Banco de Talentos y Oportunidades es un proyecto del DABS, el proyecto Politécnicos Comunitarios lo maneja el DAAC, los temas de comercio informal son desarrollados por el Fondo de Ventas Populares. Por su parte, IDIPRON y Misión Bogotá tienen programas orientados a la generación de oportunidades e ingresos. El DAPD ha venido liderando algunos proyectos de asociatividad empresarial, emprendimiento y empleo. A su vez, tanto el DAPD como la Secretaría de Hacienda Distrital han desarrollado estudios independientes relacionados con la definición de políticas de empleo. Como se observa, estas acciones han estado dispersas y en algunos casos se presenta duplicidad de funciones, lo que muestra la importancia de contar con una coordinación y articulación del tema. Específicamente en lo que corresponde al emprendimiento, el Distrito Capital debe formular en el corto plazo un programa de creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad e implementarlo a través de una entidad coordinadora que diseñe mecanismos apropiados para identificar personas con iniciativas y talento empresarial. Con el fin de poner en marcha una estrategia coherente de fomento al emprendimiento en Bogotá, las principales entidades del Distrito Capital, incluyendo el DAPD, SGD, SHD, DAACD y DABS, y la Cámara de Comercio de Bogotá formularon un plan estratégico. Este plan estratégico planteó la necesidad de crear un Centro de Emprendimiento para Bogotá que será el que promocione la iniciativa emprendedora en Bogotá. Dicho centro ofrecerá servicios de creación y consolidación de nuevas empresas y generará conocimiento acerca del emprendimiento utilizando las mejores prácticas internacionales en esta materia. Este centro deberá hacer parte de un sistema económico que obedezca a políticas distritales de crecimiento que estén direccionadas desde una institución que integre todas las opciones de los diferentes actores de la ciudad en el contexto regional. En ciencia y tecnología también existe una dispersión entre mesas de concertación de diferentes estrategias por lo que es indispensable impulsar mecanismos que conlleven a reducir la desarticulación entre los sistemas científico y tecnológico que en la actualidad son un síntoma inequívoco del poco avance en materia de obtención de conocimientos y tecnologías aplicables directamente a la transformación de las actividades productivas de la ciudad. En general, las políticas relacionadas con el desarrollo económico en la ciudad han sido lideradas especialmente por dos grupos de trabajo, uno que depende del DAPD y el otro de la SHD, que son los principales nodos articuladores de este tipo de políticas, y por tanto deben hacer parte de la Secretaría de Desarrollo propuesta. La Subdirección Económica de Competitividad e Innovación del DAPD tiene entre sus funciones "Realizar investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos de tipo económico que integren los determinantes del desarrollo económico y los elementos estructurantes necesarios en lo institucional, espacial y medioambiental, considerando el análisis de la productividad, la competitividad, la innovación y el cambio tecnológico, en un marco de ciudad región". La Dirección de Estudios Económicos de la Secretaría de Hacienda Distrital tiene entre sus funciones "Asesorar al secretario de hacienda en la formulación, ejecución y control de las políticas a través de estudios técnicos en materia económica, social y de empleo". Por lo anterior, es necesario que el Distrito organice y ponga en marcha un aparato que le permita promover la inversión económica y mejorar las condiciones de empleo e ingreso de sus habitantes, a través de políticas y acciones coordinadas, con la fuerza y los insumos que solo le permite la sociedad a una Secretaría. 3.1.2.1. Problemática del sector turismo En los dos últimos años, la estructura turística nacional ha sido objeto de transformaciones que han generado nuevas dinámicas tendientes al fortalecimiento de la promoción turística internacional. Es así como el Gobierno Nacional asigna a proexport la misión de asumir la promoción internacional del país, y crea una marca, que acompaña las estrategias de marketing en los mercados internacionales actuales para reforzarlos, y potenciales, para atraerlos. Por otra parte, desde la dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se promueve un agresivo programa de calidad bajo el esquema de la NTCS, que complementan los programas de certificación de calidad y que se vislumbran como un importante instrumento de mejoramiento para las pequeñas empresas que conforman mas del 90% del sector turístico del país, incluyendo a Bogotá y la región. En ese marco de acciones, desde la Subdirección de Turismo se han venido planteando y desarrollando estrategias, a través de acciones que tienen como objetivo fortalecer los campos de la competitividad de la planta turística y del producto turístico con visión regional, de la promoción, y de la información, como herramienta clave para la planificación. Las acciones continuadas durante las tres últimas administraciones en materia de turismo son visibles en cifras cada vez mas favorables para la ciudad en el contexto nacional, ubicándose, según fuentes de proexport Colombia, dentro de los tres destinos turísticos del país conjuntamente con Cartagena de Indias y el Eje Cafetero. En otra parte en el campo de la promoción de imagen, desde el lanzamiento de la campaña "Y tú, ¿qué sabes de Bogotá?", la cual ha venido acompañada de una serie de estrategias de medios y de marketing, algunos de ellos (los que corresponden al ámbito internacional) trabajados de la mano con Proexport, la imagen positiva de la ciudad se ha venido incrementando y son cada vez mas los artículos de prensa, y programas de radio y televisión que en el exterior hablan del progreso de Bogotá y de su atractividad. No obstante los resultados señalados anteriormente, es indispensable continuar fortaleciendo las alianzas estratégicas entre el sector público y el privado, en aras de fortalecer y diversificar el producto turístico bajo la orientación de los resultados arrojados por los distintos talleres participativos y concertados que han definido la vocación turística de Bogotá en los siguientes productos turísticos:
Los anterior en el entendido que el mayor motivo de viaje a la ciudad son los negocios, cuya promoción y condiciones no dependen de estrategias de turismo, pero que si las mujeres y los hombres de negocios se convierten en turistas potenciales en sus ratos de ocio y tiempo libre y en los mejores voceros de la ciudad. Se trata entonces de articula esfuerzos y fortalecer las dinámicas sectoriales e intersectoriales parra mejorar la imagen internacional desconocida o negativa, asociada al país mismo, y de hecho, una buena imagen soportada en realidades positivas y en condiciones competitivas cada vez mejores para minimizar la pérdida de oportunidades estratégicas, por causa de una deficiente o carente visión de la importancia de las políticas de turismo en el contexto de competitividad en que vivimos. Como una sólida estrategia que permita aunar esfuerzos, articular acciones y generar confianza y cohesión entre el sector turístico público y el privado, se creo el Comité de Turismo. Se trata de una instancia interinstitucional público-privada creada en el año 2004 con el objeto de coordinar acciones de los principales actores del sector. Es un espacio de interlocución y concertación entre la Administración del Distrito Capital, las entidades del nivel nacional y el sector privado para participar activamente en la planificación y ejecución de actividades tendientes al desarrollo turístico de la ciudad.
Con respecto a las políticas públicas del Distrito Capital, el plan de desarrollo le asigna un rol importante al turismo en el eje urbano regional, a través del proyecto prioritario Bogotá internacional, turística y atractiva para la inversión, que obliga a trabajar en tres ejes temáticos: mercadeo global, consolidación de la zona turística Bogotá-Región Central y gestión de la oferta turística local. Con respecto al primer eje temático, el mercadeo global, la promoción turística están ligadas a la productividad urbana y debe permitir el ingreso del sector privado, tanto del gremio del sector turismo como de otros sectores de la economía, a través de la cofinanciación y la gestión compartida de proyectos. El segundo eje corresponde a la consolidación del modelo de ciudad en el marco de la región central: desde esta perspectiva, sería importante articular funciones con la dependencia que manejara esos temas. Las actividades prioritaria serían más de información y su vínculo con la productividad se daría a través de estudios, caracterización de la oferta y la demanda turística de la nueva región, encadenamientos de valor, fortalecimiento de la gestión con las ciudades y municipios involucrados y generación de estrategias de mercadeo interno y externo. Con respecto al tercer eje, esto es, a la gestión de la oferta turística local, el rol de la administración distrital tiende fundamentalmente a los principios de descentralización, coordinación, concentración, complementariedad, integralidad e integración. En virtud del principio de descentralización, las localidades de Bogotá formularan autónomamente sus acciones dirigidas a la potenciación de la oferta turística local, a los encadenamientos de valor en las distintas territoriales, en el marco de las políticas de ciudad y sectoriales fundamentalmente. El principio de coordinación busca optimizar los roles y acciones que acometen las distintas entidades del orden distrital y que benefician y complementan la gestión en la oferta turística de la ciudad. La administración distrital y las administraciones locales concentraran la articulación de acciones que viabilicen la gestión de la oferta turística local, desde la autonomía local, siempre en armonía con la integridad de la ciudad como destino turístico.
La estructura de la Subdirección de Turismo se enfoca en tres líneas de acción: Información, Productividad/competitividad y Promoción.
En un país como Colombia, en el cual las estadísticas de la industria turística se encuentran diluidas en el sector servicios, entre hoteles y restaurantes, por un lado, y transporte por el otro, en donde las cuentas económicas del turismo de3 bogotá se encuentran agregadas a las de Cundinamarca, se hace indispensable que la administración distrital tenga su propio sistema de información. Esto permitirá tener una cabal dimensión sobre la participación de la industria turística en el PIB de la ciudad, la generación de empleo productivo en el sector, la calificación del talento humano, los encadenamientos productos, la conformación accionaria del sector, las condiciones de competencia de los empresarios, el acceso a créditos y a nuevos mercados y la formalización del sector, entre otros aspectos.
Los agentes económicos del sector turístico deben ser productivos para a su vez ser competitivos; igual sucede con la ciudad. Tanto los inversionistas como los turistas se sentirán atraídos solo por las ciudades que cumplan ambas condiciones. De allí se deriva la necesidad de la administración distrital de, por un lado, generar condiciones favorables para la competitividad y, del otro, acometer intervenciones para fortalecer a los pequeños empresarios y colectivos de prestadores de servicios turísticos en los ámbitos local, distrital y regional. Lo anterior implica acciones de descentralización y de integración, lo que facilitará los encadenamientos productivos necesarios para una satisfactoria inserción en la economía global. Por la naturaleza transversal e interdisciplinaria de turismo, corresponde a la subdirección de Turismo la tarea de armonizar, lograr sinergias con las distintas instancias y entidades distritales que de una u otra forma intervienen en estos procesos, y llevar a los distintos entes componentes a que su acción incorpore la perspectiva turística, bajo la premisa de que el visitante tiene los mismos derechos que el residente al uso y disfrute de la ciudad. Se tiene claro que de su nivel de satisfacción dependen la visita de otros turistas, la imagen de la ciudad y, en últimas, el futuro del sector turismo en Bogotá.
La promoción turística debe corresponder a una imagen de mercadeo de la ciudad, en el ámbito global, que permita aumentar las exportaciones, la inversión de capital extranjero y el flujo de viajeros. En un escenario de libre comercio, se hace necesario mostrar al mundo la condición cosmopolita de Bogotá; pero lo más importante es proyectar una imagen confiable y atractiva de la ciudad con fundamento en la distorsión que existen entre los imaginarios negativos y las realidades positivas, soportadas en cifras e indicadores. Es así como se tiene entre el muy satisfactorio comportamiento de sus indicadores, desde 1994 hasta la fecha, y la percepción de ciudad altamente insegura, violenta y asociada al narcotráfico y a la guerrilla que se tiene en el extranjero. Como consecuencia de ser la capital colombiana. La promoción turística de la ciudad se hace fundamental, pues no son suficientes los avances de todo tipo que hemos vivido durante los últimos lustros, si no tenemos la capacidad de comunicarlos en el escenario internacional, especialmente en los principales países emisores de visitantes hacia Bogotá.
Todas las intervenciones mencionadas se han venido ejecutando con una precaria capacidad institucional y con mínimos recursos. No obstante los resultados positivos, frente a la enorme expectativa que se viene generando hacia la ciudad como destino turístico, es coyuntural y estratégico pensar en fortalecer y consolidar una estructura institucional inexistente, solo dada a partir de la conformación espontánea de la reapertura de la Subdirección de Turismo a finales de 1998, de una reducida planta y un grupo de contratistas que trabajan por proyectos. En ello se evidencia que aún el Gobierno distrital no tiene cabal dimensión de la importancia del turismo como sector económico y como jalonador de imagen internacional de la ciudad. Es menester a su vez, que la administración tome conciencia de que, como lo dicen recientes estudios del DAPD, la industria turística en Bogotá requiere de poco capital, comparado con otros sectores, es intensivo en la utilización de talento humano y al mismo tiempo, en la medida en que los otros sectores crecen, este lo hace en una mayor proporción, gracias al crecimiento de la demanda de los servicios turísticos. Entonces: ¿si el crecimiento global jalona el del turismo por encima de si mismo, por que n o aprovechar el crecimiento que los otros sectores han tenido para potenciar a la ciudad como destino turístico?, y además, ¿por qué no hacer que otros sectores productivos y sociales se apoyen en el turismo como jalonador y promotor de confianza y buena imagen? A la luz de esta reflexión interdisciplinaria y transversal, es importante citar los planteamientos de la OMT (Organización Mundial del Turismo), para el éxito de un destino turístico urbano:
Internacionalizar a Bogotá Significa, de un lado, promover el incremento de las exportaciones, de la inversión privada directa y de la cooperación técnica internacional y, del otro, promover la ciudad como un destino turístico. Son dos grandes tareas que deben ir de la mano, especialmente cuando Bogotá ostenta reconocimientos como Ciudad de paz, Ciudad con corazón, Ciudad Digital, y la más reciente declaratoria por parte de la UNESCO como "Capital Mundial del Libro 2007". Ello plantea la necesidad de trabajar de la mano con los gremios y los empresarios, las comunidades organizadas, la comunidad internacional y la cooperación internacional, para lograr la globalización de Bogotá. En el caso de Bogotá, que productivamente se asocia al sector de los servicios, independientemente de su importante oferta cultural, es perfectamente viable encuadrar al turismo en el sector económico de los servicios. De hecho, el turismo parte de ser una actividad económica en la medida en que:
3.1.3 Justificación de la Secretaría de Desarrollo Económico
En la siguiente tabla se presenta el Producto Interno Bruto de las seis primeras ciudades de América Latina. No es gratuito que las tres primeras ciudades en PIB per cápita, en América Latina, Miami, Monterrey y Ciudad de México poseen un órgano dentro de su estructura administrativa para el desarrollo económico. De igual manera en términos del PIB, las cinco primeras ciudades, excepto Sao Paulo, poseen una oficina de promoción económica; por su parte Santiago de Chile, la cuarta ciudad en PIB per cápita posee una oficina asesora en el tema económico. En efecto, Ciudad de México, la ciudad con el mayor producto interno 203.257 millones de dólares, de lejos la de mayor volumen de producción en América Latina tiene el esquema institucional más interesante en asuntos institucionales y regulatorios. A continuación se presenta un resumen de las fichas que registran la presencia de secretarías económicas en las principales ciudades latinoamericanas.
La Secretaría de Desarrollo Económico desarrolla las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios del Distrito Federal; a efecto de propiciar el bienestar creciente de las familias capitalinas, incentivando para ello la acción planeada, deliberada y comprometida de los diversos sectores sociales e instancias de Gobierno, a través de la definición e instrumentación de políticas para la desregulación y aliento de la inversión productiva, que incida en los niveles de empleo, ingreso y consumo interno, así como en la productividad, competitividad de las empresas y la promoción del comercio exterior Para la elaboración de su tarea cuenta con las direcciones generales de Regulación y Fomento Económico, la de Abasto, Comercio y Distribución, La de Central de Abasto y la de Empleo y Capacitación. En la primera existen las direcciones de Parques Industriales, Instrumentos Económicos, Regulación Institucional y de Control de Proyectos. En la segunda se tienen las direcciones de regulación y mejoramiento de los canales de distribución y la de Políticas de Abasto. En la cuarta se tienen las direcciones de Capacitación para el Empleo y la de Promoción del Empleo. Secretaría de Turismo le corresponde ser la instancia de promoción y fomento del desarrollo turístico de la Ciudad de México. Establece y ejecuta políticas y programas que impulsan, regulan y promueven el turismo persiguiendo que conforme a los principios de calidad, eficiencia, legalidad y oportunidad, se posicione la Ciudad como destino competitivo a nivel nacional e internacional, se mejore la oferta turística, la calidad de los servicios, las oportunidades de inversión y la participación de todos los agentes del sector. La Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal, cuenta con tres unidades administrativas, La Dirección General de Programas Estratégicos, La Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo Turístico y La Dirección General de Servicios Turísticos, adicional posee un órgano desconcentrado, el Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal.
La Secretaría de Promoción Económica tiene como objetivo definir las estrategias, evaluar y apoyar todos los programas y proyectos orientados al crecimiento y promoción económica del Municipio. Plantea las reformas regulatorias que hagan viable la activación de la apertura de negocios de capital local y foráneo. La Secretaría cuenta con las Direcciones de Promoción Económica, la de Turismo, la de Desarrollo de Emprendedores y la de Padrón y Licencias. A la primera le corresponde hacer atractiva la ciudad como destino mundial, facilitando e impulsando la inversión Local, Nacional e Internacional para el desarrollo de negocios y oportunidades que redunden en una mejor calidad de vida de los tapatíos. El objetivo de la segunda es promocionar las actividades y lugares de mayor interés turístico con que cuenta el municipio; promocionar a Guadalajara en el país y en el extranjero como destino turístico y propiciar una cultura de atención a los turistas. La Dirección de Desarrollo de Emprendedores coordina los programas de fomento empresarial para pequeños negocios, así como vincular fondos económicos a nivel local, nacional e internacional para proyectos productivos de microempresarios y, finalmente la Dirección de Padrón y Licencias expide y verifica las licencias y permisos requeridos por la ciudadanía para realizar sus actividades económicas en forma ordenada y con atención de calidad por parte de la Dirección
En Miami se tiene el Departamento de Desarrollo Económico de Miami. Este es un órgano responsable por la administración del portafolio inmobiliario de la ciudad y la generación de oportunidades de desarrollo. El departamento es un organismo preparado para asistir al inversionista con los requerimientos de la empresa. Para el efecto posee un amplio conjunto de incentivos y recursos para la ayuda de inversionistas, propietarios de negocios y empresarios que deseen iniciar una empresa, expandir la existente y crear nuevos trabajos.
En Santiago se tiene la Unidad de empleo de Santiago de Chile, OMIL. Esta es la Oficina Municipal de Información Laboral, organismo técnico que tiene por misión establecer una coordinación entre la oferta y demanda de trabajo que se da en la comuna. Otorga información y orientación en materia de empleo, tanto a los empleadores como la los que buscan trabajo y facilita la incorporación de estos últimos a procesos de capacitación que les permitan mejorar su oferta de servicios.
Monterrey tiene dentro de su estructura administrativa la Secretaría de Desarrollo cuyo objetivo es participar como Secretaría de manera eficiente y suficiente en el Desarrollo Social y Económico de los Regiomontanos. Para cumplir con sus objetivos posee la Dirección de Salud Pública, la Dirección de Promoción Económica, la Dirección de Parques Públicos, la Dirección de Recreación Popular y Eventos especiales, los programas de Acción Comunitaria y Monterrey Joven y la Incubadora de Empresas de Monterrey - INEM
Porto Alegre tiene la Secretaría Municipal de Producción, Industria y Comercio cuyo objeto es la articulación e inducción de los agentes económicos y sociales del Municipio, a la construcción de un proyecto de desenvolvimiento sustentable, con base en los principios de cooperación, solidaridad y ética, para promover la inclusión y la justicia social". Sus políticas están dirigidas a combatir la miseria absoluta y la reinserción social. Cuenta con dos Divisiones, de Licenciamiento y de Fiscalización y con tres supervisiones, de Abastecimiento, de Apoyo al Emprendimiento y Desarrollo Tecnológico.
La Secretaría Municipal de Planeamiento, Ordenamiento e información de Belo Horizonte articula e induce a los agentes económicos y sociales del Municipio, a la construcción de un proyecto de desarrollo sustentable, con base en los principios de cooperación, solidaridad y ética, para promover la inclusión y la justicia social. Sus políticas están dirigidas a combatir la miseria absoluta y la reinserción social. Posee las divisiones de Desarrollo Socioeconómico, Gestión de Información, Modernización administrativa, Ordenamiento, Ordenamiento Participativo y Consejos Regionales
Buenos Aires tiene la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable compuesta por las unidades de Turismo, Producción Medio Ambiente, la Coordinación Técnica Administrativa y Legal y la Comisión Científico Tecnológica como un Órgano anexo. Lo interesante es la composición de las unidades, en particular la de turismo tiene dos oficinas, la de promoción de Congresos y Eventos y la de Desarrollo y Promoción Turística. La de Producción posee las oficinas de Tecnología, Empleo y Capacitación, Defensa y Protección al Consumidor, e Industria, Comercio y Avisos. Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. En el Departamento se concentran aquellos programas diseñados e implementados con objetivos explícitamente focalizados en las dinámicas económicas, de producción, distribución, comercialización e intercambio de bienes y servicios; en dimensiones directa o indirectamente vinculadas a la cuestión del trabajo y del empleo. Como aspectos interesantes vale la pena mencionar la Unidad Pymes, El Parque Tecnológico Industrial del Cerro, La Unidad Montevideo Rural, y la regulación del comercio hortifrutícola (el Mercado Modelo)
Secretaria Especial de Desenvolvimiento Económico, Ciencia y Tecnología. Tiene la función de identificar las áreas potenciales para la implantación de los proyectos que promueven el desarrollo económico local. Para esto, articula con los diversos agentes implicados en la ejecución de las ofertas. También estimula iniciativas de la innovación tecnológica y tienen como objetivo el desarrollo científico de la ciudad. Una de sus líneas del trabajo tiene el objeto de coordinar las actividades de la agricultura y de los pescados en la ciudad. En esta dirección, identifica y estimula la vocación de las diversas regiones, coloca las demandas locales y elabora los proyectos que llevan cuidado de las necesidades.
