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Resolución 3097 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003097 DE 2009

(julio 13)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4000 del 15 de diciembre de 2005.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las consagradas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución 4000 de 2005 estableció que solo se autorizará la habilitación de nuevas empresas en el radio de acción nacional en las modalidades de servicio público de transporte terrestre especial y servicio público de transporte terrestre automotor mixto, el registro de nuevos recorridos y frecuencias para el transporte mixto de radio de acción nacional y la asignación de nueva capacidad transportadora para la modalidad de transporte mixto, hasta tanto el Ministerio culmine el estudio que viene adelantando para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda en estas dos modalidades de servicio.

Que el artículo 2° de la misma disposición determinó que con los resultados de los avances parciales del estudio indicado en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte, a través de la Subdirección de Transporte, previa evaluación de cada región, podrá emitir concepto respecto a la viabilidad de habilitar empresas en aquellos municipios del país donde no existan empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial y que no cuentan con vehículos de servicio público vinculados a esta modalidad.

Que el artículo 7º estableció que la vigencia de la tarjeta de operación expedida para los vehículos camioneta doble cabina para el servicio público de transporte especial será igual al plazo de ejecución del contrato de servicio de transporte o si el término del mismo es de más de dos (2) años, se expedirá inicialmente por este período y se renovará sucesivamente hasta su vencimiento, sin exceder los dos (2) años en cada renovación, procedimiento que requiere modificación con el fin de hacer más eficiente el trámite de renovación.

Que el procedimiento y condiciones para la adjudicación del servicio público de transporte mixto, fueron reglamentadas mediante el Decreto 4190 de 2007, razón por la cual ya no son necesarias las medidas adoptadas en la Resolución 4000 de 2005 para esta modalidad del servicio.

Que con base en el estudio realizado por el Ministerio de Transporte para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio especial, se encontró que en general la oferta de empresas habilitadas para la prestación del servicio son suficientes para atender la demanda de este servicio.

Que no obstante lo anterior, existen algunos municipios del país donde no hay empresas habilitadas para la prestación del servicio, situación que debe ser analizada particularmente y garantizar la prestación del mismo.

En virtud de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo  1º. Modificar el artículo de la Resolución número 4000 del 15 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente resolución solo se autorizará la habilitación de nuevas empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre especial, en aquellos municipios donde no exista empresa habilitada para la prestación de este servicio y exista demanda de servicio insatisfecha debidamente demostrada".

Artículo  2º. Modificar el artículo de la Resolución número 4000 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 2°. La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, previa evaluación de las solicitudes, podrá emitir concepto respecto a la viabilidad de habilitar empresas en aquellos municipios del país donde no existan empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial y exista demanda insatisfecha demostrada".

Artículo  3º. Modificar el artículo de la Resolución número 4000 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Con base en lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto 174 de 2001, la vigencia de la tarjeta de operación expedida para la clase de vehículo camioneta doble cabina será de un año. Si la duración del mismo es de más de dos (2) años, se expedirá inicialmente por este período y se renovará sucesivamente hasta su vencimiento, sin exceder de dos (2) años en cada renovación.

Parágrafo 1º. Vencido el año y por ende la vigencia de la tarjeta de operación, esta solo se renovará para continuar en el servicio especial mediante la acreditación de un nuevo contrato que cumpla con lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Las empresas que hayan obtenido tarjeta de operación para esta clase de camionetas con validez superior al plazo de ejecución del contrato, al vencimiento del mismo deberán acreditar su prórroga o la suscripción de uno nuevo, so pena que la Dirección Territorial correspondiente proceda a modificar la fecha de vencimiento de la citada tarjeta".

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 4000 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009.