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DECRETO 4449 DE 2008 (Noviembre 25) Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225 de 2009 Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008 CONSIDERANDO Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto No. 4333 de 2008. Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en efectivo sin el respectivo reporte a las autoridades competentes, por parte de quienes están obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen concurrir en la comisión de conductas punibles referidas a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores de instituciones financieras, la falta de reporte como conducta sancionable desde el punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de omisión de control. DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Omisión de control. El empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 2. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: "325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de empleados o administradores de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo". ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de Noviembre de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ FABIO VALENCIA COSSIO Ministro de Interior y Justicia JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE Ministro de Relaciones Exteriores OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Ministro de Defensa Nacional ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social HERNÁN MARTÍNEZ TORRES Ministro de Minas y Energía EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Ministra de Educación Nacional JUAN LOZANO RAMÍREZ Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial DANIEL MEDINA VELANDIA Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO Ministro de Transporte PAULA MARCELA MORENO ZAPATA Ministra de Cultura |