La Dirección de Promoción de Empleo y Micro Empresa es un órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima identificado como un ente promotor del Desarrollo Económico Local, articulado con instituciones públicas y privadas, con propuestas empresariales y de generación de empleo contribuyendo al desarrollo socio-económico de la ciudad. La Dirección tiene como misión "Promover el desarrollo social y económico de las MYPES, fortaleciendo las capacidades de los recursos humanos, incentivando la asociatividad empresarial como estrategia de competitividad y proponiendo e impulsando proyectos y programas que contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de la población local".
En la estructura administrativa de la ciudad Panamá tiene l as Sub Gerencias de Empresas Municipales y La de Mercados. El objetivo de la primera es desarrollar actividades de carácter empresarial con un estricto fundamento social. Dentro de esa Subgerencia está el objetivo primordial es promover el turismo interno e internacional. La de Mercados tiene como objeto garantizar la organización y desarrollo del Sistema de Distribución Alimentaria del Distrito de Panamá y sus alrededores, así como, promover la comercialización de productos, bienes y servicios que fortalezcan el sistema de abastecimiento en el Distrito Capital.
Antioquia tiene la Secretaría de Productividad y Competitividad. Su Misión es "Lideramos la economía productiva, para todas las comunidades antioqueñas y disponemos de talento humano capacitado para crear posibilidades y oportunidades en la generación de empleo. La visión de la Secretaría se concreta en "En el año 2005, seremos una subregión solidaria; productiva y competitiva en la búsqueda permanente de una mejor calidad de vida para Antioquia".
La ACI Medellín fue creada por la Alcaldía de Medellín, Empresas Públicas de Medellín, Empresas Varias y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. La idea surgió en la Alcaldía y tuvo eco entre aquellos que consideran el proceso de internacionalización como una oportunidad para abrir las puertas de la ciudad al mundo, y posicionarla como referente mundial, reconocida por sus fortalezas en los ámbitos político, económico, social y cultural. La Agencia comenzó a conformar su planta de personal a principios de 2003 y emprendió la tarea de definir sus principales líneas de actuación bajo la orientación de Directores Encargados, cargo que desempeñaron algunos Secretarios del Despacho de la Alcaldía. En mayo de 2003 fue nombrado su primer Director Ejecutivo en propiedad. La Misión de la ACI es "Ser una agencia regional que canaliza servicios de cooperación y promueve las relaciones internacionales, con el fin de contribuir a un desarrollo equitativo y sostenible, que permita insertar a Medellín y la región metropolitana del Valle de Aburrá en el ámbito global". Por su parte la visión es "Facilitar, liderar y articular políticas y estrategias de internacionalización que contribuyan a que Medellín y la región metropolitana se ubiquen en los niveles más altos de Desarrollo Humano y Competitividad de Latinoamérica".
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico de la Gobernación de Cundinamarca, tiene como misión contribuir al desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del sector agropecuario y al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural del Departamento, en armonía con las políticas nacionales, regionales, departamentales, municipales y el principio constitucional de participación comunitaria. Los bjetivos de la Secretaría son: 1. Fomentar el desarrollo agropecuario, agroindustrial y pesquero con sujeción a los principios de desarrollo sostenible, progreso social y la promoción de formas asociativas en la producción. 2. Propiciar la incorporación de tecnologías, con sujeción a las normas ambientales, que mejoren los niveles de productividad y rentabilidad en todos los procesos productivos. 3. Identificar y evaluar los riesgos del sector y diseñar los mecanismos de control que reduzcan su impacto en la estabilidad económica del productor y el consumidor. 4. Crear condiciones para el desarrollo del sector, generando los espacios para la inversión nacional y extranjera en el Departamento. 5. Establecer las estrategias y condiciones para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, de comercialización y agroindustrial, planificación agropecuaria, transferencia de tecnología, asistencia técnica municipal y desarrollo rural en el Departamento, reactivación y reconversión del sector.
La Secretaría de Planeación tiene como misión armonizar el desarrollo regional en orden a conseguir un departamento altamente productivo, donde se generarán condiciones para el bienvivir de los habitantes del Valle del Cauca. Consolida la función de la coordinación integral para la planificación del desarrollo a partir de una visión de región insertada en un mundo globalizado.
Los procesos de globalización y liberalización comercial que se están llevando a cabo en todo el mundo implican que las estrategias orientadas a promover el desarrollo económico deben estar apoyadas en las ciudades, ya que éstas representan el centro del crecimiento económico a nivel nacional e internacional. Por lo general, los sectores de mayor crecimiento económico están concentrados en grandes ciudades, donde se benefician de economías de aglomeración66 que traen consigo ventajas reflejadas en mayor productividad, menores costos de transacción, y menor vulnerabilidad a las fluctuaciones económicas por su base productiva diversificada, que facilitan la difusión de conocimiento, y ofrecen plataformas urbanas con mejor calidad de vida para los ciudadanos. Ciudades como Bogotá tienen una responsabilidad mayor, dada su posición competitiva respecto a las demás ciudades del país y a algunas ciudades latinoamericanas. Por tanto, las medidas de política establecidas por el gobierno nacional y distrital, como el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Económico y Social deben converger hacia el diseño de una estrategia de competitividad concertada con los actores públicos y privados, y con la participación activa de la región. En este sentido, el papel del Estado es ser el garante del desarrollo económico y el bienestar social, teniendo en cuenta todos los parámetros del sistema social y su interacción como determinantes de las ventajas competitivas. La competitividad debe ser entendida como el producto de la interacción entre el Estado, las empresas, las instituciones intermediarias y la capacidad organizativa de la sociedad. Mejorar la posición competitiva se constituye en una estrategia inaplazable para las economías que buscan alcanzar niveles de ingreso y tasas de crecimiento más elevadas, lo que requiere de una sólida interacción entre los distintos actores que forman parte de la sociedad. Precisamente, los motivos que inducen a la administración distrital a realizar una reforma para fortalecer la política de desarrollo económico en la ciudad se pueden entender en el ámbito de la modernización de la estructura del gobierno distrital que permita abordar el desarrollo económico de una forma integral, en concordancia con las políticas de productividad y competitividad para la región. Este nuevo esquema requiere un modelo administrativo que garantice la eficiencia en el territorio, el crecimiento productivo, contrarrestar las limitaciones y restricciones propias y favorecer la consolidación de las ventajas competitivas, para así lograr un desarrollo armónico y sostenible. Así mismo, la internacionalización de las economías de los países se viene acompañando del desarrollo de lo local, las ciudades globales, las ciudades región es decir viene surgiendo con fuerza un nuevo regionalismo, donde las regiones deben asumir el papel de actores económicos y políticos protagonistas y responsables de la productividad y competitividad, muy activos en la economía global. De otra parte, los determinantes de la competitividad: entorno macroeconómico, finanzas, sector externo, desempeño empresarial, gobierno e instituciones, capital humano y capital social, medio ambiente, desarrollo científico y tecnológico, la infraestructura y la conectividad exigen implementar políticas de desarrollo económico activas. Esta reforma constituye una gran oportunidad para pensar y planificar a Bogotá como eje regional de desarrollo, para prepararse y consolidar su sostenibilidad económica, social y financiera, y guiarla hacia el desarrollo de una ciudad más productiva y competitiva. Esto requiere pensar más colectivamente en temas relacionados con el marketing de la ciudad, logrando atraer la inversión extranjera, propiciar la creación de nuevas empresas y revitalizar las existentes lo que generará estrategias claras para una política que enfrente el desempleo y la pobreza como los principales problemas de la ciudad. 3.2. Marco Conceptual El Desarrollo Económico se entiende como la generación de riqueza económica, en una comunidad, para el cubrimiento de las necesidades materiales y sociales de sus habitantes y para mejorar la calidad de vida de sus integrantes. El proceso involucra las actividades de Comercio, Turismo e Industria las cuales actúan sobre el crecimiento y la reestructuración de la economía. 1. Comercio Es la actividad que intercambia la producción de bienes y servicios entre agentes económicos -productores y compradores- a través de la compraventa. El intercambio de bienes y servicios entre residentes de un mismo país se conoce con el nombre de comercio doméstico, y el que se realiza entre residentes de diferentes países se conoce con el nombre de comercio internacional. En esta actividad económica se invierte el capital comercial con el fin de obtener ganancias. 2. Turismo Es la actividad de prestar servicios a turistas o visitantes que viajan a (y permanecen en) lugares fuera de su medio habitual, por motivos de ocio, negocios u otros propósitos. Esta actividad económica se hace cada día más importante, como lo afirma la Organización Mundial del Turismo, así: "En los albores del nuevo milenio, el turismo se ha consolidado como la principal actividad económica de muchas comunidades y el sector de más rápido crecimiento en términos de ingresos de divisas y creación de empleo. El turismo se ha convertido, por otra parte, en una de las principales fuentes de empleo y estimula enormes inversiones en infraestructuras, la mayor parte de las cuales contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población autóctona además de las de los turistas". Igualmente, la legislación colombiana resalta su importancia, específicamente en La Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, así: "El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional". 3. Industria Es la actividad de transformar materias primas con la participación de los actores de la producción, a diferencia de lo que ocurre con los productos obtenidos del sector agropecuario. Se compone de industria pesada, que genera medios de producción; y de industria liviana que produce artículos de consumo. El marco conceptual expuesto permite afirmar que El Sistema de Desarrollo Económico y competitividad del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que hacen posible el avance y revitalización económica de Bogotá y de la región circunvecina y que son: Turismo, Industria y Comercio. (Ver gráfico No.1) Gráfico No.1 SISTEMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO CAPITAL TURISMO INDUSTRIA COMERCIO 3.3. Integración del sector El Sector Desarrollo Económico tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en la ciudad, que orienten los sectores públicos y privados y que proyecten su desarrollo, de modo que se garantice un soporte material a la creación de condiciones de bienestar que hagan efectivos los derechos de las personas. Como puede observarse en el gráfico siguiente, el Sector Administrativo de Desarrollo Económico estará integrado por el conjunto de organismos y entidades que realizan las funciones de fomento y desarrollo del Turismo, la Industria y el Comercio, y que son: Gráfico No. 2 SECTOR ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO CAPITAL
Secretaría De Desarrollo Económico
La Secretaría de Desarrollo Económico Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
Orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.
Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Desarrollo Económico Distrital tiene las siguientes funciones básicas:
Fondo de Ventas Populares Naturaleza Establecimiento Público, del nivel descentralizado, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Presupuestal y Financiera, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico. "Se crea el "Fondo de Ventas Populares" que tendrá personería jurídica, gozará de autonomía patrimonial, podrá adquirir bienes a cualquier título y recibirá los bienes y fondos antiguos del Fondo de Restaurantes Populares y cuya administración estará a cargo de una junta directiva y de un administrador, que será su representante legal"67. Misión Generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios. Funciones
Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU Naturaleza y Objeto La Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU, es una Empresa Industrial y Comercial vinculada a la Secretaría de Desarrollo Económico y conserva su naturaleza jurídica. Se modifica el objeto de la Empresa de Renovación Urbana así: La Empresa de Renovación Urbana tiene por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales para la recuperación, renovación y redesarrollo urbano y de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico, con el propósito de contribuir a la competitividad, al desarrollo empresarial, a la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Misión Su misión es gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en el suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes. Funciones Las funciones de la Empresa de Renovación Urbana son las siguientes:
Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine. (Acuerdo 33 de 1999) Se adicionan las siguientes funciones:
FICHA TECNICA SECTOR EDUCACIÓN CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL. 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico 3.2. Marco conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El Sector Educación encuentra sus fundamentos jurídicos en la Constitución Nacional, las leyes y las normas distritales así: 1.1. Constitucional Artículo 67 a 70, Derecho a la educación y su ejercicio. Artículo 44, Derecho de los niños a la Educación. Artículo 300 numeral 10, funciones de las Asambleas Departamentales. Artículo 356, financiación del servicio de educación en las entidades territoriales. Artículo 366, servicio de educación, finalidad social del Estado. 1.2. Legal Ley 24 de 1988, Ministerio de Educación, Desconcentración Administrativa. Ley 30 de 1992, Organización del Servicio Público de la Educación Superior. Ley 115 de 1994, Ley General de Educación. Ley 715 de 2001, Disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación. 1.3. Distrital Acuerdo 23 de 1993, Normas en materia educativa para los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital. Acuerdo 26 de 1994, creación del IDEP. Decreto Distrital 816 de 2001, Reestructuración de la Secretaría de Educación de Bogotá. Acuerdo 26 de 1955 mediante el cual se creó la Secretaría de Educación Distrital. Decreto 443 de 1996 mediante el cual se establecen las funciones de los CADEL. Decreto 922 de 2001 mediante el cual se establecen las funciones de la SED en relación con el Fondo Distrital para la financiación de educación superior. Decreto 496 de 2002 mediante el cual se establece planta global de cargos de la SED de acuerdo a su fuente de financiación. Decretos 249 de 2004 y 123 de 2005 mediante los cuales se modifica la planta de personal administrativo de la SED. Decreto 019 de 2006 mediante el cual se declara "Emergencia Educativa" en la ciudad y se crean cargos de docentes. 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El objetivo primordial contenido en el Decreto 063 de 2005, consistió en el establecimiento de instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades de la Administración Distrital, mediante la conformación y reglamentación de los Comités Sectoriales. Con base en tal premisa, se dispuso en la citada norma, la creación del Comité Sectorial de Educación Distrital presidido por el Secretario(a) de Educación e integrado así: - El Secretario(a) de Educación Distrital - El Director(a) del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica - El Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sin perjuicio de la autonomía que como ente universitario asiste a esta entidad. - Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno Secretaría de Educación Distrital (Secretaría del Despacho) Misión La Secretaría de Educación lidera el sector educativo como motor del desarrollo de la ciudad, apoyando a las instituciones educativas estatales y privadas, para que con sus comunidades educativas organizadas, formen ciudadanos responsables y capaces de vivir armónicamente en sociedad. Funciones
(Decreto Distrital 816 de 2001) Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP (Establecimiento Público) Misión Desarrolla, promueve y divulga investigaciones, innovaciones y acciones de comunicación educativa, orientadas a la capacitación y al desarrollo pedagógico de los docentes, al mejoramiento del aprendizaje en el aula de clase de los niños y de los jóvenes; promueve evaluaciones de proceso, producto e impacto de programas y proyectos. Funciones
(Acuerdo 26 de 1994; Resolución 01 de 2000 del Consejo Directivo del Instituto). Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". (Ente universitario autónomo) Misión La Universidad Francisco José de Caldas se reconoce a sí misma como la institución de educación superior del Distrito Capital y de la Región Central del país que tiene como misión la democratización del conocimiento para regular y garantizar a nombre del Estado, el derecho social a una Educación superior rigurosa y critica, con calidad, equidad y competitividad social mediante la investigación, la enseñanza y servicios a las comunidades en el contexto local nacional e internacional. (Acuerdo 003 de 1997). Observación: Los colegios distritales ubicados en el territorio del Distrito Capital, componen el marco administrativo como Centros Académicos de la Secretaría de Educación. 3. PROPUESTA La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector. 3.1 Diagnóstico Los principales problemas que ha enfrentado el Distrito en años recientes en el ámbito de la Educación son: la escasez de recursos para aumentar la cobertura (acceso y sostenibilidad), pues muchas personas no pueden acceder a la educación porque carecen de los recursos propios o de las facilidades de acceso a fondos para financiar su educación o la de sus hijos; la ineficiencia en la prestación del servicio, la baja calidad de la educación y falta de infraestructura física o deterioro de la misma. Esta consideración de tipo distributivo, es el principal factor que evidencia la pertinencia del fortalecimiento de la educación de carácter oficial. Otros aspectos significativos de la problemática, son aquellos ligados a la producción de la infraestructura educativa tanto en su aspecto jurídico, como procedimental; problemas vinculados a la territorialización del servicio en la región y en el distrito capital; observaciones referidas a las diferencias entre el sistema educativo actual y el modelo territorial del POT; problemas ligados a las condiciones espaciales arquitectónicas de la infraestructura educativa actual en el sector publico; y los referidos a la movilidad escolar en el distrito capital. Como punto de partida de análisis del servicio educativo que se presta en la ciudad, resulta necesario mencionar los aspectos que exigen atención prioritaria. La definición de estos aspectos "prioritarios", refleja la necesidad de atención a la población de menores recursos, en las áreas de mayor demanda, deserción, y no-escolaridad, de mayor vulnerabilidad social en personas en edad escolar. "Las condiciones de partida del Territorio Prioritario implican:
Focalizar la atención en esa población de bajos estratos pero alta demanda estudiantil, pretende llevar a ellos el Servicio Educativo de manera total, cubriendo el déficit de espacios pedagógicos donde existe la mayor concentración de oferta publica, previniendo consecuencias en la población que será afectada por la observancia del POT, específicamente a los establecimientos ubicados en zonas de alto riesgo, en rondas del sistema hídrico, en áreas no compatibles por uso de suelo, etc. Ahora bien, entre las políticas del Eje Social del Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, encontramos la de adelantar intervenciones interinstitucionales para mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, atendiendo una sostenibilidad y permanencia de los niños y niñas en los servicios sociales. Se impone así al Gobierno Distrital la imperiosa obligación de ofrecer y orientar más y mejor educación para todos y todas bajo los criterios de disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia, así como ampliar la cobertura del servicio y construcción de nuevos colegios, la ampliación y mejoramiento de los existentes, y la cooperación con el sector privado. "En este sentido, el Plan Sectorial de Educación 2004-2008 "Bogotá: Una Gran Escuela para que los Niños, Niñas y Jóvenes Aprendan Más y Mejor" busca fortalecer el sector educativo oficial como una condición necesaria para materializar y garantizar el derecho a la educación que tienen todos los individuos, independiente de cualquier condición. Esta defensa parte de reconocer que la educación es un bien cultural común al que todas las personas tienen derecho, que cumple una función de integración social y de construcción de un tejido social incluyente y democrático". 69 Adicionalmente, es pertinente señalar que el Equipamiento Educativo público no corresponde a lo establecido por el Decreto 469 de 2003, en relación con la exigencia de una adecuada relación con los elementos principales de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, teniendo en cuenta su no articulación con la estructura urbana, razón por la cual es pertinente la interacción inmediata con el desarrollo de los Planes Maestro de Espacio Público, de Movilidad, de Bienestar Social, Cultura y Equipamientos Recreativos, para definir una política común y adelantar los procesos de legalización y regularización de los Colegios Oficiales. Así mismo, entre las metas del Eje Social está la de crear 186.800 nuevos cupos en educación para alcanzar una cobertura de 1.080.482 niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica y media, todo ello teniendo en cuenta que la PEE en el año 2004 fue 1¿607.601. En el primer semestre de 200470 la Secretaria de Educación amplió la oferta educativa oficial en 45,048 nuevos cupos mediante una variedad de estrategias, entre ellas, la celebración de convenios con colegios de carácter privado, colegios en concesión, construcción y mejoramiento de planta física, arrendamientos, y mejor aprovechamiento de la capacidad instalada y aulas prestadas. Así mismo, en los colegios en concesión, se generaron 3,277 nuevos cupos. Durante el año 2005 fueron atendidos 775.430 estudiantes en los colegios oficiales de Bogotá, y se proyecta que finalizado el año 2006 habrá una ampliación de cobertura en las Instituciones Educativas Distritales que se estima en 33.311 nuevos cupos. En el 200471, entraron en funcionamiento dos nuevos establecimientos en concesión en las localidades de Bosa y Suba, con lo cual se alcanzó la cifra de 23 colegios nuevos operando mediante el sistema de concesión educativa, que atienden más de 23.000 niños y jóvenes pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN. No obstante ello, las auditorias adelantadas por el organismo fiscalizador distrital a los planteles en concesión, también puso en evidencia un "deterioro prematuro", fallas en la estabilidad de las construcciones y problemas estructurales en las instalaciones del alcantarillado, a pesar de contar con interventorías externas y el seguimiento de la SED. En el año 2005, se inició la construcción y adecuación de 243 aulas prefabricadas en las localidades que permitieron asignar 9.720 cupos nuevos por jornada. Adicionalmente, la construcción de la segunda etapa del CED Metrovivienda, la cual permite el aumento de cobertura aproximadamente en 1,440 alumnos por jornada. La meta del Plan de Desarrollo vigente, menciona la construcción de 38 nuevas sedes escolares, de las cuales 21 se encuentran en diseño o en proceso de consecución de terrenos. En el 2005 se logró la disminución de barreras para el acceso y permanencia con políticas de gratuidad y disminución de trámites. En efecto, "en Bogotá entre los años 2000 y 2005 se observa una caída sostenida del sector no oficial frente a un también sostenido y acelerado crecimiento de la participación del sector oficial, tendencias que obedecen entre otros al incremento de los costos educativos en el sector privado, el mejoramiento de la calidad en el sector oficial, el efecto del desempleo y subempleo en los ingresos de los hogares y estrategias diseñadas para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sector oficial como son, gratuidad, subsidios condicionados a la asistencia escolar, transporte escolar y alimentación".72 En este sentido es importante hacer claridad en que en la ciudad existe un mayor número de establecimientos como Equipamiento Público, en relación con el número de Equipamientos Educativos Privados que es cuatro veces inferior, pero la cobertura general en toda la ciudad refleja un equilibrio porcentual entre ambos sectores: publico 49%, privado 51%73. Por otra parte, un análisis selectivo adelantado por la Contraloría de Bogotá, a las historias laborales de los docentes contratados por la Secretaría de Educación (SED) en ocho colegios en concesión, determinó que el 30% de los maestros no cumplen con los requisitos de formación académica, pedagógica y de experiencia exigidos en los pliegos licitatorios. Para el ente de control74, el incumplimiento de lo estipulado en las licitaciones adelantadas en los años 1999 a 2003, en lo concerniente a los perfiles del educador, afecta directamente los logros del alumnado contrariando las políticas educativas formuladas. Por otra parte, la deserción continúa siendo una problemática en el sector de la educación distrital, y su principal causa se enfoca hacia los costos y gastos en conceptos relacionados con la educación, así como el inicio de la vida laboral-productiva muy temprana. Ahora bien, en lo relacionado con la investigación y el desarrollo pedagógico, es oportuno mencionar que desde el año de 1996 el IDEP ha promovido, financiado y desarrollado investigaciones en educación y pedagogía. Estas investigaciones tienen como objeto, en general, la explicación y comprensión de los diferentes contextos en los que se producen procesos de enseñanza aprendizaje, y en particular, alrededor de las distintas disciplinas que intervienen en la formación de sujetos en la escuela como el desarrollo moral, el desarrollo de las competencias en lenguaje y escritura, la cultura escolar, la formación psicoafectiva y el uso de las tecnologías en educación. Estos proyectos llevados a cabo por la comunidad de investigadores y maestros han abierto el campo de explicación y comprensión del fenómeno educativo en Bogotá. Así, cada investigación financiada y acompañada por el IDEP concluye en conocimientos y saberes cuantitativos y cualitativos que generan distintos y múltiples aportes a la comunidad educativa de la ciudad. Los maestros que investigan en las instituciones educativas transforman sus planes de estudio a partir de los resultados de las investigaciones; sus colegas se sensibilizan al uso de la investigación para transformar su quehacer; los proyectos Educativos Institucionales (PEI) incorporan resultados y las recomendaciones que dejan las investigaciones; los estudiantes se benefician de mejores ambientes y prácticas de enseñanza - aprendizaje y disfrutan aprendiendo. Asimismo, las directivas de los establecimientos escolares comienzan a generar condiciones más favorables para la investigación en la escuela. En las Facultades de Educación ha sido posible incidir en los planes de estudio de las licenciaturas y en los programas de formación avanzada de maestros en ejercicio; de esta manera el IDEP contribuye a la consolidación de programas de investigación y a la formación de docentes investigadores. A la Secretaría de Educación se le proporciona información útil para la evaluación, ajuste o diseño de políticas educativas, así como para la revisión y diseño de programas de mejoramiento de la educación. Las investigaciones desarrolladas por el IDEP generan un mayor acervo de conocimiento disponible para la educación y para la pedagogía. Este saber contribuye actualmente de manera significativa al desarrollo del patrimonio pedagógico, científico y educativo de la ciudad de Bogotá. 3.2 Marco Conceptual La educación es un elemento esencial del desarrollo económico y social por sus efectos positivos en la cualificación del capital humano, forma y construye capacidades e integra al individuo al colectivo social. Al lado de la esperanza de vida y el nivel de ingreso, la educación constituye una de las tres variables básicas con las cuales se calcula el índice de Desarrollo Humano, de manera que los programas educativos en general contribuyen positivamente a la reducción de las desigualdades, a la movilidad social, a la equidad y a la productividad en la medida que mejoran las habilidades y destrezas que pueden utilizarse en el transcurso de la vida y tiene efectos directos sobre roles sociales e ingresos futuros. La educación está concebida en el marco de nuestro Estado Social de Derecho, como un derecho social, económico y cultural del cual todos somos titulares, y un servicio público con función social inherente al Estado quien garantiza su eficiente prestación y ejerce su inspección, vigilancia y control. Aspectos como el control de la natalidad, salud de la población infantil y transmisión de valores de tolerancia y convivencia, son otros aspectos también relacionados directamente con el concepto de "educación". De otro lado, es necesario hacer mención del SECTOR EDUCATIVO NACIONAL75, el cual como servicio educativo comprende:
La Secretaría de Educación Distrital, como Entidad integrante del Sector Educativo Colombiano, ejerce dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:
Las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital. En todo caso, es competencia de la Nación formular políticas y objetivos de desarrollo del sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, asimismo, entre otros, regula la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales y establece las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad del tipo regional.76 En relación con el Plan de Desarrollo Nacional (2003-2006), el Gobierno ha establecido como estrategia una "revolución educativa" que se concreta en los siguientes aspectos:
En el mismo Plan de Desarrollo se resalta:
En el ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Distrital, enmarca en sus ejes estructurantes, un horizonte extendido del servicio educativo de la ciudad, así: 1. Inclusión Social y respeto a la diversidad. 2. Apoyo a la familia y la comunidad Educativa. 3. Acceso a los Servicios sociales, recreativos y culturales, como redes pedagógicas. 4. Vinculación productiva desde la Educación Formal y no Formal. 1. Universalización de la Educación Básica. 2. Formación para el trabajo. 3. Apropiación de la Ciudad. 1. Más y mejor Educación para todos: disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia. 2. Fortaleza de la Educación Pública. 3. Gestión local del Servicio. 4. Escuela Ciudad y Ciudad Escuela. 5. Masificación de la recreación: cultura de la solidaridad y convivencia. Políticas Ejes Urbano Regional 1. Calidad del hábitat y accesibilidad física. 2. Articulación con la región desde las localidades. 3. Calidad ambiental del espacio Educativo. 1. Redistribución equitativa de cargas y beneficios, ordenamiento de procesos de gestión, uso y construcción del territorio. 2. Distribución equilibrada de la oferta de Servicios Educativos. 3. Mejoramiento del acceso y la conectividad, reducir número distancia tiempo y costo del desplazamiento. 1. Fortalecer el desarrollo humano desde los barrios. 2. Acceso a las Centralidades con oferta integral, reducir la segregación, fortalecer el Sistema de Movilidad, Espacio Público y promover la intermodalidad y puntos de encuentro. 3. Profundizar la función ambiental de la Educación. 4. Ampliar las relaciones con la región en temas Educativos."78 Ahora bien, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ¿ Decreto 190 de 2004 -, dispone que para la organización espacial de los servicios sociales como recreación, salud y educación, entre otros, es necesario contar con planes maestros que definan la distribución en el territorio y las condiciones específicas de la infraestructura, conformando así un sistema general de ordenamiento territorial con capacidad de estructurar el territorio en conjunto y crear un punto de convergencia o nodo en relación con otros servicios y equipamientos, lo cual permite estructurar un modelo de gestión adecuado. En efecto, señala que en los Planes Maestros de Equipamientos deben definirse aspectos como el ordenamiento de cada uno de los Servicios Dotacionales, así como la adopción de estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las escalas urbanas y para estructurar estrategias a implementar en los diferentes sectores, entre ellos, el EDUCATIVO. Específicamente, la formulación del Plan Maestro de Equipamiento Educativo (PMEE) pretende garantizar una infraestructura que haga viable la materialización planeada del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad, en el marco de la reorganización y optimización de los recursos para desarrollar estrategias que logren disminuir la deserción escolar y el trabajo infantil, y contar con establecimientos adecuados que permitan el mejoramiento continuo de la prestación del servicio educativo. Lo que se pretende es entonces, el posicionamiento del Sistema Educativo como un espacio colectivo prioritario de interés público, donde se desarrolla el conocimiento, los valores humanos, las competencias transformadoras en sociedad y en democracia; la definición de las directrices territoriales que aseguren sustentabilidad y eficiencia en la gestión del Servicio Educativo y de la diversificación de la oferta Educativa en el marco de un sistema urbano que promueva la igualdad de oportunidad al acceso y la permanencia en el proceso Educativo, así como el aumento de la cobertura; el aseguramiento de la calidad espacial del proceso Educativo y reequilibrio del sistema territorial Educativo actual con el ánimo de la construcción de ambientes Escolares de cohesión y de inclusión social. Así pues, la Educación Formal y no Formal del Distrito Capital, debe desarrollarse a partir de cuatro lineamientos estratégicos en sinergia: sistémico, de calidad ambiental, sustentable y con sentido social. Este esquema se fundamenta en una relación ¿prestación de servicio = ordenamiento de la ciudad, y, Sistema Educativo con visión territorial en acciones de construcción de infraestructura escolar para la inclusión social, esto, dentro del marco normativo señalado por la Ley 115 de 1994 que contempla la dimensión espacial en la prestación del servicio educativo refiriéndose a los recursos físicos y ambientales del servicio, contemplados en el equipamiento educativo, relacionados con el establecimiento educativo especificando las condiciones de la planta física, como requisito para su conformación y funcionamiento. Adicionalmente, debe mencionarse que El PMEE contiene la formulación de unas directrices estructurales a corto, mediano y largo plazo, dentro de las cuales debe enmarcarse el Sistema Educativo de la ciudad en los años venideros. Es del caso resaltar entre ellas las siguientes:
Ahora bien, la consolidación de un "Sistema Urbano Integrado", parte de la superposición de las macro estructuras que componen y organizan el territorio Regional y que se constituyen en los elementos soporte del Sistema, y toda acción que de ello se desprenda deberá reforzar estas estructuras en el marco de las directrices regionales que el POT en el decreto 190 del 2004 establece; y que se refieren a: 1. La estructura y dinámica poblacional de la región 2. La estructura productiva de la región 3. La estructura territorial de la ciudad ¿ región. Lo mencionado responde al desarrollo de las políticas públicas distritales referidas a aspectos como:
El Distrito entonces, debe dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la ley 715 de 2001. Adicional a lo ya mencionado, la citada ley, le otorga al Distrito el ejercicio de la inspección, vigilancia y supervisión de la Educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para ese fin realice el Presidente de la República y que tiene como principal finalidad que los establecimientos educativos organizados para prestar el servicio, lo hagan con plena observancia de los términos fijados por la Ley (infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño)79. 3.3. Integración del Sector Administrativo Teniendo en cuenta las premisas descritas en este documento, se plantea la creación de un sector integrado por las entidades que actualmente lideran la educación en Bogotá, las cuales conservarán su naturaleza jurídica y funciones, pero que integradas en un sistema de coordinación y articulación, propenderán eficazmente por la solución de las problemáticas que aquejan la prestación del servicio a la ciudadanía, por la consolidación de los proyectos en curso y por el logro de los planes y programas del sector educativo, todo ello acorde con las necesidades de la ciudad. El Sector Educación propuesto, tiene la misión de promover la oferta educativa a la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, así como la formación de individuos capaces de vivir productiva y responsablemente en comunidad. El Sector tendrá la siguiente composición:
Asimismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, se contará con un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo que se ocupará de la articulación para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, así como de coordinar y velar por su cumplimiento. Tendrá la siguiente composición:
Secretaría de Educación Distrital Naturaleza y Objeto La Secretaría de Educación Distrital permanece como una entidad del sector central, cabeza del Sector de Educación, con autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Funciones
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP Naturaleza y Objeto Conserva su naturaleza jurídica como Establecimiento Público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Distrital, cuyo objeto primordial es la investigación socio-educativa y pedagógica, la capacitación y desarrollo pedagógico de los docentes, todo ello tendiente a propender por el mejoramiento de la práctica pedagógica. Las funciones del IDEP se encuentran contenidas actualmente en el Acuerdo 26 de 1994 y en la Resolución 01 de 2000 del Consejo Directivo del Instituto. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, ejercerá sus funciones de formación e investigación en educación superior, en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital. Sus funciones se encuentran actualmente contenidas en el Acuerdo 003 de 1997. FICHA TECNICA SECTOR SALUD CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Convenios Internacionales 1.2. Constitucional 1.3. Legal 1.4. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1 Diagnóstico 3.2 Marco Conceptual Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El Sector Salud se fundamenta jurídicamente en los convenios internacionales, la Constitución Política de Colombia, en las leyes y normas distritales de la siguiente manera: 1.1. Convenios Internacionales Declaración universal de los derechos humanos. Artículo 25. (1948) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 11. (1948) PIDESC. Artículo 12. (1966) Protocolo de San Salvador. Artículo 10. (1988) 1.2. Constitucional Título II De los Derechos, las Garantías, y los Deberes; Capitulo II De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales; Artículo 49 y 50. Capítulo IV De la protección y aplicación de los derechos; artículo 93. 1.3. Legal Ley 9 de 1979 - dicta medidas sanitarias Decreto 1759 de 1990 - Régimen de organización sector salud Decreto 269 de 1993 - Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna Decreto331 de 1994 - Modifica Estructura Secretaría Salud Decreto 812 de 1996 - Estructura objetivos Secretaría Distrital de Salud Decreto 1173 de 1997 - Dirección para asuntos locales Ley 715 de 2001 - Recursos y competencias en salud Decreto 159 de 2002 - Reglamenta ley 715 de 2001 Decreto 1015 de 2002 - Reglamenta artículo 68 ley 715 de 2001 Decreto 3690 de 2004 - Reglamenta artículo 54 ley 715 de 2001 Ley 10 de 1990 - Organiza Sistema Nacional de Salud Ley 100 de 1993 - Crea el Sistema de Seguridad Social Integral Ley 60 1993 - Distribución de competencias Decreto 812 de 1996 - Modifica Estructura Secretaría de Salud Decreto 868 de1999 - Modifica Estructura Secretaría de Salud Decreto 536 de 2004 - Reglamenta artículo 192 de la Ley 100 de 1993 1.4. Distrital Acuerdo 96 de 1955 - Junta General de Beneficencia del Distrito Acuerdo 20 de 1990 - Organización Sistema Distrital de Salud Acuerdo 12 de 1998 - Atención Integral de los Menores en Abuso Decreto 868 de1999 - Modifica estructura Secretaría Salud Decreto 3023 de 2002 - Reglamentario ley 100 de 1993 y ley 715 de 2001 Acuerdo 18 de 1991 - Estructura orgánica Secretaría Salud Decreto 101 de 2003 - Nuevas funciones Secretaría de Salud Acuerdo 19 de 1991 - Estructura básica de las Entidades prestadoras de servicios de salud Acuerdo 17 de 1997 - Transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado Acuerdo 11 de 2000 - Fusión Hospitales a Secretaría de Salud 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL En el decreto 063 de 2005 del Alcalde Mayor, por el cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los Comités Sectoriales, se organizó el comité sectorial de salud de la siguiente manera: presidido por la Secretaría de Salud del Distrito y conformado por el Secretario(a) de salud, por todos los directores de los 22 hospitales del Distrito, y por un Alcalde local designado por el Secretario de Gobierno. La secretaría técnica debe ejercerla el subsecretario de Salud o quien haga sus veces. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (Secretaría de Despacho) Misión Dirigir, controlar y evaluar la Salud del D.C. Crear condiciones de acceso de la población a los servicios de salud, como un servicio público a cargo del Estado, mediante la dirección, coordinación, asesoría y vigilancia y control de los diferentes actores del sistema; garantizar el plan de atención básica a la población. Funciones
(Acuerdo 20 de 1990) Fondo Financiero Distrital de la Salud (Establecimiento Público) Misión Recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud. (Acuerdo 20 de 1990). Funciones Prestar asistencia a la Dirección del Sistema Distrital de Salud y sus entidades adscritas, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos. Asignar recursos a los Fondos Descentralizados de medicamentos y suministros. Realizar transferencias, convenios y contratos con entidades públicas y privadas que presten servicios de salud. Observaciones: Este Fondo fue creado por medio del Acuerdo 20 de 1990, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su ordenador del Gasto es el Alcalde Mayor o su delegado, El Secretario Distrital de Salud; no tiene planta de personal propia y funciona con el personal de la Secretaría Distrital de Salud. Hospitales (Empresas Sociales del Estado) Objeto Prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de sí está afiliada o no al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social. En cumplimiento de este objeto, los hospitales deben cumplir con las siguientes funciones:
(Acuerdo 17 de 1997) 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico80 Dentro de los obstáculos para acceso al servicio de salud se encuentra la presencia de barreras administrativas e institucionales, como la existencia de contenidos no integrales del Plan Obligatorio de Salud (POS), la exigencia de tiempo mínimo de cotización requerido para algunas intervenciones, o trabas motivadas por la racionalidad lucrativa de las empresas promotoras de salud (EPS) y las aseguradoras de régimen subsidiado (ARS). Buena parte de los problemas de acceso, los han resuelto mediante la utilización de la tutela. Entre 1999 y 2003 el número de tutelas en Bogotá con relación al derecho a la salud crece tanto en términos absolutos como en la participación dentro del total nacional. De 2388 en 1999, pasa a 3165 en 2003, con un máximo de 5094 tutelas en 2002. En cuanto a la evolución de la afiliación entre 1997 y 2003 en las cabeceras, arroja buenos resultados para Bogotá. Durante este periodo la ciudad pasó del segundo al primer lugar en cobertura, presenta la segunda mejor tasa de crecimiento de afiliados y el mejor crecimiento de la cobertura en puntos porcentuales. Bogotá es la ciudad en Colombia que presenta el mayor crecimiento de afiliados a régimen subsidiado. La cobertura es considerablemente heterogénea por localidades. La brecha entre la cobertura mas baja y la mas alta es de 20 puntos. (67,6% en Rafael Uribe y 88,2% en Chapinero) La afiliación al sistema de seguridad social en salud está inversamente relacionada con la pobreza de la localidad, de manera que las localidades con mayores niveles de pobreza tienen las menores coberturas en salud. (USME, San Cristóbal y Ciudad Bolívar). En ese sentido el régimen subsidiado llega a los pobres, pero no es suficiente para garantizar la cobertura de toda la población que no tiene las condiciones para afiliarse al régimen contributivo. Además que los recursos son insuficientes para llegar a la población pobre de la ciudad, en las localidades se beneficia de forma no equitativa a la población, pues aunque la tendencia es a mayor pobreza e indigencia mayor afiliación subsidiada, la distribución de los subsidios entre las localidades no es simétrica con la presencia de pobreza e indigencia. Bogotá presenta las brechas mas amplias por tipo de vinculación; el porcentaje de enfermos afiliados al régimen subsidiado (13,5%) que utiliza métodos no convencionales dobla la proporción de los enfermos afiliados al régimen contributivo que recurre a dichos métodos (7,4%), mientras que la proporción de los no afiliados es cuatro veces las de los afiliados al régimen contributivo. En bogotá el porcentaje de personas que utilizan recursos propios para salud llega al 58,4%. Le sigue la entidad a la cual está afiliado 51,9%. La red pública, representada por personas que utilizan las instituciones médicas de la Secretaría de Salud o la Alcaldía, supera el 5% solo para los pobladores del área rural, mientras que en la capital solo alcanza el 2,8%. La percepción de la calidad del servicio presenta diferencias en Bogotá según la condición socioeconómica de los hogares. A mayor ingreso mejor percepción de la calidad del servicio. El diagnóstico presentado revela que los bogotanos enfrentan barreras de índole económica, otras impuestas por el sistema y otras culturales, para acudir o solicitar asistencia médica en caso de enfermedad. El "Modelo de Atención Primaria en Salud" se presenta para Bogotá como estrategia para avanzar en la garantía del derecho a la salud. Este modelo comprende un espectro de actividades y servicios enfocados en el fortalecimiento y mejoramiento de las redes de atención, promoción y prevención a partir de programas dirigidos a grupos poblacionales específicos y a la vigilancia y control del mapa epidemiológico. En los planteamientos iniciales de la APS, también se propuso un cambio estructural en el modelo de gestión y financiamiento del sector salud. En particular, se estipularon tres principios básicos que deberían ser los lineamientos rectores del sistema de salud: la Homogeneidad en la prestación del servicio para todos los ciudadanos; la Descentralización de las competencias administrativas del sistema; y la Solidaridad como eje central de la sostenibilidad financiera. El modelo APS que actualmente opera en Bogotá, está basado en cuatro principios básicos: Integralidad: El modelo debe resolver todas las demandas de los habitantes, bien sea atendiéndolas o solucionándolas directamente o remitiéndolas al nivel de especialidad correspondiente. Longitudinalidad: Debe existir una relación de largo plazo entre pacientes y médicos que trabajan nivel de atención primaria, para que facilite el flujo de información y la identificación de problemas y soluciones. Accesibilidad: El modelo debe caracterizarse por su cercanía, inmediatez y facilidad de acceso, pues constituye la puerta de entrada del sistema de salud. Acción de coordinación: Se trata de regular las relaciones entre los agentes intersectoriales que participan en el sector salud y optimizar las acciones de estos. Las principales transformaciones del modelo APS no demandan gastos adicionales para el DC, pues se basan en la reorganización de los procesos y procedimientos de atención y de gestión de los hospitales de primer nivel y fusionados, y en el logro de acuerdos con las EPS y las ARS para modificar ciertas normas de contratación con los prestadores, por lo que, en una importante proporción, se trataría de un uso diferente y mas eficiente de recursos ya existentes. La estrategia salud a su hogar se configura como una respuesta de política pública acorde con las limitaciones del actual sistema de salud y constituye un paso en el camino hacia la garantía del derecho a la salud. 3.2. MARCO CONCEPTUAL La salud ha sido considerada como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y social. De ese modo se la relaciona con un nivel de vida adecuado que pueda asegurarla, y por lo tanto se asume el derecho a la salud de manera amplia. De conformidad con la organización mundial de la salud (O.M.S), la salud no es una mera ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, psíquico, mental y social. En el plano internacional el derecho a la salud ha sido reconocido en numerosos convenios internacionales y de derechos humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); y la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); esta última adoptada por el Estado Colombiano mediante Ley 74 de 197681. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas82, intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ha caracterizado a la salud como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado a todas las personas, para lo cual el Estado debe crear condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. También ha establecido que existen elementos "esenciales e interrelacionados" que hacen parte del contenido de ese derecho a la salud, como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los bienes y servicios de salud83. La interpretación de la salud en la Constitución y en la jurisprudencia colombiana también ha tenido un carácter amplio. En el artículo 49 de la Constitución se establece: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saluda los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad." La Corte Constitucional colombiana ha definido el derecho a la salud como "la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. "84. En la Constitución política de Colombia, la salud está dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, pero no fue considerada dentro del capítulo de los derechos fundamentales. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido que la salud es un derecho fundamental en conexidad con la vida y la dignidad que esta representa, y con el derecho a la integridad personal. En algunos casos específicos la salud ha sido considerada, por la mencionada Corte, como un derecho fundamental autónomo en relación con la justiciabilidad de las prestaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud que son negadas por las entidades del sistema85. En el plano legal la ley 10 de 1990 organizó el Sistema Nacional de Salud así: "Se entiende que el sistema de salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en el intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud. Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que dice el ministerio de salud, las organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los departamentos, intendencias y comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionan directa o indirectamente con el Sistema de Salud." Con fundamento en la citada ley 10 de 1990, el Concejo de Bogotá, D.C. por medio del acuerdo 20 de 1990, estableció que el sistema Distrital de Salud de Bogotá comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación en los cuales intervienen diversos factores de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención en salud. Está integrado por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial y privado y de otros sectores que realizan actividades que inciden en los factores de riesgo para la salud, dentro de la jurisdicción distrital, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la ley 10 de 1990. La Ley 715 de 2001, estableció como competencia del Distrito Capital la dirección y coordinación del sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud; del establecimiento de políticas, planes y programas en salud pública y su control y seguimiento, y de elaboración e incorporación del plan de atención básica. El marco conceptual expuesto y la normatividad citada permiten concluir que la atención en salud involucra cuatro funciones: Fomento, Prevención, Tratamiento y Rehabilitación, las cuales deben ser realizadas por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial y privado y que constituirán el objeto de coordinación del Sistema Administrativo de Salud del Distrito Capital. 3.3. Integración del Sector aDMINISTARTIVO El Sector Saludo tendrá la misión de planificar, coordinar y ejecutar las políticas dirigidas a mejorar la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sector Salud estará integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, el Fondo Financiero Distrital de Salud y los 22 Hospitales. Tanto el fondo como los hospitales serán entidades adscritas a la Secretaría. Secretaría de Salud Distrital La Secretaría de Salud Distrital será un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tendrá como objeto formular, adaptar, adoptar e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Como rector de la salud ejercerá su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general, del Sistema general de Seguridad Social y del régimen de excepción en particular. La Secretaría Distrital de Salud tendrá las siguientes funciones básicas:
Fondo Financiero Distrital de Salud El Fondo Distrital de Salud es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Salud. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Hospitales Conservan su naturaleza jurídica, objeto y funciones. FICHA TECNICA SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL. 3. PROPUESTA 3.1. Diagnostico 3.2. Marco Conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El sector de integración social se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en Leyes nacionales y normas distritales, así: 1.1. Constitucional
1.2. Legal
1.3. Distrital
2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El Decreto 063 del 18 de marzo de 2005, establece la conformación del Comité Sectorial de Inclusión Social, así: El Comité Sectorial de Inclusión Social estará presidido por la/el Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social y estará integrado de la siguiente manera: - El Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social - El Director(a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez- IDIPRON. - Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno La Secretaría será ejercida por el Subdirector(a) de Planeación del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o quien haga sus veces. La misión y funciones de las entidades que conforman el Comité Sectorial de Inclusión Social se relacionan a continuación: Departamento Administrativo de Bienestar Social- DABS (Departamento Administrativo) Misión Liderar, de manera concertada, la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros y la participación en los ámbitos Distrital y Local. En este contexto, realizar las acciones que se orienten al desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, de vulnerabilidad o de exclusión, para lograr en forma sostenible su integración y aportar a la construcción de una ciudad moderna y humana teniendo en cuenta los principios de equidad, solidaridad, corresponsabilidad y cogestión. El DABS debe entonces garantizar la protección de los derechos de la familia, la mujer, la niñez, la tercera edad los jóvenes los discapacitados y las poblaciones más vulnerables como los habitantes de las calles, los desplazados etc. (Acuerdo 78 de 1960, Dcto.714 de 1994, Dctos. 127 y 451 de 2002, Dcto. 334 de 2003) Funciones
Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON (Establecimiento Público) Misión Brindar asistencia a los niños y jóvenes que han hecho de la calle su hábitat, promoviendo su formación integral, es decir, propiciando su desarrollo físico, social y espiritual para que, en el marco de un profundo respeto por su libertad individual, logren avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes, útiles a sí mismos y a la sociedad que los acoge. Atender con exclusividad a los niños de la calle, brindándoles vivienda, alimento, vestido, medicinas, alimentación, educación y aprendizaje y profundo respeto a la libertad del niño, dinámica grupal, ambiente limpio y acogedor, métodos autoactivos, terapia ocupacional y sobre todo, promoción de autogestión educativa que permita la participación y la corresponsabilidad del mismos asistido en el proceso educativo. Funciones
3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico La garantía de los derechos fundamentales tendientes a satisfacer las necesidades mínimas de la población, en especial las de aquellas personas en mayor estado de vulnerabilidad, ha sido para el actual gobierno distrital la política fundamental, plasmada en el plan de desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión." Dos aspectos han dado origen a considerar la defensa de los derechos fundamentales, razón cardinal en el programa del actual gobierno: Por un lado la sensibilidad social y compromiso con los sectores populares del señor Alcalde y su gabinete, y por otro lado el evidente deterioro de las condiciones de vida de la población menos favorecida en el país. Ante la actual situación no es dable gobernar una población sabiéndose la imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales como el de la alimentación, la educación, el derecho a una vivienda digna, al trabajo, a la recreación etc. Personas desplazadas que la ciudad ha recibido hacen parte de la población atendida por el actual Departamento de Bienestar Social, en programas como Comedores Comunitarios, que en año y medio ha abierto 20.969 cupos de almuerzos destinados a personas de estratos uno y dos, preferentemente a niños y niñas que constituyen el 75 % de los beneficiarios del servicio; niños pertenecientes a familias desplazadas, familias de madres cabeza de familia, familias que engruesan las filas de los desempleados o sub-empleados. Existen cifras que señalan un desempleo del 12.8% y un subempleo del 35.2% en la ciudad de Bogotá86, El DADS en cumplimiento de las políticas señaladas en el plan de desarrollo, ha puesto en marcha el proyecto 7307 Talento y Oportunidades para la Generación de Empleos, mediante el cual en el año 2.005 se capacitaron 1.060 personas de estratos uno y dos en competencias técnicas; 1.013 fueron vinculadas a oportunidades de generación de ingresos; 306 fueron vinculadas a procesos asociativos empresariales. Además de los dos proyectos señalados a manera de ejemplo, el Departamento de Bienestar social desarrolla los siguientes proyectos: Proyecto 374 ¿ Tiempo oportuno para los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco años de edad. Proyecto 375 Acceso a la justicia familiar e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual. Proyecto 0176 - Alternativas de prevención integral con niñez, juventud y familia, ante el uso indebido de sustancias psicoactivas. Proyecto 202 ¿ Pactos para la inclusión con familias ubicadas en zonas de alto deterioro urbano. Proyecto 204 ¿ Políticas y Estrategias para la Inclusión Social. Proyecto 205 - Atención integral a niños y niñas menores de 18 años con autismo y discapacidad cognitiva moderada y grave. Proyecto 206 - Integración familiar para niños y niñas en protección legal. Proyecto 210 - Promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población juvenil de Bogotá D.C. Proyecto 216 - Fortalecimiento de la capacidad de gestión social en las localidades Proyecto 7217 - Atención para el Bienestar del Adulto/a Mayor en Bogotá Proyecto 7306 - OIR ¿ Ciudadanía. Proyecto 7310 - Proyectos de Vida para personas en situación de prostitución. Proyecto 7311 - Atención integral para adultos/as con limitación física y/o mental. En Proyectos como el 374, hoy se les proporciona cuidado, educación, y alimentación a más de 37.000 niños entre los 0 y 5 años, usuarios de los centros educativos de preescolar. El Proyecto 7217, atiende en centros institucionalizados o mediante la entrega de bonos, a más de 29.000 adultos mayores de estratos uno o dos. Los proyectos desarrollados por el DABS, son ejecutados por los 17 Centros Operativos Locales que cubren las 20 localidades de la ciudad. En consideración de la diversidad de servicios y el gran número de beneficiarios atendidos en cada uno de los proyectos, fue necesaria la expansión estructural del Departamento, con la creación mediante el Decreto 334 de 2003 de la Subdirección de Desarrollo Local, que tiene entre sus funciones el fortalecimiento de los Centros Operativos Locales del Departamento; Coordinar las relaciones con las redes sociales del Distrito Capital, con entidades del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local que desarrollen actividades afines, para garantizar corresponsabilidad en la ejecución, fortalecimiento y mejoramiento de los programas, proyectos y servicios en el nivel local, conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección del Departamento para el acercamiento de los proyectos y servicios a los ciudadanos-as en las localidades del Distrito. Dependiendo de la Subdirección de Desarrollo Local se conformaron 3 nuevas gerencias con la misión de atender proyectos que cada día logran un mayor cubrimiento a las poblaciones de estrato uno y dos de la Capital. El Departamento de Bienestar Social, dentro del Proyecto de Plan Maestro de Equipamientos del sector de Bienestar Social del Distrito tiene entre sus metas mejorar la accesibilidad y calidad de los servicios sociales; construir cerca de 200 nuevos equipamientos (Jardines infantiles, Centros Operativos Locales ¿COL-, Hogares de Protección y Hogares de Paso, entre otros) antes del año 2019, y reforzar estructuralmente aproximadamente 100 equipamientos para hacerlos sismorresistentes. El Proyecto de Plan Maestro de Equipamientos del sector de Bienestar Social, tiene como propósito definir de manera integral y sistémica las necesidades del suelo urbano y la generación del mismo, destinados al desarrollo rotacional para el mejoramiento de la calidad de vida, la inclusión social, el fortalecimiento del capital y tejido social y la garantía plena de derechos, mediante estrategias que incentiven la acción interinstitucional, las sinergias de la ciudad-región y la concurrencia de lo público y lo privado. Como se observa la misión del Departamento de Bienestar Social es de tal envergadura e importancia para la ciudad de Bogotá, que requiere el fortalecimiento de su estructura transformándola en Secretaría Distrital, y el reconocimiento necesario dentro de la administración distrital, para cumplir óptimamente su misión, más aún cuando tiene el compromiso de liderar el Eje Social de que trata el plan de desarrollo, del cual hacen parte hoy IDIPRON, la Secretaria de Educación y la Secretaria de Salud. 3.2. Marco Conceptual Para precisar el alcance de los conceptos de este sector es necesario partir de los significados desde el punto de vista gramatical, constitucional y desde la perspectiva de la administración pública. Bienestar: Comodidad, vida abastecida de todo cuanto es necesario para ser feliz y vivir con tranquilidad, satisfacción y tranquilidad espiritual. Dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran dos que están orientados a garantizar el bienestar de los ciudadanos, son ellos: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En sentido amplio se puede entender que el bienestar social que debe garantizar el Estado implica el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y económicos de todos los ciudadanos: derecho al trabajo, la seguridad social, saneamiento ambiental y servicios públicos, vivienda, recreación, deporte, trabajo, educación, acceso a la cultura y expresión artística libre y el respeto a los derechos fundamentales. Dentro de este contexto, es claro que la misión y la política social del Distrito Capital trascienden a todos los sectores de la administración, están implícitos en toda la gestión que se desarrolla para garantizar la provisión de los bienes y servicios a los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá. Por ello, en la práctica ha sido necesario especializar la atención de los temas específicos, llegando incluso a establecerse sistemas tales como el de educación, salud y bienestar familiar. En sentido restringido, bienestar social se ha entendido como el desarrollo de aquel principio constitucional que prevé que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta87. Para atender a esta franja de ciudadanos, la Administración Distrital creó el Departamento Administrativo de Bienestar Social88 y el IDIPRON89, entidades que han venido gestionando todos los planes y proyectos de asistencia y protección social. Por otra parte, es preciso señalar que el Sistema de Protección y Bienestar Social tiene una columna vertebral que es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido mediante la Ley 7 de 1979 y redefinido mediante Decreto 1137 de 199990 El sistema está integrado por el Ministerio de Salud, ICBF, los departamentos, los distritos, los municipios, las comunidades organizadas, los particulares y las demás entidades públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir. Es claro entonces que el Sector de Bienestar Social debe formular y desarrollar las políticas de promoción, prevención, protección y reestablecimiento de los derechos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Debe desarrollar todos los planes y programas para atender los grupos de la población más vulnerables (desplazados, habitantes de la calle, etc.) la protección integral de la familia, la mujer, los niños, los adolescentes, los discapacitados y la tercera edad. 3.3. Integración del Sector Administrativo Como se observa en el gráfico siguiente, el Sector Administrativo de Integración Social, está conformado por las siguientes dos entidades: Se conforma el sector con las dos entidades que atienden en la actualidad el desarrollo de todas las políticas de promoción, prevención y atención de asistencia y bienestar social en el Distrito Capital, así: Se transforma el Departamento de Bienestar Social en Secretaría de integración Social, como cabeza del sector. El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud ¿ IDIPRON, adscrito a la Secretaria de Integración Social La naturaleza, objeto y funciones de las entidades que conforman el Sector de Integración Social son las siguientes: Secretaría de Integración Social Naturaleza La Secretaría Distrital de Integración Social es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene como objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las poblaciones con especial énfasis en las de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Funciones Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Integración tiene las siguientes funciones básicas:
Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON Naturaleza y Objeto Conserva su naturaleza como establecimiento público adscrito a la Secretaría de Intervención Social; su objeto y funciones. FICHA TECNICA SECTOR CULTURA, RECREACION Y DEPORTE CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico 3.2. Marco conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL El Sector de Cultura, Recreación y Deporte se fundamenta en la Constitución Política y las siguientes leyes y normas distritales: 1.1. Constitucional Titulo II de la Constitución Política de Colombia; Capitulo 2, De los derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72. Capitulo 3, Del Régimen Municipal, Artículo 311. 1.2. Legal Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá. 1.3. Distrital Acuerdo 7l de l967 - Creación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Acuerdo 12 de 1970 ¿ Creación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Acuerdo 02 de 1978 ¿ Creación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Acuerdo 04 de 1978 ¿ Creación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Acuerdo 010 de 1980 ¿ Creación de la Corporación La Candelaria. Acuerdo 19 de l995 - Autorización para constituir la Sociedad Canal Capital. Decreto 176 de 1998 - Delegación para ejecutar los Fondos de Desarrollo Local. Decreto 619 de 2000 ¿ Plan de Ordenamiento Territorial ¿ Sistema Distrital de Parques. Acuerdo 02 de 2001 (Junta Directiva) - Estructura Organizacional Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Decreto 221 de 2002 ¿ Sistema Distrital de Cultura. 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El Decreto 063 de marzo 18 de 2005 establece la conformación del Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte, así:
Este comité es presidido por el Director (a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. A continuación se describe la misión y las funciones de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte. Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT (Establecimiento Público) Misión Potenciar la diversidad cultural, la formación artística, el capital turístico y el conocimiento del Distrito Capital. Ampliar y cualificar el consumo cultural y contribuir a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la cultura democrática. Formular políticas orientadas a la descentralización y a la especialización de los campos de la cultura y el turismo. Promover la reorganización de las entidades distritales de cultura. (Acuerdo 02 de 1978) Funciones
(Acuerdo 02 de 1978) Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD (Establecimiento Público) Misión Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. (Acuerdo 04 de 1978) Funciones
(Acuerdo 04 de 1978) Orquesta Filarmónica de Bogotá (Establecimiento Público) Misión Cumplir una función social de carácter educativo que busque enaltecer y enriquecer el espíritu por medio de la ejecución y la difusión del repertorio sinfónico Nacional y Universal, llevando la música orquestal a la comunidad en todos sus estamentos y dando así cumplimiento al derecho que tienen todos los ciudadanos de tener acceso a las manifestaciones artísticas y culturales , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional. (Acuerdo 071 de 1967) Funciones
Fundación Gilberto Alzate Avendaño (Establecimiento Público) Misión Adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y al desarrollo de la cultura. (Acuerdo 12 de 1970) Funciones
Corporación La Candelaria (Establecimiento Público) Misión La Corporación tiene como misión gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Funciones
(Acuerdo 10 de 1980) Canal Capital (Sociedad Pública) Misión Prestar el servicio público de televisión a través de una programación local, familiar, urbana e inter-activa que satisfaga las necesidades de información, formación y entretenimiento, con el objeto de construir ciudad y fortalecer los valores que generen sentido de pertenencia e identidad en las personas que viven en Bogotá, convirtiéndose así en patrimonio para sus habitantes. (Acuerdo 19 de 1995). Funciones
3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico Tanto el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 como el Documento CONPES 3162 Lineamientos para la sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura 2001-2010 tienen el propósito de contribuir a consolidar las políticas culturales como políticas públicas. Esto significa políticas construidas colectivamente. Políticas asociadas a procesos de participación comprometidos con la construcción de ciudadanía democrática cultural. Políticas de largo plazo, de larga duración, de larga memoria. Políticas de Estado habilitadas para trascender las coyunturas gubernamentales. Políticas sociales que contribuyan al alivio de la pobreza y a la búsqueda de la equidad social. Políticas que tengan en cuenta las necesidades, aspiraciones y demandas de la gente y que correspondan a ellas de manera efectiva y equitativa. Políticas fuertes, claramente definidas y de impacto social. Políticas en evaluación y seguimiento constante. Políticas informadas. Políticas articuladas con las demás políticas del desarrollo y vertebradoras del proyecto económico y social de la nación que conciban la cultura no como un factor estratégico para el desarrollo sino como su finalidad, y al sector cultural como un sector fundamental en la definición de las rutas que debe animar la nunca acabada y cada vez más compleja construcción de la nación. 91 Son indudables las transformaciones que ha vivido el Distrito Capital en la última década. Junto a las modificaciones más visibles a su paisaje urbano y ambiental, la ciudad ha tomado forma gracias al interés de los ciudadanos y ciudadanas por participar en los destinos de su entorno cultural y social, por tener una experiencia más arraigada en lo público y por usar la ciudad como espacio de creatividad, recreación y goce. 92 Bogotá es el centro urbano más grande del país y su población aproximada de 6.500.000 personas representa el 15% del total de la nación. En este contexto, es una ciudad privilegiada en el aspecto cultural, tanto en términos de acceso a los bienes y servicios culturales, como en la producción y creación artística. Cuenta con más de 300.000 personas vinculadas a la creación, la gestión y la infraestructura artística y cultural. En cuanto a medios y redes de oferta y consumo, en la ciudad hay aproximadamente 5 casas disqueras, 294 editoriales, 34 distribuidores de música, 619 librerías, 16 empresas de asesoría en ventas, 57 empresas de grabación, 15 de preproducción y 33 de equipos y accesorios; cuenta también con 703 auditorios, 102 bibliotecas, 93 cines, 58 galerías de arte, 63 museos y 45 salas de teatro. 93 En desarrollo de los procesos de fortalecimiento a la creación y a la circulación cultural se recibieron, en el año 2005, 2.081 propuestas artísticas, en respuesta a 43 convocatorias abiertas para el otorgamiento de premios y becas y la programación de escenarios. Se realizaron más de 6.918 eventos de circulación artística y cultural en los que participaron 2.646.480 personas. En 2005 se llevaron a cabo alrededor de 885 eventos recreativos (incluye ciclovías) de carácter metropolitano con una participación aproximada de 3.130.000 personas; 229 certámenes deportivos organizados por el Distrito y, entre las obras de escenarios recreativos y parques se puede resaltar la culminación de la primera etapa del Complejo Acuático Simón Bolívar, donde se completaron las obras correspondientes a la construcción de las piscinas Olímpica, de Entrenamiento y Clavados y la construcción y/o mejoramiento de ocho parques vecinales. Entre las obras concluidas en el año anterior, está la Estación de Bomberos del Centro Histórico. A pesar del avance en la gestión cultural, patrimonial, de recreación y deporte del Distrito y los logros alcanzados, persisten diversos problemas de gestión que afectan la calidad y cobertura en materia cultural. Durante el año 2003, el IDCT y el Consejo Distrital de Cultura realizaron, por intermedio de la Comisión de Políticas Culturales, un ejercicio de diagnóstico y formulación de políticas culturales que condujo a la aprobación en el seno del Consejo del documento "Políticas Culturales para Bogotá". El mencionado documento muestra la situación actual de la gestión cultural de la ciudad que puede resumirse así:
El aspecto principal sobre el cual es preciso avanzar en materia de planeación es fundamentalmente la formulación de un plan estratégico cultural del Distrito que articule todos los entes culturales.
El sector carece de un sistema de información sobre la situación cultural de la ciudad y sobre los impactos de las distintas intervenciones públicas y privadas; no se dispone de una estadística cultural continua. Falta de criterios unificados para realizar mediciones sobre el campo cultural en las distintas instancias y dependencias de la administración distrital.
En este momento existe una cabeza de sector representada en una entidad descentralizada, par de todas las entidades que conforman el sector cultura y las actividades realizadas por las diferentes entidades no están enmarcadas en una misma línea de política. Es necesaria la presencia de un ente rector de la cultura en el nivel central de la administración que lidere la formulación de políticas del sector, en este momento bajo la responsabilidad de una entidad descentralizada, y coordine, oriente y controle la ejecución de las mismas por parte de entidades del sector descentralizado, para así darle coherencia a la aplicación de las políticas culturales y potenciar el impacto de las actividades que se realicen. 3.2. Marco Conceptual Los conceptos de Cultura, Recreación y Deportes se fundamentan en los artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72 y 311 de la Constitución Política, en los cuales se reconocen los derechos de cultura y recreación; se establece el fomento ( a través de los planes de desarrollo) por parte del Estado de actividades de cultura, recreación y deporte, y el fomento al acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, partiendo del reconocimiento de la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad. En materia de cultura, estos artículos de la Constitución Política son desarrollados por la Ley 397 de 1997, al establecer los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción y desarrollo y dictar las normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura. A nivel distrital, por medio del Decreto 221 de 2002 se estableció el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital. En materia de recreación y deportes, la Constitución se desarrolló por medio de la Ley 181 de 1995, que dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. A nivel distrital se crearon los mecanismos de financiación del Fomento y Desarrollo del Deporte. En el marco de los lineamientos constitucionales y legales expuestos, el concepto universalmente aceptado de estos tres aspectos es el siguiente: Cultura es el modo en que los grupos humanos aprenden a organizar su comportamiento y su pensamiento en relación con el entorno físico en que habitan; es el conjunto de patrones y atributos de un grupo de personas que incluye conocimiento, creencias, artes, moral, leyes, costumbres y cualquier otra capacidad y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de una sociedad y que abarca todas las manifestaciones de dichos hábitos, las reacciones de los individuos y el producto de las actividades humanas tal como está determinado por esos hábitos. Así mismo, se afirma que la cultura es un factor determinante de la sociedad y de la comunidad en general. Comprender los modos que adquiere la expresión cultural es sinónimo de inteligencia de una comunidad; propiciar los canales de expresión de lo cultural es permitir que respire una sociedad, una nación. Recreación y Deporte es una de las áreas de la vida que el ser humano debe desarrollar para potenciar su desempeño personal y laboral. Se busca fomentar el deporte en general, como una específica conducta humana, caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. Patrimonio Cultural La inquietud por la protección al patrimonio cultural en el mundo comienza a darse en 1954, cuando la UNESCO adopta la "Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado"; cobra fuerza en 1972 con la "Convención para la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural", en la que se considera Patrimonio Cultural"¿ los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico¿.. los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor ¿. los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza¿.." y, evoluciona de manera tal, que en mayo de 2001 se hace la primera "Proclamación de las obras maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad". El artículo cuarto de la Convención para la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural establece que "Cada uno de los Estados Partes, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente" Según la UNESCO, el patrimonio cultural es el conducto para vincular a cada individuo o comunidad con su historia. Encarna el valor simbólico de las identidades culturales y es la clave para entender a los otros pueblos, contribuyendo a un ininterrumpido diálogo entre civilizaciones y culturas. Estos cuatro aspectos están inmersos en las diferentes áreas de la vida que el ser humano debe potenciar y por ello su fomento y desarrollo constituyen un servicio público a cargo del Estado. Su interrelación permite su integración en un solo sector administrativo. La Ley 397 de 1997 define como patrimonio cultural de la Nación, "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular." El diagnóstico, marco conceptual y normativo expuesto permite afirmar que el Sistema Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que la Administración Distrital realiza para cumplir con el mandato constitucional citado: Cultura, Recreación y Deporte, y el patrimonio cultural del Distrito Capital. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DEL DISTRITO CAPITAL PATRIMONIO RECREACIÓN DEPORTE CULTURA 3.3. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. Este sector está conformado por una Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector, con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: Entidades Adscritas:
Entidad Vinculada:
A continuación se describe el objeto y las funciones principales de las entidades que conforman el sector Cultura, Recreación y Deporte. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte Naturaleza y Objeto La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría de Planeación y con la participación de las entidades adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Funciones Además de las generales establecidas en el proyecto de Acuerdo para las secretarías, tiene las siguientes funciones básicas:
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Naturaleza y Objeto La Corporación La Candelaria se transforma en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el cual mantiene la naturaleza jurídica de la antigua Corporación, por lo tanto, es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. Funciones
Instituto Distrital de Recreación y Deporte El Instituto Distrital de Recreación y Deporte es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Fundación Gilberto Alzate Avendaño La Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones Orquesta Filarmónica de Bogotá La Orquesta Filarmónica de Bogotá es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones Canal Capital El Canal Capital es una sociedad pública vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones FICHA TECNICA SECTOR DEL MEDIO AMBIENTE CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1 Diagnóstico 3.2 Marco conceptual 3.3 Integración del Sector Administrativo. 1. MARCO LEGAL El sector medio ambiente se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en leyes y en normas distritales así: 1.1. Constitucional Título I Principios fundamentales, artículo 8. Título II De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente, artículos 79 a 82. 1.2. Legal Ley 99 de 1993. Ley 142 de 1994. Ley 195 de 1994. Ley 299 de 1996. Ley 397 de 1997. Ley 388 de 1997. Ley 632 de 2000. Ley 689 de 2001. Decreto 919 de 1989. Decreto ley 1421 de 1993. Decreto 632 de 1994. Decreto 1753 de 1994. Decreto 1282 de 1999. Decreto 2353 de 1999. 1.3. Distrital Acuerdo 20 de1980. Acuerdo 09 de 1990. Acuerdo 39 de 1992 Acuerdo 15 de 1998 Acuerdo 33 de 1999. Acuerdo 119 de 2004 Decreto Distrital 652 de 1990. Decreto Distrital 040 de 1993 Decreto Distrital 782 de 1994. Decreto Distrital 619 de 2000 Decreto Distrital 330 de 2003 Decreto Distrital 1909 de 2004 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El Decreto 063 de 2005, estableció el Comité Sectorial del Ambiente cuya función es coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector. Está compuesto por los siguientes miembros: Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente . Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Un alcalde local designado por el Secretario de Gobierno. Presidente: Secretario de Planeación. Secretaría Técnica: Subsecretario Ambiental Sectorial del Departamento Administrativo del Ambiente. La misión y funciones básicas de los organismos y entidades antes relacionados, se detallan a continuación: Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Departamento Administrativo) Misión Es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. Funciones
Jardín Botánico José Celestino Mutis (Establecimiento Público) Misión El Jardín Botánico es un centro científico y de asesoramiento, dedicado primordialmente al cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; al apoyo de la ornamentación de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; y, a la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales Funciones
3.1. Diagnóstico La Declaración del Milenio establece como una de las prioridades del mundo, la protección del entorno común. En particular, se pronunció sobre la responsabilidad intergeneracional, el apoyo a los principios del desarrollo sostenible y la adopción de una nueva ética de conservación del medio ambiente frente a las actividades productivas. El sector ambiente es un sistema de carácter transversal y supra- territorial y, en consecuencia, debe conservar su carácter supra-sectorial. El caso de la nación ilustra lo que significa para un territorio contar o no contar con un ente rector de la gestión del medio ambiente. En efecto, con la expedición de la Ley 99 de 1993, el país reconoció la importancia de generar los espacios institucionales para asegurar el desarrollo sostenible y en tal sentido, creó el Sistema Nacional Ambiental ¿SINA- y el Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente, al Ministerio se le adscribieron varias instituciones científicas y se crearon las Corporaciones Autónomas Regionales ¿CAR- como entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Las consecuencias de la decisión del Gobierno Nacional de fusionar el Ministerio de Medio Ambiente con el Viceministerio de Vivienda y crear el Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no se han hecho esperar: el desarrollo sostenible quedó sin doliente, la gestión ambiental perdió perfil y el sector ambiente dejó de estar en los grandes debates de la nación. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA- cumple funciones diversas y, hasta cierto punto, contradictorias entre sí, tales como 1) Ser el ente rector de la política ambiental del Distrito Capital y de la gestión ambiental en el territorio, 2) Coordinar el Sistema Ambiental de Bogotá, 3) Ejercer las funciones de autoridad ambiental en el Distrito Capital, 4) Realizar las investigaciones científicas que requiera el desarrollo futuro del sector ambiente y 5) Administrar el sistema áreas protegidas y la conservación de ecosistemas estratégicos urbanos. Se dice contradictorias, porque que se mezclan las funciones del ente rector con las de autoridad ambiental. Una revisión detallada de las funciones a cargo del DAMA, permite concluir que de las 42 funciones asignadas por la Ley, el 50% se comparten con otras entidades del Distrito, en particular con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿EAAB-, con el Jardín Botánico con la Unidad Especial de Servicios Públicos ¿UESP- y con la DEPAE. La consecuencia de lo anterior es un debilitamiento del sector ambiente del Distrito en razón a que las decisiones estratégicas desde la perspectiva de la gestión ambiental, se toman en esferas diferentes a la del sector ambiente. En conclusión, la principal debilidad del sector es que se encuentra desestructurado y, una serie de funciones relacionadas con el medio ambiente, se encuentran en cabeza de distintas entidades que terminan actuando con cierta duplicidad de acciones y incluso con falta de coherencia. 3.2. Marco Conceptual Tomando como base los conceptos desarrollados a través de los encuentros hábitat en el mundo,94 es necesario partir de la concepción del ser humano percibido como eje central del desarrollo, que incluye vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sostenibles. De manera que es deseable un hábitat en el que todas las personas puedan acceder a una vivienda adecuada, un entorno salubre y seguro, servicios básicos y un empleo productivo libremente elegido. Por tanto se trata de abordar dos temas de igual importancia a escala mundial: "Vivienda adecuada para todos" y "Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización". Asimismo, en las Políticas ambientales establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital ¿ POT y en las políticas del Eje Urbano Regional, del Plan de Desarrollo de Bogotá 2004-2008, el hábitat se asocia a los espacios donde transcurre la vida; espacios en los cuales se deben mejorar las condiciones de habitabilidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica de los servicios y reconocimiento de los valores de los grupos sociales y culturales. Como se puede apreciar, el concepto Hábitat corresponde a una universalidad de temas y procesos que abarcan integralmente las necesidades de nuestros ciudadanos y que por lo mismo, deben ser asumidos institucionalmente de manera trans-sectorial, intersectorial y sectorial para hacer efectiva la gestión que desde la administración gubernamental se pueda llevar a cabo, bajo la égida de la corresponsabilidad sociedad-Estado. En ese orden, los temas propios e íntimamente ligados al concepto hábitat mencionado, requieren tratamiento integral, pero para efectos de eficacia, eficiencia y coherencia administrativa pública se tratarán sectorialmente, distribuyendo competencias y responsabilidades de conformidad con los marcos normativos pertinentes. De manera que el concepto Ambiente se fundamenta en el mandato constitucional establecido expresamente en el artículo 79 de la Carta Fundamental bajo el título "De los Derechos Colectivos y Del Ambiente", así: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Con el fin de garantizar este mandato constitucional, de conformidad con la Ley 99 de l993, la administración distrital debe velar porque el proceso de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital se oriente según los principios universales y del desarrollo sostenible. Para ello, debe proteger la biodiversidad de la ciudad y de su entorno, las zonas de páramos, sub-páramos, los yacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos y el paisaje, y prevenir los desastres, con el apoyo de la comunidad. En ese sentido, las autoridades del Distrito promoverán acciones encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población. En ese contexto se debe integrar el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.95 La protección del medio ambiente aunque está íntimamente ligada a los conceptos de espacio público y movilidad, por su dimensión, importancia e impacto social, requiere de la constitución de un sector específico. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la experiencia, en el nivel nacional, de fusionar las funciones de Protección del Ambiente; Vivienda; Desarrollo Territorial y Agua Potable y Saneamiento Básico, en una sola entidad, parece haber reducido los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en la función administrativa de la Protección del Ambiente, el Distrito Capital no debería repetir esta experiencia, sino, por el contrario, dar a esta función la preponderancia que amerita en su estructura. El marco conceptual expuesto permite afirmar que el Sistema de Protección del Ambiente del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que la Administración Distrital realiza para cumplir con el mandato constitucional de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano. Estas funciones son: Protección del Ambiente y Relaciones con la Comunidad. (Ver gráfico No.1) GRÁFICO No. 1 SISTEMA DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO CAPITAL Relaciones con Protección la comunidad del Ambiente 3.3. Integración del Sector Administrativo Como puede observarse en el gráfico siguiente, el Sector Administrativo del Medio Ambiente del Distrito Capital estará integrado por: GRÁFICO No.2 SECTOR ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO CAPITAL
Así mismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, contará con un Comité Sectorial, el que se ocupará de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector. Estará compuesto por:
Secretaría del Medio Ambiente A continuación se presenta su naturaleza, su objeto, sus funciones básicas y su estructura orgánica. Naturaleza La Secretaría Distrital del Medio Ambiente se organizará como una Secretaría del nivel central, a la cual se adscribe una entidad del nivel descentralizado. Esta Secretaría se conforma a partir del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y se constituye como la cabeza del sector. Objeto Velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la protección y conservación del ambiente, con la participación de las comunidades. Funciones Además de las atribuciones generales establecidas en el Proyecto de Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:
Jardín Botánico José Celestino Mutis Naturaleza Conserva su naturaleza jurídica como Establecimiento Público, perteneciente al nivel descentralizado, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente. Objeto Como centro científico y de asesoramiento, su objeto es primordialmente el cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; el apoyo de la ornamentación de la ciudad; la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales y desarrollar y ejecutar las políticas, programas y proyectos tendientes a la preservación, conservación y expansión de parques naturales y zonas de reserva en el territorio del Distrito Capital. Funciones.
FICHA TECNICA SECTOR MOVILIDAD CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1. Diagnostico 3.2. Marco Conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL DEL SECTOR. El sector movilidad se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en Leyes nacionales y normas distritales así: 1.1. Constitucional. Título II, De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente. Artículo 82. 1.2. Legal Ley 9 de 1989 - Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. Ley 105 de 1993 - Disposiciones básicas sobre transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte. Ley 336 de 1996 - Estatuto nacional de transporte. Ley 338 de 1997 - Modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991. Ley 388 de 1997 - Modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991. Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Transito Terrestre Decreto 2111 de 1997 - Reglamenta las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de las curadurías urbanas, y las sanciones urbanísticas. Decreto 879 de 1998 - Reglamenta las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. Ley 507 de 1999 - Modifica la Ley 388 de 1997, referente a los Planes de Ordenamiento Territorial. Decreto 150 de 1999 - Reglamenta la Ley 388 de 1997, referente a la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial. Decreto 170 de 2001 - Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Decreto 171 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Decreto 172 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Decreto 173 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Decreto 174 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Decreto 175 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Decreto 176 de 2001 - Establece las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor y determina el régimen de sanciones. Decreto 354 de 2001 - Modificado por los Decretos 853 de 2001 y 449 de 2002 Código Nacional de Tránsito 1.3. Distrital Acuerdo 19 de 1972 - Creación del Instituto de Desarrollo Urbano. Acuerdo 18 de 1999 - Creación de la Defensoría del Espacio Público. Acuerdo 25 de 1972 - Creación del "Fondo de Ventas Populares". Acuerdo 04 de 1999 - Autorización al Alcalde Mayor para participar en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. Decreto 656 de 1999 - Estructura organizacional de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito. Estatutos 2002 de Terminal de Transportes. Enero 26 de 2004 Decreto 190 de 2004 - Compilación de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL. El Decreto 063 del 18 de marzo de 2005, establece la conformación del comité sectorial de movilidad así: "El Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público estará presidido por el Secretario(a) de Tránsito y Transporte y estará integrado de la siguiente manera: - El Secretario(a) de Tránsito y Transporte Distrital - El Secretario(a) de Obras Públicas Distrital - El Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - El Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano - El Gerente(a) de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. - El Gerente(a) del Terminal de Transporte - Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte, o quien haga sus veces." A continuación se describe la misión y las funciones de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial de Movilidad. Secretaria de Tránsito y Transporte STT. (Secretaría del Despacho) Misión Es la autoridad única de Tránsito y Transporte del Distrito Capital y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito en condiciones aceptables de seguridad vial, rapidez y comodidad. Decreto 1023 de 1997. Ejercer el control y la vigilancia necesarios para la adecuada prestación del transporte en la ciudad, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Decreto 354 de 2001. Funciones
Secretaria de Obras Públicas ¿ SOP (Secretaría del Despacho) Misión Garantizar de manera adecuada y eficiente la fijación de las políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital, en materia de mantenimiento de la malla vial, en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano y la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en las vías de Bogotá, y que sean de su competencia, en coordinación con la unidad de transporte del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU o quien haga sus veces. (Decreto 656 de 1999). Funciones
Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT (Establecimiento Público) Misión Garantizar la señalización, demarcación y semaforización que requiere el tráfico de la ciudad; la adquisición de equipos, materiales y elementos para el control del tránsito y el diseño y ejecución de campañas preventivas para mejorar las condiciones de circulación. (Acuerdo 9 de 1989). Funciones
OBSERVACIÓN El FONDATT es un Establecimiento Público del orden Distrital con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente. Tiene una Junta Directiva. La planta de personal está compuesta por el Director Ejecutivo, quien es su representante legal y por los empleados que determine el Reglamento Interno del Fondo, los cuales son en su totalidad funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU (Establecimiento Público) Misión Atender la ejecución de Obras Públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan general de desarrollo, planes y programas sectoriales y las operaciones necesarias para el cobro de las contribuciones de valorización y pavimentación. (Acuerdo 19 de 1972). Mantenimiento y recuperación de la malla vial, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental. (Decreto 619 de 2002, reglamentado por el Decreto 343 de 2002). Funciones
Empresa de Transporte del Tercer Milenio "TRANSMILENIO S. A." (Sociedad Pública) Misión Organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios Estatutos. (Acuerdo 04 de 1999). Funciones
Terminal de Transporte S.A. (Sociedad de Economía Mixta) Misión Integrar el sistema total de transporte donde se realiza el tránsito eficiente de pasajeros y equipajes entre modos y entre medios de transporte y donde las relaciones deben ser más funcionales que físicas. (Acta 01 de 1980). Funciones
3. PROPUESTA La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector. 3.1. Diagnóstico Para lograr el diseño del sector de Movilidad ha sido necesario reconocer las falencias que hoy tiene la ciudad de Bogotá en esta materia, la actual Secretaria de Transito y Transporte y las dificultades de conexión interinstitucional para decidir estrategias, diseñar planes, desarrollar proyectos y programas necesarios para una administración efectiva, que garantice el derecho a la movilidad de los habitantes de la ciudad, en forma segura, y rápida. En el modelo de movilidad actual en la ciudad se ha detectado La siguiente problemática96:
Distancias promedio recorrida por localidad
Fuente: Ponencia sobre el Plan Maestro de Movilidad, preparada por solicitud de la Gerencia de Desarrollo Humano del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.
Por otra parte en cuanto al sector de las localidades, el papel de las autoridades locales frente a los temas del sector, es muy secundario, limitándose al apoyo de los programas y proyectos impulsados desde el nivel central y descentralizado.
La problemática del Sistema de movilidad actual de la ciudad puede agruparse en torno de dos aspectos puntuales, la seguridad vial y el transporte público. a. Problemática en seguridad vial
Tabla Estadísticas accidentalidad fatal
Fuente: Grupo Urbano de Investigación Vial de Accidentes de Tránsito. Bogotá, 2005 STT
Tabla Estadísticas accidentalidad heridos
Fuente: Grupo Urbano de Investigación Vial de Accidentes de Tránsito. Bogotá, 2005 STT
Estadísticas de accidentalidad a nivel mundial
Fuente: L.P.L.V. http://www.apaes.net/seguridad_vial.htm b. Problemática en materia de transporte público
Fuente: Proyecto de Plan Maestro de Movilidad
Evolución del IPK del transporte público colectivo
Fuente: Proyecto de Plan Maestro de Movilidad
Estado de la malla del subsistema vial
Adicionalmente, es necesario analizar la problemáticas de las Secretarías de Tránsito y Transporte y la de Obras Públicas. 1. Problemática de la Secretaría de Tránsito y Transporte ¿ STT En el contexto de lo mencionado en los acápites anteriores, es necesario analizar la problemática particular que se ha detectado en la Secretaría de Tránsito y Transporte, tal y como se enuncia a continuación: a. Estructura obsoleta y altamente burocrática para atender las necesidades de los usuarios De conformidad con los mandatos legales y distritales, la autoridad de tránsito y transporte debe prestar una gran cantidad de servicios a los ciudadanos entre los que se destacan:
Igual problemática se presenta en aspectos críticos para la sostenibilidad financiera de los programas de seguridad vial. En efecto, el esquema previsto en la actual estructura para responder al alto volumen de: comparendos por violación a las normas de transporte (impuestas en su mayoría a las empresas de transporte colectivo e individual de pasajeros), cobro coactivo de multas de tránsito y transporte, suspensión de licencias por reincidencias en la violación de normas, etc., se traduce en procedimientos que terminan en la prescripción o caducidad de los procesos, lo que no solo implica el riesgo financiero enunciado, sino que adicionalmente se convierten en caldo de cultivo para prácticas de corrupción y generan un efecto de laxitud en la aplicación de la normatividad con su correspondiente efecto en materia de accidentalidad. Estos ejemplos demuestran que la estructura actual de la Secretaría de Tránsito y Transporte ¿ STT no responde a las necesidades de los ciudadanos. En efecto, esta estructura privilegia la solución del servicio a través de personal de apoyo (abogados y técnicos operativos principalmente), como puede evidenciarse al analizar la planta de personal de la entidad, compuesta por 281 empleados de los cuales 95 forman parte de la Subsecretaría Jurídica y 70 de otras áreas administrativas de la entidad. Es decir más de la mitad de los funcionarios están dedicados a asuntos no misionales. Esta estructura podía justificarse en una etapa anterior de la ciudad. Sin embargo, con el desarrollo de los sistemas de información y las herramientas tecnológicas, las modernas estructuras de servicio al ciudadano se concentran en priorizar los desarrollos tecnológicos, contar con personal altamente calificado y aprovechar las ventajas de medios como Internet para la realización de trámites y la prestación de servicios. En este orden de ideas, la propuesta se orienta sobre la base de una importante modernización tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad y una estructura de servicios y trámites basada en la exitosa experiencia de los CADES y SUPERCADES, en contraposición a la actual estructura que responde a una atención compleja, demorada y burocratizada, lo que en la práctica no solo genera incomodidades a los usuarios sino que puede inducir comportamientos de corrupción, al llevar al ciudadano a buscar alternativas al servicio por fuera de la ley. b. Aspectos misionales: Seguridad vial y transporte. La STT es la encargada de establecer y ejecutar la política de seguridad vial en la ciudad, así como de regular y controlar la prestación del servicio público de transporte en el Distrito. Lo anterior implica la realización de actividades como semaforización, señalización, demarcación, control en vía, aprobación de los planes de manejo de tránsito, educación en seguridad vial, etc. Sin embargo, los atrasos de la ciudad en estos aspectos demuestran que evidentemente existe una insuficiente capacidad técnica para atenderlas. Esta insuficiencia puede obedecer a la inadecuada proporción entre personal de apoyo y personal misional, al atraso tecnológico que presenta la entidad y a los perfiles de los funcionarios. Por estas razones se requiere aumentar y generar una mayor calificación en el personal dedicado a la planeación del sector movilidad, de tal forma que la nueva entidad cuente con capacidad técnica suficiente para responder a los constantes requerimientos de movilidad que se generan en Bogotá. Mención aparte merece el tema de transporte público, pues al tratarse del más importante medio de movilización en la ciudad y a la vez del mayor generador de accidentes, como se mencionó en el acápite anterior, requiere de todas las herramientas para garantizar una adecuada regulación y un verdadero control sobre su operación. No obstante, la experiencia demuestra que hoy la STT no cuenta con esas herramientas y su labor se limita a controles menores que no impactan en la prestación del servicio. Por este motivo, se requiere de la modificación estructural de la entidad, de tal forma que las actividades de regulación y control se orienten a indicadores de servicio en temas como disminución de la accidentalidad, seguridad de los usuarios, accesibilidad, tiempos de viaje, etc. La actual estructura no puede responder a esta visión del servicio pues fue concebida sobre la base de efectuar un control de documentación y no realmente un control de servicios. 2. Problemática de la Secretaría de Obras Públicas ¿ SOP.
El IDU, entidad actualmente encargada del mantenimiento de la malla vial, centra su capacidad administrativa en la construcción y mantenimiento de la malla vial destinada al servicio público masivo, quedándose sin atender la construcción, recuperación y mantenimiento del resto de la malla vial. Razón por la cual, la Administración encuentra de vital importancia dotar de la infraestructura necesaria, del recurso humano, la tecnología y recursos económicos adecuado, a la actual SOP, con el propósito de superar las condiciones deplorables en que se encuentra la infraestructura vial de la ciudad, como ha sido ampliamente reconocido en este documento. El primer paso de este proyecto es la transformación de la Secretaria de Obras públicas en la Unidad Administrativa Espacial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 3.2. Marco Conceptual Movilidad: Este concepto se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, así: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia". Las limitaciones están establecidas en el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), así: "En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". Tránsito: Es la movilización de las personas, animales y/o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Seguridad Vial: Es la gestión de las autoridades tendiente a prevenir la accidentalidad en el tránsito de vehículos y personas, por factores humanos, mecánicos o de la infraestructura. (Ministerio de Transporte). Infraestructura Física Vial: Es la red de vías peatonales y vehiculares y su equipamiento, que se desarrollan para lograr la operación del Tránsito y Transporte, en condiciones de seguridad, como una trama vial generosa y estructurada; unos corredores urbanos con continuidad operativa y funcional; estaciones; terminales; patios; garajes; ciclovías; andenes, alamedas y puentes peatonales, etc. (Ministerio de Transporte). El POT, en su Art. 162 establece como fin del sistema de movilidad la atención de los requerimientos de la ciudadanía en movilidad de pasajeros, en la zona urbana, de expansión y en el área rural del Distrito Capital; conectar la ciudad con las ciudades de la región, con el resto del país y el exterior. El Art. 164 del POT, señala como componentes del sistema de movilidad:
El proyecto de Plan Maestro de Movilidad se propone materializar los objetivos del sistema de movilidad, mediante el desarrollo de proyectos y programas durante los próximos 20 años, comenzando en la actual anualidad como lo dispone el Decreto 190 de 2004.
Hacia el logro de los propósitos anteriores, se ha diseñado para cada uno de ellos objetivos específicos, políticas, estrategias y metas. La estrategias para hacer de Bogotá una ciudad competitiva y productiva es ayudar a organizar la logística urbano ¿ regional teniendo en cuenta los diferentes usos del suelo. Para una ciudad sostenible las estrategias son:
Para lograr una ciudad que crece de manera inteligente, las estrategias son:
3.3. Integración del Sector Administrativo Como puede observarse en el grafico siguiente, el sector Administrativo de Movilidad, está integrado por los siguientes organismos y entidades: La reforma presentada ante el Consejo de Bogotá en materia de movilidad propone organizar el sector de la siguiente forma:
Objetivos de la Conformación del Sector Movilidad:
La naturaleza, objeto y funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Movilidad son las siguientes: Secretaría de Movilidad Distrital Naturaleza y objeto Es un organismo del sector central, cabeza del sector Movilidad, que tiene por objeto la formulación de las políticas y estrategias del sector, La orientación para la planeación del sector, por ende de las entidades que lo conforman, y la coordinación y control de la gestión. Funciones La Secretaría de Movilidad Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular y orientar las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana, vehicular y peatonal y de expansión en el área rural del Distrito Capital y conectar la Ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Movilidad Distrital tiene las siguientes funciones básicas:
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Naturaleza La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. Tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, con excepción de los circuitos viales que soportan el tránsito de transporte público; así como la atención del mantenimiento periódico de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital. Funciones La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene las siguientes funciones básicas:
NOTA: Entiéndase por rehabilitación el conjunto de medidas que se aplican para recuperar o darle capacidad estructural a la vía. Será una intervención de mediando plazo, máximo 5 años de vida útil, que tendrá como objetivo resolver problemas puntuales de movilidad. Para su ejecución no será necesario contar con estudios y diseños, no es una intervención profunda y no se intervendrán redes de servicios públicos. Entiéndase por mantenimiento periódico la actividad tendiente a aumentar en un periodo de tiempo adicional la vida útil de la estructura de pavimento, constituyéndose en una práctica preventiva o correctiva y comprende, entre otras, las intervenciones de parcheos, bacheos, sobrecarpetas, fresados y reciclados. Patrimonio: El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Local estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad. La Unidad Administrativa Especial tiene los siguientes recursos económicos:
Instituto de Desarrollo Urbano- IDU Como establecimiento público adscrito a la Secretaria de la Movilidad, conserva su naturaleza, su objeto y funciones básicas. Empresa de Transporte de Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A. Es una sociedad pública por acciones autónoma, mantendrá su naturaleza, objeto y funciones, vinculada a la secretaría de Movilidad. Terminal de Transporte S.A. Es una sociedad de economía mixta, que igualmente mantiene su naturaleza, objeto y funciones básicas, Vinculada a la Secretaría de Movilidad. FICHA TÉCNICA SECTOR HÁBITAT CONTENIDO 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional 1.2. Legal 1.3. Distrital 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL 3. PROPUESTA 3.1. Diagnóstico 3.2. Marco conceptual 3.3. Integración del Sector Administrativo 1. MARCO LEGAL 1.1. Constitucional Título I Principios fundamentales, artículo 8;Título II Derechos, Garantías y Deberes, capítulo II de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Capítulo III de los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículos 79 a 82. 1.2. Legal Decreto ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico Bogotá Ley 142 de 1994 - Régimen de servicios públicos domiciliarios Ley 632 de 2000 - Servicios Públicos Ley 689 de 2001 - Contratación Servicios Públicos Decreto 919 de 1989 - Sistema nacional prevención de desastres 1.3. Distrital Acuerdo 41 de 1993 - Creación Unidad Ejecutiva reglamenta prestación servicios recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS Decreto 782 de 1994 - Crea la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Decreto 783 de 1994 - Planta personal UESP Decreto 437 de 1999 - Modifica Estructura UESP Acuerdo 20 de 1942 - Aprueba contrato construcción barrios populares modelos, crea la Caja de Vivienda Popular Acuerdo 15 de 1959 - Reorganiza Caja de Vivienda Popular Acuerdo 113 de 1964 - Crea Secretaría General de la Caja de Vivienda Popular Acuerdo 002 de 2001 - Estatutos Caja de Vivienda Popular Decreto 124 de 2002 - Asigna a la Caja de Vivienda Popular la coordinación del programa Mejoramiento Integral de Barrios Acuerdo 15 de 1998 - Crea METROVIVIENDA Acuerdo 08 de 2000 - Estructura orgánica funciones METROVIVIENDA Acuerdo 33 de 1999 - Crea la Empresa de Renovación Urbana Acuerdo 03 de 2004 - Estructura funciones dependencias ERU Acuerdo 01 de 1912 - Aprobatorio del contrato de compraventa de la Empresa de Acueducto Acuerdo 06 de 1995 - Define naturaleza jurídica de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Acuerdo 01 de 2002 - Reforma Estatutos Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá Resolución 889 de 2002 - Estructura orgánica EAAB Resolución 1375 de 2002 - Estructura orgánica EAAB Resolución 317 de 2005 - Elimina y crea algunos cargos del nivel directivo y asignan algunas funciones EAAB Decreto 1200 de 1997 - Transforma ETB en sociedad por acciones estructurada como empresa de servicios públicos Acuerdo 24 de 1938 - Se adquiere para el Municipio la Empresa telefónica de la capital Acuerdo 72 de 1967 - Establecimiento público descentralizado ETB Acuerdo 21 de 1997 - Transforma naturaleza jurídica ETB Acuerdo 07 de 1998 - Enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias en la ETB Decreto 787 de 1999 - Programa enajenación de ETB Directiva 239 de 2001 - Modifica estructura orgánica y planta de personal ETB Directiva 335 de 2003 - Modifica Estructura primer nivel ETB 2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL El Decreto 063 de marzo 18 de 2005 establece la conformación del Comité Sectorial del Hábitat, así:
Este comité es presidido por el Gerente de Metrovivienda. A continuación se describe la misión y las funciones de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial de Habitat. Caja de Vivienda Popular- CVP (Establecimiento Público) Misión La Caja tiene como objeto o finalidad contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico, atendiendo las necesidades de la vivienda promoviendo su acceso a los demás servicios sociales, indispensables para el bienestar general y el desarrollo de la comunidad. Funciones
(Acuerdo 02 de 2001 de la Junta Directiva CVP) Metrovivienda (Empresa Industrial y Comercial del Distrito) Misión Metrovivienda tiene como misión promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de interés social, ejerciendo las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios. Funciones
(Acuerdo 15 de 1998) Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ¿ ERU (Empresa Industrial y Comercial del Distrito) Misión Su misión es gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en el suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes. Funciones
Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine. (Acuerdo 33 de 1999.) 3. PROPUESTA 6.1. Diagnóstico Sector Hábitat Naciones Unidas y UN-Hábitat, han sido recurrentes en señalar los problemas del hábitat en las sociedades contemporáneas. Los problemas son los mismos en Bogotá, con diferencias de matices100/. Mencionamos aquí 10 problemas generales:
Existe actualmente una estructura organizacional en la Administración Distrital para atender y solucionar problemas relacionados con el hábitat. El Decreto 063 de 2005, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, integró el Comité Sectorial de Hábitat con las siguientes entidades: Metrovivienda, Empresa de Renovación Urbana, Caja de Vivienda Popular, Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿DAPD-, Subdirección de Control de Vivienda del DAMA y un alcalde local nombrado por la Secretaría de Gobierno102/. Cada una de esas instancias atiende algunos de los problemas señalados atrás, a través de distintas modalidades de actuación, y distintos énfasis y niveles de coordinación entre ellas103/. El Pacto por el Hábitat, firmado por el Alcalde Luis Eduardo Garzón en junio de 2005, con 19 representantes de entidades publicas de la nación y el distrito, entidades privadas, organizaciones sociales y comunitarias, gremios y organismos de cooperación internacional, en un proceso que cuenta con la participación de al menos 77 organizaciones, dio inicio a un proceso de coordinación inédito hasta el momento en la ciudad en esta materia. La pregunta orientadora para abordar el modelo de política de hábitat está relacionada con la gestión de las entidades del sector: ¿Han logrado o están logrando, las entidades que conforman el Comité Sectorial de Hábitat, impactos importantes en la solución de los problemas señalados arriba? Si existen respuestas frente a esta interrogante, habría que indagar sobre el grado de contribución de la gestión de cada entidad y del conjunto de las entidades que conforman el Comité Sectorial del Hábitat en:
Los diagnósticos demuestran que los niveles de pobreza siguen siendo excesivamente altos, que el déficit habitacional aumenta año tras año104/, que la ilegalidad urbana continúa siendo un problema aún no superado, que la política de subsidios pierde en efectividad en ausencia de un mercado de VIS para los más pobres y ante las restricciones que impone el sistema financiero a los independientes con bajos salarios, que el deterioro de algunos sectores de la ciudad continúa siendo un problema que requiere de mayor atención por parte de la administración distrital, del sector privado y la comunidad. La dinámica de los problemas desborda la capacidad de gestión de las entidades del sector de hábitat. El reconocer que los impactos no han sido los esperados, conduce a una revisión del diseño de la política y a la formulación de un modo de actuación de la Administración Distrital y de las entidades que conforman el Sector de Hábitat, con el fin de orientar la transformación y la creación de una estructura organizacional capaz de responder a los retos que plantean los problemas y al diseño de una estrategia orientada a generar recursos a partir de la dinámica de algunos mercados de la ciudad, en la que la iniciativa del Estado influya de manera efectiva. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Entre las entidades del Sector Hábitat, se encuentra la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hasta el presente, responsable de planificar, supervisar y controlar la prestación de los servicios de aseo, alumbrado público y de plazas de mercado. Esta entidad, creada en diciembre de 1994, funcionó cuando apenas se empezaba a comprender las importantes reformas en el sector de servicios públicos domiciliarios introducidas por la Constitución Política de 1993 y su desarrollo posterior, en la Ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios. En estas circunstancias, se creó una Unidad Ejecutiva responsable de supervisar los contratos de prestación del servicio público de aseo mediante el esquema de concesión y el contrato con la empresa Codensa que mediante convenio con el Distrito Capital, presta el servicio de alumbrado público. Igualmente, como la EDIS venía prestando el servicio de cementerios y plazas de mercado, se mantuvo en esta entidad la contratación con terceros, necesaria para seguir prestando estos servicios en las plazas y cementerios de propiedad del Distrito Capital. Sin duda, desde la Constitución Política de 1993 ya se ha expedido numerosa legislación y reglamentación sobre la prestación de los servicios públicos, sin desconocer los desarrollos jurisprudenciales sobre este importante tema. En materia de residuos sólidos, a partir de las leyes 99 de 1993 y 142 de 1994, se expidió por ejemplo, una reforma al régimen de servicios públicos en la Ley 689 de 2001 que amplía la prestación del servicio de aseo, incorporando los servicios de corte de césped y limpieza de áreas públicas. Posteriormente, en desarrollo reglamentario de esta legislación se introdujo el concepto de manejo y gestión integral de residuos sólidos. Es así que el Decreto Nacional 1713 de 2002 exige a los municipios y distritos la adopción de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.105 De manera simultánea, la Ley 388 de 1997, al exigir la adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, señala la obligación de contar con orientaciones de corto, mediano y largo plazo para cada uno de los sistemas generales, entre los que se encuentra los de servicios públicos y el de aseo es uno de ellos, dentro de lo que se denomina "Saneamiento Básico" que comprende el servicio de alcantarillado y el de recolección, barrido de residuos en los domicilios, limpieza de áreas públicas, la disposición final y tratamiento de éstos y su aprovechamiento, el cual incluye el reciclaje. El avance en la concepción integral de la gestión y manejo de los residuos ha venido exigiendo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos un trabajo adicional para la cual fue concebida, además de la complejidad de su manejo y gestión, derivada de la normas ambientales y de servicios públicos. Entre estas se destacan:
Por tanto, en el tema de manejo y gestión integral de residuos sólidos el Distrito requiere una estructura organizacional con patrimonio e independencia que le permita planificar y sobre todo atender emergencias y situaciones imprevistas. La UESP necesita contar personería jurídica, con una estructura organizacional fortalecida y personal calificado para prever en el corto, mediano y largo plazo el horizonte de una prestación eficiente del servicio público de aseo, del reciclaje y aprovechamiento para evaluar su impacto y para prevenir y minimizar situaciones de riesgo. En síntesis, dadas las características del manejo integral de los residuos sólidos y el grave impacto en la salud y medio ambiente de las ineficiencias en su gestión se espera que con una nueva entidad, los riesgos se reduzcan a aquellos derivados de situaciones imprevisibles. Una entidad que responda con oportunidad a las demandas de la legislación, la regulación y reglamentación nacional y a las necesidades de los usuarios y de los ciudadanos en general, lo que significa pasar de ser una administradora de contratos a una entidad planificadora que atiende con oportunidad las demandas sociales, ambientales y los compromisos mundiales por un desarrollo limpio. En materia de alumbrado público, la UESP también ha venido desempeñando el frágil papel de administradora de un convenio con la empresa que presta el servicio en Bogotá, sin poder ser proactiva en el análisis del tipo de convenio firmado y en las alternativas para mejorar el servicio. De hecho, para el Plan Maestro de Energía y alumbrado público, poca ha sido la participación de la UESP, pues el mismo Distrito no reconoce el papel de esta entidad en este Plan, al considerarla, como ya se dijo, una entidad administradora de contratos. En este servicio se requiere una estructura organizacional capaz de hacer una planeación a corto, mediano y largo plazo, que identifique las diversas condiciones de la demanda por zonas, barrios y localidades para poder orientar y priorizar la inversión de la empresa prestadora y sobre todo para darle un marco estructural a los contratos y convenios de tal forma que se responda a la priorización en función de las debilidades de un servicio, altamente relacionado con la seguridad ciudadana y la calidad de vida en el espacio público. Como quiera que el Distrito Capital, resolvió en la liquidación de la EDIS, mantener la prestación de servicios en los cementerios de su propiedad, sin definir una política para los servicios funerarios, también a la UESP se le asignó la obligación de administrar contratos con terceros para esta prestación. Esta situación ha conducido a que el Distrito Capital, sólo participe en un eslabón de la cadena del servicio funerario, tal como lo diagnostica de manera precisa el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. Es así que la oferta Distrital, por falta de conocimiento sobre los costos y procesos propios del servicio funerario, sólo representa el 30% del costo total del servicio funerario. Con el fin de resolver esta debilidad en los procesos de contratación con el sector privado para operar los equipamientos distritales, el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, propone vincular la cadena completa del servicio a partir de una correcta negociación de las concesiones de los cementerios y hornos crematorios distritales. 110Esta nueva y eficiente opción que plantea el Plan Maestro, requiere una estructura organizacional en la UESP que conozca con suficiencia, los costos y características de todos los componentes del servicio para estructurar los pliegos de condiciones, con conocimiento del negocio. Esto es posible si el Distrito Capital cuenta con una entidad fortalecida en la negociación, en el conocimiento del servicio y que pueda negociar en igualdad de condiciones con el sector empresarial. Igualmente, el Plan propone una estratificación de las tarifas ofrecidas para que pueda mejorarse el nivel de subsidios a los estratos bajos y cobrar tarifas a precios competitivos a usuarios de estratos altos que actualmente representan el 35% de la demanda de los cementerios y hornos distritales, con particular referencia al cementerio del Norte. Este cementerio, junto al cementerio central y del sur, requerirán programas de mejoramiento para prestar un servicio de mejor calidad a los usuarios. La ejecución de estos planes incluidos en el Plan Maestro requiere una entidad con liderazgo y capacidad gerencial pues en ellos participará el sector privado en el caso del programa de renovación del centro de Bogotá y del eje de la Troncal de Transmilenio Avenida Norte¿Quito-Sur donde se encuentra el denominado cementerio del Norte. La UESP deberá negociar con los propietarios de predios vecinos a de estos cementerios para lograr una actuación conjunta, pero para ello requiere elevar su capacidad negociadora y posesionarse como propietaria encargada de estos equipamientos distritales. En materia de abastecimiento, la UESP se ha dedicado a supervisar la administración de las plazas de mercado dadas en concesión por alcaldes locales. Este esquema hizo crisis pues la realidad del mercado de abastecimiento alimentario y el programa Bogotá Sin hambre, demostraron el poco relevante papel de las plazas de mercado en la competitividad y productividad del sector de abastecimiento Alimentario de Bogotá y su región. El Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria además de un enfoque social, tiene unas metas de productividad y competitividad en materia de producción y comercialización de productos.111 Si bien las plazas de mercado son el eslabón más débil de la cadena, presentan una alta potencialidad, por cuanto constituyen una infraestructura de comercialización de productos del campo para abastecer la demanda a escala vecinal y zonal. La participación de las plazas en la cadena, dentro de un mercado competitivo, no constituyen un servicio público, como lo son el servicio de aseo y de funerarios, pues se trata de venta de bienes en un escenario de alta competencia. La presencia de grandes superficies de supermercados, han relegado a las plazas a ventas marginales de bienes, por lo cual para poder participar en este, deben mejorar su productividad. Por tanto, deben manejarse, con base en los objetivos, políticas, estrategias y programas del Plan maestro, bajo la orientación de una entidad distrital competente en aspectos de productividad en una economía de mercado, para poder garantizar su permanencia y fortalecer su función de abastecimiento. A manera de conclusión puede señalarse que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos requiere superar su actual naturaleza jurídica y funciones como administradora de contratos con el sector privado, para responder a las obligaciones del Gobierno Distrital en materia de:
6.2. Marco Conceptual Desde la perspectiva de Naciones Unidas, la definición del hábitat hace referencia al territorio en que se localiza el ser humano, de manera multidimensional -natural y social-. Remite no sólo a las acciones físico-funcionales e instrumentales de la vivienda, la ciudad y el territorio, sino también a la forma como los seres humanos dan sentido a su hábitat y a la forma cómo éste interviene en la constitución del individuo, la sociedad y el estado. La dimensión territorial del derecho a un hábitat digno conlleva la necesidad de contar con formas de gobernabilidad legitimas y eficaces. El hábitat es también expresión de derechos sociales, económicos, políticos, civiles, culturales, territoriales y del ambiente. En las sociedades con elevados niveles de exclusión el hábitat digno constituye un objetivo prioritario del desarrollo y el bienestar112/. El hábitat no sólo hace referencia al lugar físico de habitación, también abarca lo que él representa como lugar de reconocimiento e identidad -tanto individual, como colectivo-, que se encuentra socialmente sancionado o instituido. Los espacios humanos son espacios de significación y sentido: se apoyan extensamente y de una manera inseparable en espacios y lugares urbanos físicos, pero no se reducen a ellos. Como lugar donde se localiza física e imaginariamente el ser humano, el hábitat es un marco apropiado para analizar el desarrollo humano territorial, en el contexto de las discusiones sobre la calidad de vida. Plantear las discusiones físico-funcionales de la vivienda y remitirlas a las discusiones entre casa y entorno, es remitirla a discusiones simbólicas y culturales mucho más extensas. La política de UN-HABITAT se inscribe en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, compromiso que suscribieron los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas como un programa de desarrollo humano progresivo orientado a realizar transformaciones políticas en busca de sociedades más equilibradas y justas. El objetivo 7, que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, se propone: incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente (meta 9); reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso a agua potable (meta 10); mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de asentamientos precarios para el año 2020 (meta 11). Las preocupaciones que subyacen en los Objetivos del Milenio, se expresan de manera coincidente en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" de la actual administración del Distrito Capital, primer plan de desarrollo de una ciudad colombiana basado en el enfoque de derechos humanos. El plan busca construir una ciudad no sólo moderna en lo físico-instrumental, sino también en lo humano: la creación de un espacio de solidaridad para combatir la indiferencia; la construcción del Estado Social de Derecho que contiene la Carta Constitucional de 1991, sobre la base de defender, proteger, promocionar y garantizar los derechos integrales a la sociedad y de la inclusión política y social de los ciudadanos. El Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" reconoce en los derechos la expresión de tres dimensiones: reconocimiento, redistribución y participación. La concepción de hábitat lleva implícita el escenario de desarrollo de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos, colectivos y del ambiente. Valora la diferencia, la interculturalidad y la pluralidad de culturas. Reconoce y propicia el empoderamiento de las poblaciones. Presta especial atención a las políticas de fortalecimiento de la institucionalidad para concretar la garantía y ejercicio de esos derechos. HÁBITAT, ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Figura 1 Hábitat: expresión de atributos y dimensiones en la ciudad El hábitat tiene expresión en la ciudad a través de diversos atributos y dimensiones (figura 1). La situación del hábitat en la ciudad es producto, entre otras, de las relaciones que se establecen con las actividades económicas y sociales ¿y su comportamiento- y con el Estado a través de la jurisdicción, el gobierno y la política pública. 6.3. Integración del Sector Administrativo El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional y mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de productividad urbana y rural y sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región. El Sector Hábitat está conformado por una Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza de sector, con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: Entidades Adscritas:
Entidades Vinculadas:
Entidades con vinculación especial:
El Comité Sectorial del Hábitat estará conformado por la Secretaría Distrital del Hábitat y por las entidades adscritas, vinculadas y con vinculación especial que conforman el sector. A continuación se describe el objeto y las funciones principales de las entidades que conforman el sector Hábitat. Secretaría del Habitat Naturaleza y Objeto La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene como objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas del sector; establecer un marco que permita regular la gestión del suelo en y por el mercado; velar por un adecuado desarrollo urbanístico integral en la ciudad; generar mecanismos de acceso a la vivienda digna para población desprotegida y en alto riesgo, inspeccionar, vigilar y controlar los usos del suelo y la calidad de los desarrollos habitacionales así como velar por la cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos, todo con el fin de mejorar la calidad de vida, la competitividad y productividad de la ciudad. Funciones Además de las generales establecidas en el proyecto de Acuerdo para las secretarías, tiene las siguientes funciones básicas:
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Naturaleza y Objeto La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos parte de la transformación de la actual Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP. Está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. Funciones La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:
Caja de Vivienda Popular La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público adscrito a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones Metrovivienda Metrovivienda es una Empresa Industrial y Comercial vinculada a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Bogotá ¿ EAAB ¿ ESP La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB ¿ ESP, es una Empresa de Servicios Públicos, vinculada a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB ¿ ESP La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ¿ ETB ¿ ESP, es una Empresa de Servicios Públicos, con vinculación especial a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Empresa de Energía de Bogotá S.A. ¿ EEB - ESP La Empresa de Energía de Bogotá ¿ EEB ¿ ESP, es una Empresa de Servicios Públicos, con vinculación especial a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. ANEXOS DESCENTRALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA 1. INTRODUCCIÓN El documento tiene como propósito describir algunos elementos sobre la descentralización en América Latina. En primer lugar, se hace una referencia del tema en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En segundo lugar, se señalan las tendencias de la descentralización en América Latina, producto del 6ª Foro de Biarritz113, En tercer lugar, se describe el estado actual de la descentralización en las ciudades capitales de países de América Latina, los parámetros utilizados fueron: marco normativo, división político administrativa, autoridades, funciones asignadas a la división político administrativa más cercana al ciudadano y estructura orgánica que han adoptado las administraciones de las ciudades114. 2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) El tema de la descentralización ha ocupado la atención de los gobiernos de América, así lo evidencia la realización de sucesivas reuniones de los Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables de las Políticas de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a nivel Municipal en el Hemisferio, realizadas en el seno de la Organización de los Estados Americanos, en el último quinquenio. A 2005 se han realizado tres reuniones, en las que los gobiernos de América han reconocido la importancia de la descentralización para: (a) la profundización de la democracia; (b) la construcción de gobernabilidad; y (c) el desarrollo social. Estas reuniones han adoptado Declaraciones, que se conocen como:
Las mencionadas Declaraciones y el Plan de Acción reconocen que el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales -con la participación activa e informada de la sociedad civil- constituyen piezas fundamentales de la democracia, y son factores esenciales para la gobernabilidad democrática y el desarrollo de los Estados en todo el Hemisferio, todo dentro del contexto de sus respectivas tradiciones, culturas y prioridades. Así mismo, acuerdan la conformación de la Red Interamericana de Alto Nivel sobre descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana (RIAD) como mecanismo de cooperación interamericana y cuyos objetivos, entre otros son:
En el Plan de Acción de la reunión de Ciudad de México, las autoridades responsables de las políticas de Descentralización destacan la importancia de los procesos de descentralización, fortalecimiento del gobierno regional y local y promoción de la participación ciudadana para fomentar el desarrollo económico y social, factores estrechamente ligados a la consolidación de la gobernabilidad democrática, y el bienestar de todos los ciudadanos del Hemisferio y a la vez acuerdan, entre otras áreas prioritarias de acción, las siguientes:
En la declaración de Recife, los Ministros y Autoridades de Alto Nivel responsables de las Políticas de Descentralización en el Hemisferio recomiendan, entre otras:
3. TENDENCIAS DE LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA115 "Aunque los mayores esfuerzos en cuanto a reformas descentralistas en América Latina se han concentrado en la descentralización del nivel nacional hacia los gobiernos territoriales intermedios o locales, también se han desarrollado experiencias de las distintas formas de descentralización barrial mencionadas con relación a la experiencia europea: procesos de consulta ciudadana, desconcentración, creación de comités de participación sectorial, creación de unidades locales de gobierno. La experiencia latinoamericana muestra una diversidad de situaciones que ofrece un material muy útil para la exploración y el diseño de mejores esquemas. Por una parte se encuentra el caso de ciudades "federales" en las cuales la ciudad está conformada por un número más o menos grande de municipios, con autonomía política, autoridades y competencias propias. En este caso existe de hecho una descentralización territorial y la problemática consiste en la búsqueda de mecanismos que permitan conformar un gobierno central, metropolitano, que se encargue de los temas comunes y la provisión de los bienes y servicios que por su escala no pueden ser asumidos por cada uno de los municipios miembros. Esta es la situación de ciudades como Santiago de Chile, Lima y Caracas. En estas dos últimas ciudades se ha avanzado recientemente en la organización de gobiernos metropolitanos. En Caracas mediante ley especial del año 2000, se creó del Distrito Metropolitano de Caracas que conformó un gobierno metropolitano cuyas autoridades son el alcalde y el concejo metropolitano, de elección popular y directa, y se definieron las competencias de este nuevo nivel. Un proceso similar se viene desarrollando en Lima, mientras que en Santiago el gobierno regional metropolitano es una forma de desconcentración del gobierno nacional. Por otra parte, otras ciudades que han conformado por así decirlo "un régimen unitario", han puesto en marcha durante los últimos años procesos de desconcentración y de descentralización administrativa territorial. Este es el caso de ciudades como Buenos Aires, Montevideo, Bogotá, y de ciudades Brasileñas donde existe la figura del subprefecto. En Buenos Aires se ha producido en primer lugar un proceso de desconcentración administrativa bajo la figura de los Centros de Gestión y Participación pero también la Constitución Autónoma de la Provincia de Buenos Aires, expedida en 1996, creó las comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. La organización y funcionamiento de estas comunes debería ser reglamentada por una ley que no ha sido expedida hasta el momento. Las comunas tendrán competencias exclusivas y serán dirigidas y administradas por una Junta Comunal compuesta por siete miembros elegidos popularmente. La Junta es presidida por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos y además deberá crearse un órgano de consulta y participación ciudadana. Dentro de la estructura de la administración pública del Distrito Federal de ciudad de México, existen Delegaciones del Distrito Federal, que son órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno y con jurisdicción en cada una de las 16 demarcaciones territoriales en que se divide la ciudad. El Jefe de la Delegación es electo popularmente en forma universal, libre, secreta y directa y cuenta con autonomía para definir su aparato administrativo y su planta de personal. Las delegaciones tienen amplias competencias en materia de regulación urbana y prestación de servicios públicos, sociales y de infraestructura y cuenta con un presupuesto importante. Montevideo, por su parte, puso en marcha desde comienzos de la década de los noventa un proceso de descentralización con un énfasis muy grande en la promoción de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Existen 18 zonas cada una con una junta comunal de elección popular y un director. Adicionalmente en cada zona se conforma un Consejo Vecinal con participación ciudadana. En Bogotá también desde el año de 1991 se estableció un esquema de descentralización territorial basado en la división de la ciudad en localidades que cuentan con una Junta Administradora Local, de elección popular directa y un alcalde local de elección indirecta. Sin embargo, como desarrollamos a continuación, el modelo no ha logrado consolidarse. 4. ESTADO ACTUAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA Se revisaron los procesos de descentralización de las siguientes ciudades capitales: Ciudad de México ¿ México-, Santiago de Chile ¿ Chile-, Buenos Aires, -Argentina-, Caracas ¿Venezuela-, Uruguay ¿Montevideo-. También se anexa información sobre la ciudad de Ciudad de Nueva York por su desarrollo e importancia en la región. 4.1. Ciudad de México D.F. Población: 8¿605.239 (Ciudad) 17¿809.471 (Área Metropolitana) Densidad Poblacional 5563 hab. /Km2 Superficie: 1.547 Km2 (Ciudad) 4.986 Km2 (Ciudad de México) Aporta casi la mitad del PIB de México Desde 1.997 los residentes eligen directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus delegados y a los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno funge a la vez como Gobernador del Distrito Federal y como Alcalde de la ciudad de México. Los delegados tienen un rango equivalente al de un Presidente Municipal y los representantes a la Asamblea Legislativa a los de un Diputado local. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece:
Administración Central Jefe de Gobierno (Alcalde); electo Dependencias
Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Desarrollo Social, Salud, Finanzas, Transporte y Vialidad, Seguridad Pública, Turismo, Cultura
Los titulares de estas dependencias tienen funciones generales comunes y cada dependencia competencias específicas de acuerdo con su naturaleza. Delegaciones y demás Órganos Desconcentrados Las Delegaciones son órganos político ¿ administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de Gobierno. Titulares de las Delegaciones Elegidos de forma universal, libre, secreta y directa y se auxiliaran para el Despacho de los asuntos de su competencia en los Directores Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental. Funciones de las Delegaciones Las Delegaciones tienen en total 83 funciones entre las que se destacan las siguientes:
Administración Pública Paraestatal Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura que adopte. 4.2. Ciudad de Santiago de Chile La Región Metropolitana de Santiago es una región de las trece que componen el territorio chileno, compuesta por seis provincias, su capital es la comuna de Santiago, capital del país. Para los efectos del gobierno y la administración local, las provincias están divididas en 52 comunas. El Gobierno de la Región reside en el Intendente, designado por el Presidente de la República. El Gobierno y administración de las provincias corresponde a gobernadores, nombrados por el Presidente de la República, a excepción de la Provincia de Santiago, en la cual existe un Delegado Provincial. La Administración de la Región radica en el Gobierno Regional, constituido por el Intendente y por el Consejo Regional, compuesto por 26 consejeros regionales electos de manera indirecta. La Administración Local de cada comuna reside en la respectiva municipalidad. Las comunas en Chile son la división político ¿ administrativa menor y básica del país. Corresponde a lo que en otros países se conoce como municipio. La administración local de cada comuna reside en la municipalidad. Santiago (Comuna) Santiago es una de las 34 comunas que componen a la ciudad de Santiago de Chile, en ella se elige Alcalde. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Municipalidad La administración local reside en la municipalidad, que son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las municipalidades estarán constituidas por el Alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo Funciones
Atribuciones esenciales de las municipalidades
Patrimonio y financiamiento
Organización Interna de las Municipalidades
Personal Carrera Administrativa El Alcalde Elegido por sufragio universal para un período de cuatro años y podrá ser reelegido El Concejo Tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunicad local Integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos. Composición Entre Seis y Diez concejales de acuerdo con el número de electores. Funciones Fiscalizador y control político Participación Ciudadana En cada comuna existirá un Consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será órgano asesor de la municipalidad. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones 4.3. Ciudad de Buenos Aires Por la estructura federativa de la República Argentina, llama la atención que la ciudad de Buenos Aires tiene su propia Constitución, en donde se plantean los principios y valores que rigen la municipalidad, entre los que se destacan:
Hasta 1996, cuando se adoptó su actual Constitución, la Ciudad de Buenos Aires era gobernada por un intendente designado por el presidente de la Nación. Actualmente el Poder ejecutivo de la Ciudad es ejercido por un Jefe de Gobierno electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años. De él dependen el Vicejefe de Gobierno y diez secretarios a cargo de las áreas de:
La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo el poder legislativo, y está compuesta por sesenta Diputados elegidos por voto popular que duran cuatro años en sus funciones. Los diputados forman además varias comisiones, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura Comunas Las Comunas son las unidades mínimas de gestión política y administrativa de la Ciudad, que poseen competencia territorial, patrimonio y personería jurídica. Si bien fueron establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996http://es.wikipedia.org/wiki/1996/o1996 , fue reglamentada por la Ley 1.777. Las comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación y se encargarán, entre otras funciones, del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias, y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Además tendrán un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tendrán junto al Poder Ejecutivo decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales. Cada comuna tendrá su patrimonio y su presupuesto, que estará establecido en el Presupuesto Anual de la ciudad. Pero durante los primeros dos años, el presupuesto destinado a todas las comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad. El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También deberá crearse un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna. Buenos Aires se divide en quince comunas, en su superficie de 203 km² viven 2.776.138 habitantes (según el censo de 2001). Sin embargo, si se tiene en cuenta el área metropolitana la superficie asciende a 3.833 km², la población alcanza los 12.046.799 habitantes (2001) lo que convierte a la megalópolis en uno de los centros urbanos más poblados del mundo. Competencias de las Comunas Planificación, ejecución y control mantenimiento urbano vías secundarias Espacios verdes Elaboración participativa de su plan de acción Iniciativa legislativa, presentación de proyectos de Decreto En forma concurrente: Planificación, prestación y control de servicios Contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal Fiscalización y ejercicio del poder de policía Promoción de derechos Gestión actividades políticas sociales El poder ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias a través de los instrumentos propios para el efecto. 4.4. Ciudad de Caracas En Venezuela el Distrito Capital, antiguamente llamado Distrito Federal, se encuentra en el centro norte del país y contiene parte del Distrito Metropolitano de Caracas y es el asiento de los poderes públicos nacionales. Acorde con la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Distrito Metropolitano agrupa 5 municipios del distrito capital y del estado Miranda y reúne en si cierta autoridad por encima de los alcaldes de los mismos. El Distrito Capital, a diferencia de los estados del país, no tiene gobernador. La autoridad del Distrito Capital recae en la figura del Alcalde Mayor Metropolitano de Caracas. Las funciones del Alcalde Mayor consisten en coordinar las políticas comunes entre todos los municipios que conforman la capital venezolana. La figura del Alcalde Mayor, de reciente creación, sustituye la del antiguo Gobernador del Distrito Federal. Los alcaldes de los cinco municipios que conforman Caracas -Baruta, Chacao, Sucre, El Hatillo y Libertador- rinden cuentas a la Alcaldía Mayor. Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles: 1. El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas; 2. El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal. El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo inmediato por una sola vez. En cada Municipio el poder ejecutivo lo ejercerá el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes de la República. Funciones Distrito Metropolitano
Del Poder Público Municipal Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
Competencias de los Municipios
4.5. Ciudad de Nueva York La ciudad de Nueva York goza de un alto nivel de autonomía legislativa y ejecutiva. Como la mayoría de entidades gubernamentales en los Estados Unidos, el gobierno de la ciudad se encuentra dividido en una rama ejecutiva, otra legislativa y una tercera judicial. La Rama Ejecutiva del Gobierno de la ciudad de Nueva York es presidida por el Alcalde, quien es elegido por voto popular. El Alcalde tiene autoridad ejecutiva sobre las cinco divisiones del gobierno de la ciudad así como sobre las varias oficinas gubernamentales independientes. Cada una de las divisiones comprende varias agencias y es presidida por un Diputado o "Deputy Mayor". Estas divisiones son:
El Alcalde tiene poderes de emergencia, los que pueden ser ejercidos en casos de desastres naturales, revueltas, motines, invasión o cualquier otra emergencia. El poder legislativo en la ciudad de Nueva York está investido en el Concejo de la Ciudad que consta de 51 miembros en una sola cámara. Cada miembro representa aproximadamente a 157,000 personas. Los miembros del Consejo son elegidos cada cuatro años y el líder de la mayoría partidaria es llamado el "Portavoz". Como la mayoría de los cuerpos legislativos, el Consejo de la Ciudad está divido en comités que supervisan varias funciones del gobierno de la ciudad. Las "proyectos" son aprobados por mayoría simple y son enviados al Alcalde quien lo promulgará. Si el Alcalde veta el proyecto, el Consejo tiene 30 días para desestimar el veto por una mayoría calificada de dos tercios del total de Consejeros. A diferencia del resto del estado de Nueva York, la ciudad de Nueva York no tiene los típicos tribunales de condado. En cambio, hay una sola Corte Civil que tiene presencia en cada comuna y competencia en toda la ciudad. Asimismo hay una Corte Criminal por cada comuna. Esta Corte atiende crímenes menores y temas de violencia familiar conjuntamente con la Corte de Familia. A diferencia de otros condados en el estado de Nueva York donde son elegidos, los jueces de Familia en la ciudad de Nueva York son nombrados para términos de 10 años por el Alcalde. Los casos criminales son juzgados por la Corte Suprema en cada comuna. La Corte Suprema también conoce de casos civiles de gran cuantía. A diferencia del resto de la unión, en la ciudad de Nueva York, la Corte Suprema no es la instancia más alta. Las apelaciones son conocidas por la División de Apelaciones de la Corte Suprema. La ciudad se divide en cinco comunas o boroughs, cada uno de los cuales constituye por sí mismo un condado (county):
Las comunas tienen los mismos límites que sus condados, pero los condados no tienen un gobierno condal. Cada comuna elige a un Presidente Comunal, pero sujeto al Consejo de la Ciudad. Los poderes del Presidente Comunal son limitados, tiene un pequeño presupuesto para invertir en proyectos dentro de su comuna. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 La última se produjo mediante el Acuerdo 7 de 1977. 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto Nº 1529 de septiembre 25 de 2003. Consejero ponente: Gustavo Aponte Santos. 3 BANCO MUNDIAL. Informe sobre el desarrollo. Documento de trabajo 04-06 Reforma del Estado y Reforma Política. 4 UPRIMNY, Rodrigo. (2001). "Estado social y derechos humanos: promesas incumplidas, diagnósticos y perspectivas." En "1991-2001 Diez años de la Constitución Colombiana". Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, ILSA. 5 Ibíd. 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-602 de 2003. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentaría. 7 CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo 119 de 2004, Artículos 18.7, 19.13, 23.2 y 24.2 8 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documentos para el desarrollo territorial CONPES Nº 65. Diagnóstico de la región Bogotá - Cundinamarca. 9 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL ¿ DAPD. (2002). Resumen Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Bogotá: DNP. 10 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia Nº AP-170 febrero 16 de 2001. Consejero ponente: Alier. E. Hernández. 11 FAINBOIM, Israel; GANDOUR, Miguel y URIBE, María Camila. (2000). Misión de Reforma Institucional de Bogotá. Misión Siglo XXI (1991). "Estudio de la Reestructuración de la Administración Distrital". Bogotá: Secretaría de Hacienda de Bogotá. 12 ASESORÍA Y GESTIÓN, CIA. LTDA. Santafé de Bogotá, D.C: 1994. 13 Prólogo Reforma Institucional para la ciudad de Bogotá, Carol Graham, Planeación Urbana e Instituciones Presupuestales (TOMO I), Misión de Reforma Institucional de Bogotá, Secretaría de Hacienda del Distrito, Alfaomega S.A. Págs. 9 y s.s, Bogotá, 2000. 14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1051 de 2001. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. 15 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia Nº AP-170 febrero 16 de 2001. Consejero ponente Alier. E. Hernández. 16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Artículo 135 numeral 9 Facultades de cada Cámara. 17 Un estudio elaborado para el DAAC por al Corporación Raíces, muestra que en promedio las organizaciones ciudadanas no tiene más de 6 miembros activos. 18 VELÁSQUEZ, Fabio. (2003). "La participación ciudadana en Bogotá" Bogotá DC". Páginas 58 a 60. Bogotá: Departamento Administrativo de Acción Comunal e Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 19 Estudios Técnicos que soportan la Reforma Administrativa. Julio 2005. 20 El Artículo 13 de la Constitución Política establece:"¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan." 21 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO ¿ IDCT. (2005). Políticas Culturales Distritales 2004-2016, 2ª edición revisada. Bogotá: IDCT. 22 Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 60, numerales 1 y 2. 23 SECRETARÍA DE GOBIERNO ¿ SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Documento Base de Política de Descentralización. Secretarias General y de Gobierno: 2005. 24 Pueden adoptar plan de inversiones, sin apartarse de la estructura programática del Plan Distrital 25 En realidad no existe un slo modelo de UEL, la investigación sobre el tema realizada por la administración muestra que hay varios modos de organizar al UEL, que responden en parte a los niveles de desconcentración que manejan las entidades del nivel central y a decisiones administrativas internas de las entidades. 26 TIRADO MEJÍA, Alvaro. (2001). Análisis comparativo de modelos de gobierno de grandes ciudades y recomendaciones en torno al modelo de gobierno de Bogotá Distrito capital". Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 27 Los mediadores y conciliadores son particulares que trabajan de manera voluntaria y no pertenecen a la nómina del Distrito. 28 En al actualidad no son oficina y actúan como un área dentro de una sección que se ocupa de varios asuntos. 29 En todos los estudios se han recomendado ampliaciones que van desde unos 400 funcionarios a cerca de 650, para el conjunto de las localidades. 30 SECRETARÍA DE GOBIERNO ¿ SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Documento Base de Política de Descentralización. Secretarias General y de Gobierno: 2005. 31 Ibáñez Najar Jorge Enrique, Abogado, Especialista em Derecho Constitucional, Magister en Administración, consultor de la Dirección Jurídica Distrital de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-497 A de 1994. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. 33 Entendemos por competencias misionales aquellas que se refieren a los bienes y servicios que la entidad ofrece a la población; las competencias administrativas o de apoyo son aquellas referidas a los distintos procesos administrativos: información, elaboración de planes y presupuestos, definición de estructura administrativa, control, evaluación, etc. 34 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto responsabilidad y transparencia fiscal. 35 Durante el presente año no se harían modificaciones de planta de personal. 36 Ley 872 del 2003. 37 Estudio "Lo Local en el Proyecto de Acuerdo". Edgar González . Junio de 2003 38 Informe de Gestión de la Secretaría de Gobierno por el año 2005. 39 Documento "Construyendo ciudad y ciudadanía política de participación ciudadana para Bogotá D.C:" Propuesta. Esperanza González y otros, febrero de 2004 40 Ibídem. 41 Actualidad económica de Bogotá D.C. Nº 1 de 2005.Dirección de estudios económicos. Secretaría de Hacienda Distrital 42 Restrepo Juan Camilo. Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000. 43 Francisco Domínguez del Brío. La Hacienda Pública como disciplina científica y su metodología. Barcelona, Universidad de Barcelona, 1982; citado por Restrepo Juan Camilo en Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000. 44 Restrepo Juan Camilo. Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000. 45 Richard A. Musgrave. The theon1 of public finance. Tokio, McGraw?Hill, 1959; citado por Restrepo Juan Camilo en Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000. 46 Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 1 de 2001. 47 Reglamentado mediante el Decreto 499 de 2003. 48 Artículo 5, Decreto 714 de 1996. 49 Artículo 6, Ibíd. 50 Artículo 7, Ibíd. 51 Artículo 8, Ibíd. 52 Artículo 15, Ibíd.. 53 Sentencia C-711 de 2001. M.P. Dr Jaime Araújo Rentería 54 Compuesta por 1.800.000 predios aproximadamente 55 Tomado del Proyecto de Acuerdo para la creación de la Agencia de Desarrollo Regional Bogotá Región Dinámica 56 Sassen S. Las ciudades en la Economía Mundial, En Nuevos patrones urbanos: Cinco propuestas. BID. Simposio de las ciudades, marzo de 1997. 57 Promedio 1994 ¿ 2004 según CIIU 58 Comportamiento de las exportaciones 2003-2004. CCB, Dirección de Estudios e Investigaciones Observatorio de las exportaciones de Bogotá N7. Mayo de 2005 59 Banco de la República. Subdirección Operativa. 60 Promedio 1996 ¿ 2004 61 El Escalafón de mejores ciudades para hacer negocios en América Latina 2005, de la revista América Economía, incluye 40 ciudades que son consideradas las principales economías de la región, por el tamaño de su economía y por su relevancia para llevar a cabo actividades empresariales o realizar inversiones. Analiza cuatro variables: 1) Potencial de mercado y riqueza relativa (poder de compra, PIB per cápita y población); 2) Calidad de vida (contaminación, calidad de los servicios públicos, tráfico, servicios médicos, educación, servicios bancarios, entretenimiento, entre otros); 3) Competitividad en telecomunicaciones (disponibilidad de fibra óptica y otras redes, capacidad de banda ancha, y comunicación satelital); 4) Imagen urbana (percepción de 1.375 ejecutivos latinoamericanos en potencial de negocios, calidad de vida y nivel de tolerancia a las minorías) 62 Este estudio hace parte de la Asistencia Técnica contratada por la Cámara de Comercio de Bogotá a MIGA para el diseño de la Estrategia Regional de Atracción de Inversión. 63 DAPD ¿ Rafael Cubillos, Estrategias para el desarrollo económico y la generación de empleo 2005; SHD ¿ Desarrollo Social de Bogotá No. 1 de 2004. 64 Ibid. 65 Trabajo elaborado por el Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología en el marco de la Agenda Regional de Ciencia y Tecnología para Bogotá y Cundinamarca. 2004 66 Ver el World Development Report 1999/2000: Entering the 21st Century, Chapter 6:Dynamic Cities as Engines of Growth". Banco Mundial. 1999. 67 Acuerdo 25 de 1972, Artículo 1º 68 Consultoría No.200 para la elaboración del PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL DEL DISTRITO CAPITAL. (disponible en sitio web). 69 DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE- VERSIÓN INTEGRADA, "Política General del Plan Maestro de Equipamientos Educativos" (disponible en sitio web). 70 Informe de Gestión y Resultados 2004 SED. 72 DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE- VERSIÓN INTEGRADA, "Política General del Plan Maestro de Equipamientos Educativos" (disponible en sitio web). 73 Consultoría No.200 para la elaboración del PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL DEL DISTRITO CAPITAL. (disponible en sitio web). 74 Control Fiscal "Con la mano del ciudadano", Contraloría Distrital. 75 Ley 115 de 1994. 76 Ley 715 de 2001. Art. 5 competencias de la Nación. 77 Documento Técnico soporte del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. (disponible en sitio web). 78 Documento Técnico soporte del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. (disponible en sitio web). 79 Ley 115 de 1994, Título VII, Capítulo I. 80 Cuadernos de la Ciudad. Serie equidad y bienestar Nº 6 Hacia la Garantía del Derecho a la salud en Bogotá. Diagnóstico y políticas de salud en el Distrito Capital. Secretaría de Hacienda Distrital. Bogotá abril 2005. 81 El Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece que "(l)os derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". 82 La Corte Constitucional ha destacado que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de los tratados sobre derechos humanos y, por ende, de los propios derechos constitucionales. 83Salvamento de voto a la sentencia T-654 de 2004. M.P. Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. 84 Corte Constitucional. Sentencia T-597 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 85 Al respecto se puede consultar la sentencia T-538 de 2004 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). 86 Lineamiento Para la Implementación de la Política de Empleo e ingresos de Bogotá- Departamento Administrativo de Planeación Distrital 87 El artículo 13 de la Constitución Política establece:"¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan." 88 El DABS se creó mediante Acuerdo 78 de 1960 con el nombre de Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social. En 1968 mediante decreto 3133 se modificó su denominación como Departamento Administrativo de Bienestar Social. En el año 2002, por decretos 127 y 451, se transfirieron al Departamento las funciones de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral-UCPI y de las Comisarías de Familia. 89 El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, fue creado mediante Acuerdo 80 de 1967 como un establecimiento Público descentralizado. 90 "Sistema Nacional de Bienestar Social. El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados" 91 Documentos Nacionales de Política Cultural, 1ª reimpresión, Bogotá, IDCT, 2005 92 Políticas Culturales Distritales 2004-2016, 2ª edición revisada, Bogotá, IDCT, 2005 93 Ver I.Fainboim, M.Gandour y M.C.Uribe, Misión de Reforma Institucional de Bogotá "Instituciones y Recursos para Vivir en la Ciudad" y los informes de gestión del IDCT. Ver también Inval, Inventario de la infraestructura cultural de Bogotá, Bogotá, IDCT, 1999; resultados de la aplicación de la encuesta de cultura ciudadana, IDCT, 2001 y la ponencia de R.Londoño Botero "Bogotá necesita una política cultural pública", en Seminario Internacional Políticas Culturales Urbanas: Experiencias europeas y americanas, Bogotá, IDCT, 2004. 94 Encuentros Hábitat I y II de la Organización de Naciones Unidas. Vancouver (1976) y Estambul (1996). 95 Plan de Ordenamiento Territorial, artículo 1, numeral 6. 96 DUARTE, Eduardo. Director Plan Maestro de Movilidad Consorcio Duarte Guterman - Cal y Mayor y Asociados. Ponencia sobre el Plan Maestro de Movilidad, preparada por solicitud de la Gerencia de Desarrollo Humano del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. 97 Duarte Guterman & Cia. (2002). Evaluación Expost del Proyecto de Transporte Urbano para Bogotá, PNUD, Unidad Coordinadora Proyecto de Transporte Urbano para Bogotá, Bogotá. Como parte de este estudio se hace una evaluación detallada de los diseños de las obras del proyecto de transporte urbano financiado por el Banco Mundial. 98 DUARTE ¿ GUTERMAN Y CIA LTDA. PNUD-DNP. (2003). Estudio para la Optimización Técnica y Organizacional de los Organismos de Tránsito y Transporte de las Entidades Territoriales. 99 IBÁÑEZ, Martha. (2004). Evaluación y Caracterización del Parque Automotor de Transporte Público Individual y Colectivo en Bogotá D.C. y Confrontación con la Flota Necesaria para Satisfacer la Demanda Actual de Viajes en este Modo. Trabajo de Grado de Especialista en Transporte. Bogotá: Universidad Nacional. 100 / El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Hacienda Distrital, UN-Hábitat, entre otras entidades, disponen de una amplia documentación sobre la naturaleza de estos problemas en Bogotá. 101 / La proporción de empleo con menos de 2SMMLV ha venido en aumento desde 1996: 102 / Aunque no hacen parte del sector hábitat según lo establecido en el Decreto 063, otras entidades se ocupan de temas importantes de hábitat, entre ellas la DEPAE, la EAAB, el IDU. 103 / Una coordinación interinstitucional efectiva continúa siendo una aspiración en el país y en la ciudad. 104 / El Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004 ¿ 2008, Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala que en el periodo 1997 ¿ 2003, la pobreza pasó de 35.1% a 52.3%. El estudio de PNUD - UN ¿ HÁBITAT, CENAC (2004), Hábitat y Desarrollo Humano, registra para el año 2003 un total de 325.795 hogares (16,84%) con déficit habitacional: 175.899 en déficit cuantitativo y 149.896 en déficit cualitativo. Cada año se forman en Bogotá 40 mil nuevos hogares y la ciudad sólo produce 25 mil viviendas. El déficit se incrementa en 15 mil viviendas por año. 105 Adoptado mediante Resolución UESP No. No.132 de 2004. 106 Ver artículo 45 del Decreto 190 de 2004 que compila el Plan de Ordenamiento Territorial ¿POT-. 107 Ver Proyecto de Decreto del PMIRS: "Artículo 4. Objetivos Estructurales. Este Plan se orienta a lograr los siguientes objetivos estructurales:¿ 5. Prevenir y atender oportunamente los riesgos, desastres y emergencias que se presenten para garantizar la prestación permanente del Servicio Público de Aseo." 108 Ver Proyecto de Decreto del PMIRS: "Artículo 29. Objetivos del PMIRS en el Eje Social-Productivo. Son objetivos de este eje los siguientes: ¿ 1. En lo Ambiental y Sanitario, busca: ¿ 1.3 Disminuir las emisiones de gas efecto invernadero y aprovechar los instrumentos de financiación de los mecanismos del Protocolo de Kyoto para compensar a la población vecina al relleno sanitario Doña Juana.". 109 El PMIRS propone una estrategia en el Capítulo 6 del Título X, la "Estrategia de Coparticipación Público- Privada y Comunitaria en la Prestación del Servicio Público de Aseo". 110 Ver proyecto de decreto del Plan maestro de Cementerios Servicios Funerarios: "Artículo 17. Estrategia de estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de los equipamientos de propiedad del Distrito, bajo parámetros de inclusión social. Esta estrategia busca analizar alternativas de contratación más eficiente para mejorar el acceso de los estratos 0, 1, 2 y 3 por servicios funerarios ofrecidos por el Distrito Capital. Por tanto en la estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de equipamientos de cementerios de propiedad del Distrito se buscará. a. Vincular los servicios de atención funeraria a los de destino final para que los usuarios puedan acceder a menor tarifa por el servicio pleno". 111 El proyecto de decreto del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria define en el Artículo 9 del Capítulo IV, entre las estrategias básicas de ejecución del plan, la estrategia de regionalización que señala: "Se promoverá la vinculación política, de gestión, concertación y ejecución de proyectos con otros entes territoriales nacionales, especialmente de los departamentos y municipios de la región central, conformada por Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima. Para esto se integrará el PMASAB como proyecto prioritario de la agenda de concertación con la región en las mesas de gestión ya definidas, como Mesa de Planificación Regional Bogotá Cundinamarca, Mesa Región Central y Consejo Regional de Competitividad. En estos escenarios se promoverá la complementariedad, concurrencia y subsidiariedad de las políticas, programas y proyectos de los distintos entes territoriales que pueden aportar a la ejecución del Plan, buscando el beneficio regional.". 112 UN-HÁBITAT, 2000, México. 113 Realizado en Bogotá D.C. en 2005. 114 Se anexa un cuadro resumen 115 "Desarrollo Social y Democracia Local", 6º Foro de Biarritz, Bogotá 29 y 30 de septiembre de 2005 ANEXO CONSOLIDADO CIUDADES LATINOAMERICANAS
* Administrativa fiscal y financiera ** Subsidiaridad y complementariedad |